Resolución mediante la cual se establece el Sistema de Tarifas e Incentivos para los Trámites, Derechos Aeronáuticos y Servicios prestados por el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM), así como en los Aeropuertos administrados por la Empresa del Estado Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65 y 78 numeral 13 del Decreto No. 1.424 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 2 numeral 1 del Decreto N° 2.650, de fecha 04 de enero de 2017 y los artículos 15 y 55 de la Ley de Aeronáutica Civil.

POR CUANTO

El Ministerio del Poder Popular para el Transporte, es el Órgano competente para dirigir las políticas en materia aerocomercial y de aeronáutica civil en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, encargado de dictar, formular, supervisar y evaluar la totalidad de las modalidades de actuación de los administrados en esa materia, particularmente las relacionadas con el transporte por vía aérea de pasajeros, carga y correo, conjuntamente con la creación, gestión, mantenimiento y administración de las infraestructuras y terminales aéreos, las atinentes a la prestación de los servicios especializados aeroportuarios, así como todo lo relacionado con la fijación, implementación, regulación y fiscalización de los derechos aeronáuticos y tarifas aeroportuarias por los usos de los servicios prestados por los aeropuertos del país y demás actividades conexas, todo ello de conformidad con la normativa aplicable vigente.

POR CUANTO

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) recomienda a los países miembros establecer el cobro de los denominados derechos aeronáuticos para los casos de prestación de los servicios especializados aeroportuarios y otras actividades conexas, en divisas Internacionales o a su tipo de cambio real establecido por los Estados, a los fines de la conservación de los valores económicos que coadyuven mediante la adecuada rentabilidad, a la prestación, ordenada, segura y eficiente de Ia actividad aerocomercial.

POR CUANTO

El Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.I.M) y la empresa del Estado Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A., requieren generar, administrar y gestionar recursos en divisas para la adecuada prestación de los servicios y la plena operatividad de los mismos, así como evitar la obsolescencia tecnológica de sus equipos e Instalaciones, capacitar adecuadamente al personal técnico aeronáutico que labora en estos Entes, en cumplimiento del Plan Socialista del Desarrollo Económico y Social de la Nación, y de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaría.

POR CUANTO

Las autoridades del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.I.M) y de la empresa del Estado Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A., aprobaron, la propuesta para la actualización e implementación del sistema de tarifas por servicio prestado en los aeropuertos administrados por dichos entes, tomando en consideración las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en función de la estructura de costos de los procesos para la prestación de los servicios correspondiente a cada uno de los referidos entes, y en atención a las competencias que tiene asignadas el Ministerio del Poder Popular para el Transporte.

RESUELVE

Dictar el siguiente

SISTEMA DE TARIFAS E INCENTIVOS PARA LOS TRÁMITES, DERECHOS AERONÁUTICOS Y SERVICIOS PRESTADOS POR EL INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAIM) ASÍ COMO EN LOS AEROPUERTOS ADMINISTRADOS POR LA EMPRESA DEL ESTADO BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER), S.A.

OBJETO

Artículo 1

Esta Resolución tiene por objeto establecer e implementar los derechos aeronáuticos y la valoración económicas sobre los trámites y demás servicios prestados a personas naturales y jurídicas de acuerdo con la estructura de costo correspondiente al desarrollo de actividades realizadas en los aeropuertos de uso público, administrados por el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM)7 y por la empresa del Estado Bolivariana de Aeropuertos S.A. (BAER)7 y demás aeropuertos bajo la administración y explotación de la Administración Pública Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140 de fecha 17 de marzo de 2009.

Aplicabilidad

Artículo 2 Esta Resolución se aplica a todas aquellas relaciones y obligaciones que resulten del ejercicio, por parte de las personas naturales o jurídicas, de las actividades señaladas en este instrumento.

Prestadores de Servicios

Artículo 3

Son sujetos activos de las relaciones y obligaciones previstas en esta Resolución, el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM), la empresa del Estado Bolivariana de Aeropuertos S.A. (BAER), así como los demás aeropuertos que se encuentren bajo la administración y explotación de la Administración Pública Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia.

Sistema de Tarifas Aeroportuarias de IAIM y BAER

Artículo 4

El Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM) y la empresa del Estado Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A., tendrán como ingresos, los precios públicos derivados de la administración y explotación de los aeropuertos cuya administración les compete, de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 4 y 5 de la Ley del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, y la Cláusula Sexta del Acta Constitutiva Estatutaria de la empresa del Estado Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A., respectivamente.

