Decisión nº 077-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteMaría Ignacia Añez Cardozo
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

197° Y 149°

I

En fecha 14/03/2007, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, constante de doscientos treinta y tres (233) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 1343, interpuesto mediante escrito por el ciudadano W.J.M.G., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V- 10.156.221, actuando en su carácter de Coapoderado judicial de la contribuyente CONSTRUCTORA FERES C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-090233873, domiciliada en la Avenida 19 de A.c.e.e.T., piso 1, No. 1-7, San C.E.T., (Folio 239).

En fecha 16/03/2007, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente de la División Jurídico Tributario del Seniat, al Contralor y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios, doscientos setenta y cuatro (274), dos mil ochocientos cuarenta y siete (2847), dos mil ochocientos cuarenta y nueve (2849), dos mil ochocientos cincuenta y uno (2851).

En fecha 02/10/2007, el ciudadano W.J.M.G., presentó escrito de reforma de demanda, (Folio 2873).

En fecha 10/10/2007, este tribunal dicta sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario, asimismo se libro notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 2874 al 2880).

En fecha 25/10/2007, se hizo presente en este tribunal la abogada F.C.D.R., titular de la cédula de identidad N° V-9.223.157, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.522, quien presentó poder que la acredita como representante de la Republica. (Folio 2281 al 2284).

En fecha 02/11/2007, la ciudadana abogada Anggie M.R.E., en su carácter de apodera judicial de la contribuyente Constructora Feres C.A., presentó escrito de promoción de pruebas. (Folio 2886 al 2897).

En fecha 02/11/2007, este tribunal dictó auto de admisión de las pruebas. (Folio 2898).

En fecha 06/02/2008, se dictó auto donde la abogada M.I.A.C., se avoca al conocimiento de la presente causa. (Folio 2899).

En fecha 15/02/2008, auto agregando las resultas de notificación librada al Procurador General. (Folio 2900).

En fecha 21/02/2008, diligencia suscrita por la ciudadana abogada D.I.P.C., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.130.892, solicitando que se le tenga como parte en el presente juicio. (Folio 2909).

En fecha 29/02/2008, el ciudadano W.J.M.G., en su carácter de Coapoderado de la contribuyente Constructora Feres, C.A., presentó escrito de informes. (Folio 2925 al 2937).

En fecha 03/03/2008, la representante de la República, ciudadana D.I.P.C., presentó escrito de informes. (Folio 2938 al 2960).

En fecha 17/03/2008, auto mediante el cual la presente causa entra en estado de sentencia a partir del día 04/03/2008. (Folio 2961).

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Denuncia la parte actora la existencia de causales de nulidad absoluta en el acto recurrido, señalando:

  1. - El recurrente alega que: el acto administrativo recurrido LA RESOLUCIÓN, como ya señalamos es la Resolución Culminatoria de Sumario N°RLA/DSA/2005/079 de fecha 25/11/2005 fue notificada a la contribuyente el día 30 de noviembre de 2005, contra la misma se interpuso Recurso Jerárquico en fecha 21 de diciembre de de 2005, tal recurso fue admitido en fecha 10 de julio de 2006 y notificado en fecha 01 de septiembre de 2006. En fecha 30 de enero de 2007, se notificó la decisión del recurso jerárquico contenido en el acto administrativo N° GJT-DRAJ-2006-A-2799 de fecha 12 de diciembre de 2006, por lo que, en aplicación del criterio jurisprudencial que interpreto el alcance del artículo 261 del Código Orgánico Tributario-01que ordena computar el lapso de veinticinco días hábiles para interponer el recurso contencioso según los días de despacho del Tribunal al que corresponda su conocimiento por el territorio, el día 08 de marzo de 2007 concluye el lapso previsto en el artículo señalado, para el ejercicio del Recurso Contencioso Tributario.

  2. - Violación al derecho a la defensa; manifestando que si la CONTRIBUYENTE había declarado y pagado su impuesto en los periodos cuya fiscalización se pretende es imposible de la motivación de la PROVIDENCIA conocer el hecho que llevó a cabo el SENIAT a realizar la fiscalización, vale preguntarse ¿Cuál fue entonces el presupuesto de hecho que origina la intervención? Al remitirnos al examen del “ACTA DE REPARO” nos encontramos con lo que, en doctrina se llama “motivación sobrevenida del acto administrativo”.

  3. - Falta de motivación de la P.A.N.. GRTI/RLA/1853 de fecha 12/05/2004, señalando que por tratarse de un acto administrativo de efectos particulares, el mismo debe ser motivado, no solo por así disponerlo el propio texto de la norma señalada, sino por ordenarlo en igual forma el ordinal 5° del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), más aún, porque es un imperativo constitucional el que los administrados estén informados del por qué se les investiga con miras al ejercicio del Derecho a la Defensa (ordinal 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Asimismo, indica que dicha Providencia no se sustenta en ninguno de los supuestos del articulo 130 del Código Orgánico Tributario-01 para ordenar una estimación de oficio, por lo que decimos que esta inmotivada legalmente, además de violar los requisitos de fondo o legales exigidos por el artículo 178 ejusdem.

  4. - Violación del derecho a la defensa, ausencia de notificación de la p.a. N° GRTI/RLA/1853, de fecha 12 de mayo de 2004. Violación al debido proceso administrativo. Violación al principio de la legalidad. Nulidad de las impropiamente llamadas “citaciones” N° RLA/DF/F/1853/MV/01 de fecha 18 de mayo de 2004, y N° RLA/DF/F//1853/MV/02 de fecha 20 de mayo de 2004. Sobre este punto expresa el recurrente que la omisión de notificación de LA PROVIDENCIA constituyo una grosera violación a la garantía constitucional de ser informado de los hechos por los cuales se investiga a los contribuyentes, establecida en el ordinal 1° del artículo 49 constitucional y vemos que por esta sola circunstancia todos los actos posteriores a LA PROVIDENCIA son nulos, concluyendo que con la intervención de LA CONTRIBUYENTE en la fase de “descargos” contra el ACTA DE REPARO, se convalido la ausencia de notificación de LA PROVIDENCIA, porque como se señalo supra este acto de inicio no estableció el por que de la intervención y en tal caso jamás adquirió eficacia jurídica, y no puede en forma alguna convalidarse lo que hace nulo por contrariedad a garantía constitucional. Dicho lo anterior señalamos que el acto impugnado LA RESOLUCIÓN esta inficionado del vicio de nulidad absoluta por omisión de un procedimiento garantista (ausencia de notificación) por mandato de los artículos 25 constitucional en concordancia con el artículo 19.1 de la LOPA y 167 del Código Orgánico Tributario-01 al ser violatorio del derecho a la defensa previsto en el artículo 49.1 ejusdem y contrario a los artículos 137 de la CRBV, 48 y 73 de la LOPA, 178 y 162 del Código Orgánico Tributario-01, solicitando expresamente la declaratoria de nulidad.

  5. - Violación del derecho a la defensa. Violación al debido proceso, nulidad del acta de reparo y de la Resolución Culminatoria de Sumario por ser el acto de ilegal e inconstitucional ejecución. Cuestión administrativa previa (IVA 2001-2002 Consorcio Agua Linda) con incidencia en el impuesto sobre la renta de LA CONTRIBUYENTE. Explica el recurrente que consta en la RESOLUCIÓN aquí impugnada que en fecha 26/03/2004, mediante Acta de reparo distinguida N° RLA/DF/F-2004-11, la Administración Tributaria concluyó en la modificación del enriquecimiento neto del Consorcio Agua Linda para los ejercicios fiscales 2001 al 2002 en materia de Impuesto Sobre la Renta, siéndole el acta notificada al Consorcio en fecha 01/04/02 (Págs. 3-4 de 69 del anexo “D”) ahora bien, consta igualmente en la misma, que la CONSTRUCTORA FERES C.A., es decir, LA CONTRIBUYENTE, como integrante del mencionado Consorcio declaró dentro de sus ingresos netos la participación que le corresponde por ser integrante del mismo, y que con vista a la modificación del enriquecimiento ordenado al Consorcio señalado, en el procedimiento seguido por fiscalización del mismo, también debía modificarse el rubro de ingresos netos de la CONTRIBUYENTE.

    Este señalamiento expreso hecho en la RESOLUCIÓN aquí impugnada, constituye la aceptación y reconocimiento por parte de la Administración Tributaria, de la existencia de un procedimiento iniciado contra el Consorcio Agua Linda, del cual forma parte mi representada, y sin concluir para la fecha en que se ordena la fiscalización contra CONSTRUCTORA FERES C.A., incluso estando pendiente por resolverse el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 04/05/2005, contra la resolución culminatoria de sumario N° RLA/DSA/2005-0016 de fecha 23/03/2005, notificada a esté Consorcio en fecha 05/04/2005, recurso presentado por el mismo Consorcio, lo que prueba que la Administración tributaria fundamentándose en éste acto administrativo recurrido en vía administrativa, procedió no solo a abrir un procedimiento de fiscalización sino a modificar el enriquecimiento neto gravable en materia de Impuesto Sobre la renta de la CONTRIBUYENTE con sustento en una eventual modificación del enriquecimiento neto gravable del Consorcio Agua Linda.

    …Omissis…

    En razón a lo expuesto LA RESOLUCIÓN impugnada en nula, porque deriva de la aplicación de las consecuencias de un acto administrativo cuya ejecución se encontraba suspendido por disposición legal, siendo entonces nula LA PROVIDENCIA que ordeno el procedimiento de fiscalización contra la contribuyente Constructora Feres, porque la misma tiene como supuesto la resolución culminatoria de sumario N° RLA/DSA/2005-0016 de fecha 23/03/2005, cuya ejecución era ilegal como lo precisa el artículo 19, ordinal 3° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por disposición del artículo 247 del Código Orgánico Tributario-01.

  6. - Nulidad del acta de reparo y del procedimiento de determinación de oficio realizado por la funcionaria que lo instruyo por incompetencia absoluta. Considera el recurrente que el acto aquí impugnado LA RESOLUCIÓN, es nulo por violación del artículo 137 constitucional, al haber sido el resultado de actuaciones realizadas por un funcionario especifico a quien no se le autorizo hacer la determinación oficiosa sobre base cierta a LA CONTRIBUYENTE, violando el artículo 178 del Código Orgánico Tributario-01, e inficionando al acto de nulidad absoluta por mandato del artículo 240.4 del Código Orgánico Tributario-01, en concordancia con el artículo 19.4 de la LOPA.

