Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteLexi del Carmen Matheus
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 14 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL TP01-P-2007-000869

ASUNTO : TP01-P-2007-000869

El día siete (07) de Junio de dos mil siete en la oportunidad correspondiente para celebrarse la audiencia preliminar seguida al ciudadano J.A.M., por la comisión de los delitos de SUSTRACIÓN Y RETENCIÓN DE ADOLESCENTES, tipificados en el encabezamiento y primer aparte del articulo 272 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el Artículo 406 ordinal 2 del código penal vigente en relación con lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 406 y 405 eiusdem, por haberse cometido en ALEVOSIA y por MOTIVO INNOBLE, en agravio del adolescente que en vida respondía al nombre de J.A.P.B. con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del adolescente y los delitos de SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTES tipificados en el encabezamiento y primer aparte del artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente en agravio del adolescente E.E.G.M. todo ello en CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal Vigente, estando presentes las partes se resuelve:

El Ministerio Público

Quien narro oralmente su escrito acusatorio, en el que acusa formalmente al ciudadano J.A.M., plenamente identificado en el escrito acusatorio, narró como sucedieron los hechos relacionado con la detención del ciudadano en mención, en fecha 8/02/07, los adolescentes salen de su residencia y se vale de la misma lo que motiva a la madre de J.P. a acudir al CICPC hacer la denuncia, al día siguiente en horas de la noche se logra información por personas que habían visto al adolescente con este ciudadano, posteriormente el día 10, una de la madre del adolescente recibe una llamada que si no retira la denuncia…el martes 13/02/07 el adolescente Johan en compañía de Ender proceden a salir hacia la Unidad educativa donde cursaban estudios, estos adolescente el día 13 salen como de costumbre a su sitio de estudio una vez que llegan ahí son abordados por este ciudadano, donde este le indica que le va a entregar 600 mil bolívares y les dice que lo acompañen los cuales lo acompañan y se dirigen a un sitio adyacente a la unidad de pasajeros…mas arriba el procedió a decirle al adolescente que porque lo habían denunciado y procedió a decirle a J.A.P. que lo iba a matar, en ese momento diciéndole que le va a quitar la vida, procede a dictarle una carta que el adolescente procede a escribir lo que le dictaba el imputado, cuando el adolescente termina de hacer la carta procede a huir, dándole el imputado un puño con un arma punzo cortante en la región frontal fracturándole el hueso, una vez que despliega esta acción además de esto procede a fracturarle tres costillas, el adolescente le pide que no haga eso, este con la correa le ocasiona la muerte a causa de asfixia mecánica…una vez amenaza al otro adolescente En relación a los hechos ocurridos los días 08, 09, 10 el delito de RETENCION ILEGAL DEL ADOLESCENTE, en agravio de E.M., en relación a los hechos ocurridos el día 13 de Febrero 2007, narro los elementos de convicción plasmados uno a uno en su escrito acusatorio, es por lo que acusa por los delitos de SUSTRACIÓN Y RETENCIÓN DE ADOLESCENTES, tipificados en el encabezamiento y primer aparte del articulo 272 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el Artículo 406 ordinal 2 del código penal vigente en relación con lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 406 y 405 eiusdem, por haberse cometido en ALEVOSIA y por MOTIVO INNOBLE, en agravio del adolescente que en vida respondía al nombre de J.A.P.B. con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del adolescente y los delitos de SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTES tipificados en el encabezamiento y primer aparte del artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente en agravio del adolescente E.E.G.M. todo ello en CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal Vigente, solicitó se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad. Así mismo ratifico cada una de sus pruebas a los efectos del juicio oral y público, así mismo sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas.

La Defensa

Quien se opone a la acusación presentada por la fiscalia del ministerio público en contra del ciudadano J.A.M. en todos los aspectos que la contienen, esto es tanto en el hecho punible como los elementos de convicción, al precepto jurídico dado a los medios de prueba y a la solicitud de enjuiciamiento, y expuso todo los argumentos de descargo presentado en su escrito en fecha 30/05/2007, ofreciendo la testifical del ciudadano adolescente J.A.P.B., solicito se admita la misma.