Estos Derechos Aeronáuticos han sido ajustados y tarifados de acuerdo con la estructura de costo correspondiente a la prestación del servicio a cargo del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM), y de la empresa del Estado Bolivariana de Aeropuertos (BAER), en cumplimiento de las políticas contempladas en la presente Resolución y de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.14 de fecha 17 de marzo de 2009, en la forma como se establecen a continuación (tabla en pdf adjunto).

Artículo 5 Las tarifas aeroportuarias expresadas en Dólares de los Estados Unidos de América (USD), podrán ser pagadas alternativamente en cualquier otra divisa, distinta a la moneda de curso legal, en la República Bolivariana de Venezuela, o en criptomoneda al tipo de cambio establecido para ello de conformidad con la normativa en materia cambiaría.
Artículo 6 Se consideran aterrizajes diurnos los que se produzcan entre la salida y la puesta del sol (HLV) y aterrizajes nocturnos los que ocurran entre la puesta y la salida del sol (HLV).
Artículo 7 Los derechos de aterrizaje aquí establecidos tendrán un recargo equivalente al diez por ciento (10%), cuando la operación se efectué en aquellos aeropuertos que cuenten con infraestructura, sistemas (radar de área terminal) o instrumentos de asistencia para las operaciones aéreas.
Artículo 8 Las tarifas aeroportuarias por concepto de Derecho de Estacionamiento quedarán de la siguiente manera:

(a) Para la Aviación Comercial, transcurridos ciento veinte (120) minutos en vuelo Internacional o sesenta (60) minutos en vuelo Nacional, después de haber efectuado el aterrizaje; pagarán según corresponda, por hora o fracción y por tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave, hasta completar el bloque de seis (06) horas. Transcurridas dicho lapso pagarán dos (02) hora por cada bloque completo de seis (06) horas.

(b) Para la Aviación General, transcurridos ciento veinte (120) minutos en vuelo Internacional o sesenta (60) minutos en vuelo Nacional, después de haber efectuado el aterrizaje; pagarán el 50% de la tarifa establecida por hora o fracción y por tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave, hasta completar las veinte y cuatro (24) horas. Transcurridas dicho lapso pagarán la tarifa completa estipulada.

Los minutos gratuitos de estacionamiento de aeronaves no son acumulables y deben emplearse consecutivamente, la porción no utilizada de este tiempo no puede aplicarse a operaciones posteriores.

Artículo 9 Las aeronaves cuyos explotadores tengan espacios utilizables como estacionamiento de aeronaves, conforme al respectivo contrato de concesión, están exentas de pagar el derecho de estacionamiento, siempre y cuando esas aeronaves permanezcan dentro de los límites de los mencionados espacios concedidos.

Las aeronaves de terceros que estacionen en dichos espacios están obligados a pagar los derechos de estacionamiento establecidos en el numeral 1.2 de la tabla de tarifas aeroportuarias expresadas en Bolívares y calculadas en unidades tributarias (U.T.), cuando la aeronave sea de matrícula nacional en vuelos nacionales y en los numerales 1.2 y 2.2 de la tabla de tarifas aeroportuarias expresadas en Dólares de los Estados Unidos de América (USD), cuando la aeronave sea de matrícula extranjera y de matrícula nacional en vuelos internacionales respectivamente.

Las aeronaves de terceros que por motivo de mantenimiento permanezcan ocasionalmente en espacios concesionados, destinados al mantenimiento de aeronaves, no están obligadas al pago de los derechos de estacionamiento previsto en esta Resolución, siempre y cuando los explotadores de dichos espacios concedidos presenten cronograma de mantenimiento.

Artículo 10 Las aeronaves con matrícula nacional que realicen vuelos nacionales que ocupen puestos de estacionamiento servido por pasarela de embarque y desembarque de pasajeros pagarán los servicios según lo estipulado en los numerales 1.2 y 1.3 de las tarifas aeroportuarias expresadas en Unidades Tributarias (UT) y calculadas en bolívares.
Artículo 11

Las aeronaves con matrícula nacional que realicen vuelos internacionales que ocupen puestos de estacionamiento servido por pasarela de embarque y desembarque de pasajeros pagarán los servicios según lo estipulado en los numerales 2.2 y 2.3 de la tabla de tarifas aeroportuarias expresadas en Dólares de los Estados Unidos de América (USD), pudiendo ser pagadas en Bolívares al tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela correspondiente al día de la operación, de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaría.