  7. - violación al derecho de petición. Violación al derecho a la defensa. Violación al principio de la globalidad de la decisión. Manifiesta el apoderado de la contribuyente que en efecto la administración no puede dejar de dar respuesta a un planteamiento de esta naturaleza, pues ello significa que no ha dado respuesta a un alegato relacionado íntimamente con el fondo de la situación debatida, porque no podía declararse firme la investigación llevada en materia de ISLR correspondiente a los periodos de enero a diciembre 2001 Consorcio Agua Linda, la cual incide directamente sobre la estimación de lo que la contribuyente debe pagar por concepto de Impuesto Sobre la Renta periodos tributarios 2001 y 2002, pues el procedimiento administrativo no ha concluido por acto administrativo definitivamente firme que cause estado. Vale la pena decir que con este procedimiento de fiscalización se esta desconociendo todo el derecho que tenia la contribuyente CONSORCIO AGUA LINDA a impugnar los resultados de la fiscalización por concepto de ISLR en vía administrativa y contencioso tributario cabe aquí preguntarse ¿ para que se le pide al contribuyente que realice descargos y ejerza los recursos administrativos cuando la decisión ya fue tomada por la administración tributaria?. Reitera la exención de la responsabilidad de mi madante por hechos imputables a terceros por lo tanto invoco la nulidad del acta por violación del ordinal segundo del artículo 49 constitucional y la contravención del artículo 85 del Código Orgánico Tributario.

  8. - Violación al derecho a la defensa bajo la modalidad de no valoración de las pruebas bajo el principio de la sana critica y a la presunción de inocencia. Sobre esto señaló el accionante que el acto administrativo es contrario al artículo 9 de la LOPA, por no valorar los medios probatorios y a su vez es violatorio del derecho a la defensa, pues las pruebas recabadas por la administración tributaria no fueron valoradas, en consecuencia es violatorio tambíen de la presunción de inocencia de la contribuyente porque la actividad probatoria no determino la culpabilidad de la misma y no aceptó las facturas presentadas ante la inasistencia de los obligados a reconocerlas al acto de experticia (no valoración como indicio de la conducta). Por tanto, de conformidad con el artículo 20 de la LOPA y 25 Constitucional solicito se declare la nulidad absoluta del acto administrativo recurrido.

    III

    RESOLUCIÓN RECURRIDA

    Resolución Recurso Jerárquico No. GJT-DRAJ-2006-A-2799, de fecha 12 de diciembre de 2006, indicando:

    “…En fecha 22 de febrero de 2006, el ciudadano W.J.M.G., titular de la cédula de identidad Nro. 10.156.221 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.025, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente CONSTRUCTORA FERES, C.A., presentó escrito contentivo de Recurso Jerárquico, ejercido conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario de 2001, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes para conocimiento de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por disconformidad con el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) Nro. RLA-DSA-2005-079, de fecha 25 de noviembre de 2005, de la mencionada Gerencia Regional de Tributos Internos.

    Mediante el auto (admisión de Recurso Jerárquico) N° GGSJ-DTSA-2006-59889, de fecha 10 de julio de 2006, se admitió el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, basando su actuación en el artículo 249 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001. Ahora bien, por cuanto el apoderado de la contribuyente promueve la prueba de informes, de conformidad con el artículo 156, en concordancia con el artículo 124 del Código Orgánico Tributario de 2001, se acuerda librar oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, a los fines de que se rindan informes respecto de los particulares solicitados por la contribuyente en su escrito.

    …omisis…

    En fecha 06/09/2006, esta Gerencia recibió oficio N° GRLA/2006-01582, mediante el cual informa que el procedimiento realizado a Consorcio Agua Linda, culminó con Resolución N° RLA/DSA/2005-0016 de fecha 23/03/2005 y anexan copia certificada. Así mismo informan que la contribuyente no ejerció Recurso Jerárquico.

    En este sentido, esta gerencia observa que el comprobarse que el procedimiento de investigación realizado a Consorcio Agua Linda, concluyó con una Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo, de ninguna manera contribuye a fortalecer sus alegatos, por el contrario reafirma la necesidad de la Administración Tributaria de realizar la investigación fiscal a la contribuyente CONSTRUCTORA FERES, C.A., más aún al conocerse, según información suministrada por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, que la referida contribuyente no presentó contra esa Resolución, Recurso Jerárquico alguno. Por lo que la referida prueba de informes, no va al fondo de la controversia ni de algún modo sustenta las pretensiones del contribuyente. Así se declara.

    …omisis…

  9. Violación al derecho de petición. Violación al Derecho a la defensa. Violación al Principio de la Globalidad de la decisión:

    En este punto el representante de la contribuyente indica que no se le dio acceso al expediente administrativo.

    …omisis…

    Es decir, el representante de la contribuyente, podría con sólo presentar su cédula de identidad y la demostración de la legitimidad con que actúa, solicitar el expediente para su observación y revisión, no pudiendo la administración tributaria impedirle este derecho. En el caso de autos y de acuerdo al expediente administrativo formado a los fines de la determinación de la obligación tributaria, de lo que existe constancia es de que el representante de la contribuyente hizo efectivo su derecho de consulta y éste le fue concedido, cuando posterior al Acta de Reparo, se apersonó a la División de Sumario Administrativo, donde sólo con la comprobación de su identidad y legitimación de la persona, se le concedió tener acceso al expediente y consultarlo.

    De igual manera no se observaron constancias de solicitudes verbales o escritas por parte de los representantes de la contribuyente que en ningún caso se impidió el acceso al expediente. Por lo que se concluye que en ningún caso se impidió el acceso al expediente a la contribuyente, en consecuencia, al respetarse los procedimientos establecidos y no encontrarse evidencia en el expediente administrativo de haberse impedido el acceso a éste, esta Gerencia considera que no se violó su derecho a la defensa, tal como lo alega. Así se declara.

  10. Violación al derecho a obtener copias del expediente oportunamente como garantía procesal de la defensa. Violación al derecho de petición y oportuna respuesta:

    …omisis…

    Se observa que en fecha 22/12/2004, la División de Tramitaciones, envió las copias simples solicitadas a la División de Asistencia al Contribuyente para su entrega al contribuyente. Ahora bien, desde la fecha de su solicitud 29/11/2004 a la fecha presentemente indicada, no superan los 30 días hábiles, que es el plazo para dar respuesta que tiene la Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código Orgánico Tributario. Cabe señalar, que no fue sino hasta el 07/03/2005, cuando éstas son retiradas por el representante de la contribuyente. Por lo antes expuesto se evidencia que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la región los Andes, no vulneró el derecho a obtener copias del expediente ni a recibir oportuna respuesta. Así se declara.

  11. Violación al derecho a la defensa bajo la modalidad de no valoración de las pruebas bajo el principio de la sana crítica y la presunción de inocencia. Motivación insuficiente y fundamento del procedimiento de fiscalización y notificación de iniciarse la averiguación:

    En cuanto a la no valoración de las pruebas, tenemos que la Administración Tributaria dispone de amplias facultades para realizar todas aquéllas actuaciones que considere necesarias, a los fines de señalar la verdadera situación contributiva del sujeto investigado. Esta facultad no es limitada, se encuentra sometida a la Ley, por lo que la Administración no sólo esta obligada a someter su actuación a la Ley, sino que tiene el deber de respetar y asegurar en todo momento, el ejercicio efectivo y pleno de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico a favor de los administrados.

    …omisis…

    En cuanto a la prueba de informes, que versaba sobre la solicitud al SENIAT donde éste informara si el procedimiento correspondiente a la contribuyente Consorcio Agua Linda, concluyó con Resolución Culminatoria de Sumario, la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, informó que efectivamente la investigación fiscal efectuada al Consorcio Agua Linda concluyo con una Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo, identificada bajo el N° RLA/DSA/2005-0016 de fecha 23 de Marzo de 2005, notificada el 5 de abril de 2005

    …omisis…

    En el presente caso, una vez notificada el Acta de Reparo, que en ningún momento realiza declaratorias definitivas de imputaciones penales tributarias sino que deja plasmadas meras presunciones, se emplazó al contribuyente para que proceda a rectificar las declaraciones presentadas, cancelando el impuesto resultante o en su defecto, dentro del plazo de 25 días hábiles procediera a presentar sus descargos, una vez iniciada la instrucción del sumario, lo que evidencia que el contribuyente tenía pleno conocimiento de las imputaciones que se le efectuaron y del procedimiento a seguir a los fines de demostrar sus pretensiones, por lo que en ningún momento se vulneró la presunción de inocencia. Así se declara.

    …omisis…

    En cuanto a la motivación del acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo, tenemos, que la motivación de todo acto administrativo implica la expresión de las razones de hecho y de derecho que originan la actuación administrativa, tal y como lo prevén los artículos 9 y 18, numeral 5, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el numeral 5 del artículo 149, del Código Orgánico Tributario de 1994. Ello tiene por finalidad resguardar el derecho a la defensa del destinatario del acto, así como permitir el control de la legalidad del mismo por parte de los órganos encargados de realizar tal actividad.

    …omisis…

    De lo antes expuesto, se evidencia que la Gerencia Regional cumplió con los requisitos exigidos en los artículos 9 y 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; de igual manera quedó demostrado el cumplimiento del bloque legal aplicable al caso planteado, salvaguardando así mismo el principio de la legalidad, por lo que no se incurrió en el vicio de ausencia de motivación. Así se declara.

  12. - Violación al principio de igualdad de armas procesales y al principio in Dubio Pro Contribuyente:

    En el presente caso, al contribuyente se le han respetado los derechos garantizados en la Constitución Nacional así como los establecidos en el Código Orgánico Tributario, al cumplirse cabalmente con todas las fases del proceso de determinación y la utilización de los lapsos probatorios, a los fines de demostrar sus pretensiones; todo lo cual se encuentra documentado en el expediente administrativo que al efecto formó la Administración Tributaria. Así se declara.

    …omisis…

    Por lo antes expuesto, esta Gerencia observa que al no desvirtuar la contribuyente las objeciones fiscales, el Acta de reparo levantada a ésta, surte plenos efectos toda vez que dicho acto mientras no se demuestre lo contrario goza de plena fe. Así se declara.

