Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 16 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteIngrid Gutierrez
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de octubre de 2008

198° y 149°

Asunto Principal N° AP21-L-2006-0000059

Asunto N° AP21-R-2008-001151

Parte actora: J.J.G.R., venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.225.915.

Apoderados judiciales de la parte actora: C.J.B.C., J.C.M.P. y E.A.O., abogados en ejercicio e inscritos en lnpreabogado bajo los Nos. 46.959, 47.577 y 23.506, respectivamente.

Parte demandada: Fundación Deportiva C.D.C., inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha veintidós (22) de septiembre de 1994, bajo el N° 38, Tomo 51, protocolo primero y modificados sus estatutos en fecha trece (13) de diciembre de 1999, bajo el N° 10, Tomo 22, Protocolo Primero, y cuya última modificación fue inscrita en fecha ocho (08) de octubre de 2003, bajo el N° 13, Tomo 2, Protocolo Primero; y D.C.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 2.942.211.

Apoderados Judiciales de la parte demandada: E.U.J., A.A.G. y otros, abogados en ejercicio, inscritos los mencionados abogados en Inpreabogado bajo los N°s 70.467 y 48.111, respectivamente.

Motivo: Apelación ejercida por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18-06-2008, la cual declaró Con Lugar la falta de cualidad opuesta por el codemandado D.C., y, Sin Lugar la demanda intentada por Reconocimiento a Invención y, participación equitativa o retribución al trabajo prestado, de acuerdo al Capítulo III del Titulo II de la Ley Orgánica del Trabajo.

I

Narrativa

En fecha 05 de agosto del presente año, se dio entrada a la apelación ejercida y se fijó la oportunidad de la audiencia oral y pública que se celebró el día 02-10-2008, difiriéndose la oportunidad del dispositivo para el día 09-10-2008 cuando se dictó.

En fecha 25-09-2008 el apoderado de la parte actora, E.A. presenta escrito de observaciones a la apelación ejercida.

II

Punto previo.Debido proceso y mejoramiento de la administración de la Justicia-En el escrito de apelación presentado por el apoderado de la parte actora, se solicita la revisión del fallo recurrido bajo las premisas de una violación al debido proceso y derecho a la defensa, las cuales de considerarse así, mal podrían determinar como se solicita en este escrito, en su parte final, revocar el fallo del a quo y establecer con lugar la demanda, su reconocimiento expreso y público como “autor de la obra Museo del Béisbol Venezolano y estableciendo conforme a los criterios deducidos y fundamentados en el Libelo una compensación económica de acuerdo a lo pedido y conforme a la Ley laboral” (folio 71 de la segunda pieza). A todo evento, de ser el caso ameritarían una nueva reposición ajustada a los principios constitucionales respecto a la aplicación de la justicia material, sin formalismos y en forma útil a la realidad de los hechos.

De otra parte, se plantean contradicciones, incongruencias, inmotivaciones; una solidaridad entre jueces; desconocimiento del tema procesal y de las pruebas en autos; una absolución de la instancia; falta de búsqueda de la verdad y de que no es del juez evaluar las formas de afirmación de las pretensiones de las partes. Estos alegatos no son nuevos, son legítimos si están bien fundamentados y en muchos casos se abusa de su uso por los litigantes, lo cual se explica en todo caso, por la parcialidad correspondiente a la defensa asumida, por los abogados, de velar principalmente por los intereses sometidos a su responsabilidad. Esto sucedió también cuando la parte demandada insiste en que la experticia,_ordenada su realización por esta Alzada conforme a la ley y la reposición acordada anteriormente_, fue una actividad inútil.

El asunto es, que a todo Juez le corresponde velar por el debido proceso y su perspectiva tiene que ser amplia, incluyendo la doble dimensión que deben aportar las partes. Dentro de la visión del juzgador, estamos facultados para evaluar las formas de afirmación de las pretensiones que hagan las partes, pues, aún en nuestro proceso laboral, dichas formas limitan la búsqueda de la verdad, pues, delimitan las cargas procesales que corresponden según las afirmaciones de hecho, las cuales, _ en ningún _, caso pueden ser sustituidas por el Juez. Esto se vincula con la conducta procesal, la cual debemos observar a fin de atribuir las consecuencias legales pertinentes.

En el presente expediente, revisado en su totalidad, se evidencia que las partes han tenido garantizado el debido proceso y derecho a la defensa, por las razones que se expondrán en esta sentencia. En consecuencia, pasamos a resolver el fondo del asunto, de acuerdo a las cualidades de la Administración de Justicia, establecidas en el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: transparente, responsable, equitativa, expedita, sin formalismos o reposiciones inútiles. Así se decide.

En lo referido al mejoramiento de la administración judicial, ciertamente, como señala la parte actora, la administración de una sana y verdadera Justicia, dentro del concepto de sistema Judicial, nos obliga a todos; empero, la discordancia de criterios y la revisión de las actuaciones de los jueces, debe atender a los resultados de los casos, habida cuenta que las revisiones en Alzada y ante el Tribunal Supremo de Justicia, permite a todos los jueces y a todos los abogados, mejorar nuestras actuaciones, lo cual no se podría si se cuestiona a un juez de instancia, sin esperar la última decisión que ponga fin al proceso judicial, por cuanto el resultado podría ser, tener que comenzar con la preparación de un nuevo juez, quien con toda seguridad, como ser humano igual que todos los jueces, será susceptible de cometer errores. Tampoco se lograría una participación efectiva en dicho mejoramiento, si los abogados se niegan a revisar sus actuaciones. Por supuesto, no estamos planteando casos en los cuales exista una conducta del Juez o de las partes, ex profeso, de parcialidad, de concusión, de corrupción, en la cual se niegue la conciencia de la Justicia como virtud: el deseo y el esfuerzo de ser justos. No es el caso.

El mejoramiento de la administración de Justicia, requiere además de la buena voluntad en ser justos, de la experiencia conjunta de colaborar unos con otros.

II

Motiva

Alegatos de la parte actora. En su libelo de demanda el actor señala que:

Es licenciado en Historia con maestría en Historia de Venezuela e Historia de América, con honores a su trabajo; que fue trabajador por mas de 14 años del Instituto Autónomo de la Biblioteca Nacional y que laboró para el Grupo Polar, contando con más de doce obras entre éstas, Historia del Béisbol Venezolano; que ha sido Curador de muestras expositivas entre las cuales destaca “El béisbol en Venezuela, un siglo de pasión (1996) y Caracas-Magallanes, historia de una rivalidad (2003);

Fue contratado por la Fundación Deportiva C.C. (antes Fundación C.C.L.), como Gerente General del Salón de la Fama_Museo del Béisbol Venezolano que funciona en Valencia, Estado Carabobo, el cual no existía a la fecha de su contratación el 15-11-1999: era sólo una idea en la cabeza del ciudadano D.C., la cual había sido encomendada a terceros distintos al demandante; siendo que en febrero de 2000 presentó el primer documento de la conceptualización del Museo y cuatro meses después comenzaron las obras tendientes a su construcción, bajo la dirección y supervisión de su creador J.G.. Invoca que “esta idea”, tuvo su origen en un trabajo suyo realizado en 1996 para el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional, proyecto cultural e histórico y la exposición “El béisbol, Un siglo de Pasión”, y fue todo un éxito;