Artículo 12

Las aeronaves con matrícula extranjera que realicen vuelos nacionales o internacionales que ocupen puestos de estacionamiento servido por pasarela de embarque y desembarque de pasajeros pagarán los servicios según lo estipulado en los numerales 1.2 y 1.3 de la tabla de tarifas aeroportuarias expresadas en Dólares de los Estados Unidos de América (USD), pudiendo ser pagados igualmente en cualquier otra divisa, distinta a la moneda de curso legal, en la República Bolivariana de Venezuela, o en criptomoneda al tipo de cambio establecido para ello de conformidad con la normativa en materia cambiaría.

Artículo 13

A los efectos previstos en esta Resolución, en cuanto a los derechos que deban pagar los explotadores de aeronaves por uso de instalaciones y servicios aeroportuarios, se considera como vuelo internacional toda operación que realicen las aeronaves, ya sean de matrícula nacional o extranjera desde o hacia el exterior del país, independientemente de las escalas que efectúen en aeropuertos de la República, salvo que en alguna de las escalas realizadas se nacionalice la totalidad del pasaje, de la carga, del correo o cualquier combinación de los tres.

Las aeronaves con matrícula extranjera que realicen vuelos dentro del país, deberán ser consideradas para todos los efectos como internacionales.

Las aeronaves con matrícula nacional o extranjera que realicen vuelos comerciales no regulares, se les aplicarán las tarifas establecidas en la aviación comercial, tanto en Bolívares, en Dólares o cualquier otra divisa, distinta a la moneda de curso legal, en la República Bolivariana de Venezuela, o en criptomoneda al tipo de cambio establecido para ello de conformidad con la normativa en materia cambiaría.

Artículo 14 La asignación de puestos fijos de estacionamiento en plataforma del Aeropuerto Internacional de Maiquetía indicado en el numeral 2.7 de las tarifas aeroportuarias expresadas en Bolívares y calculadas en unidades tributarias (U.T.), tendrá una vigencia de un (01) año y la tarifa por puesto asignado será facturada, cobrada y pagada mensualmente.
Artículo 15 No se permitirá la permanencia de aeronaves que se encuentren en condición de inactivas, desatendidas, abandonadas o se encuentren sometidas a algún procedimiento en los aeródromos administrados por el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía y la Empresa del Estado Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A.

En el supuesto que las referidas aeronaves permanezcan en dichos aeródromos, bajo las condiciones antes descritas, por más de noventa (90) días sin estar bajo el cuidado directo de su responsable, se procederá a la facturación y el cierre de la forma DOSA (Derechos Operacionales por Servicios Aeroportuarios), conforme a la tarifa completa establecida para estacionamientos según corresponda.

La Autoridad Aeroportuaria, transcurridos los noventa (90) días podrá movilizar o trasladar las referidas aeronaves, sin la autorización ni consentimiento del responsable, previa notificación a las autoridades según corresponda. Los gastos que ocasione la movilización o traslado aeronave serán por cuenta y cargo del responsable de la misma.

En todo caso la tarifa aplicable generada por dicha permanencia será la establecida en los numerales 1.2.3 de las tarifas aeroportuarias expresadas en Bolívares y calculadas en unidades tributarias (U.T.), cuando la aeronave sea de matrícula nacional, el numeral 1.2.2.2 de las tarifas aeroportuarias expresadas en Dólares de los Estados Unidos de América (USD), cuando la

aeronave sea de matrícula extranjera y el numeral 3.3.3 de las tarifas aeroportuarias expresadas en Dólares de los Estados Unidos de América (USD), en la Aviación General . En tal sentido se procederá a la facturación y el cierre de la forma DOSA (Derechos Operacionales por Servicios Aeroportuarios), conforme a la tarifa establecida para estacionamientos, cada treinta (30) días.