  13. - De los intereses moratorios:

    En lo que se refiere al alegato esgrimido por el representante de la recurrente respecto a que esta Administración Tributaria no debió determinar los intereses moratorios sino a partir de la firmeza en sede administrativa del acto administrativo determinativo, esta Gerencia, observa:

    …omisis…

    Como puede apreciarse, el contenido del mismo se corresponde con la primera parte del artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, más aún, la norma establecida en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario de 2001, resulta más clara y explicita al indicar: “…hace surgir de pleno derecho… la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda…” por lo que de lo expuesto en dicha sentencia y del contenido del citado artículo, se infiere que tal como fue interpretado por la Gerencia Regional, la determinación de los intereses moratorios debe realizarse desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago de la obligación tributaria, por consiguiente, esta Alza.A. estima que el acto administrativo que determinó los intereses moratorios se encuentra ajustado a los hechos y al derecho. Así se declara.

    …omisis…

    En consecuencia esta instancia administrativa confirma totalmente tanto el contenido del Acta Fiscal N°RLA/DF/F/ISLR/2004-63 de fecha 27de octubre de 2004, como la Resolución (Sumario Administrativo) N° RLA/DSA-2005-079, de fecha 25 de noviembre de 2005, y así se declara.

    …omisis…

    Resuelve declarar SIN LUGAR el Recurso interpuesto por la contribuyente CONSTRUCTORA FERES, C.A., en fecha 22 de febrero de 2006, en consecuencia, se confirma el contenido de la Resolución (Sumario Administrativo) N° RLA/DSA/2005-079, de fecha 25 de noviembre de 2005.

    IV

    INFORMES DE LAS PARTES

    LA RECURRENTE:

    El abogado W.J.M.G., titular de la cédula de identidad N° V-10.156.221, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.025,

    en su carácter de coapoderado judicial de la Sociedad Mercantil Constructora Feres C.A., presentó el día 29/02/2008, escrito de informes por medio del cual ratifica lo expuesto en su escrito de interposición del Recurso Contencioso Tributario, de allí que resulte innecesario un análisis más minucioso de tales argumentos.

    LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

    En fecha 03/03/2008, la representante de la República Bolivariana de Venezuela, abogada D.I.P., presentó escrito de informes donde indicó:

    …omisis…

    De manera que, el acto administrativo (P.A. GRTI/RLA/1853 de fecha 12 de Mayo del 2004) con el que se apertura el proceso de fiscalización, tiene su asidero legal en el artículo 178 del Código Orgánico Tributario, considerándose por lo tanto, que la Administración Tributaria inició el proceso de fiscalización acogiéndose plenamente al principio de legalidad.

    …omisis…

    De lo anteriormente argüido se concluye que la P.A. GRTI/RLA/1853, es un acto de mero trámite, que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 178 del Código Orgánico Tributario, siendo irrecurrible por estar dirigido a establecer un futuro acto administrativo definitivo y en virtud de que esta debidamente motivado, no es susceptible de ser viciado de nulidad absoluta.

    …omisis…

    En consecuencia, de todo lo expuesto, es evidente afirmar que el Acta de Reparo fue realizada dentro del marco legal establecido, siendo emitida y notificada conforme a la normativa establecida.

    …omisis…

    La Administración Tributaria en el proceso de de fiscalización actúo con fundamento en el artículo 131 del Código orgánico Tributario.

    En el expediente administrativo de LA CONTRIBUYENTE se puede constatar que las diferentes actuaciones realizadas por la Administración Tributaria fueron notificadas debidamente.

    Sobre lo mencionado por LA CONTRIBUYENTE del desconocimiento hasta que surgió el ACTA DE REPARO del incumplimiento de deberes formales, cabe comentar que en ningún momento se mencionan en el Acta de reparo ni en la Resolución.

    …omisis…

    Sobre la notificación de la Providencia, ya se mencionó que existe evidencia en el expediente administrativo, en donde consta que el representante legal se dio por enterado de su contenido, estampando su firma y el sello de LA CONTRIBUYENTE, de manera que, este hecho desvirtúa el alegato de LA CONTRIBUYENTE, sobre la ausencia de notificación por otro lado, como ya se expuso, la providencia con que se le inició el procedimiento de fiscalización, reúne las condiciones esenciales para su validez, no existiendo norma alguna que indique que en la misma deba indicarse la razón o motivo que de origen a un procedimiento de fiscalización, pues se trata de un acto de mero trámite con el que se da inició de manera formal a un procedimiento de revisión, análisis e investigación en las plenas potestades de la administración tributaria siempre encuadrada en el principio de legalidad.

    …omisis…

    En consecuencia, la actuación de la Administración en todo el proceso de fiscalización no atentó contra el debido proceso establecido en el Código Orgánico Tributario como puede evidenciarse en el expediente administrativo, ni le violó a LA CONTRIBUYENTE el ejercicio del derecho a la defensa.

    En cuanto al derecho ala defensa la Administración Tributaria lo ha respetado en todas las fases del y evidencia de ello se encuentra tanto en la parte administrativa como jurisdiccional. En el acta de Reparo, se le indicó a la contribuyente que en caso de que no hicieren las rectificación de las declaraciones de los ejercicios objeto de fiscalización dentro de los quince (15) días hábiles de haberse notificada el Acta de Reparo, se iniciaría el Sumario en donde la contribuyente podría formular descargos y pruebas, pudiendo evidenciarse en el expediente administrativo de LA CONTRIBUYENTE, que efectivamente hizo uso de su derecho a la defensa; igualmente en la Resolución Culminatoria del Sumario, se le indicó a LA CONTRIBUYENTE, que en caso de inconformidad con el contenido de la misma, tiene la posibilidad de interponer el Recurso Jerárquico y/ el Contencioso, tal como ciertamente lo hizo.

    …omisis…

    Por todo lo antes referido, mal se puede considerar que la Administración Tributaria se basó al iniciar y al emitir el Acta de Reparo y la Resolución Culminatoria en falsos supuestos, siendo que tanto al momento de fiscalizar al Consorcio Agua Linda, se comprobó que en el citado Consorcio se Omitió ingresos, registró costos improcedentes, lo cual dio lugar a ajustar los ingresos netos de la CONTRIBUYENTE en el 33% de participación que le corresponde, para cada período investigado, y en cuando a la procedencia o no de los gastos, al momento de recabar información aportada por LA CONTRIBUYENTE y por terceros relacionados, se pudo evidenciar, tal como se constata en las actas fiscales agregadas al expediente administrativo, la existencia de pruebas documentales que certifican la presencia de costos improcedentes por estar soportados en facturas falsas (indicio de defraudación) registradas tanto en la contabilidad como en las declaraciones, y que en función de ello la administración procedió a recalcular el impuesto real por pagar por LA CONTRIBUYENTE para los periodos fiscales fiscalizados.

    Los actos administrativos deben partir de supuestos probados, comprobados y adecuadamente calificados.

    …omisis…

    Aunado a ello, para ratificar la evidencia obtenida sobre las facturas objetadas, la administración procede a efectuar cruce de información con terceros (proveedor), a fin de comprobar la veracidad de la información suministrada por LA CONTRIBUYENTE, siendo la respuesta de los proveedores no haber facturado ni tenido ningún trato comercial con LA CONTRIBUYENTE, ni haber recibido pago alguno por ese concepto. Los citados proveedores, además, desconocieron las firmas y sellos que aparecen en las facturas y comprobantes de pago objetados.

    Todos estos hechos y circunstancias debidamente documentadas en el expediente administrativo, demuestran de manera concluyente, que los representantes legales de las supuestas empresas proveedoras de LA CONTRIBUYENTE, no guardan ninguna relación comercial con la misma.

    …omisis…

    Por un lado, la buena fe no es una causal eximente de responsabilidad prevista en el artículo en cuestión, ante ilícitos tributarios y por otro lado como creer de la existencia de buena fe de parte de LA CONTRIBUYENTE habiendo constatado en la investigación fiscal que efectivamente existe documentación falsa y que se reunieron los requisitos previstos en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 1994 aplicable al caso de defraudación.

    …omisis…

    Por todos los motivos anteriormente expuestos, solicito muy respetuosamente a este Tribunal declare SIN LUGAR, con todos los pronunciamientos de ley el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por LA CONTRIBUYENTE CONSTRUCTORA FERES, C.A., y en el supuesto negado de que sea declarado Con Lugar, se exonere al Fisco Nacional del pago de las costas procesales por haber tenido motivos racionales para litigar.

    V

    PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

    A los folios 22 y 23, consta en autos copia certificada del Instrumento Poder debidamente notariado, conferido por el ciudadano E.E.E.P., titular de la cédula de identidad N° V- 3.621.593, a los abogados P.B.O., W.J.M.G., Anggie M.R.E., E.Y.M.M., M.D.A., Pascuale Colangelo, Wassin Azan Zayed, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.218.086, V-10.156.221, V-14.180.445, V-5.654.677 V-7.920.137, V-6.397.064, V-10.556.182, respectivamente, e Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.427, 67.025, 93.479, 26.148, 35.741, 29.835 y 53.141, en su orden, para que conjunta o separadamente sostengan y hagan valer sus intereses.

    Al folio 24, se encuentra copia simple de la notificación de los siguientes actos administrativos: oficio GGSJ/GR/DRAAT/2006-83/17, asiento de fecha 12-12-2006, Resolución Nro. 2799, debidamente firmada en fecha 30-01-2007.

    Al folio 65, riela copia simple del acta de recepción, solicitud N° DCR-15-22505, de fecha 21/12/2005, debidamente firmada.

    Al folio 82, se halla copia simple de la notificación de los siguientes actos administrativos Resolución RLA-DSA-2005-079 del 25/11/2005, planillas de liquidación Nros. 051001233000352, 051001233000353, debidamente firmada en fecha 30-11-2005.

    A los folios 86 al 157, consta copia simple de la Resolución Culminatoria del Sumario Nro. RLA-DSA-2005-079, debidamente notificada en fecha 30/11/2006.

    A los folios 158 al 165, se encuentra copia simple del acta de fecha 24 de noviembre de 2000, correspondiente a Constructora Feres C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 20, Tomo 23-A, del cual se desprende el carácter de Directos que ostenta el ciudadano E.E.E.P..

    Al folio 166, riela copia simple de la P.A.N.. GRTI/RLA/1853, de fecha 12/05/2004, debidamente firmada.

    A los folios 167 al 211, se halla copia simple del acta de reparo Nro. RLA/DF/F/ISLR/2004-63, de fecha 27/10/2004, junto con sus anexos.

    A los folios 212 al 213, consta copia simple de las boletas de citación Nros. RLA/DF/F/1853/MV/01 y RLA/DF/F/1853/MV/02, de fechas 18/05/2004 y 20/05/2004, debidamente firmadas.

