Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, treinta y uno (31) de enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-003601

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:

En cuanto al capítulo I, denominado documentales. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las instrumentales rielan desde el folio 30 al 104 del expediente.

En cuanto al capitulo II promovió la testimoniales, de los ciudadanos R.A.C.G., E.S., J.M.P.R. y NINOSKA M.S.L.. Este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Al capitulo II, promovió la prueba de informes al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en los siguientes términos que se trascriben en su parte pertinente: “…Si las declaraciones de impuesto sobre la renta forma 99026, suministrada por la empresa El Brasero de la Trinidad, C.A Rif J296396000, correspondiente al ejercicio 01-01-2009 al 31-12-2009, se corresponde con la consignada marcada “C” al presente escrito. Así como las declaraciones de Impuesto al valor agregado (I.V.A) forma 90030, de los meses de diciembre de 2009 hasta junio 2010, consignada desde la “D1 hasta la D7” son correctas. ” (Negritas de este Tribunal).

A los fines de su admisión, este Tribunal observa que la prueba de informes contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, está dirigida a recabar información acerca de los hechos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso y que aparezcan en dichos instrumentos o copia de los mismos, las cuales no sean de fácil acceso por parte del promovente, con la finalidad de aportar al proceso el contenido de lo que está en dichos documentos o papeles.

S.S.M., citado por J.E.C., sostiene que la prueba de informes, es la que ha de practicarse para incorporar a los autos, por medio de escritos, datos que existen registrados en contabilidades o en archivos de una entidad pública o privada que no sea parte en el juicio, destinados a comprobar afirmaciones relativas a hechos controvertidos que se aportan por quienes representan la entidad, y siempre que el conocimiento de tales datos no tengan un carácter personal. En relación al objeto de la prueba, señala que versa sobre hechos que constan en documentos, libros, archivos, y otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, lo que significa que se extraen de documentos o de datos documentados poseídos por personas jurídicas (Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre, Tomo II, Editorial Jurídica Alva, S.R.L., Caracas 1998).

En relación a los requisitos de procedencia de la prueba de informes, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que la información requerida por una de las partes debe hallarse en documentos, libros, archivos y otros papeles y que el informe sea o se trate sobre los hechos litigiosos que aparezcan en dichos instrumentos, por cuanto la prueba de informes “… sólo permite traer al proceso documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles o instituciones similares que no sean parte en el juicio.” (Sentencia N° 1788 de fecha 9 de diciembre de 2005, caso Dell´Acqua C.A., por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional y sentencia Nº 448 de fecha 18 de Septiembre de 2003, caso Panamco de Venezuela S.A., de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia).

Al conjugar lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que este Tribunal toma en consideración, concluye este Juzgado que admitir la prueba de informes en los términos en que ha sido promovida, es decir, a modo de interrogatorio por medio de la ratificación de terceros mediante la prueba testimonial, lo que implica una desnaturalización de la prueba de informes, por cuanto está promovida a modo de prueba testimonial para ratificar un documento, configura lo que la doctrina ha denominado una mixturización de una prueba con otra, en este caso de la prueba de informes con la testimonial para ratificar documento, lo que convierte en ilegal la prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual este Juzgado niega la admisión de la prueba de informes. Así se establece.-

Asimismo, este Tribunal hace saber a las partes, la posibilidad que tienen de utilizar a lo largo del proceso la conciliación, como medio alterno de solución de conflictos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

M.M.L.

LA JUEZ

EL SECRETARIO

ANTONIO BOCCIA

MML/ab/al.-

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