Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 3 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004567

ASUNTO : LP01-P-2007-004567

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de presentación del imputado R.J.Q., efectuada el día 25 de noviembre de 2007, este Juzgado Tercero de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver sobre lo pedido, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

Primero

De la aprehensión expedita del imputado y otros pedimentos

En fecha 23-11-2007, siendo las 3:50 minutos de la tarde, se comunicó la abogada Dilú Estrella, Fiscala 14° del Ministerio Público con el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Mérida (de guardia), y solicitó la aprehensión expedita del ciudadano R.J.Q., venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad n° 15.622.483, en relación al delito de Homicidio, previsto en el artículo 405 del Código Penal y con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedida como en efecto fue, por este juzgador, la referida orden de detención contra el señalado imputado por el delito de HOMICIDIO –artículo 405 del Código Penal- con ocasión de los hechos ocurridos en la madrugada del día 17-11-2007 en el sector Zumba (parte alta), vía pública, Ejido, Estado Mérida, en el que fue asesinada (mediante el empleo de arma de fuego) la adolescente R.E.P.Q. (16). Corresponde ahora, fundamentar por auto separado las decisiones adoptadas en la audiencia de presentación de imputado que se realizó en la señalada fecha.

En la audiencia de presentación de imputado, la representante de la Fiscalía 14° del Ministerio Público, solicitó la ratificación de la medida privativa de libertad en contra del ciudadano R.J.Q. (identificado en autos) como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO (en perjuicio de adolescente) en perjuicio de R.E.P.Q. (16), contemplado en los artículos 405 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo

Motivación

I

De acuerdo a las actas del proceso, los hechos que dieron lugar a la detención judicial del ciudadano R.J.Q. (identificado en autos), son los siguientes: En horas de la madrugada (1:30 am., aproximadamente) se encontraba e el sector Zumba de Ejido un grupo de personas compartiendo en la vía pública, cuando de repente salieron de una zona enmontada dos sujetos (uno de los cuales fue identificado por el grupo como R.Q. y otro llamado SAMIR) y dispararon armas de fuego contra aquellas otras, hiriendo mortalmente a la ciudadana R.E.P.Q. (16), huyendo del lugar los atacantes.