Luego de registrar una compañía con el nombre de Salón de la Fama-Museo de Béisbol, D.C. lo contrata para dirigir una obra que no existía, la cual se hizo con su dirección y se desarrolló hasta la terminación de su relación laboral el 07-07-2005. Alega también que el Museo es una obra de gran proyección, inédita desde el punto de vista conceptual con un inmenso valor económico que no se tradujo en un beneficio equitativo para el trabajador, pero que se obtuvo gracias a su talento, creatividad e investigación y manejo gerencial. Todo, dentro de un proyecto de construcción mas grande denominado Centro Sambil Valencia;

En ninguna parte de la obra, consta su autoría sobre la realización, desde el punto de vista conceptual, museográfico, museológico, ni en cuanto al funcionamiento y manejo del Know How;

El desarrollo conceptual y práctico del museo: tiene diez (10) grandes espacios con cinco (5) salas donde se narra un período de la historia del béisbol, cuya investigación, textos y selección de fotos y objetos como de las narraciones y composiciones musicales fueron seleccionadas por su persona, (la última actividad, compartida con R.M. y el General J.A.N.);

Los artistas plásticos trabajaron en base a un guión que escribió y, la ubicación de las salas responde a un recorrido histórico en base a principios didácticos de la enseñanza de la Historia, según el profesor f.L., y que por ello, la historia comienza con la reciente, para trasladarse a la relación ancestral con la pelota y provocar la reflexión del visitante. En cuanto a la escogencia del uniforme y preparación del personal señala que fue su autoría, como todo el sistema de funcionamiento (know how).

En febrero de 2006 celebró una transacción con su patrono, dejando a salvo los derechos de autor sobre la obra, a los cuales tiene derecho por ser obra de su ingenio tanto en la conceptualización museográfica, como en su determinación museológica, y que sirvió de punto de partida para la conceptualización arquitectónica, la cual supervisó, incluyendo la creación del sistema de funcionamiento total del museo, el Know how, “mas allá de una idea o de un objetivo de una construcción” (folio 7 primera pieza).

Como fundamentos de Derecho invoca el Capítulo III, Título II de la Ley Orgánica del Trabajo. Reclama: compensación _estimada en el libelo en un “veinticinco (25%) de la proporción de plusvalía alcanzada en la actualidad por la Obra”, (folio 9 de la primera pieza)_, considerando lo que recibía como contraprestación a sus labores gerenciales y administrativas, realizadas primero, por un anhelo de su patrono y, luego de un proyecto y obra propia a favor de otro. A los fines de coadyuvar con los parámetros racionales para cuantificar y fijar señala los salarios recibidos, pidió, que sea “indagada por y establecida por experticia complementaria para obtener este parámetro” (folio 8 primera pieza), e indica que el valor actual de la “obra”, sobrepasa los 10.000 Bolívares fuertes y que se ponderen los donativos, entradas, souvenir, por experticia complementaria. Estima la demanda en 600.000.000,oo (Bs. f 600.000,oo).

Ante la Juez Undécimo de Primera Instancia de Juicio, (declaraciones ante funcionario público, a todo evento conducta procesal evidenciada en el proceso), en fecha 28-05-2008, según la grabación audiovisual cursante en autos, esta parte expuso que:

Se revise el expediente e insisten en su derecho a controlar la prueba; señalan que en el libelo se indicó como fijar las compensaciones económicas;

La idea del Museo fue de la Fundación demandada, pero este museo es distinto, único en su conceptualización como tal, y es creación del demandante; la familia Cárdenas fue mecenas de la obra;

Como derecho humano solicita reconocimiento, pues es conocido en el medio, producto de su preparación en museología temática, desde 1986: la historia según metodología creada y pide reconocimiento sobre la obra, que es de gran valor, no sólo económico.

En la audiencia de juicio, celebrada el 11-06-2008, ante el juez del fallo recurrido, expresó:

Se le solicitó que se realizara otra experticia, pues la experto al momento de juramentarse dejó asentado que no tenía la pericia para la valoración económica; que no pudieron hacer observaciones pues no supieron con antelación la oportunidad que se realizaría.

Ejercieron el derecho de control de la prueba, interrogando a la experta según se analizará al valorar sus resultas.

El único que ha defendido su obra es el demandante: como creador señaló lo que iba en cada espacio, como iba y que es el béisbol.

La Fundación demandada señala tres creadores: el n.C., el padre y a R.M., pero no se demuestra la autoría de la conceptualización del museo por estas personas. ¿Por qué no trajeron a R.M.?

No debe confundirse la idea con el producto, ni con el concepto o la ejecución de la obra. Puede ser una sola idea, pero, hay un creador que concreta la idea.

Está probado que el actor fue el creador de la “obra”, si bien no inspiró el sueño; orquestó y llevó a cabo el proyecto. No todo el mundo puede crear, no fue un obrero más. Clama justicia según la Ley del Trabajo.

Ante la Alzada.-Los apoderados del actor expresan que: Hay discordancia con el tema planteado y los conceptos básicos involucrados; en la contestación la demandada se abroga para sí la autoría y, debió considerarse que nada probó; los pagos recibidos se hicieron a través de otra empresa y esto tampoco fue considerado; la experticia no fue evacuada como se ordenó y fue impugnada; las testimoniales evidencian la autoría de la obra demandada; que la compensación económica sea fijada por el Tribunal con sentido de realidad.

Respondiendo a preguntas del interrogatorio en Alzada, se expresó: La conceptualización por la cual reclaman el reconocimiento, se refiere a como se iba a presentar el museo: el béisbol como un proceso humano histórico; solicitan reconocimiento a través de placa a nombre del actor, e insisten en la desproporción económica entre el valor de su obra y lo recibido, y que procede una compensación por este concepto, como lo alegó en el libelo.

Alegatos de los codemandados . En su contestación .- Como punto previo, invocan la falta de cualidad de la persona natural co-demandada ciudadano D.C.B., por cuanto la relación laboral únicamente existió entre el actor y la Fundación Deportiva C.C.., A tal efecto afirman que:

Es necesario entender el sentido de la creación del Museo y de quien surgió la idea y quien llevó a cabo el proyecto. Narran parte de la vida del joven C.C.L. y su dedicación desde los doce años al béisbol en Venezuela, señalando que fue la razón de ser de su vida en los últimos nueve años y, que quiso dejar un legado a su familia y a los jóvenes, escribiendo varias obras como conocedor de la materia, por cuanto su sueño fue crear un Museo en Venezuela como el Salón de la Fama de Cooperstowm o en Monterrey ó Texas. Sus padres, en homenaje al sueño de su hijo, crearon la Fundación Deportiva C.C., ente rector de su legado del cual forma parte el Museo del Béisbol;

Prestó sus servicios para la Fundación como aparece en la transacción del día 07-02-2006, en la cual se contradijo que el actor fuera el autor intelectual la conceptualización del Museo, pues fue contratado para supervisar el desarrollo de todas las actividades, y que faltan todavía Salas por desarrollar y terminar, pues, la obra está inconclusa;

Existe confesión del actor, cuando indica en su libelo, folio 2, que la obra fue: “…una idea en la cabeza del ciudadano D.C., aquí demandado, la cual había sido encomendada a terceros distintos al demandante a realizarla…” (folio 73 primera pieza);

Invocan que: “…de lo que se desprende que el mismo ya existía para el momento en que fue contratado el demandante, y no como alega que fue su creación…La familia Cárdenas Lares no sólo aportó la idea, aportó los recursos económicos…ellos siempre tomaron todas las decisiones, escogieron y finalmente diseñaron el museo del béisbol…emplearon a decenas de personas…(folio 74 pieza primera)…para el año 1998…existiendo la propuesta conceptual, guión museológico, guión museográfico, proyectos de arquitectura, plan de marketing e imagen corporativa, documentación básica e inventario de objetos, cálculo de presupuesto inicial, definición de procedimientos, equipos de trabajos, fuentes de financiamientos, entre otros (folio 75)…Rechazamos… haya contratado al demandante para que se crease una obra…hemos reiterado que tal obra se estaba desarrollando…la labor desempeñada por J.G. era de índole absolutamente administrativa…(folio 76 primera pieza, subrayado nuestro).