Artículo 16

Los explotadores de aeronaves, o cualquier otra persona debidamente autorizada, están obligadas a suministrar a las autoridades de los aeropuertos administrados por el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía y la empresa del Estado Bolivariana de Aeropuertos, (BAER), S.A., toda la información que le sea requerida respecto a las operaciones que realizan las aeronaves bajo responsabilidad de aquellos, para que dicho organismo pueda ejercer el control sobre la liquidación de los derechos establecidos en esta Resolución.

Artículo 17

Las tarifas por concepto de las operaciones que efectúen las aeronaves de matrícula extranjera en los aeropuertos administrados por el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM) y por Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A., contenidas en esta Resolución, serán facturadas, cobradas y pagadas en Dólares de los Estados Unidos de América (USD), pudiendo ser pagados igualmente en cualquier otra divisa distinta a la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela al tipo de cambio establecido para ello de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaría.

Para las aeronaves de matrícula extranjera que utilicen los servicios de la Aviación General, constituye requisito indispensable la consignación del permiso correspondiente emitido por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil y se le aplicarán las tarifas establecidas en Dólares de los Estados Unidos de América (USD).

Artículo 18

Las tarifas por concepto de las operaciones internacionales, que efectúen las aeronaves de matrícula nacional en los aeropuertos administrados por el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM) y por Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A., serán las establecidas en Dólares de los Estados Unidos de América (USD), contenidas en la presente Resolución y serán facturadas, cobradas y pagadas en Bolívares al tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela correspondiente al día de la operación, de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaría.

Artículo 19

Las tarifas por concepto de las operaciones y servicios de la Aviación General, que efectúen las aeronaves de matricula nacional, serán las establecidas en Dólares de los Estados Unidos de América (USD), contenidas en la presente Resolución y serán facturadas, cobradas y pagadas en Bolívares al tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela correspondiente al día de la operación, de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaría.

Artículo 20 El servicio de Asistencia de Vuelo prestado por la Aviación General, incluye el uso del salón VIP, transporte desde y hacia la aeronave, y despacho de vuelo.
Artículo 21

Los servicios de señaleros; plataformas y calas; remolques; y otros servicios a las aeronaves (aspirado de aeronave, servicio de higiene y limpieza de baños, servicios de unidad de potencia eléctrica, servicio de traslado de pasajero y/o equipaje desde y hacia la aeronave) y elaboración del plan de vuelo, prestados en Aviación General tendrán un recargo equivalente al diez por ciento (10%) cuando el servicio se efectúe entre la puesta y la salida del sol (HLV).

Artículo 22 El Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía y la empresa del Estado Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A., podrán aplicar incentivos que beneficien directamente a las empresas dedicadas a la explotación de transporte aéreo, actividades comerciales y de servicios a objetos de promover el incremento de las diversas actividades que impulsan la actividad aeronáutica nacional.
Artículo 23

Las aeronaves con matrícula extranjera que sean arrendadas o explotadas bajo cualquier otra modalidad de contrato de utilización de aeronaves por empresas nacionales dedicadas al transporte público de pasajero, carga y correo, para el pago de las tarifas aeroportuarias expresadas en Bolívares y calculadas en unidades tributarias (U.T.), deberán presentar el correspondiente contrato aprobado por la Autoridad Aeronáutica e inscrito en el Registro Aeronáutico Nacional o el permiso de incorporación de aeronaves por parte del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.

Artículo 24 Los Aeródromos administrados por la empresa del Estado Bolivariana de Aeropuertos, (BAER), S.A., a los efectos de la aplicación de las tarifas de comercialización se encuentran clasificados en:

(a) Aeropuertos Internacionales.

(b) Aeropuertos Nacionales.

Artículo 25 La tarifa de comercialización estará representada por la suma de las tarifas por uso, tipo de actividad y ubicación por metro cuadrado

La tarifa de publicidad, estará representada por la suma de la tarifa por zona y por tipo de publicidad por metro cuadrado.

Las tarifas de comercialización y publicidad del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía generarán un Factor de Incidencia por Servicios del cincuenta por ciento (50%) sobre el canon de concesión al igual se aplicara en los aeropuertos administrados por Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A.

Artículo 26

Las tarifas establecidas en Unidades Tributarias y cobradas en moneda de curso legal por el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM) y por la empresa del Estado Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A., deberán ser ajustadas en su factor único de recurso humano que compone la estructura de costo de cada uno de los conceptos aquí establecidos, en el porcentaje de aumento del salario mínimo o el ajuste en la escala de sueldos decretado por el Ejecutivo Nacional, según corresponda, para lo cual expresaran porcentualmente la incidencia de dicho aumento en la emisión de la factura generada por la prestación del servicio.