EL ACUSADO

Seguidamente se le impuso al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del P.d.C.O.P.P. y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 ejusdem; quien se identifico como J.A.M., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 13.205.482, soltero, nacido en fecha 15/09/75, de 31 años de edad, obrero, hijo de M.M. y A.O.V., residenciado en El Hatico, parte baja, cerca del taller Coromoto, casa s/n, Trujillo, Estado Trujillo, quien expuso antes y después de ser admitida la acusación: “Me acojo al precepto constitucional”, “Admito los hechos y pido se me imponga la pena”.

CONSIDERACIONES PREVIAS

Oída las exposiciones de las partes, considera este tribunal que la acusación fiscal reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación a los medios de prueba ofrecidos, los mismos son necesarios, útiles y pertinentes siendo admitidos en su totalidad, consistentes en: PRUEBAS PERICIALES Y EXPERTOS: EN RELACION A LOS HECHOS OCURRIDOS LOS DIAS 08 Y 09 DE FEBRERO DE 2007…Declaración del experto DETECTIVE J.B., adscrito a la Sala Técnica de la Sub Delegación Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adminiculado a la experticia por el suscrita Reconocimiento Técnico-Legal N° 030…Declaración del experto DR. L.P.R., Medico Forense I, adscrito a la Medicatura Forense de Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adminiculado a las experticias por el suscritas N° 246, de fecha 23 de febrero del 2007 y N° 245, de fecha 23 de febrero del 2007. EN RELACIÓN A LOS HECHOS OCURRIDOS DESDE EL DÍA 13 DE FEBRERO DE 2007 HASTA EL 05 DE MARZO DE 2007…Declaración de la experta DRA. M.A., Medico Anatomopatologo Forense adscrita a la Medicatura Forense de Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adminiculada al Protocolo de Autopsia N° 32-7 FT, de fecha 18-02-07…Declaración del SUB COMISARIO L.P., experto adscrito al Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adminiculado a las EXPERTICIAS DOCUMENTOLOGICAS, N° 472 de fecha 28 de febrero de 2007, y N° 460 de fecha 28 de febrero de 2007…Declaración del experto DETECTIVE J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Trujillo Estado Trujillo…Declaración del experto medico forense DR. W.A.G., Médico Forense adscrito a la medicatura Forense de Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, adminiculado al INFORME MEDICO LEGAL Nº 9700-165-2007-278, practicado en fecha 05-03-07, al adolescente: G.M.E.E.…Declaración del experto SUB-COMISARIO L.P., funcionario adscrit o al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Trujillo, Departamento de Criminalística, Área de Criminalística Identificativa y comparativa Unidad de Documentología Valera, adminiculado a la Experticia Grafotécnica Nº 9700-069-DC-458, realizada en fecha 12-04-07…Declaración del experto ING. SANGERMANO FRANCISCO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Trujillo, Departamento de Criminalística, Área de Criminalística de Laboratorio Unidad Biológica Valera, adminiculada a la Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica y de Activaciones Especiales Nº 9700-069-DC-470-07…Declaración del experto A.B.S.E. funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Trujillo, Departamento de Criminalística, Área de Criminalística de Laboratorio Unidad Biológica, Valera, adminiculada a la Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológica Nº 9700-069-DC-471, realizada en fecha 17-04-07; Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológica Nº 9700-069-DC-473, realizada en fecha 17-04-07; Experticia de Reconocimiento Técnico, Hematológica, Barrido (búsqueda de apéndices pilosos y material del que está conformado el suelo natural) Nº 9700-069-DC-551, realizada en fecha 17-04-07; y Experticia de Reconocimiento Técnico, Barrido, Seminal y Hematológica Nº 9700-069-DC-594-07, realizada en fecha 16-04-07. (sobre ropa del adolescente agraviado)…Declaración de la experta AGENTE VALENZUELA YISBELI, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Trujillo, Departamento de Criminalística, Área de Criminalística de Laboratorio Unidad Biológica, Valera, adminiculada a la Experticia de Reconocimiento Técnico, Barrido, Seminal y Hematológica Nº 9700-069-DC-594-07, realizada en fecha 16-04-07. COMUNES PARA AMBOS HECHOS…Declaración del experto medico forense DR. H.U.R., Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, adminiculado al INFORME MEDICO LEGAL Nº 9700-165-2007-299, practicado en fecha 08-03-07, al imputado: J.A.M.. Declaración del experto COMISARIO L.P., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, adminiculada a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-069-DC-538, practicada en fecha 09-03-07…Declaración de la experto MÉDICO PSIQUIÁTRICA D.Q.P., adscrita al equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, adminiculado al INFORME PSIQUIATRICO, practicado en fecha 06-03-07, al imputado J.A.M.; y al INFORME PSIQUIATRICO, practicado en fecha 05-03-07, al adolescente E.E.G.M.