Sentencia nº 333 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteMiriam del Valle Morandy Mijares
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia de la Magistrada Doctora M.M.M..

Dio origen al presente juicio, los hechos ocurridos el 29 de agosto de 2002, en el Barrio San Andrés, calle 113-A, casa 33G-29, ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cuando el ciudadano M.A. WORM ESPINOZA llegaba a la casa de su madre, ciudadana L.D.C.E., donde fue secuestrado por tres sujetos, quienes portaban armas de fuego. Posteriormente fue encontrado el cuerpo sin vida y calcinado del mencionado ciudadano, habiendo sido la causa de muerte, lesión en el encéfalo por herida de arma de fuego.

En los hechos que estableció la sentencia del Juzgado Sexto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido como Tribunal Mixto, el 14 de junio de 2005, consta lo siguiente:

...2) Asimismo, quedó demostrado que en fecha 29 de Agosto del 2.002, siendo aproximadamente las 7:30 de la noche, el ciudadano M.A. WORM ESPINOZA, se dirigía a la casa de su progenitora L.D.C.E., ubicada en el Barrio San Andrés, cerca del Colegio 15 de Enero, calle 113 A, casa N° 33G-29, a bordo de un vehículo Marca Chrysler, Color verde, placas VAW-90T, al llegar a la vivienda fueron interceptados por un vehículo de color azul oscuro, bajando de el (sic) tres sujetos portando armas de fuego, sometiendo al ciudadano M.A. WORM ESPINOZA, bajándolo del vehículo, llevándoselo con estos (sic) en el vehículo de color azul oscuro; seguidamente, el ciudadano E.L., quien es amigo de la familia, logró establecer comunicación con los captores a través del teléfono Móvil propiedad del ciudadano M.W., indicándole sus captores, ‘que no dieran parte a las autoridades, que si lo hacían lo matarían, y que se comunicaban para hacer el negocio’. El día 30 de Agosto, en horas de la tarde, la ciudadana MERLIS DEL VALLE M.Q., esposa del ciudadano M.A. WORM ESPI44NOZA, (sic) recibió una llamada telefónica a su residencia donde le indicaron que tenían que buscar la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (300.000.000,oo Bs.) a cambio de su liberación; los días domingo 01 de Septiembre y 02 de Septiembre, se recibieron llamadas telefónicas, el primero de estos días, donde los captores indicaban que tenían que buscar el dinero, porque de lo contrario se iban a llevar a una de sus hijas, el segundo día referían que si tenían el dinero y que sacara a MAZUCO Y BASABE de todo esto, porque sino iban a picar en pedacitos a su esposo, y le iban a enviar un pedacito de M.W., a MAZUCO y otro a BASABE, y a su esposa. Posteriormente el día 03 de Septiembre, realizaron dos llamadas, una se cortó cuando empezaba la conversación, y en la otra indicó que si le tenían el dinero y que ya no eran 300 Millones de bolívares, sino quinientos (500) Millones de bolívares; el día 05 de Septiembre, realizaron nuevamente una llamada, refiriendo sobre el dinero, indicándole la ciudadana MERLIS DEL VALLE M.Q., que no había podido encontrar tal cantidad, y que solo (sic) contaba con Ocho Millones de Bolívares, diciéndole el captor, que lo enviarían en pedacitos al ciudadano M.W., colgando. Posteriormente, el día 06 de septiembre, fue notificado el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas del Estado Zulia, por funcionarios adscritos a la policía del Estado Zulia, que habían encontrado el cuerpo de una persona sin signos vitales, en el Sector de Buena Vista, Vía a los Bucares, en una zona enmontada, (sic) totalmente calcinado, inmediatamente se inició la investigación del caso...En fecha 08 de septiembre, La Representación Fiscal, acudió con las ciudadanas MERLIS DEL VALLE M.Q. y M.D.P. WORM ESPINOZA, esposa y hermana del hoy occiso M.A. WORM ESPINOZA, a fin de reconocer el cadáver antes mencionado encontrado, en la vía a los Bucares, reconociendo el mismo como el cadáver de su esposo y su hermano, identificándolo como M.A. WORM ESPINOZA, Venezolano, de 38 años de edad, C.I. 9.719.576. Ahora bien de la autopsia realizada por la Dra. E.F.D.O., al cadáver del ciudadano M.A. WORM ESPINOZA, dio como resultado la causa de la muerte por LESION DE ENCÉFALO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO EN CRANEO (...) se encuentra plenamente demostrados que los ciudadanos ENDER SOTO, ROBERT LÒPEZ Y N.T., cometieron el hecho punible que se les imputa, en coautoría. Está también plenamente demostrado que la intención de los acusados fue la del SECUESTRO del hoy occiso M.W., (sic) para posteriormente proceder a darle muerte al no obtener su objetivo, siéndoles demostrado durante el juicio oral y público el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE SECUESTRO. A esta conclusión llegó el Tribunal luego de que todas las pruebas fueron analizadas, comparadas y valoradas individualmente y conjuntamente, relacionadas con los acusados, por ello esta decisión constituye la conclusión lógica de todo lo anteriormente expuesto...

