Resolución mediante la cual se crea la Escuela Nacional de Derechos Humanos (ENADDHH), la cual estará adscrita a la Fundación “Juan Vives Suriá”, de este Organismo.

RESOLUCIÓN Nº DdP-2018-007

ALFREDO JOSÉ RUIZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.444.336, Defensor del Pueblo, en ejercicio del cargo desde el 05 de agosto de 2017, según consta en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.212 de fecha 11 de agosto de 2017, conforme a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.995, de fecha 05 de agosto de 2004, ratificado en el cargo por la Asamblea Nacional Constituyente de la .República Bolivariana de Venezuela, en fecha 17 de agosto de 2017, según consta en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.216> de fecha 17 de agosto de 2017, en su carácter de Presidente de la Fundación Juan Vives Suriá, ente adscrito a la Defensoría del Pueblo, actuando de conformidad con el artículo 280 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia los artículos 2, 5 y numerales 19º y 20º del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 273 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los órganos del Poder Ciudadano son independientes y gozan,de autonomía funcional, financiera y administrativa.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 29 numerales 19º y 20º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, corresponde a su máxima autoridad organizar y dirigir la Institución, así como dictar, aprobar y modificar sus reglamentos internos, de manera que respondan a los objetivos institucionales.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, asume la doctrina constitucional mente establecida como principios rectores de su actuación la moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz, la doctrina constitucionalmente establecida como principios rectores de su actuación, la progresividad, la no discriminación, el goce pleno, el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependente de los derechos humanos y los principios universalmente reconocidos por el Derecho Humanitario Internacional.

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento de sus objetivos, la Defensoría del Pueblo debe promover, divulgar-y ejecutar programas educativos y de investigación para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos, así como también impulsar la participación ciudadana para vigilar los derechos y garantías constitucionales. Para ello, es necesario disponer de una unidad académica encargada de la formación de ciudadanos y ciudadanas en la teoría y la práctica de derechos humanos y la ciudadanía desde una perspectiva crítica, intelectualmente creativas, éticamente responsables, con sentido de pertinencia social y con un profundo conocimiento de la realidad nacional e internacional, a los fines de contribuir con la construcción de una cultura cívica y liberadora de derechos humanos como medio para fortalecer los procesos de cambio social protagonizados por los sujetos políticos individuales y colectivos en el contexto nacional, latinoamericano, del Caribe y del mundo en general, para el logro de sociedades justas, a favor de la paz y la democracia protagónica y participativa.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 15 numerales 14º y 16º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo en lo que respecta a las competencias de la Defensoría del Pueblo en el cumplimiento de sus objetivos, podrá promover, divulgar y ejecutar programas educativos y de investigación, para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos; así como también impulsar la participación ciudadana para vigilar los derechos y garantías constitucionales.

CONSIDERANDO

Que en el marco de las atribuciones antes referidas, es deber del Defensor del Pueblo formular y ejecutar planes dirigidos a la formación y capacitación del personal que labora en la Defensoría del Pueblo, así como, de aquel ique k pretenda ingresar a esta Institución como funcionarías o funcionarios, pudiendo para ello, crear las dependencias administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de tales objetivos.

CONSIDERANDO

Que para el logro de lo antes referido, se hace necesaria la creación de una unidad académica encargada de la' formación de personas en la teoría y la práctica de derechos humanos y la ciudadanía, desde una perspectiva crítica, intelectualmente creativas, éticamente responsables, con sentido de pertinencia social, interculturalidad y género, y con un profundo conocimiento de la realidad nacional e internacional, a los fines de contribuir con la construcción de una cultura cívica y liberadora de derechos humanos y ciudadanía, como medio para fortalecer los procesos de cambio social protagonizados por los sujetos políticos individuales y colectivos en el contexto nacional, latinoamericano y del Caribe y del mundo en general.

CONSIDERANDO

Que en fecha 30 de septiembre de 2010, mediante acta de Asamblea Extraordinaria de la Fundación Juan Vives Suriá, debidamente Registrada por ante el Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 06 de octubre del 2011, bajo el Nº 13; folio 71, tomo 27, se acordó aprobar la creación de la Escuela Nacional de Derechos Humanos, como un proyecto permanente de la Fundación, para impartir y desarrollar, actividades y mecanismos de formación, investigación y divulgación, enmarcados en las políticas de capacitación, formación y actualización en el ámbito de los Derechos Humanos, y dar inicio a los trámites conducentes para la creación de la Escuela Nacional de Derechos * Humanos, ante los organismos competentes.

CONSIDERANDO

Que según el artículo 2 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Instituciones debidamente autorizadas por el Consejó Nacional de Universidades, los Programas de Postgrado están dirigidos a fortalecer y mejorar la pertinencia social, académica,-política, económica y ética de los estudios que se realizan con posterioridad a la obtención del título profesional.

CONSIDERANDO

Que según la normativa anteriormente mencionada, los estudios podrán ser del tipo interinstitucional (integrados), presencial, semipresencial y a distancia con la posibilidad de diseñar programas generales o individualizados, con la escolaridad variable, debiendo tener un organismo asesor y una unidad responsable de su ejecución, especialmente en lo que se refiere a la dirección académica del mismo, la administración del;proceso de selección de aspirantes y la vigilancia del cumplimiento de la normativa nacional sobre la materia.