De la revisión de las actuaciones siguientes: 1) ACTA DE TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDADES (folio 1) de fecha 17-11-2007, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida donde se señala “02:35 hrs.- RECEPCIÓN DE LLAMADA RADIOFÓNICA: “Se recibe la misma de parte de la funcionaria Distinguido (PM) M.Y., informando que en el sector Zumba parte alta, Ejido (…) se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino presentando herida producida por arma de fuego, desconociendo más datos al respecto.” (f. 1); 2) ACTA DE INSPECCIÓN n° 4474 realizada el día 17-11-2007 (3:00 am) por parte de los funcionarios Detective M.R. y Agentes de investigación P.P., Á.N. y D.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, en la siguiente dirección: Sector Zumba, La Florida, Pie de la Loma, detrás del Mercal, Municipio Campo Elías del estado Mérida… sitio abierto, expuesto a la vista y al libre acceso del público, expuesto a las condiciones climáticas de la zona, iluminación artificial de baja intensidad… en dicho sistema de escaleras se observa el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo femenino en posición dorsal, con su región cefálica en sentido noroeste, se aprecian sus extremidades superiores paralelas al cuerpo reposando sobre el concreto, y las extremidades inferiores semiflexionadas con los pies orientados en sentido este, asimismo se observa sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática por contacto y posterior escurrimiento desde la región cefálica de la víctima hacia la zona de declive del sistema de escaleras… se procede a realizar el levantamiento del cadáver…” (f. 3-4); 3) ACTA DE INSPECCIÓN n° 4475 realizada el día 17-11-2007 por parte de los funcionarios Detective M.R. y Agentes de investigación P.P., Á.N. y D.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida en la Sala de Anatomía Patológica del Hospital Universitario de Los Andes donde apreciaron “…sobre una mesa metálica de las utilizadas para practicar autopsias, el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo femenino, en decúbito dorsal… se aprecian las siguientes heridas: 1. Una herida en la región maxilar inferior derecha; 2. Una herida en la región de la rótula izquierda; 3. Una herida en la cara posterior del tercio medio distal del muslo izquierdo…” (f. 5); 4) Entrevista realizada al ciudadano YORBIN A.G.A. quien manifestó: “El día 16-11-2007 me encontraba en compañía de R.P. en el sector San Buena Ventura, y habíamos como seis y nos fuimos a comprar una botella de sangría, y a eso de las dos de la mañana escuchamos unas detonaciones y estaba R.Q. y SAMIR y estaban con pistolas disparando y éstos dos le dispararon a R.P. en la cara y de repente ROXANA cae al piso y yo salí corriendo para evitar que me dispararan (…) Richard llamó por teléfono a mi casa y me dijo que si yo le echaba paja, me iba a matar a mi también, como también de que iban a matar a mi mamá y le iban a echar candela a la casa y que me cuidara, por eso temo por mi vida ya que yo vi todo, cuando RICHARD y SAMIR le dispararon a ROXANA…” (f. 49); 5) Informe de Autopsia Forense practicado a P.Q.R.L. donde se lee: “Se aprecia dos (02) heridas producidas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego de proyectil único… CONCLUSIONES: Femenino (sic) de 16 años de edad, quien falleció por colapso cardiorrespiratorio y respiratorio por la sección del cordón medular cervical, lo cual guarda relación directa con el paso de proyectil disparado con arma de fuego de proyectil único.” (f. 52); 6) Entrevista al adolescente J.J.S. quien manifestó: “El día viernes 16 de noviembre de 2007 yo me encontraba en compañía de mis amigos de nombre YORVY, ENGERBERT, C.N., ROXANA, GOYO y LUIS, debido a que nos encontrábamos tomando frente a la capilla del barrio San Buenaventura, después de estar un buen rato tomando sangría se nos terminó la botella (…) decidimos ir para una casa donde venden sangría, la cual está ubicada en el barrio Zumba, La Florida, al final del callejón una casa de color amarillo (…) cuando íbamos camino a la casa donde venden sangría, salieron de repente los ciudadanos RICHARD y MARVY apodado el Pellejo y comenzaron a dispararnos sin motivo alguno, hiriendo a mi amigo C.N. y causándole la muerte a la adolescente ROXANA, estos sujetos dispararon como seis tiros, salieron corriendo y se fueron…” (f. 55); 7) Entrevista al ciudadano J.L.U.T. quien manifestó “Yorby llegó en la noche con la muchacha pero no se me el nombre, ya que era primera vez que la había visto, nos pusimos a tomar una de sangría, nos fuimos para la Loma y después volvimos a bajar para comprar otra de sangría, y nos fuimos hacia el Barrio Zumba, Florida, cuando íbamos ahí, salió del monte RICHARD y SAMIR quien es el primo, y empezaron a disparar, salieron corriendo por un monte y le dispararon a la chama…” (f. 56); 8) Entrevista efectuada al ciudadano Q.A.E.F. quien manifestó: “El sábado 17-11-2007 como a la una y media de la mañana me encontraba con CHEO, GOYO, YORBYS, ROXANA y C.N. tomando el licor de SANGRÍA cuando escuché varios disparos y todos salimos corriendo… Estaba con las personas que ya mencioné tomando…en el momento del tiroteo veo a RICHARD Y S.Q. que salen corriendo y no veo a más nadie…Roxana resultó muerta, RICHARD y S.e. escondidos en el monte y estaban disparando y luego salieron corriendo del lugar…” (f. 74); declaración del adolescente M.L.C.J.G., quien manifestó: “El día 17-11-2007 como a la una y media de la mañana en el sector La F.d.Z., de Ejido, estaba en compañía de ROXANA, con YORVY, CESAR, ANGULO y otros chamos ingiriendo sangría cuando salieron de frente R.Q. y S.Q. y empezaron a disparar y le pegaron el tiro a la muchacha en la cara y yo salí corriendo para que no me fueran a dar uno a mi.” (f. 75) surgen elementos que demuestran la ocurrencia de la muerte violenta de la ciudadana R.L.P.Q. (adolescente de 16 años de edad): Acción en la que los testigos entrevistados señalaron como autores de tal muerte a los ciudadanos R.J.Q. y S.Q.. Tal acción encuadra en el tipo penal de HOMICIDIO AGRAVADO en perjuicio de R.L.P.Q., delito contemplado en los artículos 405 del Código Penal y 217 (en perjuicio de adolescente) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Delito no prescrito por su data recentísima y que se halla conminado con pena privativa de libertad: presidio de 12 a 18 años; pena de suyo gravosa como es evidente por su calidad y cuantía.