    Al folio 214, se encuentra copia simple del acta de recepción N° DCR-15-14556, de fecha 04/05/2005, debidamente firmada.

    Al folio 249 al 251, riela copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la notaria undécima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano en fecha 15 de septiembre de 2006, anotado bajo el Nro. 54 Tomo 155 de los libros llevados por esta notaria, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.A.P.G.G.d.S.J. del SENIAT quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado a la ciudadana L.M.R.C., titular de la cédula de identidad No. V.- 10.193.009.

    A los folios 256 al 2.826, se encuentra copia simple del expediente sustanciado en sede administrativa, contentivo de los siguientes documentales:

    - Boleta de citación N° RLA/DF/F/1853/MV/01, de fecha 18/05/2004, debidamente firmada por la ciudadana N.S..

    - Comunicación enviada a la Administración Tributaria de fecha 20/05/2004, por la ciudadana N.S., en su condición de Gerente Administrativo de la empresa Constructora Feres, C.A., donde informa que el Ing. E.E.E., titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.621.593, representante legal de la mencionada empresa no podrá atender la visita fiscal, debido a que se encuentra fuera del país, regresando el día 27/05/2004. (F-258).

    - Boleta de citación N° RLA/DF/F/1853/MV/02, de fecha 20/05/2004, debidamente firmada por la ciudadana N.S.. (F-259).

    - P.A. N° GRTI/RLA/1853, de fecha 12/05/2004, por medio de la cual el gerente Regional de Tributos autoriza a la funcionaria Marbelys Vivas Maldonado a practicar fiscalización a la Contribuyente Constructora Feres C.A., en materia de Impuesto Sobre la Renta para los ejercicios fiscales del 01/01/2001 al 31/12/2001. (F-260).

    - Acta de requerimiento N° RLA/DF/F/ISLR/1853/MV/01, de fecha 28/05/2004, a través de la cual se requirió del contribuyente investigado información detallada sobre su actividad y sus registros contables. (F-261-263).

    - Acta de recepción N° RLA/DF/F/ISLR/1853/MV/02, de fecha 04/06/2004, donde se recibe documentación requerida según el acta de requerimiento de fecha 28/05/2004. (F-264-265).

    - Registro de Información Fiscal y Número de Identificación Tributaria de la Sociedad Mercantil Constructora Feres C.A. (F- 268).

    - Poder especial conferido por el ciudadano E.E.E.P., titular de la cédula de identidad N° V.- 3.621.593, en su carácter de Primer Director de Constructora Feres C.A., a la ciudadana A.I.L.Q., titular de la cédula de identidad N° V.- 4.212.171, para que represente a Constructora Feres C.A., en cualquier proceso licitatorio por ante los organismos públicos o privados competentes, en cualquier región del territorio nacional. (F-271-272).

    - Documento constitutivo de la Sociedad Mercantil Constructora Feres, C.A., la cual se constituyó el día 08 de Diciembre de 1986 según consta en documento protocolizado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N. 566, Tomo IV, adicional 8, con modificación según acta de fecha 24 de Noviembre de 2000 ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N. 20 tomo 23-A, domiciliada en la Avenida 19 de A.C.E.E.T., piso 1, Nro. 1-7, San Cristóbal, Estado Táchira y del cual se desprende el carácter de primer director que ostenta el ciudadano E.E.E.P.. (F-270 -328).

    - Documentos correspondientes al Registro Mercantil del Consorcio Agua Linda, donde las Sociedades Mercantiles Venezuelan Heavy Industries C.A., (VHICOA), Constructora Lupasa S.A., NYC Construcciones C.A., Constructora Feres C.A., han acordado constituir el presente Consorcio, el cual se constituye para participar en forma conjunta en el p.d.L. general Pública N° VMGI-LG-00-098- Construcción del Viaducto la San Juana, autopista San Cristóbal la Fría Prog. 34 + 842 (Long. 246 MTS) Sub Tramo San P.d.R.C., Estado Táchira.

    En la cláusula cuarta se indica que la responsabilidad será repartida entre las empresas que conforman el Consorcio en forma solidaria, para responder de las obligaciones frente a terceros y los consiguientes Contratos de Ejecución de Obras.

    En la cláusula sexta se establece lo referente a la representación del Consorcio en todos sus trámites de presentación de documentos, ofertas, celebración de contratos ante el Ministerio de Infraestructura (MINFRA) y/o terceros y en la ejecución de las obras, estará representado por los Ingenieros J.N.C.B. y L.P.M., en su carácter de Directores Principales. De igual forma se establece lo relativo al Administración del Consorcio y el Reglamento. (F-330 -340).

    - Documentos correspondientes al Registro Mercantil del Consorcio Valle Verde, donde las Sociedades Mercantiles Constructora Feres C.A., y NYC Construcciones C.A., han acordado constituir el presente Consorcio, el cual se constituye para participar en forma conjunta en cualquier organismo público y/o privado. (F-342 – 346).

    - Documento notariado de participación de las empresas consorciadas, donde en la primera cláusula se establece que la empresa Venezuelan Heavy Industries, C.A., en lo sucesivo denominada por sus siglas VHICOA, limitará su participación en el Consorcio, a la ejecución de las partidas N° 39, 40 y 41 del presupuesto de obra, en consecuencia VHICOA, cede y traspasa en igual proporción a las otras tres empresas miembros del Consorcio, todos sus derechos y acciones relacionados con la ejecución de la obra, con expresa exclusión de las ya especificadas partidas N° 39, 40 y 41. (F-348 al 352).

    - Comunicaciones enviadas a la Administración Tributaria por parte del Consorcio Agua Linda de fechas, 21/03/2002 y 25/03/2003, donde informan que dicho consorcio declarará en cabeza de los socios basándose, en el artículo 10 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, para los ejercicios fiscales 2001 y 2002. (F-353 – 356).

    - Informe de auditoria de los estados financieros, movimientos de las cuentas de patrimonio y del flujo de efectivo al 31/12/2001 y 2002, pertenecientes a Constructora Feres C.A., emitido por B.R. & Asociados, visados en fecha 22/05/2002. (F- 371 – 396).

    - Declaración de impuesto a los activos empresariales y definitiva de impuesto sobre la renta, correspondiente al ejercicio gravable del 01/01/2001 al 31/12/2001. (F- 398 – 399).

    - Comprobantes de retenciones varias de impuesto sobre la renta año 2001. (F- 400 - 403).

    - Declaración estimada, definitiva de Impuesto sobre la Renta, y activos empresariales, correspondientes al ejercicio del 01/01/2002 al 31/12/2002, junto con comprobante de retenciones varias de Impuesto sobre la Renta perteneciente a Constructora Feres C.A. (F-407 - 410).

    - Comunicación de fecha 28/03/2003, enviada por Constructora Feres C.A., a la Administración Tributaria donde informan sobre la declaración definitiva de rentas al 31/12/2002, del Consorcio Valle Verde y del Consorcio Agua Linda. (F-411 - 419).

    - Declaraciones de retenciones de Impuesto sobre la Renta efectuadas por Constructora Feres C.A, a personas jurídicas forma PJ-D-13 y personas naturales PN-R-11, correspondiente a los meses de Enero a Diciembre del año 2001 y 2002. (F-421 – 453).

    - Relación anual de impuestos retenidos por Constructora Feres C.A., correspondiente a los ejercicios fiscales 2001, 2002. (F-454 – 459).

    - Plan de cuentas de Constructora Feres C.A. (F-461 – 510).

    - Estados de cuenta bancaria correspondiente a Constructora Feres C.A, cuentas corrientes de Banfoandes Nros. 20-001-009982-4-01-2001; 20-001-009982-4-02-2001; 20-001-009982-4-04-2001; 20-0001-009982-4-05-2001; 20-001-009982-4; 0007-0001-13-000009982-4; junto con los mayores analíticos y las conciliaciones bancarias correspondientes al año 2001. (F-514 – 559).

    - Estados de cuenta bancaria correspondiente a Constructora Feres C.A., cuenta corriente Banco Mercantil Nro. 1093-03589-7, junto con los mayores analíticos y las conciliaciones bancarias correspondientes al año 2001. (F-561 – 608).

    - Estados de cuenta bancaria correspondiente a Constructora Feres C.A., cuenta corriente Banco Provincial Nro. 0108-0358-01000002229, junto con los mayores analíticos y las conciliaciones bancarias correspondientes al año 2001. (F-609 - 648).

    - Estados de cuenta bancaria correspondiente a Constructora Feres C.A., cuenta corriente Banco Unión Nro. 057-39357-2, 3401011284, junto con los mayores analíticos y las conciliaciones bancarias correspondientes al año 2001. (F-650 - 688).

    - Estados de cuenta bancaria correspondiente a Constructora Feres C.A., cuenta corriente Banco Venezuela Nro. 219-267342-2, 219-101246-6, junto con los mayores analíticos y las conciliaciones bancarias correspondientes al año 2001. (F-690 - 775).

    - Estados de cuenta bancaria correspondiente a Constructora Feres C.A., cuenta corriente Banco Sofitasa Nro. 001-1-00962-9, 0137-0001-05-0000096291, junto con los mayores analíticos y las conciliaciones bancarias correspondientes al año 2001. (F-777 - 846).

    - Estados de cuenta bancaria correspondiente a Constructora Feres C.A., cuenta corriente Banco Fondo Común Nro. 813-500116-1, junto con los mayores analíticos y las conciliaciones bancarias correspondientes al año 2001. (F-848 - 859).

    - Estados de cuenta bancaria correspondiente a Constructora Feres C.A., cuenta corriente Banfoandes Nro. 20-001-009982-4, junto con los mayores analíticos y las conciliaciones bancarias correspondientes al año 2002. (F-862 - 888).

    - Estados de cuenta bancaria correspondiente a Constructora Feres C.A., cuenta corriente Banco Mercantil Nro. 1093-03589-7, junto con los mayores analíticos y las conciliaciones bancarias correspondientes al año 2002. (F-890 - 944).

    - Estados de cuenta bancaria correspondiente a Constructora Feres C.A., cuenta corriente Banco Provincial Nro. 10000229, junto con los mayores analíticos y las conciliaciones bancarias correspondientes al año 2002. (F-946 - 982).

    - Estados de cuenta bancaria correspondiente a Constructora Feres C.A., cuenta corriente Banco Sofitasa Nro. 0137-00001-05-0000096291, junto con los mayores analíticos y las conciliaciones bancarias correspondientes al año 2002. (F-984 - 1023).