…Declaración de la experta LIC. TERESA HERNÁNDEZ A., Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, adminiculado al INFORME SOCIAL, elaborado en el hogar de la ciudadana M.J.M., ubicado en Sector el Hatico parte alta, casa S/n detrás del Ambulatorio de los cubanos Municipio y Estado Trujillo…Declaración de los expertos JULIXSA R.V. y M.R.A., funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Trujillo, adminiculadas a las EXPERTICIA TOXICOLOGICA, practicada en 05-03-07 a la muestra de sangre tomada al adolescente occiso J.A.P.B.; EXPERTICIA TOXICOLOGICA, practicada en 05-03-07 a la muestra de sangre y orina tomada al adolescente G.M.E.E.; y EXPERTICIA TOXICOLOGICA, practicada en 05-03-07 a la muestra de sangre y orina tomada al imputado J.A. MONTILLA…Declaración de la experta J.T.C., adscrita al Tribunal de Protección del Niño y Adolescente área de Psicología, Psiquiatría y Social de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, adminiculada a INFORME PSICOLOGICO, practicado, a la victima E.E.G.M.; e INFORME PSICOLOGICO, practicado, al imputado J.A. MONTILLA…Declaración de los expertos SUB INSPECTOR ING. GOLDCHEIDT JONATHAN Y DETECTIVE TSU GREIMAR RAMÍREZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División Física Comparativa Departamento de Análisis Audiovisual Caracas, adminiculado a la Experticia de Reconocimiento Legal, Coherencia Técnica y Análisis de Contenido Nº 9700-228-DFC-0417-AVE-081, practicada en fecha 04-04-07…Declaración de los expertos AGENTE YISBELI VALENZUELA y AGENTE S.Á., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Área de Criminalística de Laboratorio Unidad Biológica Valera, adminiculadas a la Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica Nº 9700-069-DC-548-07, practicada en fecha 04-04-07…Declaración de los expertos DR. O.D.J., Psiquiatra Forense, LIC. MARINA GONZÁLEZ DE RIVERO, Psicólogo Clínico Forense y DR. J.C.G., Neurólogo Forense, adscritos a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas, adminiculadas al Peritaje Psiquiátrico Forense, constante de Historia Clínica Psiquiátrica, Neurológica y Psicológica, practicada al imputado J.A.M.. INSPECCIONES…EN RELACION A LOS HECHOS OCURRIDOS LOS DIAS 08 Y 09 DE FEBRERO DE 2007 Declaración de los funcionarios DETECTIVE P.N. y AGENTE R.M.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Trujillo Estado Trujillo, adminiculada a la INSPECCION TÉCNICO CRIMINALISTICA Nº 239, practicada en fecha 05-03-07, a las 5:00 horas de la mañana, a una vivienda en estado de abandono ubicada adyacente a la avenida L.M., Municipio Trujillo estado Trujillo. EN RELACIÓN A LOS HECHOS OCURRIDOS DESDE EL DÍA 13 DE FEBRERO DE 2007 HASTA EL 05 DE MARZO DE 2007…Declaración de los funcionarios SUB INSPECTOR C.A., DETECTIVE J.B. y F.G., adscritos a la Sub Delegación Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adminiculado a las Inspecciones Técnicas Policiales N° 192 de fecha 18 de febrero de 2007, realizada en VIA PUBLICA, QUEBRADA LOS MONOS, UBICADA AL LADO DEL TERMINAL DE PASAJEROS DE TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO; N° 193 de fecha 18 de febrero de 2007, realizada sobre el cadáver del adolescente agraviado. COMUNES PARA AMBOS HECHOS…Declaración de los funcionarios TSU J.R., J.U. Y AGENTES M.G., F.G. Y J.R., adscritos a la Sub Delegación Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adminiculado a la INSPECCION TÉCNICA Nº 232, elaborada en fecha 02-03-07, al final de la Urbanización El Hatico parte baja al lado del Taller Coromoto casa S/n Municipio y Estado Trujillo. TESTIMONIALES DECLARACION DE FUNCIONARIOS: EN RELACION A LOS HECHOS OCURRIDOS LOS DIAS 08 Y 09 DE FEBRERO DE 2007…Declaración de la ciudadana E.V., Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Trujillo del Estado Trujillo. COMUNES PARA AMBOS HECHOS…Declaración de los funcionarios SARGENTO PRIMERO (GN) S.C., cédula de identidad N° 5.778.498, SARGENTO