En cuanto a la reclamada participación económica, en virtud de una supuesta desproporción entre el trabajo prestado y el resultado obtenido, indican que el elemento lucro se encuentra ausente y, resulta impropio el reclamo por cuanto no puede existir desproporción entre el lucro obtenido por el patrono pues no existe tal, ni se configuran los presupuestos del artículo 28 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y, que no existe tienda dentro y funcionando en el Museo, la cual sea, conceptualmente, parte de éste.

Ante la Juez Undécimo de Primera Instancia de Juicio, (declaraciones ante funcionario público, a todo evento, conducta procesal evidenciada del proceso) en fecha 28-05-2008, según la grabación audiovisual cursante en autos, los apoderados de los codemandados expusieron que:

El tema de decisión aparente es, el de reclamo por derechos de autor, pero la demanda estuvo mal planteada y existe temeridad por falta de preparación de la prueba.

Solicitan se vea el video (sobre la v.d.C.D.C.L.) y se verá a quien se está demandando.

No se indica en el libelo cual es la categoría de la invención de acuerdo a la Ley del Trabajo;

El actor no fue trabajador de C.D.C.B., pues solo tiene la capacidad económica y por eso fue demandado, y, este codemandado si fue el mecenas, pero no como lo eran los de la edad media, pues intervino en todo;

Es falso que el actor tenga la autoría y la conceptualización del Museo, o, que se hayan inspirado en sus proyectos, por cuanto en la fecha que alegó el demandante haber realizado su primer trabajo de béisbol, en el año 1996, ya el codemandado había realizado varias obras relacionadas con el Béisbol, y desde el año 1990 se venían haciendo diligencias, y para el año 1998, existen documentos en los cuales se evidencia a los Cárdenas como inspiradores y promotores del Museo del Béisbol y Salón de la Fama.

Ofrecieron al demandante el reconocimiento a su participación, nombrarlo Curador del Museo o, participación en la directiva, pero sus abogados dijeron que e.B. 600.000.000,oo, por lo que estiman se invirtieron los valores, ya que el bien jurídico a proteger es la obra para la comunidad y debe prevaler el bien colectivo.

Nadie desconoce su aporte, incluso el Dr. Cárdenas le regaló un carro nuevo, pero fue un trabajo en equipo y no su creación.

En la audiencia de juicio, celebrada en fecha 11-07-2008, los apoderados de los codemandados alegan que:

La parte actora es ambigua. No se sabe que demanda. Se demanda a quien no fue patrono;

Se nota en esta demanda, que es temeraria. Existen papeles de trabajo que evidencian los primeros bosquejos anteriores a la contratación del demandante, a quien se contrató como gerente general y, en este sentido viajó por cuenta de la Fundación con otras personas;

Del libelo y juicio se evidencia que la idea del Museo fue de C.D.C.L.. La familia Cárdenas fue muy humilde;

El Museo da perdidas, no existe lucro para el demandado. No están dados los requisitos legales exigidos para probar el lucro, ni el desequilibrio económico en cuanto a la remuneración recibida por el trabajador demandante.

Ante esta Alzada: Es un asunto de buena fe y de ética. La parte actora tenía todo el tiempo para preparar la demanda y no saben que piden, ni tampoco prueban; la experticia es inútil. Los jueces han sido más que elásticos tratando de entender el libelo. Invocan:

Está demostrado que el Museo es obra de muchas personas y su capital es moral, filantrópico; de valores: de arte, deportivos. Existe un registro de propiedad industrial del Museo; Es la primera vez que se hace un Museo en un Centro comercial dada la asociación de la familia Cárdenas con la familia Cohen;

Luego de la muerte del niño, se comenzó el trabajo para estructurar el Museo, en base a las obras de C.D. y en parte al trabajo de un equipo. El demandante estuvo en contacto con los peloteros, hizo el papel de curador de las obras exhibidas, pues, la mayoría están en comodato y mal puede atribuirse la “obra” a una sola persona. Piden que se realice un examen exhaustivo de las pruebas

De la controversia en Alzada

Precisar si la sentencia recurrida se encuentra ajustada a Derecho o no, partiendo: A) De un nexo laboral no controvertido con la Fundación demandada, y, controvertido con la persona natural codemandada. B) Las afirmaciones del actor de ser el autor de la conceptualización museológica y museográfica de la obra, Salón de la Fama, Museo de Béisbol”, Valencia, Venezuela, o, de su mejoramiento, pues, afirma fue contratado cundo nada se estaba haciendo. Deben considerarse igualmente, las afirmaciones de los codemandados en cuanto a que, dicha conceptualización la realizaron terceros, muchas personas, según documentos de trabajo anteriores a la contratación del actor quien, en su decir, sólo fue el supervisor de las actividades a desarrollarse, pues tenían la propuesta conceptual, guión museológico, recursos, personal, documentación básica, definición de procedimientos. 3) Procedencia o no del reconocimiento solicitado y, 4) Procedencia o no, de la compensación económica .

Precisiones Necesarias vinculadas con la controversia.- Ambas partes, entre éstas, y, con relación al juzgamiento, han expresado que existe confusión en cuanto a lo que debe entenderse como obra, proyecto, conceptualización.

En las afirmaciones del actor, como las invocadas por la parte demandada, se refieren indistintamente a la “obra” al referirse tanto a la conceptualización y guiones museológico y museográfico, como al Museo ya concluido, al centro comercial temático, como a la idea y promoción de la realización del Museo como proyecto.

A los fines de esta sentencia y para aclarar los conceptos base de la demanda y de la defensa de la parte demandada, tomamos del Diccionario de la Lengua Española, Larousse Planeta (1994), las siguientes acepciones vinculadas con el tema de nuestra decisión:

Proyecto. s. m. Intención de hacer algo o plan para realizarlo. Conjunto de planos para construir un edificio, máquina, etc.

Concepto s.m. idea abstracta y general. Pensamiento expresado con palabras. Dicho ingenioso. Opinión, juicio. Aspecto, calidad, título.

Conceptualizar: organizar en conceptos.

Obra. S f cosa producida por un agente. Producto resultante de una actividad literaria o artística. Trabajo o tiempo empleado en la realización de una cosa material.

