Resolución Conjunta mediante la cual se excluye a Canadá del listado de países beneficiados con la supresión de Visas de No Migrantes (Turistas) en Pasaportes Ordinarios, contenida en la Resolución N° 116, de fecha 27 de marzo de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.653, de esa misma fecha.

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto N° 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957 de la misma fecha y el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRAT, designado mediante Decreto N° 3.015 de fecha 2 de agosto de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.205 de la misma fecha, ambos ratificados mediante el Decreto IM° 3.464 de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.419 de la misma fecha; en ejercicio de las competencias comunes que les confiere lo dispuesto en los numerales 13 y 19 del artículo 78 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; de acuerdo con lo previsto en los artículos 1 y 5 de la Ley de Extranjería y Migración, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.944 de fecha 24 de mayo de 2004 y de conformidad con lo establecido en e! artículo 2 de las Normas del Procedimiento para la Expedición de Visado, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.427 Extraordinario, de fecha 5 de enero del 2000,

POR CUANTO

Son competencias del Ejecutivo Nacional las políticas en materia migratoria, consular e internacional,

POR CUANTO

El principio de reciprocidad implica que un Estado conceda a otro Estado un trato semejante al recibido de éste, con base en la cooperación internacional,

POR CUANTO

El ingreso al territorio venezolano por parte de cualquier extranjero, debe estar provisto de los documentos legalmente establecidos en las leyes y normativas que rigen la materia de migración con su respectivo visado, solicitado ante la autoridad competente, con fundamento en los principios de justicia, solidaridad, cooperación y respeto a la soberanía y a los compromisos adquiridos por el Estado venezolano para consolidar una cultura jurídica ajustada a los estándares de control de las políticas migratorias;

RESUELVEN

Artículo 1 Se excluye a Canadá del listado de países beneficiados con la supresión de Visas de No Migrantes (Turistas) en Pasaportes Ordinarios, contenida en la Resolución N° 116, de fecha 27 de marzo de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.653, de la misma fecha.
Artículo 2 Las personas que sean nacionales de Canadá y titulares de un pasaporte ordinario válido y vigente expedido por las autoridades de ese país, deberán cumplir con las normas legales y sublegales que establecen los procedimientos para el otorgamiento de visado de turista.

Artículo,3. Esta Resolución deroga parcialmente la Resolución N° 116, de fecha 27 de marzo de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.653, de la misma fecha.

Artículo 4 Esta Resolución Conjunta entrará en vigencia a los quince (15) días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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