SEGUNDO (GN) A.J.L., cédula de identidad N° V- 5.788.475 y GUARDIA NACIONAL (GN) S.C.L., cédula de identidad N° V- 17.172.490, adscritos a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento N° 15 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, previa exhibición del acta policial de aprehensión de fecha 06 de Marzo de 2007, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del texto adjetivo penal…Declaración de los funcionarios DETECTIVE N.P., N.M., SUB INSPECTOR C.A., AGENTE F.G., M.G., DETECTIVE J.U., J.R., adscrito a la Sub Delegación Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, previa exhibición de las actas de investigación suscritas por los mismos que son las siguientes…Acta de fecha 09 de febrero de 2007, suscrita por el funcionario DETECTIVE N.P., adscrito a la Sub Delegación Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se trasladan a pesquisar en el sector El Hatico…Acta de Investigación de fecha 09 de febrero de 2007, suscrita por el Sub Inspector C.A., adscrito a la Sub Delegación Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de la entrega de las llaves del adolescente…Acta de investigación de fecha 02 de marzo de 2007, suscrita por el AGENTE F.G., adscrito a la Sub Delegación Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se trasladan al sector el Hatico a lo fines de ubicar a los imputados…Acta de investigación, de fecha 23 de febrero de 2007, suscrita por el AGENTE P.G., adscrito a la Sub Delegación Trujillo el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se ubica al propietario de una de las residencias, en las cuales pernoctaron los adolescentes agraviados… Acta de Investigación de fecha 18 de febrero de 2007, suscrita por el AGENTE F.G., adscrito a la Sub Delegación Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de las diligencias practicadas una vez son notificados por parte de funcionarios policiales sobre el hallazgo de un cadáver en las inmediaciones del Terminal de pasajeros… Acta de Investigación Penal de fecha 18 de febrero de 2007, suscrita por el funcionario AGENTE F.G., adscrito a la Sub Delegación Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de la entrega de cuadernos de uno de los agraviados a los funcionarios policiales… ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 05-03-07, por el Detective T.S.U N.P., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, estado Trujillo, en la cual se deja constancia del traslado de los familiares de autos a los fines de imponerlos de sus derechos constitucionales y legales…Acta de Investigación, suscrita en fecha: 17-04-07, por el SUB-INSPECTOR LIC. C.A., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Trujillo, en la cual se deja constancia de las pesquisas realizadas en los sitios que señaló el adolescente estuvo durante los días en que permaneció en cautiverio… ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 02-02-07, por el funcionario M.G.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Trujillo Estado Trujillo, donde se deja constancia del allanamiento realizado en la residencia del imputado…acta de allanamiento de fecha 02 de marzo de 2007, suscrita por los Fiscales Sexagésimo Sexto a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Noveno del Estado Trujillo, los funcionarios DETECTIVE J.U., J.R., AGENTE F.G. y M.G.…TESTIGOS: EN RELACION A LOS HECHOS OCURRIDOS LOS DIAS 08 Y 09 DE FEBRERO DE 2007.. Declaración del ciudadano D.A.B.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Seguridad Bancaria, residenciado en: Barrio El Calvario, Parque Los Ilustres, casa N° 305, Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 11.133.440…Declaración de la ciudadana I.Y.B.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Avenida principal, a una lado de la Estación de Servicio de la Concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V- 14.556.111…Declaración del ciudadano E.A.B.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Cerro S.M., sector El Calvario, Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V- 12.722.577…Declaración del ciudadano A.J.N.