Ejecutar. v. tr. Realizar, hacer algo. Hacer una cosa por mandato o encargo.

En cuanto a los conceptos de guión Museológico y Museográfico, acudimos a la página http:/www.museosdevenezuela.org/Normativas/Normativa5 1.shtml: a fin de poder entender mejor nuestro tema de decisión según lo planteado por las partes.

La Museología es la ciencia que se ocupa del estudio de la historia de los museos, de lo específico de la investigación, documentación, selección, educación y, en general, de la organización interna, así como de las relaciones de la institución en su contexto social y cultural.

La Museografía, por su parte, se ocupa de la teoría y la práctica de la instalación de museos, actividad que incluye todo lo relacionado con las instalaciones técnicas, requerimientos espaciales, circulación, almacenamiento, medidas de seguridad y la composición del material exhibido…la esencia de la museografía es analizar la estética de cómo han de ser los objetos a exhibir en sus diferentes disciplinas y la transmisión del mensaje e información…Esto garantiza la unidad dialéctica entre la documentación, objetivo real de una colección y la comunicación que éstos ofrecen al público…museología es la teoría del Museo y la museografía es la puesta en práctica. El hilo conductor de cada muestra debe ser de clara comprensión…Cubre desde el planteamiento conceptual al último detalle del acabado final de una muestra. (subrayado nuestro)

Según la información en esta página, lo referido a la exposición, se planifica, desarrolla e instala, _ luego de definir la propuesta general o el concepto a aplicar en los dos aspectos definidos anteriormente_, con un equipo multidisciplinario de trabajo especializado, conformado por:

Un Curador, museólogo o investigador, dependiendo de la estructura organizativa de la institución.

Un museógrafo.

Un registrador.

Un conservador.

Un educador….un equipo auxiliar…El curador Como parte de un museo, es el representante general de una colección, de su conservación, de su estudio y conocimiento. En general, suele ser el encargado de preparar conceptualmente una Exposición: Selecciona, estudia y escoge las obras, el guión museológico y supervisa el montaje…El proceso, desde el concepto hasta la instalación debe ser clasificado y explicado a todos los miembros.

En cuanto a la idea o criterio de unión expositiva, (prioridades de acuerdo al perfil, posibilidades de espacio, económicas, recursos técnicos, tiempo de producción de la muestra, tipo de público), se indica en esta página que debe ser considerado por el director, curador o un comité.

Así, con estos conceptos básicos, vamos al establecimiento de la carga probatoria según las afirmaciones de las partes, los hechos demostrados, de acuerdo al acervo probatorio valorado en sana crítica, y, la conducta procesal de las partes, a fin de establecer las consecuencias del ordenamiento jurídico laboral constitucional y legal.

La carga probatoria. En este punto tenemos que: a) Si bien es cierto que los codemandados, atribuyen genéricamente la autoría de la “obra” (refiriéndose al resultado final del Museo), a muchas personas, sin precisar nombres y de tal manera queda sobre el autor la carga de probar la autoría que se atribuye sobre la obra específica de la conceptualización museológica y museográfica, como la dirección del Museo desde su etapa inicial de ejecución, hasta el término de la relación de trabajo), es igualmente cierto que la parte demandada, debe probar los hechos invocados y vinculados a su defensa, tales como que al contratar al actor ya tenía la propuesta conceptual y que ésta fue la que se ejecutó en lo museológico y museográfico, igual que el inventario de objetos a exhibir, en razón que alega que el actor fue solamente un ejecutor de dicha propuesta. Es lo acorde con la colaboración en la Administración de Justicia y la conducta procesal según lo afirmado ante el órgano jurisdiccional. b) De considerarse demostrada la autoría del demandante en dicha conceptualización, -sin necesidad de otra prueba_, será obligatorio mencionar el nombre del trabajador, es decir hacer reconocimiento público, al trabajador cuyo esfuerzo, estudio, talento y dedicación, se debió la invención o mejora realizada, de acuerdo al artículo 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 86 de la Ley Orgánica del Trabajo. c) En cuanto a la compensación económica solicitada, debe precisarse si es acorde con la participación laboral del demandante y el tipo de persona demandada, _cuestión de Derecho que se determinará luego del análisis probatorio y cuya carga probatoria corresponde al trabajador, en cuanto a los requisitos legales de su procedencia y fijación.

Análisis de las pruebas

Pruebas de la parte actora.- Documentales.- (del folio 10 al 15, ambos inclusive del cuaderno de recaudos N° 1), Acuerdo Transaccional suscrito entre el trabajador actor J.G. y la Fundación Deportiva C.C., desde el punto de vista del contenido del instrumento, resulta impertinente a la controversia en virtud de estar aceptado por ambas partes su contenido en el cual se excluye la autoría de los derechos demandados, sin indicar de que obra se trata. Demuestra, el hecho de haber recibido el demandante el pago de prestaciones sociales por el cargo de “DIRECTOR-GERENTE” para la Fundación (no se indica en que actividad), desde el 15-11-1.999 al 07-07-2005. Nada evidencia sobre si hay o no un servicio personal del actor, recibido por el codemandado C.C.B..

Marcada “2” (folios 16, 17 y 18, del cuaderno de recaudos N° 1), se refiere a resumen curricular del actor J.G.. Evidencia su conocimiento sobre el béisbol en base a su formación y actividad, especialmente, como historiador e investigador, en sus textos, editados por Cervecería Polar, Simerca, Fondo Editorial C.C.; su experiencia como Curador de exposiciones en el tema beisbolístico. Si bien no evidencia la autoría de la conceptualización invocada por dicho ciudadano en este caso, evidencia su trayectoria profesional y su capacidad para poder ser dicho autor. Es un indicio grave, preciso y concordante a valorar con otros indicios en este sentido.

Marcadas “3” cursan en autos notas periodísticas publicadas en diversos periódicos nacionales y regionales (del folio 19 al 82, ambos inclusive del cuaderno de recaudos N°1): “El Universal”, “El Nacional”, “El Tiempo”, “El Globo”, “El Carabobeño”, “el Mundo”, “Meridiano Magazine”, y “Notitarde”. Destacan las relativas a exposiciones de béisbol en las cuales el ciudadano J.G., fue el Curador de la exposición como “El Béisbol en Venezuela, un siglo de Pasión” presentada en la Biblioteca Nacional (1996). Destaca- folio 19, las notas: ”testimonios documentales y gráficos, acerca de los orígenes del béisbol, tanto en Estados Unidos como en nuestro país”, “rico en historia”, “jonrón de J.G.”), El Globo 19-10 de 1996; Al folio 20, , El Universal, misma fecha en el Nacional, Meridiano el 21-10-1996, donde el Curador González expresa su concepción de la historia de Venezuela a través del béisbol en 100 años y hasta el folio 26, y con notas periodísticas pues se rompe la “visión positivista” de la historia sólo a través de documentos oficiales.

Del folio 27 al 49, nada aportan, no tienen referencia a la controversia. Al vuelto del folio 51, folios 52, 53, 55, 56 referencia a la exposición “El Béisbol en Venezuela, un sigo de pasión”, (1997), Red de Bibliotecas Públicas, se entrevista al Curador J.G., Magister en Historia de América, de la UCAB, quien se refiere a que el deporte comenzó en nuestro país como lucha de clases y ha servido para integrar las clases sociales. La exposición “De Catia a Valencia”, sobre la Historia del equipo Magallanes cuyo curador fue el actor (año 2001), iniciativa apoyada entre otros, por la Fundación Deportiva Museo J.B., Fundación Cárdenas Lares. El periodista deportivo R.M. y el Director del Salón de la Fama, Museo del Béisbol, se refirieron a que se construiría éste. (folio 56, El Carabobeño).