    - Estados de cuenta bancaria correspondiente a Constructora Feres C.A., cuenta corriente Banco Venezuela Nro. 219-101246-6, junto con los mayores analíticos y las conciliaciones bancarias correspondientes al año 2002. (F-1025 - 1086).

    - Estados de cuenta bancaria correspondiente a Constructora Feres C.A., cuenta corriente Banco Fondo Común Nro. 813-500116-1, junto con los mayores analíticos y las conciliaciones bancarias correspondientes al año 2002. (F-1088 - 1130).

    - Acta de Requerimiento N° RLA/DF/F/ISLR/1853/MV/03, de fecha 04 de Junio de 2004, donde le requieren a Constructora Feres C.A., información acerca de facturas. (F- 1131 - 1132).

    - Acta de Recepción N° RLA/DF/F/ISLR/1853/MV/04, de fecha 08 de Junio de 2004, y documentación solicitada por la administración tributaria a Constructora Feres C.A., (F- 1133 - 1205).

    - Registros contables de Constructora Feres C.A., correspondiente a los proveedores Constructora Arco S.A., E.P.M. (PERMECA), Constructora Prisma C.A., para el año 2002. (F- 1207 - 1253).

    - Acta de Requerimiento N° RLA/DF/F/ISLR/1853/MV/05, de fecha 07 de Julio de 2004. (F-1254 – 1255).

    - Acta de Recepción N° RLA/DF/F/ISLR/1853/MV/06, de fecha 16 de Junio de 2004, junto con la documentación requerida a Constructor Feres, según acta de Requerimiento 1853/MV/05. (F-1256 - 1294).

    - Acta de Requerimiento N°RLA/DF/F/ISLR/1853/MV/07, de fecha 16 de Julio de 2004. (F-1295).

    - Acta de Recepción N° RLA/DF/F/ISLR/1853/MV/08, de fecha 10 de Septiembre de 2004. (F-1296).

    - Boleta de citación N° RLA/DF/F/1853/MV/03, de fecha 22 de Septiembre de 2004, debidamente firmada. (F-1297).

    - Acta de comparecencia y suministro de información N°RLA/DF/F/ISLR/1853/MV/09, de fecha 23 de Septiembre de 2004, junto con planillas de declaraciones, recibos de pago, comprobantes de egreso y comprobantes de contabilidad. (F-1298 - 1329).

    - Boleta de citación N° RLA/DF/F/1853/MV/04, de fecha 22 de Septiembre de 2004, debidamente firmada. (F-1330).

    - Acta de comparecencia y suministro de información N°RLA/DF/F/ISLR/1853/MV/10, de fecha 23 de Septiembre de 2004, junto con planillas de declaraciones, recibos de pago, comprobantes de egreso y comprobantes de contabilidad. (F-1331 - 1359).

    - Comunicación de fecha 07/06/2004, enviada por la Administración Tributaria a Constructora Prisma C.A., a fin de que le sea suministrada información contable de la contribuyente Constructora Feres C.A. (F- 1361).

    - Oficio de fecha 23/06/2004, enviado por el ciudadano A.J.M., en su carácter de representante legal de Constructora Prisma, C.A., donde le informa a la Administración Tributaria que la empresa a la cual representa, no facturó ni mantuvo ninguna relación comercial con la empresa Constructora Feres, ni ha percibido ningún tipo de pago bajo algún concepto. (F- 1362).

    - Comunicación de fecha 07/06/2004, enviada por la Administración Tributaria a al ciudadano P.M.E., a fin de que le sea suministrada información en relación a las operaciones efectuadas con Constructora Feres C.A.. (F- 1363).

    - Oficio de fecha 25/06/2004, enviado por el ciudadano E.P.M., a la Administración Tributaria donde informa que no es posible suministrarle la documentación que se exige por razones ajenas a su voluntas (extravió). (F- 1364).

    - Comunicación de fecha 07/06/2004, enviada por la Administración Tributaria a Constructora Arco S.A., a fin de que le sea suministrada información contable de la contribuyente Constructora Feres C.A. (F- 1365).

    - Comunicación de fecha 14/06/2004, enviada por la Administración Tributaria a Constructora Celca C.A., a fin de que le sea suministrada información contable de la contribuyente Constructora Feres C.A. (F- 1378).

    - Oficio de fecha 25/06/2004, enviado por el ciudadano E.E.E., en su condición de primer de la empresa Constructora Celca C.A., donde hace entrega a la Administración Tributaria de los documentos contables requeridos en fecha 14/06/2004. (F- 1379 - 1394).

    - Comunicación de fecha 11/06/2004, enviada por la Administración Tributaria a Fondo Común C.A., Banco Universal, a fin de que le sea suministrada información contable de la contribuyente Constructora Feres C.A. (F- 1395).

    - Oficio de fecha 23/07/2004, enviado por la ciudadana C.E.O., en su condición de Gerente Región Occidente de fondo Común, donde hace entrega a la Administración Tributaria de los documentos requeridos en fecha 11/06/2004. (F- 1396).

    - Comunicación de fecha 11/06/2004, enviada por la Administración Tributaria a Banco Venezuela S.A., a fin de que le sea suministrada información contable de la contribuyente E.E.E.P.. (F- 1399).

    - Oficio de fecha 21/07/2004, enviado por la ciudadana C.V., en su condición de gerente de registro de atención al cliente del Banco Venezuela, donde hace entrega a la Administración Tributaria de los documentos requeridos en fecha 11/06/2004. (F- 1401 - 1457).

    - Comunicación de fecha 11/06/2004, enviada por la Administración Tributaria a Banfoandes C.A., a fin de que le sea suministrada información contable de la contribuyente Constructora Feres, C.A., (F- 1458).

    - Oficio de fecha 23/06/2004, enviado por la vicepresidencia de operaciones de Banfoandes, donde hace entrega a la Administración Tributaria de los documentos requeridos en fecha 11/06/2004. (F- 1459 - 1468).

    - Comunicación de fecha 11/06/2004, enviada por la Administración Tributaria a Banesco Banco Universal, C.A., a fin de que le sea suministrada información contable de la contribuyente Constructora Feres, C.A., (F- 1469).

    - Oficio de fecha 01/07/2004, enviado por el ciudadano F.C., en su condición de gerente de investigaciones y fraude del Banco Banesco Banco Universal, donde hace entrega a la Administración Tributaria de la información requerida en fecha 11/06/2004. (F- 1470).

    - Comunicación de fecha 11/06/2004, enviada por la Administración Tributaria a Banco Mercantil Banco Universal, C.A., a fin de que le sea suministrada información contable del contribuyente E.E.E.P.. (F- 1471).

    - Oficio de fecha 22/06/2004, enviado por el ciudadano P.R.O., en su carácter de representante judicial suplente del Banco Mercantil, donde hace entrega a la Administración Tributaria de los documentos requeridos en fecha 11/06/2004. (F- 1473 - 1540).

    - Comunicación de fecha 17/09/2004, enviada por la Administración Tributaria a Banco Mercantil Banco Universal, C.A., a fin de que le sea suministrada información contable del contribuyente E.E.E.P.. (F- 1541).

    - Oficio de fecha 04/10/2004, enviado por la ciudadana M.Á.d.Á., en su carácter de gerente del Banco Mercantil, donde hace entrega a la Administración Tributaria de los documentos requeridos en fecha 17/09/2004. (F- 1543 - 1554).

    - Auto de incorporación N° RLA/DF/F/2004-026, de fecha 27/10/2004. (F-1555).

    - Acta de reparo N° RLA/DF/F/-2004-11, de fecha 26/03/2004, perteneciente al Consorcio Agua Linda, junto con sus anexos. (F-1557 – 1634).

    - Informe fiscal N° RLA/DF/F/2003-13, perteneciente al Consorcio Agua Linda. (F- 1635 – 1642).

    - Auto de incorporación N° RLA/DF/F/2004-027, de fecha 27/10/2004. (F-1643).

    - Boleta de citación N° RLA/DF/F/2003-2773-001, emitida al ciudadano E.P.M.. (F-1644 – 1645).

    - P.A. N° GRTI/RLA/2773, emitida al contribuyente E.P.M., en fecha 11/08/2003. (F-1646).

    - Acta de requerimiento N° RLA/DF/F/IVA/2003-2773-001, de fecha 15/08/2003. (F-1647 – 1648).

    - Boleta de citación N° RLA-DF-PF-2003, de fecha 21/08/2003. (F-1650).

    - Acta de recepción N° RLA/DF/F/IVA/2003-2773-001, emitida al contribuyente E.P.M.. (F-1651 -1652).

    - Acta de requerimiento para declarar y pagar N° RLA/DF/F/2003/2773-003, A nombre del contribuyente E.P.M.. (F-1653 – 1654).

    - Boleta de citación N° RLA/DF/F/2003-002, emitida al ciudadano E.P.M.. (F- 1655).

    - Acta de recepción de declaración y pago N° RLA/DF/F/2003-ARDP-2773-003, de fecha 02/10/2003. (F-1656).

    - Acta de requerimiento N° RLA/DF/F/2003-2773-002, emitida a nombre del ciudadano E.P.M., en fecha 22/08/2003. (F- 1657- 1658).

    - Acta de recepción N° RLA/DF/F/2003-2773-002, de fecha 02/10/2003. (F- 1660 – 1662).

    - Acta de requerimiento N° RLA/DF/F/2003-2773-003, de fecha 22/08/2003. (F-1663).

    - Acta de recepción N° RLA/DF/F/2003/2773-003, de fecha 02/10/2003. (F-1664).

    - Acta de requerimiento N° RLA/DF/F/2003-2773-004, de fecha 02/10/2003. (F- 1665 - 1668).

    Acta de recepción N° RLA/DF/F/ISLR-PN/2003-2773-04, de fecha 07/10/2003. (F- 1669).

    - Boletas de citación Nros. RLA/DF/F/ISLR-PN/2003-001 y RLA/DF/F/2003-2773-003, de fechas 17/11/2003 y 23/10/2003, emitidas al ciudadano E.P.M.. (F- 1670 - 1672).

    - Acta de requerimiento N° RLA/DF/F/2003-2773-005, notificada al ciudadano E.P.M.. (F- 1673 – 1674).

    - Acta de requerimiento N° RLA/DF/F/2003-2773-006, de fecha 27/10/2003. (F- 1675 - 1676).

