La responsabilidad paterna no se decreta

  1. es madre soltera, en la práctica y en los registros. En los documentos de identidad de su hija, de dos años de edad, no figura el nombre del padre, quien nunca asumió la responsabilidad de la niña. Él la negó. Nunca vi ningún interés, y por eso no se merecía el derecho de ser su papá, dice la mujer. Esa determinación la impulsó a presentar a la bebé por su cuenta. En este caso no se cumplió el artículo 21 de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad Âque se publicó en septiembre de 2007 en Gaceta Oficial 38.773Â, según el cual la madre está obligada a decir el nombre del padre al momento de presentar al niño en el registro civil. La idea, sostuvieron los legisladores que aprobaron el instrumento legal en la Asamblea Nacional, era garantizar la responsabilidad paterna, pero cinco años después es evidente que la estrategia no fue efectiva. En tres registros civiles de Ca racas no aplican la ley e informaron que no exigen a la madre el nombre del progenitor ni otras explicaciones al momento de presentar al niño. Reyna Alemán, directora de Registro Civil de Baruta, dijo que si la mujer quiere presentar sola a su hijo, puede hacerlo; pero debe elaborarse un acta para que quede constancia de que fue su voluntad reservarse el nombre del padre. Agregó que la aplicación de la norma depende de las circunstancias. En principio, los funcionarios deben guiarse por la Constitución y por la Ley Orgánica del Registro Civil, que garantizan el derecho a la identidad; sólo en casos determinados se aplica la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, que es de un rango menor. Sin ADN. Hay ejemplos dife rentes al de A., como el de mujeres que luchan para que los hombres asuman su responsabilidad como padres en la crianza de los hijos: tampoco en esos casos la ley es útil. De acuerdo con el instrumen to legal, una vez que la mujer suministra el nombre del padre de su hijo, el funcionario del registro debe localizarlo. Si...

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