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo, de 35 años de edad, de estado civil casado, docente, residenciado en la Urbanización el Hatico, calle principal, casa número 3, titular de la cédula de identidad N° V- 10.317.295…EN RELACIÓN A LOS HECHOS OCURRIDOS DESDE EL DÍA 13 DE FEBRERO DE 2007 HASTA EL 05 DE MARZO DE 2007…Declaración de la ciudadana A.V.Q., de nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo, de 37 años de edad, de estado civil divorciada, de ocupación obrera, residenciada en el Sector El Hatico, parte alta, casa sin número, cerca de la escuela, Trujillo, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V- 11.126.397…Declaración de la ciudadana N.E.Q., de nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo, de 36 años de edad, nacida el 01-10-70, de estado civil soltera, de ocupación obrera, residenciada en el Sector El Quemador del Ático, parte baja, casa sin número, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, cédula de identidad N° V- 11.126.398…Declaración de la ciudadana REA GRATEROL J.D.L.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de 31 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio cocinera, residenciada en el Sector El Calvario, casa sin número, por donde esta el Hotel la P.d.T., titular de la cédula de identidad N° V- 11.617.158…Declaración de la ciudadana M.D.C.V.D.V., venezolana, natural de Misisí carretera vieja La Urbina – Boconó Trujillo estado Trujillo, fecha de nacimiento 15-06-28, viuda, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 5.774.575, teléfono de ubicación 0272-5110737, hija de M.V. y J.R.V., domiciliada en Sector Las Calderas, vía carretera vieja La Urbina – Boconó Bodega La Paz, S/n Trujillo estado Trujillo. COMUNES PARA AMBOS HECHOS…Declaración de la ciudadana ALIDY J.B.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación cocinera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.722.588, residenciada en el sector El Hatico, parte alta, cerca de la Escuela, casa sin numero, Trujillo…Declaración de la ciudadana M.J.B.M.C., de nacionalidad Venezolana, natural de San Lázaro, Estado Trujillo, de 46 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación u oficio del Hogar, reside en el Sector El Hatico, parte alta, cerca de la Escuela, detrás de donde viven los médicos cubanos, casa sin número, Trujillo, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V- 5.771.840…Declaración del adolescente E.E.G.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo, de 14 años de edad, nacido el 21-11-92, de estado civil soltero, de ocupación u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 20.400.569…Declaración del ciudadano M.B.L.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 23-01-74, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Sector Loma Pancha, La Plazuela, Estado Trujillo, portador de la cédula de identidad N° V- 15.216.454…Declaración del ciudadano R.M.S.D., de nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 24-03-84, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Sector El Prado, edificio Guatacaro, apartamento 2A-6, Trujillo, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V- 16.652.017…DOCUMENTALES…EN RELACION A LOS HECHOS OCURRIDOS LOS DIAS 08 Y 09 DE FEBRERO DE 200…Acta de entrega del adolescente J.A.P.B., de 13 años de edad, a su representante legal ciudadana ALIDY J.B.M., por parte de los funcionarios de la Sub Delegación Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas…Acta de entrega del adolescente E.E.G.M., de 14 años de edad, a su representante legal ciudadana M.J.B.M.C., por parte de los funcionarios de la Sub Delegación Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas…Copia certificada del acta de denuncia levantada por la Consejera E.V., en fecha 09 de febrero de 2007, ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Trujillo del Estado Trujillo; y Copia certificada de la MEDIDA DE PROTECCIÓN, dictada en fecha 12 de febrero de 2007, por la Consejera E.V., adscrita al C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a favor del adolescente PINEDA BRICEÑO J.A., de 13 años de edad…Acta de entrevista rendida en fecha 09 de febrero de 2007, ante la Sub Delegación Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por al adolescente que en vida respondiera al nombre de PINEDA BRICEÑO J.