Artículo 27 Quedan exceptuados del pago de las Tarifas Aeroportuarias previstas en esta Resolución:

(a) Los pasajeros en tránsito que hagan escala en los aeropuertos administrados por el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía y la empresa del Estado Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A.

(b) Los pasajeros menores de dos (2) años de edad.

(c) Las aeronaves militares venezolanas.

(d) Las aeronaves de Estado venezolano, a tenor de lo contemplado en la normativa aeronáutica vigente.

(e) Las aeronaves utilizadas en misiones de búsqueda y salvamento o aquellas que cumplan con una actividad relacionada con emergencia-nacional.

(f) Las aeronaves dedicadas a la ayuda humanitaria y las dedicadas a misiones bolivarianas.

(g) Las aeronaves venezolanas dedicadas al adiestramiento, con matrícula "E".

(h) Las aeronaves venezolanas dedicadas a labores agrícolas, con matrícula "A".

(i) Las aeronaves con matrícula extranjera que transportan a los jefes de aquellos Estados o Gobiernos con los cuales exista reciprocidad real y efectiva.

(j) Las aeronaves militares extranjeras no dedicadas al transporte aéreo remunerado y perteneciente a Estados, con los cuales exista reciprocidad real y efectiva.

Igualmente, quedan exceptuadas del pago del Derecho de Aterrizaje las aeronaves en vuelo de retorno por emergencia debidamente declarada a los Servicios de la Navegación Aérea.

Artículo 28 Respecto a los contratos de concesión entre particulares y el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, la aplicación de esta Resolución se hará a partir de su publicación en la respectiva Gaceta Oficial.
Artículo 29 Los derechos operacionales por servicios aeroportuarios que sean prestados a la Aviación General en los días considerados de alta movilización, tendrán un recargo del cuarenta y cinco por ciento (45%).

Se consideran días de alta movilización los siguientes:

(a) Los domingos;

(b) Desde el viernes previo a lunes y martes de Carnaval, ambos días inclusive, hasta el domingo siguiente;

(c) Desde el día viernes previo a jueves y viernes santo, ambos días inclusive, hasta el día domingo siguiente;

(d) Desde el 15 de julio hasta el 15 de septiembre, ambas fechas inclusive;

(e) Desde el 15 de diciembre hasta el 07 de enero, ambas fechas inclusive;

(f) Los días feriados nacionales: 19 de abril, Ol de mayo, 24 de junio, 05 de julio, 24 de julio y 12 de octubre, en el entendido que los referidos días coincidan con un domingo u otra fecha de alta movilización, se aplicará un solo recargo.

Artículo 30

El Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía y la empresa del Estado Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A. podrán aplicar incentivos que beneficien directamente a los explotadores aéreos, empresas de servicios especializados, y cualquier otra actividad derivada de la administración y explotación de las infraestructuras aeroportuarias a objeto de promover el incremento de sus operaciones o actividades comerciales.

La aplicación de incentivos dirigido a explotadores aéreos, se realizará previa verificación del incremento de sus operaciones, frecuencias, rutas operadas, considerando para ello el promedio de las operaciones en vuelos comerciales del semestre inmediatamente anterior a la fecha del incentivo.

Asimismo, para el otorgamiento del incentivo se evaluará la actividad de pronto pago, el mantenimiento de itinerario programado y aprobado de los restantes días de la semana por lo que no aplicará a los vuelos regulares que cambian el itinerario programado.

Artículo 31

El Sistema de Tarifas será revisado total o parcialmente, de manera periódica por la autoridad aeronáutica y por las autoridades aeroportuarias, no sujeto a un patrón de tiempo especifico para su revisión, estudio y modificación de acuerdo a los hallazgos encontrados en los estudios económicos pertinentes, a solicitud del Órgano rector; proponiendo según sea el caso, los ajustes a que den lugar o fuesen necesarios y convenientes para el Sector.

Artículo 32 Se deroga la Resolución No.029, de fecha 04 abril de 2018, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Transporte publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.41.372 de fecha 06 de abril de 2018.
Artículo 33 Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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