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El Juzgado Sexto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido como tribunal Mixto, a cargo de la ciudadana juez abogada, CATRINA L.F. y de los ciudadanos escabinos G.B. y H.B., el 14 de junio de 2005, CONDENÓ a los ciudadanos: N.R.T.M., venezolano e identificado con la cédula V-13.878.452, a cumplir la pena de VEINTIÚN AÑOS y OCHO MESES DE PRESIDIO (sic), más las accesorias correspondientes, por la comisión en grado de coautor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO y SECUESTRO; R.J.L.T., venezolano e identificado con la cédula de identidad V-14.824.320, a cumplir la pena de VEINTIOCHO AÑOS y CUATRO MESES DE PRESIDIO (sic), más las accesorias de Ley, por la comisión como coautor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO y SECUESTRO, en perjuicio del ciudadano M.W. ESPINOZA. Así mismo, condenó al ciudadano E.E.S.P., venezolano e identificado con la cédula de identidad V-13.930.039, a cumplir la pena de TREINTA AÑOS DE PRESIDIO (sic), por la comisión como coautor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO y SECUESTRO, en perjuicio del ciudadano M.W. ESPINOZA y por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO y SECUESTRO (juzgados como delitos conexos según el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los ciudadanos M.A. y Á.M.U.R., en perjuicio del ciudadano R.E.S.M.O.).

Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO DURANTE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO y SECUESTRO, tipificados en los artículos 408 (numeral 1) del Código Penal, 462 en concordancia con el artículo 83 “eiusdem” y 287 “ibídem”.

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 18 de enero de 2005 y en virtud de la constancia de fuga del establecimiento penitenciario donde se encontraba recluido el ciudadano R.J.L.T., ordenó la PARALIZACIÓN del conocimiento del recurso de apelación ejercido por la Defensa del mencionado acusado y la división de la continencia de la causa, hasta tanto el mismo se pusiera a Derecho.

El 26 de octubre de 2006, el Departamento de Asesoría Jurídica de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Cárcel Nacional de Maracaibo, informó a la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que el ciudadano R.J.L.T. había ingresado en el mencionado recinto penitenciario el 15 de septiembre de 2006.

La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cargo de las ciudadanas jueces abogadas LUISA ROJAS DE ISEA, A.Á.D.V. y D.C.L., el 7 de febrero de 2007, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado J.G.R.O., en su carácter de Defensor del ciudadano acusado R.J.L.T..

La fundamentación de la sentencia de la Corte de Apelaciones, se basó en los argumentos siguientes, que la Sala Penal dada la amplitud del mencionado fallo y del número de denuncias hechas, pasa a transcribir parcialmente:

...Como primera denuncia...no evidencia esta Sala conculcamiento alguno de la norma invocada por el recurrente, toda vez que aún cuando ciertamente fue suspendida la audiencia en dos oportunidades para realizar los actos propios de la apertura del debate, dichas suspensiones no sobrepasaron en modo alguno el límite establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal...En ese mismo orden de ideas, no se evidencia en forma alguna violación del principio de inmediación que alega el accionante...a esta conclusión ha llegado esta Sala después de analizar las actas de debate, de las cuales se hizo un resumen ut supra, (sic) evidenciándose que el Juez de la causa en compañía de los Escabinos, siempre estuvo presente en cada una de las audiencias así como las partes involucradas (...)

SEGUNDO: Como segundo motivo de denuncia el recurrente arguye que se violentaron los principios de oralidad y publicidad, (...) En tal sentido, estima esta Sala expresar que después del análisis exhaustivo a las actas de debate que conforman la presente causa, no se observa que el Juez en algún momento haya expresado que podía leer en privado las documentales entregadas por la Representación Fiscal, por el contrario se denota una enumeración taxativa de cada una de las pruebas recepcionadas, (sic) siendo discriminadas en relación al (sic) acusado de autos por el cual fueron promovidas (...)

TERCERO: Como tercera denuncia expresa el accionante, que el día señalado para continuar con la audiencia oral y pública no le permitió la entrada al público...no encuentra precisión en la denuncia señalada...no indica cual (sic) de las actas de continuación de la audiencia oral se refiere, lo cual genera un estado de inexactitud que hace imposible determinar a esta Sala, a cual (sic) de las audiencias se refiere el apelante...no obstante ello, esta Sala presta a preservar la incolumidad de la tutela judicial efectiva y el debido proceso...ha revisado exhaustivamente las actas que conforman el debate oral y público celebrado en la presente causa sin observar conculcamiento alguno referente a la práctica en privado de las audiencias (...)