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo, de 13 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, cédula de identidad N° V- 20.708.413. EN RELACIÓN A LOS HECHOS OCURRIDOS DESDE EL DÍA 13 DE FEBRERO DE 2007 HASTA EL 05 DE MARZO DE 2007…Copia certificada del Acta de defunción del adolescente J.A.P.B., expedida por el Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo. COMUNES PARA AMBOS HECHOS…Copia simple del acta de nacimiento del adolescente que en vida respondiera al nombre de J.A.P.B., quien nació en fecha 19 de Agosto de 1993, y era hijo de los ciudadanos Alidy J.B.M. y A.J.P.V., y fue presentado en la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Trujillo, del Estado Trujillo…Copia simple del acta de nacimiento del adolescente E.E.G.M., quien nació en fecha 21 de Noviembre de 1992, y es hijo de los ciudadanos N.d.C.G.P. y M.J.B.M.C., y fue presentado en la Prefectura de la Parroquia Matriz del Municipio Trujillo, del Estado Trujillo…Acta de declaración como Prueba Anticipada, de fecha 06 de Marzo de 2007, celebrada ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, rendida por el adolescente E.E.G.M., plenamente identificado en autos…Comunicación Nº 9700-084-149, de fecha 12-03-07, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, mediante el cual se certifica que el ciudadano MONTILLA J.A., C.I Nº V-13.205.482, presenta el siguiente Registro Policial: 01-05-05, Reseñado en la Sub- Delegación Trujillo, por el Delito de Hurto, según investigación Nº H-062.172…RESULTADO DEL VDRL, practicado al imputado J.A.M., en fecha 07-03-07 por el Servicio de Microbiología del Hospital J.G.H.d.T., cuyo resultado es NO REACTIVO…RESULTADO DE HIV (VIH), practicado al imputado J.A.M., en fecha 07-03-07 por el Servicio de Microbiología del Hospital J.G.H.d.T., cuyo resultado es NO REACTIVO… Datos Filiatorios y Relación de Llamadas Entrantes y Salientes, del número telefónico 0272-2363999, llamadas realizadas al teléfono de la madre del adolescente occiso, en las cuales manifiesta fue amenazada por una persona con timbre de voz femenino. PRUEBAS A SER EXHIBIDAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS AL MOMENTO DE CELEBRARSE EL DEBATE ORAL: EN RELACION A LOS HECHOS OCURRIDOS LOS DIAS 08 Y 09 DE FEBRERO DE 2007…Fijación fotográfica, tamaño carnet del adolescente que en vida respondiera al nombre de J.A.P.B., consignada por la denunciante en el Cuerpo de Investigaciones al momento de presentar la denuncia…Tres (03) Llaves de metal, de color plateado, una se lee la inscripción CISA, otra con la inscripción UNIVERSAL y la última con la inscripción EGRET, con sus respectivos troquelados, se aprecian en buen estado de uso y conservación, la cuales fueron objeto de la experticia de Reconocimiento Técnico-Legal N° 030, suscrita por el experto DETECTIVE J.B., adscrito a la Sala Técnica de la Sub Delegación Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas…EN RELACIÓN A LOS HECHOS OCURRIDOS DESDE EL DÍA 13 DE FEBRERO DE 2007 HASTA EL 05 DE MARZO DE 2007…Fijaciones fotográficas realizadas en el sitio donde fue hallado el cadáver del adolescente J.A.P.B., y relacionado con la Inspección Técnica Policial N° 192 del 18 de febrero de 2007…Un (01) documento con apariencia de Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el N° V-20.708.413, a nombre de: PINEDA BICEÑO J.A.; y Un (01) documento con apariencia de Carnet de la E.B. “PEDRO CARRILLO MARQUEZ”, a nombre de PINEDA BRICEÑO J.A.; los cuales fueron objeto de la EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA, N° 472 de fecha 28 de febrero de 2007, suscrita por el SUB COMISARIO L.P., experto adscrito al Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas…Fijaciones fotográficas del cadáver del adolescente J.A.P.B., relacionada con el protocolo de autopsia N° 32-7 FT, de fecha 18-02-07, suscrito por la experta DRA. M.A., Medico Anatomopatólogo Forense adscrita a la Medicatura Forense de Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. COMUNES PARA AMBOS HECHOS…Un documento con apariencia de Certificado Medico para conducir Vehículos de Motor de la Federación Médica Venezolana-Departamento Nacional de Medicina Vial- Colegio de Médicos del Estado Trujillo, N° 13445073, a nombre de J.A. MONTILLA, C.I. N° V- 13205482, el cual fue objeto de la EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA, N° 460 de fecha 28 de febrero de 2007, suscrita por el SUB COMISARIO L.P., experto adscrito al Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas…Un pantalón tipo mono, marca clave, talla M, color azul, se aprecia en regular estado de uso y conservación. 2.- Una cédula laminada a nombre de J.A.M., a la misma no se le aprecian otros datos debido a su deterioro. 3.- Un trozo de papel bond, con escritura a máquina de color azul (copia) correspondiente boleta de citación para J.A.M., para que comparezca ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público el día 26-01-05. 