Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteMirla Abanero
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 9 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004664

ASUNTO : NP01-P-2008-004664

Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la cual este Tribunal en fecha 28 de Mayo de 2009, dicto Auto de Ejecución de la pena, y habida cuenta que de dicho auto de ejecución no se estableció que el penado era merecedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se corrige dicho auto en los siguientes términos: En virtud de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado el ciudadano: J.E.C., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA EN MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por éste conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien como quiera que el penado fue sentenciado por el procedimiento de admisión de hechos, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta a través del procedimiento especial de admisión de hechos no excede de tres (03) años, en ese sentido se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del referido penado, remitiéndole copia del presente auto. Se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, notificar al Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; y al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.-

LA JUEZA

ABG M.E.A.D.V.

LA SECRETARIA

ABG MARIA MERCEDES ROMERO.

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