Al folio 57 de este cuaderno de recaudos 1, se hace referencia en El Mundo (8-03-200), a que el Museo de Valencia, abriría a fines de 2000 y se presenta foto de “los motores” del proyecto: J.G., F.A. y J.C.; el primero hace mención a que el proyecto tiene como ambición el mostrar nuestra historia e idiosincracia. Se lee, que empezó el proyecto con C.D.C.L., muerto en marzo de 1994; se hace mención de la peregrinación de un historiador, economista, un ingeniero y un militar a visitar distintos museos deportivos, respaldados por C.C.B.. Textualmente: “ González, un historiador reputado, con ricas investigaciones sobre el deporte venezolano, pretende vincular la historia de Venezuela a través del béisbol…Ese es el segmento conceptual de la muestra…”

Al folio 58, del cuaderno de recaudos 1, El Mundo, 10-03-2000, se destacan las características novedosas del Museo. Arreaza y González, expresan que será un museo con bulla, con peloteros de presencia histórica, con gran cantidad de público visitante, e interactivo. En la parte final, en un recuadro a la derecha, “Colección con carácter mundial”, se destaca la visita del grupo y entrevista con T.S., curador de Coopertown: “…quien supo de la muestra que J.G. organizara en 1996 sobre los 100 años del béisbol en Venezuela. Spencer le hizo saber a González que si él tuviese la oportunidad de hacer una muestra sería de la manera como Javier lo hizo…”

A los folios 59 y 60 notas de comentarios sobre película a realizarse sobre el béisbol en Venezuela, donde se menciona la importante asesoría histórica de J.G..

Del folio 61 al 102, Magazine Deportivo, donde no se encontró nada en referencia a las partes o a la controversia. Nada aporta.

Del folio 103 al 108, ambos inclusive del cuaderno de recaudos 1, notas periodísticas atinentes al “Salón de la Fama del béisbol criollo” su inauguración con venezolanos destacados, se menciona a C.D.C.L. (+) como principal promotor, al actor como director del Museo. Cabe destacar al folio 104, El Nacional, 06-07-2003, Deportes, “Pelota criolla con rigurosidad histórica”, a la izquierda, una foto del demandante y reseña superior donde se atribuye, según sus palabras, “que el museo está desarrollado en casi su totalidad gracias a un guión que él mismo elaboró después de varios años de investigación sobre el progreso del béisbol en Venezuela…” Llama la atención a esta Juzgadora, que la relación de trabajo duró dos (2) años más hasta julio de 2007 y no consta en el expediente un desmentido en este sentido, por parte de los codemandados.

En conclusión, los mencionados hechos comunicacionales, indiscutidos, ratifican que la idea de construir el Museo, nace del joven C.D.C.L., cuyos padres en su honor, mediante la Fundación C.C., dada su prematura muerte, hicieron lo posible por realizarlo y a tal efecto, contrataron al demandante para dirigiera, organizara y coordinara, la concreción y ejecución de la obra concerniente al aspecto museológico y museográfico, habida cuenta su experiencia en exposiciones y su condición de historiador. Igualmente, se desprende de los documentos a.q.e.M.s. inauguró el 03-07-2003 (folios 105, 106, 107, Notitarde de Valencia y Deportes del Universal). Es decir, concluyó en cuanto a la exposición existente a la fecha de terminación del Museo, tres años y unos meses luego de su contratación. Finalmente, evidencian que colaboraron un economista, un ingeniero, y un militar además de un periodista deportivo, resaltando las declaraciones dadas por el demandante en cuanto a su autoría en el guión e investigación sobre la historia del béisbol en Venezuela y, que también se refiere al proceso historiográfico iniciado hace mas de un lustro (5 años) por la Fundación C.C.L.. Es decir, no se está atribuyendo en dichas declaraciones, los fines de la Fundación, tampoco la idea de realizar el Museo, ni la exclusividad en la difusión de este deporte. El guión cuya autoria se atribuye es el museológico y museográfico, como la conceptualización histórica (mal podría atribuirse otro como el arquitectónico, administrativo o comercial, pues no se evidencia de su trayectoria profesional, las credenciales ni experiencia requeridas en estas áreas). En consecuencia, se atribuye a estos elementos probatorios la valoración de indicios graves, y precisos a concordar con otros elementos probatorios en cuanto al hecho invocado de ser el actor, el gerente general y como tal, en la práctica, el Curador del Museo o persona encargada de preparar o mejorar conceptualmente el guión museológico y museográfico que traslada el discurso a la puesta en práctica, dirigiendo el equipo para la ejecución de la exposición de carácter permanente en el Museo del Béisbol ubicado en el Centro Comercial Sambil de Valencia. Así se decide.

Testimoniales. De los ciudadanos promovidos: J.R.C., C.F.R., D.G., R.M., Fred y R.C., C.M., V.B., sólo declaró el ciudadano B.E., quien fue repreguntado sin evidenciar esta Alzada que en los hechos relativos a esta controversia se contradijera. En efecto, manifestó que: conocer a las partes, a la familia Cárdenas Lares antes de a J.G.; tiene muchos años dedicado al aspecto cultural del béisbol y una interesante biblioteca sobre el tema; su papá fue asiduo visitante en San Cristóbal de los Cárdenas; Compartió con la Sra Hilda clases de economía y se involucró en los aspectos de impresión de la fundación y no en la parte editorial; conoció a C.D.C.L. y como enfrentó su problema y que sus padres le dieron mucha calidad de vida; Organizó dos mundialitos en el 77 y en el 92, viajó a Coopertown y al Museo de Monterrey y le preocupó que pasara aquí que las empresas cerveceras le pusieran mano a una obras como ésa, e invitó a los Cárdenas para que mediante documento público se constituyera un Hall de la fama, primer documento sobre el tema y que luego lo invitaron a participar en la Fundación y a llevar a cabo la idea; Conoce de una exposición en 1996 en la Biblioteca Nacional y otra en Barquisimeto organizada por la nuera del profesor Blavia y que el hijo de éste que estudiaba en Caracas se le ocurrió a D.C. encargarlo de un guión (nadie ni él sabía como se iba a hacer) y luego participó R.M., pero “trataron” sin producto; Se contrató a J.G. y con su bagaje de profundo conocedor del béisbol en Venezuela, “a partir de ese momento” tomó cuerpo; su vinculación práctica con el Museo fue especialmente en cuanto a la parte urbanística; un Museo debe tener vida continua y deben tenerse conocimientos históricos con material sustentándolo; F.B. trató pero sin llegar a nada; J.G. sustentaba con referencias claras y tenía la experiencia y el conocimiento histórico y museístico, realizó la investigación histórica, les explicaba por que tal elemento, lo que tenían y no tenían, objetivamente, nadie tiene mas conocimiento en Venezuela que él y es muy respetado en el medio, la autoría del guión museístico es de González y eso lo dice cualquiera; D.C. aportó los terrenos e interesó a los Cohen y aportó la idea del centro comercial temático, es muy ágil para los negocios y no tiene los conocimientos para el guión museístico; el guión museológico se va enriqueciendo si se tiene el bagaje y pudo durar en su preparación desde la contratación de J.G.) hasta la inauguración del Museo; El C.C. nunca se reunió, fue poco eficiente, la carga fue de J.G.: “era pelotero, cuarto bate, novio de la madrina, recoge bates”, tuvo que mudarse a Valencia; En todos había un cariño; el General J.A.N. fue colaborador su participación fue pasiva; Fue director ejecutivo del Salón de la Fama como un nombramiento social y, ningún museo de béisbol en el mundo devenga utilidades ya que sus fines son meramente filantrópicos y no mercantiles, dado que los gastos son muy elevados y que en el caso del Museo Salón de la Fama del Béisbol de Venezuela, de existir dividendos serian sólo para asumir tan costosos gastos de personal y también de mantenimiento.