4.- Un trozo de papel bond pequeño con letras manuscritas con tinta de color negro donde se lee 4ta 4603-04. 5.- Una copia fotostática de Informe Médico de Montilla J.A.d. fecha 08-02-06, emanado del Dr. Navas Berlotti R.Á.. 6.- Una C.d.T., emanada de la Compañía “Casa Fácil con Fernández Galán”, a nombre de J.A.M., debidamente sellada y firmada. 7.- Tres copias fotostáticas de Acta de Defunción de J.A.P.B., emanadas de la alcaldía del Municipio Trujillo, Oficina del Registro Civil Mercantil. 8.- Una copia fotostática de la cédula de Valera R.C.J., cédula V-17.037.787. 9.- Un negativo fotográfico con dos exposiciones. 10.- Dos certificados de Grado Centro Venezolano de Karate, a nombre de Montilla A.J. con su respectivo marco de color rojo. 11.- Un diploma del Club Karate Do 5 de Julio, a nombre de A.M., enmarcado en dos marcos de vidrio. 12.- Dos ejemplares del Diario de Los Andes, uno de fecha 01-03-07 y otro del 25-02-07. 13.- Una copia fotostática de cédula de identidad del ciudadano Montilla J.A., numero V-13.205.482, todo lo cual fue objeto de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-084-035, practicada en fecha 05-03-07, por el funcionario DETECTIVE J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Trujillo Estado Trujillo…Fijaciones fotográficas anexas a la experticia de Trabajo Social, elaborado en el hogar de la ciudadana M.J.M., ubicado en Sector el Hatico parte alta, casa S/n detrás del Ambulatorio de los cubanos Municipio y estado Trujillo, por la LIC. TERESA HERNÁNDEZ A., Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo…Datos Filiatorios y Relación de Llamadas Entrantes y Salientes, del número telefónico 0272-2363999, llamadas realizadas al teléfono de la madre del adolescente occiso, en las cuales manifiesta fue amenazada por una persona con timbre de voz femenino….A los fines de ser exhibidas y reproducido su contenido en el acto de juicio oral y público: 1.- Un estuche protector de películas VCD, elaborado de material sintético de color negro, el cual exhibe carátula en múltiples colores, donde se observa la figura de una persona del sexo masculino y se puede leer entre otros “El Gran Jefe”, contentivo en su interior de un CD, de color amarillo verdoso, marca Princo, modelo 2x-56x cd-Recordable. 2.- Un estuche protector de películas VCD, elaborado con material sintético de color negro el cual exhibe carátula en múltiples colores, donde se observa la figura de una persona del sexo masculino y se puede leer entre otros “Juego con la Muerte”, contentivo en su interior de dos CD, de color amarillo verdoso, marca Princo, modelo 2x-56x cd-Recordable. 3.- Una caja protectora de videoscassettes, formato VHS, elaborado con cartón de múltiples colores, donde se observan figuras alusivas a personas del sexo masculino y se puede leer entre otros “Doble Impacto”, la misma contentiva en su interior de un videocasete VHS, presentando dos etiquetas identificativas adheridas a su superficie, la primera se puede leer entre otros “Videos Venus” y la restante “Doble Impacto LM967”. 4.- Una caja protectora de videoscassettes, formato VHS, elaborado con cartón de múltiples colores, donde se observan figuras alusivas a personas del sexo masculino y se puede leer entre otros “Kickboxer 3 Furia Mortal”, la misma contentiva en su interior de un videocasete VHS, presentando dos etiquetas identificativas adheridas a su superficie, la primera se puede leer entre otros “Videorama” y la restante se lee entre otros: “Videorama Kickboxer 3 Furia Mortal”. 5.- Una caja protectora de videoscassettes, formato VHS, elaborado con material sintético de color negro, contentiva en su interior de un videocasete VHS, presentando dos etiquetas identificativas adheridas a su superficie, la primera se puede leer entre otros “Playboy, Fantasía Sensual para Amantes” y la restante se lee entre otros: “Fantasía Sensual para Amantes 70013”, las cuales fueron objeto de la experticia Experticia de Reconocimiento Legal, Coherencia Técnica y Análisis de Contenido Nº 9700-228-DFC-0417-AVE-081, practicada en fecha 04-04-07…Fijaciones fotográficas, relacionadas con la INSPECCION TÉCNICA Nº 232, elaborada en fecha 02-03-07, al final de la Urbanización El Hatico parte baja al lado del Taller Coromoto casa S/n Municipio y estado Trujillo, por los funcionarios TSU J.R., J.U. Y AGENTES M.G., F.G. Y J.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Trujillo Estado Trujillo.