RESUELVE

Artículo 1 Crear la ESCUELA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (ENADDHH), la cual estará adscrita a la Fundación "Juan Viyes Suriá" de la Defensoría del Pueblo.
Artículo 2 La Escuela Nacional de Derechos Humanos, tendrá su sede principal en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pudiendo constituirse sedes regionales a nivel nacional.
Artículo 3 La Escuela Nacional de Derechos Humanos será una instancia permanente de estudios avanzados para la formación, capacitación, investigación y divulgación en temas de derechos humanos y la ciudadanía desde perspectivas críticas.
Artículo 4 La Escuela Nacional de Derechos Humanos, estará dotada de autonomía académica, funcional y técnica.
Artículo 5 La Escuela Nacional de Derechos Humanos y la Fundación "Juan Vives Suriá" de la Defensoría del Pueblo, definirán y establecerán sus políticas, organización, funcionamiento y orientación académica, las cuales la administrarán autónomamente, incluyendo su talento humano, procedimientos y sistemas en concordancia con la normativa que regule la materia.
Artículo 6 La Escuela Nacional de Derechos Humanos será una instancia académica y administrativa destinada a la formación de talento humano, profesionales, docentes, investigadores y especialistas, de alto nivel en derechos humanos y ciudadanía, mediante estudios de postgrado conducentes a grado académico, estudios de postgrado no conducentes a grado académico y cursos de extensión.
Artículo 7 La Escuela Nacional de Derechos Humanos mantendrá un programa de educación y acción comunitaria dirigido preferentemente a: funcionárias y funcionarios públicos, integrantes de comunidades organizadas y público en general

Este programa comprenderá cursos libres, talleres, foros, cinefóros, entre otros, en el ámbito de los derechos humanos.

Artículo 8 La Escuela Nacional de Derechos Humanos tendrá los siguientes fines:
  1. Desarrollar actividades de educación popular en materia de derechos humanos y ciudadanía, dirigidas a todas las personas, organizaciones y movimientos sociales e instituciones del Estado, tanto en el ámbito nacional e internacional.

  2. Desarrollar actividades de investigación académica en materia de derechos humanos y ciudadanía.

  3. Divulgar los derechos humanos a través de cualquier medio.

  4. Promover la participación y articulación de las organizaciones y movimientos sociales dedicadas a la defensa de derechos humanos.

  5. Ofrecer una sólida formación desde la teoría y la práctica en el ámbito de los derechos humanos y ciudadanía que permita comprender, interpretar, y actuar en los procesos socio-históricos de Venezuela, América Latina y el Caribe. ■

  6. Promover el estudio de los derechos humanos bajo los principios de complejidad, ¡nterdisciplinariedad y transdisciplinariedad, ofreciendo una formación filosófica, teórica y metodológica que permita comprender e interpretar críticamente los derechos humanos y ciudadanía como un fenómeno que atraviesa múltiples dimensiones de la vida social, económica, política y cultural.

  7. Ofrecer una formación integral que permita incorporar conocimientos teóricos, herramientas metodológicas y destrezas técnicas para afrontar los retos que se imponen a los derechos humanos y ciudadanía, frente a los constantes cambios sociales, económicos, y políticos contemporáneos.

  8. Propiciar el estudio, la reflexión y la acción en materia derechos humanos desde visiones críticas, liberadoras y emancipadoras, mediante procesos de aprendizaje, creación intelectual, participación activa y transformadora.

  9. Contribuir con la creación de políticas públicas en derechos humanos y ciudadanía en el contexto nacional, latinoamericano y caribeño.

  10. Contribuir con la comprensión, interpretación y aplicación de los derechos humanos y ciudadanía como fundamento filosófico, teórico y político capaz de hacer viables los fines, valores y principios fundamentales del Estado democrático y social de derecho y de justicia, y como un instrumento al servicio de la paz, la justicia social, la democracia, el interés general y la protección de las personas y colectivos excluidos, explotados y discriminados.

  11. Contribuir con la creación de perspectivas filosóficas, éticas y políticas en materia de derechos humanos y ciudadanía desde un ejercicio del pensamiento creativo y crítico desde el Sur, en correspondencia con perspectivas descolonizadoras, inclusivas, antiimperialistas, orientadas hacia procesos de emancipación de sujetos individuales y colectivos oprimidos.

  12. Contribuir al desarrollo y divulgación de la investigación y la creación en materia de derechos humanos, generando obras para la publicación y difusión, como un aporte al fortalecimiento del trabajo académico, investigativo y creativo.

Artículo 9 El nivel directivo de la Escuela Nacional de Derechos Humanos estará integrado por el Consejo Académico, la Dirección General, la Coordinación Académica, Coordinación de Investigación, Coordinación de Publicaciones, Coordinación de Gestión Administrativa, y la Coordinación de Interacción con la Comunidad.
Artículo 10 El funcionamiento, estructura organizativa y demás aspectos relacionados con la Escuela Nacional de Derechos Humanos será regulado por su Reglamento General.
Artículo 11 Se autoriza al Director o Directora General de la Escuela Nacional de Derechos Humanos para realizar cualquier trámite legal, administrativo y académico necesario, conforme con la normativa establecida por el Consejo Nacional de Universidades (CNU) que rige al respecto.
Artículo 12 La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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