En cuanto a las repreguntas sobre la donación de libros de C.D.C.L. a la Universidad Católica y pormenores sobre los terrenos y socios en Mañongo, resultan irrelevantes a nuestra controversia. Se aprecia este testimonio como un indicio grave y preciso a concatenar con los ya analizados, pues se trata de una persona que conoce a las partes, al Museo, y no cae en contradicciones en cuanto a que el guión conceptual del Museo se debe al demandante por sus conocimientos históricos y su dedicación. Además luce bien objetivo en cuanto a las ganancias del Museo. Así se estable.

Prueba de informes. El informe rendido por el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional, cuyas resultas cursan a los folios 201 al 202 del expediente, nada aporta a la controversia debido a que la respuesta básica es que no existen solicitudes de depósito legal y de que no existe archivo en la División de depósito legal, no obstante que de dos de las cuatro mencionadas en el oficio hay referencias a la comercialización internacional.

Cursa al folio 113 de la primera pieza, el rendido por la Sociedad Mercantil Empresas Polar Gerencia Deportiva. Evidencia que dicha empresa a través de la compañía Espectáculos del Este, S.A., (CEDESA), es patrocinadora del Museo de Béisbol y que aporto fondos para su construcción, para su mantenimiento y conservación, sobre un convenio que se estima fuera de nuestra controversia. Por tanto nada aporta.

En cuanto a la entidad bancaria, Banco Provincial C.A., cuya respuesta cursa al folio 242 del expediente, nada aporta al hecho controvertido sobre la paternidad intelectual del diseño conceptual del Salón de la Fama, Museo del Béisbol. Mucho menos demuestra una relación de trabajo con el codemandado Cárdenas, toda vez que dicho nexo es el contrato realidad y no se prueba ni se desvirtúa por documentales, que en todo caso, nunca pueden evidenciar las causas jurídicas de los pagos o movimientos bancarios. El hecho de haber recibido el demandante un pago de una empresa no demandada, no implica en modo alguno que prestó servicios subordinados para el codemandado, dicha empresa u otra persona natural. Así se establece.

Experticia.- El aquo consideró la comparecencia de la ciudadana Arquitecto Heiddy Pereira, quien fuera preguntada por los apoderados de las partes. Consta al folio 230 de la primera pieza que dicha ciudadana, el 06-08-2007 prestó juramento de ley, en su carácter de funcionaria adscrita a la fundación Museos Nacionales-Museo de Arte Contemporáneo y designación de la Presidenta de la Fundación Museos Nacionales, y que en esta oportunidad manifestó que no tenía conocimientos para realizar la experticia sobre el avalúo, “por no tratarse de obras de artes sino objeto de colección”. Inexisten diligencias de la parte actora en cuanto a este respecto, desde la juramentación a la fecha de la consignación del informe pericial. Aceptó por tanto la situación procesal vinculada con esta prueba, lo cual es distinto al asunto de orden público vinculado con la comparecencia a la audiencia de dicha experta. Así se establece.

Del folio 259 al folio 269, de la primera pieza, ambos inclusive, cursa el informe de experticia, el cual tiene una descripción de las salas, objetos de exhibición en manera genérica, espacios, iluminación, ambiente musical, niveles, palcos, sobre la actuación de un recorrido y algunas imágenes fotográficas. Al folio 269, como conclusión, partiendo de que: “…no se trabajo (sic) con obras de arte que requieren ciertos parámetros de conservación pero si con objetos que para su exhibición requirieron de cierto nivel de detalle en el diseño de sus dispositivos, se estima que el costo actual del diseño museográfico que se presenta actualmente en el Museo del Béisbol en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo se encuentra en el rango de los Treinta millones de Bolívares (30.000.000 Bs). Esto no contempla la producción del mismo.”

Evidentemente, _ sin entrar a calificar el informe_, no cumplió con lo solicitado por el Tribunal en cuanto a determinación de la naturaleza, concepto, originalidad, comparación, valor artístico y/o museológico. Nada aporta sobre el guión que le sirvió de base, sus influencias en la sociedad, técnicas de catalogación y conservación, hilo conductor de las exposiciones, estilo periodístico, contenido histórico de las informaciones escritas, etc. Evidencia una realización superficial, meramente descriptiva, pues salvo la referencia a “un cierto nivel de detalle”, que podríamos hacer sin ser expertos en museología y museografía, nada aporta a la controversia, pues el valor en dinero de la museografía es obvio que no puede establecerse de esta forma, entre otras razones por que se desarrolla sobre el concepto museológico del cual nada nos expresa. Por otro lado, existen razones vinculadas a la improcedencia de la compensación económica, según se establecerá en las conclusiones, luego del análisis probatorio. En la audiencia de juicio cuyo fallo se recurre, la experto expresa que se enfocó sólo en el aspecto museográfico, que es una exposición permanente y que no le compete valorar el material beisbolístico, que cada diseño siempre será original. Se desecha del acervo probatorio. Así se decide.

Pruebas de la parte demandada.- Documentales.- Anexas al escrito de promoción de pruebas:

Marcada “B” cursante al folio 03 del cuaderno de recaudos N°2, correspondiente a currículum vitae del ciudadano D.C.B.. Tal como concluye dicho curriculum, se evidencia que se trata de un “empresario innovador y multifacético”. No se aprecia experiencia en el área museológica. Es un indicio a favor del actor, evidenciado como ha sido de autos, que si tiene reconocida experiencia en el área museológica y museográfica.

Marcada “C”, cursante al folio 06 del cuaderno de recaudos N°2, tarjeta de invitación a la función del documental denominado “PROBADO EN FUEGO” “La historia de C.C.”. Resulta impertinente, pues solo evidencia una invitación a dicho documental, muy valioso desde el punto de vista de ejemplo de juventud y apoyo familiar, pero en relación a la controversia nada aporta, toda vez que, no se discute la ejemplar vida de este joven ni de su familia, como tampoco que fue el inspirador o visionario que motivó a la fundación el proyecto o idea de realizar un Museo de Béisbol en Venezuela.

Los folios 4, 5, 7 del cuaderno de recaudos son hojas en blanco, tituladas sin merito probatorio alguno.

