Resolución mediante la cual se regula lo concerniente al cumplimiento del Índice de Intermediación Cambiaria, en el marco de la ejecución de las operaciones de compra y venta de monedas extranjeras a través de las mesas de cambio de las instituciones bancarias

El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 7, numerales 2 y 7; 21, numeral 16; 57; 135 y 136 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que lo rige, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 17 y 37 del Convenio Cambiado N° 1 del 21 de agosto de 2018, y con lo previsto en los artículos 13, 65 y 66 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario.

Resuelve:

Artículo 1

Las instituciones bancadas regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, en el marco de la ejecución de las operaciones de compra y venta de monedas extranjeras a través de las mesas de cambio conforme a lo previsto en la Resolución No. 19-05-01 del 02 de mayo de 2019, deberán cumplir con el índice de Intermediación Cambiada al cliente final en los términos definidos por el Banco Central de Venezuela mediante Circular dictada al efecto.

A los fines de la presente Resolución, se entiende por índice de Intermediación Cambiaría el porcentaje de las monedas extranjeras adquiridas por las instituciones bancadas a través de sus respectivas mesas de cambio, el cual deberá destinarse a la venta a sus clientes finales.

Artículo 2 Las instituciones bancadas deberán mantener un monto promedio semanal en monedas extranjeras líquidas, producto de las operaciones realizadas a través de sus respectivas mesas de cambio igual o inferior al porcentaje que establezca el Banco Central de Venezuela a través de Circular dictada a tal fin.
Artículo 3

Las instituciones bancadas que no alcancen el índice de Intermediación Cambiada al diente final en los términos establecidos por el Banco Central de Venezuela conforme a lo estipulado en el artículo 1 de esta Resolución, deberán pagar al Banco Central de Venezuela una tasa calculada en moneda de curso legal, sobre el monto no aplicado a sus clientes, determinado por el índice de Intermediación Cambiada establecido en la Circular dictada al efecto, multiplicada por la diferencia entre el tipo de cambio máximo de venta y el tipo de cambio mínimo de compra de la semana respectiva, en la cual se evidencie el monto no vendido, multiplicado por el factor 1,05; de la siguiente forma:

Tasa= (IIC * Compras totales - Ventas) * (TCmax - TCmin) * 1,05

Monto no aplicado a los Clientes

Donde:

IIC: índice de Intermediación Cambiada exigido mediante Circular dictada por el Banco Central de Venezuela.

Compras totales: Las compras efectivamente realizadas durante la semana. Ventas: Ventas a los clientes finales.

TCmax: Es el tipo de cambio de venta máximo de sus operaciones en mesa durante la semana en la cual se verifique el exceso.

TCmin: Es el tipo de cambio mínimo de compra de sus operaciones en mesa durante la semana en la cual se verifique el exceso.

Artículo 4

Las instituciones bancadas que excedan el límite autorizado por el Banco Central de Venezuela de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2 de la presente Resolución, deberán pagar al Banco Central de Venezuela una tasa sobre el monto excedido, calculada en moneda de curso legal, y resultante de la diferencia entre el tipo de cambio máximo de venta y el tipo de cambio mínimo de compra de la semana en la cual se evidencie el exceso, multiplicado por el factor 1,05; de la siguiente forma:

Tasa = Exceso * (TCmax — TC min) * 1,05

Donde:

Exceso: es el monto que exceda al máximo de las disponibilidades en monedas extranjeras netas, establecido por el Banco Central de Venezuela. TCmax: Es el tipo de cambio de venta máximo de sus operaciones en mesa durante la semana en la cual se verifique el exceso.

TCmin: Es el tipo de cambio mínimo de compra de sus operaciones en mesa durante la semana en la cual se verifique el exceso.

Artículo 5º

Se reitera que el incumplimiento de la obligación de suministro de información relacionada con la operatividad de las mesas de cambio establecidas en la Resolución N° 19-05-01 atendiendo a la metodología, términos y plazos establecidos por el Banco Central de Venezuela, será sancionada administrativamente según lo previsto en el artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.

Artículo 6º La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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