Sentencia nº 01544 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoRecurso de Nulidad

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ

EXP. Nº 2010-0659

            Mediante Oficio Nro. 2010-2270 de fecha 8 de julio de 2010 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional el 25 de junio de 2003, por los abogados R.J.R. y D.J.L., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 64.865 y 48.200, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente REPRESENTACIONES F.M. C.A. “REFERMACA”, sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 16 de octubre de 1995, bajo el Nro. 41, Tomo 2-A; contra el acto administrativo de efectos generales contenido en la P.A. distinguida con letras y números SNAT/2002/1455 del 29 de noviembre de 2002, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.585 en fecha 05 de diciembre de 2002, por medio de la cual se designan a los denominados Contribuyentes Especiales como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), entre los cuales se encuentra la recurrente de autos.

            La remisión se efectuó con ocasión de haber declinado la referida Corte la competencia para conocer el aludido recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional mediante decisión del 21 de abril de 2005, conforme a lo previsto en el numeral 30, artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del año 2004, aplicable para ese momento.

            En fecha 20 de julio de 2010 se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

            Mediante Sentencia Nro. 00940 del 30 de septiembre de 2010 esta Sala aceptó la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso de autos y remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación para que una vez que constasen en autos las notificaciones de la recurrente y de la Procuraduría General de la República, se pronunciase sobre la admisibilidad de la acción interpuesta conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 15 de diciembre de 2010, se dejó constancia de la designación efectuada por la Asamblea Nacional a la Doctora T.O.Z. en fecha 7 de diciembre de 2010, quien se juramentó e incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el día 9 del mismo mes y año; la Sala quedó integrada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; los Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas, y la Magistrada T.O.Z..

En fecha 20 de enero de 2011 el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso de autos y ordenó la notificación de los ciudadanos Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, Fiscala General de la República y entonces Procuradora General de la República; esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, ordenó librar el cartel de emplazamiento al que alude el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 27 de enero de 2011 se libraron los oficios Nros. 00222, 00223 y 00224, con el objeto de practicar las notificaciones antes ordenadas.

En fecha 26 de abril de 2011 se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por auto del 2 de noviembre de 2011 el Juzgado de Sustanciación acordó remitir a la Sala el expediente, visto “que el cartel ordenado en el auto de admisión de fecha 20.1.11 y librado en fecha 26.4.11, no fue retirado y publicado por el recurrente”.

El 8 de noviembre de 2011 se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz para decidir con relación al retiro, publicación y consignación del cartel.

            Realizado el estudio de las actas procesales que integran el expediente, esta M.I. pasa a decidir sobre la base de las consideraciones siguientes:

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Alzada pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, y en este sentido se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447 del 16 de junio de 2010 -reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nro. 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año-, disponen:

Cartel de emplazamiento

Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal

.

Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel

Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación

.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica para aquellos casos en que el recurrente dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión no retire el cartel de emplazamiento a los interesados y no consignare en autos, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al retiro de éste, un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal.

En el caso de autos se advierte que el cartel de emplazamiento fue emitido el día 26 de abril de 2011, por lo que el lapso para su retiro venció el día 3 de mayo de ese mismo año, sin que la parte recurrente cumpliera con la carga procesal establecida, razón por la cual debe la Sala concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso de nulidad ejercido, de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

II

DECISIÓN

            Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por los apoderados judiciales de la empresa REPRESENTACIONES F.M. C.A. “REFERMACA”, contra el acto administrativo de efectos generales contenido en la P.A. distinguida con letras y números SNAT/2002/1455 del 29 de noviembre de 2002, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.585 en fecha 05 de diciembre de 2002, por medio de la cual se designan a los denominados Contribuyentes Especiales como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), entre los cuales se encuentra la recurrente de autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

                                                                                                                                                  La Vicepresidenta

                                                                      Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I.Z.

                                                                                                                                       EMIRO G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintitrés (23) de noviembre del año dos mil once, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01544, la cual no está firmada por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, por motivos justificados.

                                                                      

La Secretaria,

S.Y.G.

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