Marcadas “D1” al “D29” cursantes a los folios 08 al 38 ambos inclusive del cuaderno de recaudos N° 2, corresponden a informaciones periodísticas publicadas en periódicos, El Mundo, La idea, Meridiano, El Caribe, Tal Cual, Notitarde, El Carabobeño, El Universal. Algunas reseñas periodísticas son del periodista R.M., se refieren al sueño de C.D.C.L., la estructura, diseño arquitectónico, financiamiento, personajes exaltados en el Salón de la Fama, ubicación, inauguración. Algunos fueron promovidos por el actor y en su mayoría se señala que el director gerente fue J.G. al momento de la reseña, e igualmente, indican que el fin prioritario es la divulgación de la historia del béisbol (folio 16). En conclusión reseñan el sueño del joven Cárdenas, ejemplo de juventud; el trabajo conjunto de un equipo, una visión innovadora del concepto Museo (historia con impacto educativo, museo interactivo, dentro de un centro comercial temático. Se refieren a la obra como resultado de varias conceptualizaciones: la familiar, la arquitectónica, administrativa, comercial, del Salón de la Fama-Museo del Béisbol Venezolano desprendiéndose de su mayoría que la idea de creación del Salón de la Fama-Museo del Béisbol Venezolano. Se valoran como indicios graves, precisos y concordantes en cuanto lo mencionado y la dirección coordinadora del demandante al punto específico histórico y conceptual museológico y museográfico. Así se decide.

Marcadas “E1” al “E11”, cursantes a los folios 40 al 50 ambos inclusive del cuaderno de recaudos N° 2, encontramos reproducciones fotográficas in situ de tomadas en varias instalaciones del Salón de la Fama-Museo del Béisbol Venezolano. Las fotografías promovidas representan medios probatorios libres, evidencian reconocimientos merecidos a C.D.C.L., a las empresas y fundaciones colaboradoras con la obra en su resultado inaugural, a peloteros exaltados, la creatividad de las exposiciones, empero nada pueden aportar sobre la autoria de los guiones conceptuales que permitieron su realización en la forma actual.

Con respecto a la documental cursante en copia simple al folio 51 y 52 del cuaderno de recaudos N°2, correspondiente a oferta de servicios profesionales del ciudadano F.B.G., dicho instrumento carece de mérito probatorio, no fue ratificado mediante la prueba testimonial a los fines de constatar la autoria, de conformidad con el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A todo evento, coincide con lo expresado por el testigo Elgoff de un proyecto inicial que fue concretado y mejorado en su ejecución bajo la dirección del demandante, pues trata de planificación, organización, diseño y ejecución en forma genérica, en donde no evidenciamos cuales son los guiones, ni el hilo conductor de la exposición, ni datos concretos de ejecución.

Las documentales insertas a los folios 53 al 59 ambos inclusive del cuaderno de recaudos N° 2, corresponden al acuerdo transaccional suscrito entre el trabajador actor J.G. y la Fundación Deportiva C.C., sobre cuya valoración nos remitimos a la efectuada sobre el mismo tema en el análisis probatorio de los elementos promovidos por el actor, lo cual reiteramos.

Con respecto a la documental, copia simple, inserta del folio 60 al 89, ambos inclusive del cuaderno de recaudos N° 2, impresión de la Ley Sobre el Derecho de Autor, se refiere al Derecho y no a los hechos que son el objeto de las pruebas. Mal puede tener mérito probatorio alguno.

Con respecto a las documentales insertas a los folios 90 al 114 ambos inclusive del cuaderno de recaudos N°2, correspondientes a comunicaciones dirigidas por los ciudadanos H.L.D.C. y D.C.B., a distintas personas del mundo artístico internacional, a los fines de evacuar consultas referentes a la construcción del Salón de la Fama-Museo del Béisbol Venezolano, ciertamente, no son oponibles a la parte contraria en base al principio de la alteridad de la prueba. Se refieren a momentos iniciales de diligencias para la creación del museo y no tocan el tema del concepto a desarrollar. No tiene valor probatorio alguno. Asi se establece.

Con respecto a la documental inserta a los folios 115 al 120 ambos inclusive del cuaderno de recaudos N° 2, correspondiente a copia de acta constitutiva del Salón de la Fama del Béisbol Venezolano. Nada puede aportar a la concreción de la conceptualización museológica y museográfica que nos ocupa. Evidencia el carácter de persona de Derecho Privado, sin fines de lucro de la Fundación demandada, que incluye su conceptualización como patrono con fines u objetivos distintos a los empresariales pues se trata de realizar actividades educativas, conservadoras de bienes de cualquier índole vinculados al béisbol venezolano y sus personajes. Trascienden sus fines al colectivo general y a la sociedad venezolana, coincidiendo en cuanto a que no tiene fines lucrativos en su objeto, si no mas bien filantrópicos.

Documental inserta al folio 121 del cuaderno de recaudos Nº2, correspondiente a nota de Prensa de la Editorial C.L., C.A la cual no aparece suscrita ni es documento oponible a la parte contraria, razón por la cual no surte eficacia probatoria alguna. Igual, las reseñas de Prensa inserta a los folios 122 al 123 de este cuaderno de recaudos Nº 2, relativas a la creación del Salón de la Fama del Béisbol Venezolano. Nada aportan.

Del folio 124 al folio 148, copias simples de comunicaciones referentes al proyecto más no a la concreción del guión conceptual que se materializó. Cursan en el cuaderno de recaudos Nº2, relativas a Comunicación dirigida por la Ciudadana H.d.C. al Ciudadano D.C. de fecha 25/06/98, plano arquitectónico, pagos realizados a F.B. “a cuenta de proyecto” ; Documental inserta a los folios 129 al 144, emisión de cheques a nombre de terceros ajenos a la controversia, que no comparecieron a ratificar mediante la prueba testimonial su autenticidad. A tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no se les confiere eficacia probatoria alguna. Copia Simple de Planilla de liquidación de Impuesto sobre la Renta ( folio 145 al 148), lo cual resulta impertinente a la controversia, pues el aspecto económico o fines de lucro es ajeno a la Fundación.

La obra denominada Venezolanos en las grandes ligas sus vidas y hazañas 1939-1989, escrito por C.C.L., (folios 149 al 369 cuaderno de recaudos Nº2), evidencia un hecho no controvertido sobre la actividad investigativa de este joven. Nada demuestra en cuanto a los hechos controvertidos. Del mismo modo, por igual razón, tampoco son pertinentes y se desechan del acervo probatorio la Obra denominada C.C.L. DEPORTE Y VIDA (folios 2 al 81 cuaderno de recaudos Nº 3).

A los Balances Generales sobre Estado de Ganancias y Perdidas de la Fundación Deportiva C.C. (del folio 82 al 399 cuaderno de recaudos Nº3) no se les otorga mérito probatorio por razones de Derecho, vinculadas al establecimiento de la naturaleza de la Fundación como sociedad con objetivos filantrópicos. Igual en cuanto a las documentales cursantes del folio 01 al 376 del cuaderno de recaudos 4 relativo a Estados Financieros de la Fundación Deportiva C.C., y que a todo evento, no resultan instrumentos oponibles en juicio la parte contraria razón. Asi se decide

Prueba de informes. Al Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuyas resultas no constan a los autos y quedo desistida por la parte promovente en el Acta de Audiencia levantada en fecha 21 de enero del 2008.