Habiéndose calificado como SUSTRACIÓN Y RETENCIÓN DE ADOLESCENTES, tipificados en el encabezamiento y primer aparte del articulo 272 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el Artículo 406 ordinal 2 del código penal vigente en relación con lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 406 y 405 eiusdem, por haberse cometido en ALEVOSIA y por MOTIVO INNOBLE, en agravio del adolescente que en vida respondía al nombre de J.A.P.B. con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del adolescente y los delitos de SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTES tipificados en el encabezamiento y primer aparte del artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente en agravio del adolescente E.E.G.M. todo ello en CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal Vigente, cuya pena a imponer en el primero de los nombrados de es seis (06) meses a dos (02) años de prisión, en cuanto al delito de homicidio calificado, la pena establecida es de veinte (20) a veintiséis (26) años de prisión, por cuanto no consta que el acusado registre antecedentes penales es aplicable la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° eiusdem que permite la rebaja de la pena al límite inferior. En aplicación del articulo 88 del código penal, solo se aplicara la pena correspondiente al delito mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, es decir; veinte (20) años de prisión mas seis (06) meses de prisión en relación a los delitos de sustracción y retención de adolescentes y vista la admisión de los hechos realizada por el acusado, de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal el cual solicita al tribunal se le imponga de inmediato la pena, la cual por tratarse de uno de los delitos en los cuales ha habido violencia contra las personas solo se podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio, sin embargo, la misma no podrá ser inferior al limite mínimo que establezca la ley, resultando en definitiva la pena por cumplir de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por el Ministerio Público al igual los medios de prueba ofrecidos, de conformidad con el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano J.A.M., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 13.205.482, soltero, nacido en fecha 15/09/75, de 31 años de edad, obrero, hijo de M.M. y A.O.V., residenciado en El Hatico, parte baja, cerca del taller Coromoto, casa s/n, Trujillo, Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de SUSTRACIÓN Y RETENCIÓN DE ADOLESCENTES, tipificados en el encabezamiento y primer aparte del articulo 272 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el Artículo 406 ordinal 2 del código penal vigente en relación con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 406 y 405 eiusdem, por haberse cometido en ALEVOSIA y por MOTIVO INNOBLE, en agravio del adolescente quien en vida respondía al nombre de J.A.P.B. con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del adolescente y los delitos de SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTES tipificados en el encabezamiento y primer aparte del artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente en agravio del adolescente E.E.G.M. todo ello en CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal Vigente y vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal declara culpable y en consecuencia dicta SENTENCIA CONDENATORIA al mencionado acusado J.A.M. y se le impone la pena por cumplir de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1) Inhabilitación política durante el tiempo de la condena 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. SEGUNDO: Se exonera el pago de costas procesales al acusado. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de ejecución que corresponda, conjuntamente con un (01) estuche de casete, marca Panasonic SHG, contentivo de la declaración como Prueba Anticipada, de fecha 06 de Marzo de 2007, rendida ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, por el adolescente E.E.G.M., el cual reposa en el archivo central de este circuito judicial penal. Cuarto: Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el 07 de junio del 2027. Quinto: Se mantiene la reclusión del acusado en el Departamento Policial N° 10 de Trujillo, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Notifíquese a las partes. Ofíciese.

La Juez de Control Nº 04

El Secretario

Abg. Lexi Matheus

Abg. Maria Eugenia Márquez

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