Resolución mediante la cual se crea, con carácter permanente, la Comisión Estratégica Ambiental Nacional

El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, designado mediante Decreto Nº 3.946 de fecha 12 de agosto de 2019; publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.692, de la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 65 y 78 numerales 1, 3 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147, Extraordinario de fecha 17 de Noviembre de 2014; artículos 2, 4, 5, 10 numerales 1, 3, 6, 8, 10 y 14, artículos 18, 77, 78, 81, 82 y 96 de la Ley Orgánica del Ambiente, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.833, de fecha 22 de Diciembre de 2006; en concordancia con lo establecido en el artículo 4 numeral 2 del Decreto Nº 3.466 de fecha 15 de Junio de 2018, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.382, Extraordinario de la misma fecha; artículos 3, 4 y 5 numerales 2, 7, 13 y 14 del Decreto Nº 3.750 de fecha 30 de Enero de 2019, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.575 de la misma fecha.

CONSIDERANDO

Que el Estado en función del ejercicio de la gestión ambiental, entendida como el proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos del ambiente, debe garantizar el desarrollo sustentable.

CONSIDERANDO

Que el Estado, a través de la Autoridad Nacional Ambiental, ejercerá el control ambiental sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el ambiente, por lo tanto la adopción de decisiones administrativas deben garantizar el derecho de cada generación de disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

CONSIDERANDO

Que la competencia del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, como Autoridad Nacional Ambiental, comprende la conservación y protección del ambiente, el saneamiento ambiental, la gestión de los recursos naturales, la

diversidad biológica, así como, el manejo integral ecosocialista de residuos y desechos sólidos, mediante el ejercicio del control previo y el control posterior ambiental.

CONSIDERANDO

Que entre los objetivos de la gestión del ambiente, bajo la rectoría y coordinación de la Autoridad Nacional Ambiental, se encuentra la formulación e implementación de la política ambiental y de los mecanismos e implementación de los instrumentos para el control en esta materia.

CONSIDERANDO

Que el control ambiental, como herramienta de la gestión del ambiente, comprende las actividades realizadas por el Estado conjuntamente con la sociedad, a través de sus órganos y entes competentes, sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el ambiente.

CONSIDERANDO

Que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y debe fundamentarse en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

RESUELVE

Artículo 1º

Se crea con carácter permanente la Comisión Estratégica Ambiental Nacional, la cual tendrá por objeto establecer estrategias de gestión ambiental, que permitan la realización del proceso de evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente, asociadas a proyectos estratégicos considerados de interés nacional, bajo la rectoría y coordinación de la Autoridad Nacional Ambiental, en el marco de los principios de celeridad, eficiencia, eficacia, transparencia y cooperación intra e intergubernamental.

Artículo 2º

La Comisión Estratégica Ambiental Nacional, estará conformada por el Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, quien la presidirá, el Viceministro de Gestión del Ambiente, el Viceministro de Gestión Integral de la Basura, los Directores Generales de Políticas de Gestión y Conservación de Ecosistemas, de Calidad Ambiental, de Patrimonio Forestal, de Fiscalización y Control de Impactos Ambientales, de Diversidad Biológica, de la Oficina de Coordinación Territorial y de Consultoría Jurídica.

Artículo 3

Son funciones de la Comisión Estratégica Ambiental Nacional:

  1. Formular y aprobar lineamientos y políticas de gestión ambiental, aplicables en los procedimientos de control previo y control posterior relacionados con los proyectos estratégicos considerados de interés nacional, que garanticen la celeridad y simplificación del proceso administrativo, ajustado a la normativa ambiental.

  2. Planificar y coordinar con organismos y entes relacionados con las materias que involucren los proyectos estratégicos considerados de interés nacional a fin de garantizar celeridad y eficiencia en los procesos administrativos.

  3. Establecer los términos de referencia con relación a los estudios de línea base, los cuales se utilizarán en el proceso de evaluación de impacto ambiental asociado a los proyectos estratégicos considerados de interés nacional.

  4. Establecer los costos por la elaboración de los estudios de línea base, los cuales serán ejecutados por la Autoridad Nacional Ambiental. Los costos señalados en este numeral serán asumidos por los ejecutores de las actividades susceptibles de degradar el ambiente asociadas a proyectos estratégicos considerados de interés nacional, pagados al servicio desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo “Servicios Ambientales para el Ecosocialismo” (SAEC), en la cuenta especial que a tal efecto indique el referido servicio.

  5. Las demás qué sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo.

Artículo 4º Se crea con carácter permanente una Comisión Técnica, la cual tendrá por objeto la recepción, evaluación y sustanciación de los expedientes relacionados con los proyectos estratégicos considerados de interés nacional.
Artículo 5º La Comisión Técnica, estará conformada por un mínimo de diez (10), funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo o de sus entes adscritos que se consideren necesarios para el cumplimiento del objeto de la presente Resolución, nombrados por la Comisión Estratégica Ambiental Nacional.

Esta Comisión Técnica podrá solicitar apoyo técnico científico de las Universidades, Institutos de Investigación Científica, Fundaciones y expertos en las áreas asociadas a los proyectos estratégicos considerados de interés nacional.

Artículo 6º De las Competencias.

Son competencias de la Comisión Técnica las siguientes:

  1. Recibir, evaluar y sustanciar los expedientes contentivos de las solicitudes relacionadas con proyectos estratégicos considerados de interés nacional.

  2. Impulsar en todo estado y grado el proceso administrativo correspondiente, fundamentado en el acompañamiento y orientación al administrado, a fin de garantizar la celeridad, transparencia, simplificación y eficiencia en el trámite administrativo.

    El impulso procesal señalado en este numeral se ejercerá a través de las siguientes acciones:

    (a) Establecer los alcances y parámetros Técnicos y Jurídicos de la documentación necesaria para el control previo y control posterior, aprobados por la Comisión Estratégica Ambiental Nacional.

    (b) Ajustar la sustanciación de los expedientes administrativos conforme lo establecido en la ley especializada y los criterios establecidos por la Comisión Estratégica Ambiental Nacional.

  3. Sustanciar y presentar a la Comisión Estratégica Ambiental Nacional, propuestas de Actos Administrativos para decidir las solicitudes de proyectos estratégicos considerados de interés nacional.

  4. Sustanciar y presentar a la Comisión Estratégica Ambiental Nacional propuestas de decisión de los expedientes administrativos sancionatorios asociados a proyectos estratégicos considerados de interés nacional.

  5. Realizar procesos de fiscalización permanente y activo conforme las instrucciones establecidas por la Comisión Estratégica Ambiental Nacional.

  6. Ejercer las demás competencias que se consideren necesarias para el mejor funcionamiento de la actividad administrativa en el conocimiento de proyectos estratégicos de interés nacional, garantizando la protección del ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.

Artículo 7º La Comisión Estratégica Ambiental Nacional adoptará los instrumentos tecnológicos necesarios para el manejo de la información asociada a los procedimientos para la evaluación ambiental de los proyectos estratégicos considerados de interés nacional, para garantizar la efectividad, transparencia, eficacia y eficiencia de la gestión ambiental.
Artículo 8º Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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