Compartimos el criterio en cuanto las resultas rendidas por la Dirección de Ingeniería Municipal dependiente de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo cuyas resultas cursan del folio 120 al 125del expediente, en cuanto a que nada demuestra en relación a los hechos controvertidos: paternidad de la concepción museológica y museografica.

Testimoniales:

Los ciudadanos, A.G., O.V., V.D., H.E., A.A., D.B., F.B., G.G., I.M., J.A.N., A.J.M., B.R., A.C., A.C., R.C., J.M.S.L., S.C., J.B., A.V., S.R., D.G., R.M., L.P., F.A., A.C., R.R., F.A., A.A.A.R., E.C., R.S., M.L.C., F.V. y R.E.S., no comparecieron y no hay valoración probatoria posible.

La Ciudadana L.M.P.R., expresa que: presto sus servicios en el área legal o jurídica del Proyecto quedando encargada del documento de parcelamiento( unificación de las parcelas); el permiso de construcción se obtuvo entre los años 1998-1999, y antes de la obtención del permiso de construcción se había visualizado que el mismo tendría un espacio destinado al Museo; la oficina de la testigo se encontraba cercana a la Editorial de la familia Cárdenas; la iniciativa del Museo fue de C.D.C. antes de morir; que incluso en el documento de Condominio del Centro Comercial se contempla que un área de 2.800 Mts identificada como local F-86, (pag 20), estaría destinada al Museo Salón de la Fama; que en el Proyecto trabajaron el arquitecto F.A. de quien fue la idea y el diseño de la pelota, F.B. realizó el bosquejo inicial y que posteriormente fue contratado J.G. para elaborar un guión conceptual y que este último viajó a diversos países a fin de recoger la experiencia de distintos museos del mundo.

Coincide en su declaración con lo expuesto por el testigo Egoff en cuanto al bosquejo inicial y que el actor realizó el guión conceptual. Es otro indicio preciso y grave, concordante con los analizados a favor del actor.

Declaración de partes.- No constituyen confesión pues sólo ratifican sus alegatos anteriores.

Conclusiones

En cuanto a la falta de cualidad del codemandado D.C.B., el hecho de haber recibido el demandante un cheque o pago de una empresa no demandada, no implica en modo alguno que prestó servicios subordinados para el codemandado, dicha empresa u otra persona natural. Inexisten pruebas en autos de una prestación a título personal entre el demandante y este codemandado. Por tanto se declarará Con lugar esta defensa en el dispositivo del fallo.

En cuanto al reclamo por compensación fundado en desequilibrio entre lo recibido por el actor en el nexo laboral con la Fundación demandada por su aporte u obra conceptual museológica y museográfica, y las ganancias del Museo, con independencia de considerar que si fue su autoría, evidenciamos de autos el pago de prestaciones sociales sobre un salario que fue convenido y aceptado por el demandante y para realizar dicho conceptualización, en un nexo que duró desde finales del año 1999 hasta julio de 2005, más de cuatro (4) años. También vimos la naturaleza sin fines de lucro de la demandada y la proyección cultural, histórica y trascendencia de la obra resultado final de muchos guiones, pero que en lo específico museológico y museográfico fue obra del actor, quien no consta en autos hubiera reclamado antes del término del nexo laboral una mayor retribución económica, y es forzoso considerar por su conocimiento del tema y aprecio en el medio que J.G. consideró una compensación profesional por encima de lo económico. Igualmente, no se comprobaron los requisitos legales para poder estimar dicha compensación, ni se evidencian ganancias económicas que permitan dicha compensación en dinero. La trascendencia de la obra en su conjunto, es de de tipo cultural y social. Así se decide.

Ahora bien, el reconocimiento demandado, es procedente, pues la obra que se atribuye el actor (conceptualización museológica y museográfica),la encontramos suficientemente demostrada en autos con indicios graves, precisos y concordantes: los testimonios de los dos ciudadanos, los hechos comunicacionales notorios en los cuales se traduce la trayectoria profesional, experiencia en la materia, dirección y coordinación de actividades, actitud de la Fundación de aceptar declaraciones que le atribuyen al demandante los guiones conceptuales, la similitud con la exposición de 1996 en cuanto el planteamiento histórico y elementos expositivos, etc,. Podemos de tales elementos probatorios concluir que estamos en presencia de una invención y mejora de servicio de acuerdo a los artículos 81 y 86 de la ley Orgánica del Trabajo y como un derecho inherente a la dignidad profesional a la cual tiene derecho un trabajador por su trayectoria y aporte dentro de la empresa laboral como un derecho fundamental e irrenunciable.

En este orden de ideas, dicha obra del actor se diferencia de la obra referida al Centro Comercial Temático, de la obra comercial inherente a dicho centro comercial o de la obra arquitectónica o de la ida de realizar el museo o de exaltar los valores de un joven cuya trayectoria lo merece como es el caso de C.D.C.L..

J.J.G.R., fue contratado con el fin de conceptualizar y gerenciar un equipo de trabajo, fue de hecho el Curador del Salón de la Fama y Museo de Béisbol Venezolano, ubicado en el Centro Comercial Sambil, en Valencia, Estado Carabobo y su obra debe ser reconocida públicamente en la Sala donde se exhiben y exaltan en forma permanente, el nombre de empresarios, comentaristas venezolanos vinculados con la historia del béisbol, en los siguientes términos:

EL SALÓN DE LA FAMA- MUSEO DEL BÉISBOL VENEZOLANO,

otorga el presente

RECONOCIMIENTO

al Lic. J.J.G.R.

autor del guión conceptual, primer Curador y Gerente General de este Museo (15-11-1999-07/07/2005), quien con su talento creativo e investigación, coordinó el equipo multidisciplinario a tal efecto, concretando el sueño de C.D.C.L.

Dispositiva

Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora en contra de la sentencia publicada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área metropolitana de Caracas, en fecha 18 de julio de 2008. Segundo: Con Lugar la falta de cualidad opuesta por la representación judicial del ciudadano D.C.B., y en consecuencia Sin Lugar la demanda intentada en su contra por el ciudadano J.G.R.. Tercero: Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano J.G.R. contra la Fundación Deportiva C.D.C. y, se ordena a ésta última de conforme a lo previsto en los artículos 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 86 del la Ley Orgánica del Trabajo, que dentro de las instalaciones del Salón de la Fama y Museo del Béisbol Venezolano, ubicado en el Centro Comercial Sambil, Valencia, Estado Carabobo, coloque una placa de reconocimiento a favor del demandante por su aporte en la conceptualización del museo y ejecución de la obra final en los términos expuestos en la motiva. Cuarto. Se revoca la sentencia recurrida. Quinto: Dada la naturaleza de este fallo no hay condenatoria en costas del presente recurso para ninguna de las partes. Se condena en costas al actor por la declaratoria de Sin Lugar de la demanda en contra del ciudadano D.C.. Asi se decide.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

A los fines estadísticos se ordena librar oficio al Juzgado de Primera Instancia para notificarlo de las resultas del recurso.

Publíquese, regístrese

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el dieciséis de Octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

I.G.d.Q.

Jueza Titular

L.G.

Secretaria

Nota: en la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

L.G.

IGQ/LG Secretaria

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