    - Acta de recepción N° RLA/DF/F/ISLR-PN/2003-2773-06, de fecha 27/10/2003. (F- 1677 - 1678).

    - Comunicación de fecha 15/10/2003, enviada por la Administración Tributaria a Materiales de Construcción San Cristóbal, C.A., a fin de que le sea suministrada información contable del contribuyente E.P.M. (PERMECA). (F- 1681).

    - Oficio de fecha 22/10/2003, enviado por la ciudadana I.d.A., en su carácter de representante de Madeco C.A., donde hace entrega a la Administración Tributaria de los documentos requeridos en fecha 15/10/2003. (F- 1682 - 1691).

    - Comunicación de fecha 15/10/2003, enviada por la Administración Tributaria a Trainco C.A., a fin de que le sea suministrada información contable del contribuyente E.P.M. (F- 1693).

    - Oficio de fecha 24/10/2003, enviado por la ciudadana S.C., en su carácter de presidente ejecutivo de Trainco C.A., donde informa a la Administración Tributaria que el mencionado ciudadano no ha efectuado ninguna compra en esta empresa. (F- 1694).

    - Comunicación de fecha 15/10/2003, enviada por la Administración Tributaria a Materiales de Construcción 23 de Enero S.A., a fin de que le sea suministrada información contable del contribuyente E.P.M. (F- 1695).

    - Oficio de fecha 27/10/2003, enviado por el ciudadano M.M., en su carácter de presidente de Materiales de Construcción 23 de Enero S.A., donde hace entrega a la Administración Tributaria de los documentos requeridos en fecha 15/10/2003. (F- 1697 - 1749).

    - Comunicación de fecha 15/10/2003, enviada por la Administración Tributaria a Premezclados Agreconsa C.A., a fin de que le sea suministrada información contable del contribuyente E.P.M. (F- 1750).

    - Oficio de fecha 27/01/2003, enviado por la ciudadana A.B.d.M., en su carácter de administradora de Premezclados Agreconsa, C.A., donde informa que en su contabilidad no aparece ninguna operación realizada con dicho contribuyente. (F- 1752).

    - Comunicaciones de fecha 15/10/2003, enviada por la Administración Tributaria a Picadora las Vegas, C.A; Materiales de Construcción Torbes C.A., Hierro Gómez C.A; Ferretería Sucre C.A., Cárdenas y CO Sucs. S.A; a fin de que le sea suministrada información contable del contribuyente E.P.M. (F- 1753 - 1768).

    - Comunicaciones de fecha 27/08/2003, enviada por la Administración Tributaria a Corbanca C.A; Banco Venezuela S.A; Banco Venezolano de Crédito S.A.; Banco Occidental de Descuento; Banco Provincial S.A; Banesco Banco Universal; Fondo Común Banco Universal; Banfoandes; Provivienda entidad de ahorro y préstamo; Banco Sofitasa C.A; Banco Del Caribe C.A; solicitándoles información acerca del contribuyente E.P.M. o de Permeca, junto con los oficios donde dan respuesta a tales solicitudes. (F- 1770 - 1810).

    - Actas de comparecencia y suministro de información N° RLA/DF/F/2003-2773-AC01, de de fecha 10/12/2003; N° RLA/DF/F/2003-IVA-1780-MV-09 de fecha 10/12/2003; RLA/DF/F/2003-KM-1782-03 de fecha 10/12/2003; RLA/DF/F/IVA/2003-2587-008 de fecha 10/12/2003. (F- 1811 – 1829).

    - Comunicación de fecha 01/07/2003, enviada por la Administración Tributaria al ciudadano H.H., a fin de que le sea suministrada información contable del contribuyente E.P.M. y de Constructora Arco S.A, junto con la referida documentación solicitada. (F- 1830 - 1864).

    - Comunicaciones enviadas en fecha 15/10/2003 3, por la Administración Tributaria a

    la Alcaldía del Municipio San Cristóbal; Registrador Mercantil del Municipio San Cristóbal; Registrador Civil del Estado Táchira; Registrador Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos, y A.B.; Banco Venezuela; Banco Occidental de Descuento; Banesco Banco Universal; Banco Provincial; Fondo Común; Provivienda Entidad de Ahorro y Préstamo; Banco Sofitasa C.A; Corbanca C.A; Banco Venezolano de Crédito S.A; Banco del Caribe C.A; Banco Provincial SA; donde le solicitan información en lo que respecta a la identificación de los bienes muebles e inmuebles ubicados en el Municipio San Cristóbal propiedad del ciudadano E.P.M., documentos de operaciones de compra venta de bienes inmuebles efectuados por la ciudadana Velandia Paredes X.A., así como estados de cuenta y movimientos bancarios de la ciudadana antes mencionada, junto con los respectivos oficio donde responden a tales solicitudes. (F- 1865 - 1952).

    - Acta de incumplimiento N° RLA/DF/F/2003-2773-08, levantada al ciudadano E.P.M., notificada el día 18/12/2003. (F-1953 - 1954).

    - Informe fiscal N° RLA/DF/F/2003-123, de fecha 16/12/2003. (F-1958 – 1980).

    - Acta de incorporación N° RLA/DF/2004-028, emitida a Constructora Feres C.A., en fecha 27/10/2004. (F-1982).

    - P.A. N° GRTI/RLA/2874, de fecha 18/08/2003, emitida a Constructora prisma C.A. (F- 1983).

    - Acta de requerimiento N° RLA/DF/F/IVA/2003-2874-001, acta de recepción N° RLA/DF/F/IVA/2003-2874-001; Registro Mercantil y actas de asamblea perteneciente a Constructora Prisma C.A. (F- 1984 - 2030).

    - Libro Diario correspondiente al año 1991, 1992, 1995, 1996, asientos de ajustes y cierre perteneciente a Constructora Prisma C.A., asientos de ajuste y cierre. (F- 2031 - 2095).

    - Acta de requerimiento N° RLA/DF/F/IVA/2003-2874-002, acta de recepción N° RLA/DF/F/IVA/2003-2874-002, junto co oficio de fecha 21/08/2003, enviado por el ciudadano A.J.M. a la Administración Tributaria dando respuesta a la solicitud realizada según el acta de requerimiento antes señalada. (F- 2096 - 2099).

    - Acta de requerimiento N° RLA/DF/F/IVA/2003-2874-003, de fecha 10/10/2003, acta de recepción N° RLA/DF/F/IVA/2003-2874-003, de fecha 13/10/2003, boleta de citación N° RLA/DF/F/IVA/2003-2874-004, de fecha 08/12/2003, actas de comparecencia N° RLA/DF/F/2003-LM-CA-001, de fecha 10/12/2003; N° RLA/DF/F/IVA/2003-2587-009; N° RLA/DF/F/2003-KM-1782-01, de fecha 10/12/2003; N° RLA/DF/F/2003-IVA-1780-MV-11, de fecha 10/12/2003. (F- 2100 – 2123).

    - Memorandum RLA-DT-2003, de fecha 20/10/2003, memorandum RLA-2003, de fecha 30/10/2005, memorandum RLA/DF/F/2003 de fecha 20/11/2003, memorandum RLA-DT-2003 de fecha 26/11/2003. (F-2124 - 2139).

    - Comunicación de fecha 22/05/2003, enviada por la Administración Tributaria a la Editorial Avance, a fin de que le sea suministrada información sobre facturación del contribuyente Constructora Prisma C.A, junto con oficio de respuesta a tal solicitud. (F- 2140 - 2141).

    - Oficio de fecha 11/11/2003, emitido por el Colegio de Contadores públicos del Estado Táchira a la Administración Tributaria donde le informan que los ciudadanos J.R., J.F.R. están usurpando una inscripción como Contadores Públicos que no le corresponden, en relación al ciudadano J.R. C.P.C., no ha recibido información, y del ciudadano J.L.A. C.P.C., no se encuentra en ningún Colegio de Venezuela, ya que la numeración hasta los momentos va por el 58.220. (F- 2143 – 2147).

    - Relación de créditos y debitos correspondientes al año 2001, pertenecientes a Constructora Prisma C.A. (F- 2148).

    - Transacciones efectuadas reporte SIVIT, año 2003. (F- 2149 – 2173).

    - Informe Fiscal N° RLA/DF/F-2003-124, practicado a Constructor Prisma C.A., de fecha 16/12/2003. (F- 2174 – 2182).

    - Auto de cierre de expediente Constructora Prisma C.A. (F- 2183).

    - Auto de incorporación N° RLA/DF/F/2004-029, de fecha 27/10/2004, perteneciente a la contribuyente Constructora Feres C.A. (F- 2184).

    - Auto de incorporación N° RLA/DF/F/2004-029, de fecha 27/10/2004, perteneciente a Constructora Arco S.A. (F- 2185).

    - P.A. N° GRTI/RLA/2770, de fecha 11/08/2003, perteneciente a Constructora Arco S.A. (F- 2186).

    - Hoja de control de autorizaciones de fecha 11/08/2003, perteneciente a Constructora Arco S.A. (F- 2187).

    - Acta de requerimiento N° RLA/DF/F/IVA/2003-2770-001, de fecha 14/08/2003, perteneciente a Constructora Arco S.A. (F- 2188 - 2189).

    - Boleta de citación N° RLA/DF/F/IVA/2003-001, de fecha 20/08/2003, perteneciente a Constructora Arco S.A. (F- 2190).

    - P.A. N° GRTI/RLA/2783, de fecha 18/08/2003, perteneciente a Constructora Arco S.A. (F- 2191).

    - Acta de requerimiento N° RLA/DF/F/IVA/2003-2873-001, de fecha 20/08/2003, perteneciente a Constructora Arco S.A. (F- 2192 - 2193).

    - Acta de recepción N° RLA/DF/F/IVA/2003-2873-001, de fecha 21/08/2003, perteneciente a Constructora Arco S.A. (F- 2194 – 2195).

    - Oficio de fecha 16/04/2001, emitido por Constructora Arco S.A., a la Administración Tributaria donde notifica el cambio de domicilio. (F- 2197).

    - Registro Mercantil perteneciente Constructora Arco S.A., acta de asamblea N° 2, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas N° 03, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas N° 4, pertenecientes a Constructora Arco S.A. (F- 2198 - 2226).

    - Libro Diario perteneciente a Constructora Arco S.A., para lo años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002. (F- 2227 -2295).

    - Declaraciones de Impuesto al Valor Agregado correspondiente a Constructora Arco S.A., para los meses de enero a diciembre 2001, enero a diciembre 2002, definitiva de rentas e impuesto a los activos empresariales año 2005. (F- 2296 - 2324).