II

En lo que respecta a los fundados elementos para estimar la participación (autoría) delictiva en el hecho acreditado supra, por parte del ciudadano R.J.Q. (identificado en autos) se aprecia la declaración de los ciudadanos Yorbin A.G.A., J.J.S., J.L.U.T. y Q.A.E.F., quienes fueron directos y enfáticos al señalar a R.J.Q. y S.Q. como las personas que la madrugada del 17-11-2007 salieron del monte en el sector Zumba y dispararon contra la víctima de autos, quedando muerta ésta a consecuencia de tal agresión, como ratifica el informe de autopsia forense. Así se declara.

III

Respecto a la presunción grave de peligro de obstaculización tenemos que el ciudadano R.J.Q. es una persona que reside en el lugar de los hechos, donde residen los testigos del hecho, lo que da oportunidad de influir para manipular evidencias de la investigación quedantes en el lugar de los hechos y la posibilidad de influir sobre aquellos, para deponer en el proceso en sentido contrario a los f.d.p. (verdad y justicia), lo que objetiva la presunción prevista en el artículo 252, numerales 1 y 2 del Código Orgánico procesal Penal.

En cuanto a la presunción de peligro de fuga, se aprecia que el hecho que se investiga es de una gravedad mayúscula, pues se trata de la muerte violenta (homicidio) de una adolescente, lo que deriva en un delito agravado -conforme al artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente- por ser la víctima adolescente; la grave magnitud de los hechos se aprecia de la pérdidas de una joven vida humana; delito de homicidio amenazado con pena privativas de libertad que para el caso concreto, tal homicidio agravado tiene una penalidad de 12 a 18 años de presidio, (agravante genérica), de acuerdo a los artículos 405 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, lo que apareja la presunción legal de peligro de fuga, prevista en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, razones que hacen procedente –en aras de garantizar la sujeción del imputado al proceso y la búsqueda de la verdad- el mantenimiento de la medida privativa de libertad contra el ciudadano R.J.Q. (identificado en autos), a ser cumplida en el Internado Judicial Los Andes. Así se declara.

Decisión

El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ORDENA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD del ciudadano R.J.Q., quien es venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15. 622.483, de oficio albañil, con domicilio en calle principal Zumba La Florida, al pie de la Loma, como a 100 metros del Mercal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en conexión con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; medida que será cumplida en el Internado judicial Los Andes. SEGUNDO: ORDENA TRAMITAR LA CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, debiendo remitir las actuaciones al despacho fiscal de procedencia. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, y 250 del Código Orgánico Procesal Penal; 405 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación al Internado Judicial Los Andes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y defensor actuantes, y víctima por extensión. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA

ABG. GLEDYS YUDITH DÍAZ SÁNCHEZ

En fecha_______________se cumplió lo ordenado mediante boletas de notificación números_____________________________________________________, conste. Sria.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR