Resolución mediante la cual se adecua la Estructura organizativa de la “Dirección de Auditoría Interna de este Organismo”, con rango de Dirección de Línea, adscrita al Despacho del Fiscal General.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el encabezamiento del artículo 2.84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en el artículo 25 numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

CONSIDERANDO;

Que para mejorar el desempeño de las funciones del Ministerio Público, se deben evaluar las competencias de cada una de las Direcciones, reflejadas en el organigrama estructural del Despacho del Fiscal General de la República;

CONSIDERANDO;

Que la Dirección de Auditoría Interna forma parte de la estructura organizativa del Ministerio Público, tiene rango de Dirección de Línea y se encuentra adscrita al máximo nivel jerárquico, goza de autonomía en el ejercicio de sus funciones y debe cumplir con la normas y lineamientos y políticas de control que fije la Contraloría General de la República, como órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal.

CONSIDERANDO;

Que mediante Resolución M° 1.763 del 26 de octubre de 2016, se adecuó la Estructura Organizativa de la Unidad de Auditoría Interna de este Organismo, con rango de Dirección de Línea, adscrita a ¡a Máxima Autoridad Jerárquica; en dos (2) grandes bloques: la Coordinación de Control Posterior, subdividida en la División de Auditoría Financiera y de Gestión, y la Coordinación de Determinación de Responsabilidades.

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Auditoría Interna debe de funcionar como actividad concebida para agregar valor, mejorar las operaciones de una organización y contribuir al cumplimiento de sus objetivos, aportando un enfoque sistemático y disciplinario para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riegos, control y dirección, así como salvaguardar el patrimonio del Organismo, todo con la finalidad de optimizar el desempeño de sus operaciones.

CONSIDERANDO:

Que a largo plazo, esta dependencia ha contemplado su direccionalidad en los siguientes términos: Ser una unidad ágil y tecnificada, con autonomía funcional y personal altamente calificado y motivado, dirigida a ejercer el control, la vigilancia eficaz, eficiente y oportuna de los recursos, en las actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público.

RESUELVE:

PRIMERO: Adecuar la estructura organizativa de la "Dirección de Auditoría Interna del Ministerio Público", con rango de Dirección de Línea, adscrita al Despacho del Fiscal General, la cual permitirá la optimización, oportunidad, eficiencia, eficacia, transparencia, economía y celeridad de las actuaciones de control fiscal.

SEGUNDO: Cambiar la denominación de ¡a División de Auditoria Financiera y de Gestión, adscrita a la Coordinación de Control Posterior, a División de Control Posterior de Nivel Central, manteniendo su adscripción.

TERCERO: Crear la División de Control Posterior del Nivel Desconcentrado, adscrita a la Coordinación de Control Posterior.

CUARTO: Dicha adecuación será dada de las mismas Coordinaciones pero destacando la convivencia de subdividir la encargada del Control Posterior en dos (2) Divisiones, una para atender las actuaciones de control fiscal a ser practicadas en el nivel central y la otra, en el nivel desconcentrado para el mejor cumplimiento de sus funciones.

QUINTO: La "Dirección de Auditoría Interna del Ministerio Público" tendrá como objetivo optimizar la gestión del Ministerio Público, a través del examen posterior, objetivo, sistemático y profesional de las actividades administrativas, financieras, operacionales y de gestión que se ejecuten en todas sus áreas de acción, con la finalidad de verificarlas, evaluarlas y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes; así como mediante el ejercicio de las potestades investigabas, sancionatorias y resarcitorias, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento.

SEXTO: Que la "Dirección de Auditoría Interna del Ministerio Público" estará estructurada de la siguiente manera:

  1. - Coordinación de Control Posterior: La cual tendrá bajo su adscripción a la División de Control Posterior del Nivel Central y la División de Control Posterior del Nivel Desconcentrado.

  2. - Coordinación de Determinación de Responsabilidades.

SÉPTIMO: La "Coordinación de Control Posterior" tendrá como objetivo ejecutar las actividades de control fiscal planificadas, garantizando la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones del Ministerio Público, mediante la evaluación de su gestión y el control interno aplicado, así como el ejercicio de la potestad investigativa.

OCTAVO: La "División de Control Posterior del Nivel Central", Tendrá como objetivo ejecutar las actuaciones de control fiscal, con el propósito de verificar la sinceridad, legalidad, exactitud y correcta inversión de los fondos asignados a las distintas dependencias del Nivel Central del Ministerio Público.

NOVENO: La "División de Control Posterior del Nivel Desconcentrado", Tendrá como objetivo ejecutar las actuaciones de control fiscal, con el propósito de verificar la sinceridad, legalidad, exactitud y correcta inversión de los fondos asignados a las distintas dependencias del Nivel Desconcentrado del Ministerio Público.

DÉCIMO: La "Coordinación de Determinación de Responsabilidades", Tendrá como objetivo sustanciar los procedimientos de Determinación de Responsabilidades, con la finalidad de responsabilizar a los funcionarios, empleados, obreros o particulares por el inadecuado uso de los recursos asignados al Ministerio Público y por el incumplimiento de normas legales y sublegales; así como de resarcir los posibles daños patrimoniales.

DÉCIMO PRIMERO: Se ordena la inclusión de las Divisiones de Control Posterior del Nivel Central y la División de Control Posterior del Nivel Desconcentrado, adscrita a la Coordinación de Control Posterior, así como la Coordinación de Determinación de Responsabilidades como dependencias adscritas a la Dirección de Auditoria Interna del Ministerio Público, en el Organigrama Estructural del Despacho del Fiscal General de la República.

DÉCIMO SEGUNDO: Se ordena la reforma del Reglamento Interno de la Dirección de Auditoria Interna del Ministerio Público, dictado mediante Resolución N° 715 de fecha 06 de octubre de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.050, de fecha 25 de octubre de 2004.

DÉCIMO TERCERO: La presente Resolución, formará parte del "Reglamento Interno que define las competencias de las dependencias que integran el Despacho del Fiscal General de la República", dictado mediante Resolución NI 979 de fecha 15 de diciembre de 2000, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.511, Extraordinario, de fecha 20 de diciembre de 2000.

DÉCIMO CUARTO: La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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