    - Balance general y estado de ganancias y pérdidas correspondiente a Constructora Arco S.A., para los ejercicios fiscales 2001 y 2002. (2325 - 2330).

    - Carta convenio contrato número A-032, suscrito entre la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y la Constructora Arco, S.A. (F- 2331- 2236).

    - Acta de requerimiento N° RLA/DF/F/IVA/2003-2873-002, de fecha 20/08/2003, perteneciente a Constructora Arco S.A. (F- 2337 - 2338).

    - Acta de recepción N° RLA/DF/F/IVA/2003-002, de fecha 21/08/2003, perteneciente a Constructora Arco S.A., junto con oficio donde dan respuesta a tal solicitud. (F- 2339 - 2340).

    - Acta de requerimiento N° RLA/DF/F/IVA/2003-2873-003, de fecha 10/10/2003, perteneciente a Constructora Arco S.A. (F- 2341).

    - Acta de recepción N° RLA/DF/F/IVA/2003-2873-003, de fecha 13/10/2003, perteneciente a Constructora Arco S.A., junto con oficio donde dan respuesta a tal solicitud. (F- 2342 - 2343).

    - Boleta de citación N° RLA/DF/F/IVA/2003-2873-004, de fecha 08/12/2003, perteneciente a Constructora Arco S.A. (F- 2344).

    - Acta de comparecencia y suministro de información N° RLA/DF/F/2003-LM-CA-001, de fecha 10/12/2003, perteneciente a Consorcio Agua Linda y Constructora Arco S.A, de fecha 10/12/2003. (F- 2345 - 2348).

    - Acta de comparecencia y suministro de información N° RLA/DF/F/IVA/2003-2587-010, de fecha 10/12/2003, perteneciente al Constructora Lupasa S.A., y Constructora Arco S.A. (F- 2349 - 2353).

    - Acta de comparecencia y suministro de información N° RLA/DF/F/2003-KM-1782-02, de fecha 10/12/2003, perteneciente a Constructora Arco S.A., y Constructora Proteca S.A. (F- 2354 - 2356).

    - Acta de comparecencia y suministro de información N° RLA/DF/F/2003-IVA-1780-MV-12, de fecha 10/12/2003, perteneciente a Ansa Construcciones C.A., y Constructora Arco S.A. (F- 2357 - 2359).

    - Memorandum Nros. RLA-DT-2003 DE FECHA 20/10/2003; RLA/DF/2003-4885, de fecha 20/11/2003. (F- 2365 - 2375).

    - Informe fiscal N° RLA/DF/F-2003-125 de fecha 16/12/2003 como consecuencia de la investigación fiscal practicada a la contribuyente Constructora Arco S.A., en materia de Impuesto al Valor Agregado para los periodos fiscales desde enero 2001 hasta diciembre 2002. (F- 2414 – 2426).

    - Papeles de trabajo Constructora Feres C.A., constante hoja de trabajo nro. ISLR-01 hasta la hoja de trabajo nro. ISLR-28. (F- 2428 - 2463).

    - Papeles de trabajo Constructora Feres C.A., constante hoja de trabajo nro. ISLR-29 hasta la hoja de trabajo nro. ISLR-34. (F- 2465 - 2470).

    - Acta de reparo N° RLA/DF/F/ISLR/2004-63, de fecha 27/10/2004, perteneciente a la Sociedad Mercantil Constructora Feres C.A. (F- 2471 – 2516).

    - Informe fiscal N° RLA/DF/F/ISLR/104, de fecha 27/10/2004, perteneciente a Constructora Feres C.A. (F- 2517 - 2535).

    - Auto de apertura del sumario administrativo perteneciente al contribuyente Constructora Feres, C.A. (F-2536).

    - Acta de recepción de fecha 22/12/2004, para la tramitación de Recurso Jerárquico de Constructora Feres C.A. (F- 2541).

    - Autos de inserción Nros. RLA-DSA-2005-01 RLA-DSA-2005-2, junto con los respectivos soportes. (F-2561 – 2565).

    - Acta de recepción de fecha 29/11/2004, para la tramitación de copia certificada persona jurídica. (F-2566).

    - Acta de reopción de fecha 22/12/2004, para la tramitación de copia simple. (F- 2571).

    - Auto de inserción N° RLA-DSA-2003-03, y RLA-DSA-2005-04, de fecha 28/07/2005, junto con los respectivos soportes. (F- 2574 - 2581).

    - Acta de recepción de fecha 28/07/2005, para la tramitación de oficio, junto con los respectivos soportes. (F- 2582 - 2586).

    - Auto de inserción N° RLA-DSA-2005-05, RLA-DSA-2005-06, RLA-DSA-2005-07, RLA-DSA-2005-08, RLA-DSA-2005-09, RLA-DSA-2005-010, RLA-DSA-2005-011, junto con los respectivos soportes. (F- 2587 - 2654).

    - Acta de recepción de fecha 21/10/2005, para la tramitación de oficio, junto con los respectivos soportes. (F- 2655 - 2659).

    - Auto de inserción N° RLA-DSA-2005-012, RLA-DSA-2005-013, RLA-DSA-2005-014, junto con los respectivos soportes. (F- 2660 - 2683).

    - Resolución articulo 191 C.O.T., N° RLA-DSA-2005-079, de fecha 25/11/2005, perteneciente a la contribuyente Constructora Feres C.A. (F- 2684 - 2826).

    Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para acreditar lo que de ellos mismos se desprende, los detalles del procedimiento seguido en sede administrativa durante la fase de investigación así como los datos relevantes de investigaciones paralelas que influyen en la determinación del enriquecimiento neto gravable de la Sociedad Mercantil Constructora Feres C.A. Asimismo se infiere que la Constructora Feres C.A., forma parte del Consorcio Agua Linda, el cual fue investigado y reparado por impuesto Sobre la Renta para el período 2001 y 2002, que de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta los consorcios tributan en cabeza de las empresas consorciadas, de acuerdo con ello puede decirse que la empresa fue reparada por los ingresos del consorcio, aunado a ello fue también objeto de reparo en materia de Impuesto al Valor Agregado durante los meses de Enero 2001 a Diciembre 2002, con lo que al haber omisión de ingresos (débitos fiscales) se modifica consecuencialmente los ingresos que son la base imponible del Impuesto Sobre la Renta, razón por la cual se genera también este reparo.

    Ambos actos, tanto el de Impuesto Sobre la Renta reparado al Consorcio Agua Linda, como la Resolución Culminatoria de Sumario de Impuesto al Valor Agregado de la Sociedad Mercantil Constructora Feres C.A., se encuentran recurridos en vía jerárquica, sede administrativa.

    VI

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Vistos los términos en los que ha sido planteado el presente recurso, el cual ha sido ejercido en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° RLA/DSA/2005/079 de fecha 25/11/2005, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en virtud de que la misma fue confirmada por la Resolución del Recurso Jerárquico N° GJT/DRAJ/2006-A-2799, de fecha 12 de diciembre de 2006, observándose que el recurrente apoya tal solicitud en el criterio jurisprudencial mantenido por la Sala Político Administrativa del Supremo Tribunal el cual expresaba:

    … (…) Observa en primer termino la corte no es correcto demandar la nulidad de todos los actos que se produjeron como consecuencia del ejercicio del recurso administrativo de reconsideración y jerárquico contra una decisión inicial que fue ratificada en primera instancia administrativa y lego ordenada su modificación por el superior jerárquico, lo que supone la emisión de un nuevo acto administrativo sustitutivo del inicial que al momento de intentarse el recurso contencioso administrativo de nulidad no se había dictado.

    Sobre esta forma de proceder, cabe señalar que la cuestión de si la decisión que recae sobre un recurso de reconsideración o jerárquico intentado sobre un acto originalmente emanadote la misma autoridad ante el cual se propone o del superior jerárquico, constituye un acto distinto que suple al recurrido, depende, lógicamente, del dispositivo del pronunciamiento sobre el recurso.

    En efecto, de la revisión solicitada puede resultar, o bien, una conformación del acto, o bien una modificación, renovación o anulación efectiva del acto que con efectos constitutivos sustituye al anterior. En otras palabras, los efectos del recurso de reconsideración o jerárquico no son otros que los de proponer ante la autoridad competente para su conocimiento, un revisión y una nueva decisión de la cual resultan las consecuencias modificatorias o no del acto anterior. Cuando la decisión de la autoridad que conoce el recurso es la declararlo sin lugar, en ello no hay mas que una negativa de modificar o anular el acto recurrido, y que lo mantiene en vigor y en consecuencia, es el acto original el que debe ser objeto del recurso contencioso de nulidad; cuando el acto original es modificado y la autoridad resuelve con carácter definitivo la cuestión planteada, es este último acto el que puede ser objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad.

    De manera que debe tratarse de un acto definitivo, esto es, el que decide con plenos efectos jurídicos una situación administrativa concreta, el que puede ser objeto de un recurso contencioso administrativo de nulidad. Esta característica no la posee ni el acto inicial, el cual fue reformado por el superior jerárquico al ordenar que fuera sustituido por otro con los elementos señalados en su decisión, ni este último, que al considerar que el acto recurrido adolecía de vicios de indeterminación de su objeto, ordenó la emisión de un nuevo acto, que en fecha definitiva puede o no producirse, y sobre el que eventualmente podría eventualmente el Superior Jerárquico pronunciarse si fuera recurrido.

    (Tribunal Supremo de Justicia. Sala Político Administrativa Sentencia N° 13 de fecha 20/01/2001. Ponente Belén Ramírez Landaeta. Caso Azucarera Guanare C.A)

    En este sentido, el accionante ejerce el presente recurso contencioso tributario pretendiendo la impugnación del acto administrativo emitido en el procedimiento administrativo de primer grado, cual es, la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo identificada con los números y las siglas RLA/DSA/2005/079 de fecha 25/11/2005, por ser este acto el que contiene la fijación del quantum de los presuntos tributos omitidos, el incumplimiento de los deberes formales y toda serie de motivaciones.

    Ahora bien, en atención a la pretensión aducida, procede este despacho resolver, debiendo para ello traer a colación el criterio establecido por la Sala Político Administrativo sobre la recurribilidad de los actos en el ejercicio del Recurso Contencioso Tributario, cuando ha habido un pronunciamiento posterior del Superior Jerárquico, que expresó:

    “Bajo tales premisas, observa esta alzada que en el supuesto bajo examen el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira, Lotería del Táchira, ejerció su recurso contencioso tributario contra “los actos administrativos Tributarios (sic) consistente (sic) en la Resolución No. GGSJ-GR-DRAAT-2005, 1673 (sic), de fecha 12 de agosto de 2005, notificada el día 07 de septiembre de 2005, y la Resolución No. RLA-DF-RIS-200-3070, de fecha 30 de Octubre (sic) de 2000, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, del SENIAT, ratificada por la anterior Resolución y la cual fue notificada a mi [su] representado el día 07 de diciembre de 2000”. De lo cual puede colegirse que la controversia planteada por el agente de retención fue circunscrita en principio, contra la resolución que decidió la revisión de oficio (dictada en 2005) así como contra la resolución que impuso las sanciones a dicho agente de retención (emitida en 2000), siendo ésta última, el génesis de las objeciones fiscales formuladas en el presente caso.

    Igualmente, pudo constatar este M.T. del análisis del escrito del recurso contencioso tributario incoado por el agente de retención que, aun cuando éste planteó inicialmente su impugnación contra ambos actos administrativos, el desarrollo de los alegatos en que fundó su pretensión de nulidad se ciñó básicamente a explanar razonamientos fácticos y jurídicos contra la última de las citadas (Resolución N° RLA-DF-RIS-2000-3070 del 30 de octubre de 2000). En efecto, el recurrente luego de puntualizar que la controversia se había originado como consecuencia de la investigación fiscal de la que fue objeto en el período comprendido entre el 28 de mayo y el 15 de junio de 1999, esgrimió una serie de señalamientos para enervar el contenido de dicho acto administrativo, aduciendo así la improcedencia por falso supuesto de las multas liquidadas en concepto de retenciones sobre sueldos, salarios y comisiones en los períodos fiscales investigados; por enterar tardíamente las retenciones practicadas sobre los premios del juego del “Ciclón del Dinero”; por enterar fuera del lapso legal las retenciones efectuadas por asistencia técnica de la empresa RACIMEC y por la forma como liquidó los intereses moratorios la Administración Tributaria en dicho caso. (Subrayado añadido)

    En concordancia con ello, si bien se evidencia que el instituto recurrente invocó en determinadas oportunidades la nulidad de la Resolución N° GGSJ-GR-DRAAT-2005-1673 del 12 de agosto de 2005, lo hizo como consecuencia de la presunta nulidad de la cual se encontraba afectada la Resolución N° RLA-DF-RIS-2000-3070 del 30 de octubre de 2000, pues como se indicó, la primera de las citadas confirmó a ésta última, al declarar sin lugar la revisión de oficio planteada por el agente de retención contra dicho acto sancionatorio.

    …Omissis…

    Así, pudo efectivamente comprobar esta alzada como sostiene la apoderada judicial del Fisco Nacional, que si bien el instituto recurrió de ambos actos administrativos (resolución de la revisión de oficio y de imposición de sanciones) el a quo se limitó en su fallo a conocer de la aludida resolución de imposición de sanciones y de las objeciones fiscales contenidas en ella, sin emitir señalamiento alguno acerca de la resolución que decidió la revisión de oficio, la cual constituía por una parte, el acto administrativo que había puesto fin a la vía administrativa y por otra, el que resultaba, tanto por razones de su temporalidad como de su contenido (ratificó el acto primigeniamente dictado por el sujeto activo) el único que podía ser recurrible en sede judicial mediante la interposición del recurso contencioso tributario, previo el cumplimiento de los requisitos de procedencia y admisibilidad previstos en los artículos 259 y 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente para la fecha de emisión de la resolución impugnada, en concordancia con los artículos 242 y 261 eiusdem; pues adviértase que contra el primero de los citados actos ya no cabía recurso alguno por estar firme, en virtud de no haber sido recurrido en sede administrativa o judicial, según afirma la representación fiscal y no consta prueba alguna en el expediente que demuestre lo contrario. (Negritas y subrayado añadido)

    En este sentido, aun cuando inicialmente el recurso contencioso tributario planteado por el agente de retención fue como se indicó supra, incoado contra ambos actos administrativos (resolución de la revisión de oficio y de imposición de sanciones), pero fundamentado luego en torno a la nulidad de la Resolución N° RLA-DF-RIS-2000-3070 del 30 de octubre de 2000 e invirtiendo en consecuencia, el orden de conocimiento del juez a quo al considerar nula por vía incidental la resolución de la revisión de oficio, por ser confirmatoria de la de imposición de sanciones, el juzgador de instancia, precisando erradamente la controversia, sólo a.l.l.d.l. indicada resolución sancionatoria, omitiendo así pronunciarse en torno al acto respecto del cual estaba obligado por ley analizar, de conformidad con los preceptos normativos del Código Orgánico Tributario vigente (Subrayado añadido). En efecto, debe insistirse que la Resolución N° GGSJ-GR-DRAAT-2005-1673, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT era, en el presente caso, el acto dictado por la Administración Tributaria en ejercicio de su potestad de autotutela, que abrió nuevamente para el agente de retención la vía judicial al permitirle recurrir de él en el contencioso tributario, pues ya no podía dicha institución ejercer recurso administrativo o judicial alguno en contra de la resolución sancionatoria por razones de firmeza y caducidad.

    De esta forma, juzga esta alzada que sólo le estaba permitido al sentenciador de la causa, una vez analizada la constitucionalidad y legalidad de la Resolución N° GGSJ-GR-DRAAT-2005-1673 del 12 de agosto de 2005, en caso de advertir su nulidad absoluta, a tenor de lo previsto en los artículos 239 y 240 del vigente Código Orgánico Tributario y en el artículo 19, numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, entrar a conocer y decidir acerca de la aludida Resolución N° RLA-DF-RIS-2000-3070 del 30 de octubre de 2000 y de las objeciones fiscales contenidas en ella; siendo en consecuencia, que al no pronunciarse en torno al acto recurrible el juez a quo incurrió en una omisión de los postulados contenidos en los artículos 12 y 243, ordinal 5°, del Código de Procedimiento Civil, que vicia de nulidad al fallo apelado conforme a lo previsto en el artículo 244 del citado código adjetivo. Así se declara.(Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, Sentencia N°00206 de fecha 20 de febrero de 2008. Ponente Levis Ignacio Zerpa. Caso: Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira)

    Según el criterio ut supra citado, el acto administrativo recurrible y por ende el único revisable por el Juez Contencioso, es el último acto dictado por la Administración, sea este de confirmación, modificación, revocación o anulación de acto administrativo primigenio, puesto que dicho acto es el que abre para el contribuyente la vía judicial, en tal sentido, según interpreta el Supremo Tribunal, el Juzgador sólo puede analizar el acto determinativo o de imposición de sanción, cuando previamente ha determinado la ilegalidad e inconstitucionalidad del acto administrativo de segundo grado, en este caso, la resolución del Recurso Jerárquico.

    En este estado de las cosas, considera esta juzgadora que el recurso, tal y como ha sido propuesto por el recurrente, solicitando la revisión de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° RLA/DSA/2005/079 de fecha 25/11/2005, no puede ser resuelto en esos términos, debiendo entonces procederse en primer lugar al examen de la Resolución del Recurso Jerárquico N° GJT-DRAJ-2006-A-2799, cuya conformidad a derecho determinará la posibilidad del Juez de entrar a conocer sobre la legalidad del acto administrativo de determinación contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario.

    De acuerdo a lo antes explicado, se encuentra que como consecuencia del propio planteamiento del recurso el mismo no posee ningún alegato dirigido a desvirtuar la procedencia, legalidad o constitucionalidad de la Resolución del Jerárquico, de modo que la revisión del acto se realizará de manera oficiosa a la luz de los principios constitucionales y legales que rigen la materia, encontrándose así, que la decisión administrativa objeto de la presente revisión judicial cumple cabalmente con el derecho constitucional de petición y oportuna y adecuada respuesta, toda vez que resuelve en su totalidad los alegatos expuestos por el recurrente, asimismo se observa que los alegatos realizados por la contribuyente Constructora Feres estaban dirigidos a desvirtuar la conformidad a derecho del procedimiento seguido para la emisión de la Resolución Culminatoria de Sumario, afirmando que la administración violentó durante el procedimiento sus derechos y garantías procesales, entorpeciendo su participación en el acto contentivo de la manifestación de voluntad de la Administración Tributaria, no obstante ello, de la revisión detallada y minuciosa de las actas que conforman en el expediente administrativo, se desprende claramente que la Gerencia Regional de Tributos Internos, durante la fase de investigación mantuvo una posición plenamente garantista de los derechos del contribuyente, toda vez que este fue notificado oportunamente de todas las fases del procedimiento, permitiéndosele realizar las objeciones que considerara pertinentes y desarrollar la actividad probatoria que a su criterio fuese necesaria para el esclarecimiento del asunto debatido, de allí pues, que a juicio de este órgano de la Administración de Justicia, el acto administrativo contenido en la Resolución del Recurso Jerárquico N° GJT-DRAJ-2006-A-2799, se encuentre plenamente ajustado a derecho y deba ser confirmado en la presente decisión y así se declara.

    En cuanto a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

    Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

    …omissis Resaltado del Tribunal.

    En consecuencia, al ser el juicio declarado Sin Lugar debe haber condenatoria en costas, que en el caso de autos ha de ser el equivalente al 5% de la cuantía del recurso, a saber, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 33.690,58), y así se decide.

    VII

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  14. - SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido por el ciudadano W.J.M.G., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V- 10.156.221, actuando en su carácter de Coapoderado judicial de la contribuyente CONSTRUCTORA FERES C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-090233873, domiciliada en la Avenida 19 de A.c.e.e.T., piso 1, No. 1-7, San C.E.T.. En consecuencia SE CONFIRMA el acto administrativo contenido en la Resolución del recurso Jerárquico N° GJT-DRAJ-2006-A-2799 de fecha 12 de diciembre de 2006.

  15. - SE CONDENA EN COSTAS a la Sociedad Mercantil CONTRUCTORA FERES C.A, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 33.690,58), de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  16. - De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela notifíquese.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos Mil Ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

    M.I.A.C.

    JUEZ TEMPORAL

    B.R.G.G.

    LA SECRETARIA

    En la misma fecha siendo las once y treinta (11:30) de la mañana, se publicó la anterior sentencia y se libraron oficios Nros. 0552-08, 0553-08.

    LA SECRETARIA

    Exp N° 1343

    MIAC/jamd

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