CUARTO:...violación al ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que la Juez de la causa condena a los acusados con pruebas que no fueron ofrecidas contra ellos...no observa esta Sala vicios de ilogicidad (sic) alguna en la valoración de la recurrida, puesto que los Jueces de Instancia le otorgaron valor probatorio a la referida declaración, en el entendido que la referida ciudadana además de ser testigo presencial de los hechos...no logrando invalidar el testigo la defensa pese a las múltiples repreguntas realizadas a la misma (...)

QUINTO: En este mismo orden de ideas, señala el recurrente que es ilógico y contradictorio que la Juez de la recurrida valore al testimonio de la ciudadana M.D.C.C....no se observa que la citada testigo haya señalado que en el día determinado la hayan trasladado los funcionarios para encontrarse con el resto de los testigos, ni que el fiscal les haya ilustrado fotografías de cada uno de los imputados para que esta (sic) los señalara, sólo indica que los funcionarios cargaban una foto y que ella reconoció al ciudadano N.R.T. como el que había comprado la casa...analizada y valorada acertadamente, concluyendo los Jueces de la causa, que en virtud de tales razones, tal testimonio concatenados con las pruebas documentales, deberían ser valorados de forma positiva para determinar la responsabilidad penal de los acusados, ya que ellos demuestran la presencia física del sujeto pasivo del delito en la residencia antes señalada, lo cual además fue ratificado con el testimonio del ciudadano C.M., quien fuera igualmente testigo del allanamiento practicado en la referida vivienda (...)

SEXTO: Denuncia el recurrente que la juez no valoró el testimonio del ciudadano J.V.P.V. ...a quien se debería premiar por la valentía de haber denunciado públicamente la componenda y el fraude jurídico...se evidencia que en el presente caso al analizar las valoraciones efectuada (sic) por la Juez de Instancia sobre las declaraciones de la ciudadana M.D.C.C. y el ciudadano J.V.P. y comparar ambas entre sí...el ciudadano antes mencionado se refiere a los hechos agregándole adjetivos personales e ingredientes valorativos muy fuertes, que se hacen a todas luces irracionales, amén de extraordinarios y fantásticos (...)

SEPTIMO: Señala igualmente el accionante, que en las actas procesales de la audiencia oral se demostró claramente la obtención de medios probatorios de manera ILICITA...esta Sala después del análisis de las actas que conforman esta causa observa, que efectivamente el experto JOWARD COLINA fue promovido por la Representación Fiscal como funcionario adscrito al grupo Anti Extiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, quien conjuntamente con los ciudadanos A.B. y P.H., efectuaron el allanamiento en el sitio donde consiguieron evidencias Criminalística (sic) en relación a (sic) quien en vida respondía al nombre de M.W., a la cual renuncia la Fiscalía del Ministerio Público por haber fallecido el citado funcionario...no observándose de actas que dicha prueba haya sido valorada en forma ilegal (...)

OCTAVO: Indica como motivo de denuncia que su defendido fue condenado con pruebas que no fueron ofrecidas en contra de su defendido, realizando el Tribunal Mixto una sentencia de manera general...Observa este Tribunal de Alzada que es necesario advertir que tal valoración en todo caso, no puede entenderse como violatoria del debido proceso, ni de garantías o derecho alguno, ya que la misma se refiere en primer lugar a la perpetración del hecho criminal objeto del proceso, a la comprobación de la muerte del ciudadano que en vida respondiera al nombre de M.W., más no a la responsabilidad penal entre el acusado R.L. y segundo tal valoración la realiza el Tribunal de mérito como ilustración, es decir como elemento secundario e ilustrativo para mayor abundamiento y entendimiento de las pruebas principales, es decir, de las actas de allanamiento y los informes rendidos en sala por los funcionarios actuantes, por lo que son pruebas que una vez practicadas y controvertidas en el debate judicial no pudieron ser desvirtuados, (sic) ello aunado a que de no haberse valorado esta prueba, el resultado no hubiera sido diferente al que se obtuvo en la sentencia objeto del presente recurso (...)

NOVENO: La defensa basa su última denuncia en el ordinal 3° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión, señalando como última denuncia que los pedimentos que dicha defensa solicitó a manera de incidencia, nunca recibieron respuesta por parte de la juez presidente...estima esta Sala expresar al recurrente que dicho motivo de denuncia fue planteado en forma genérica sin señalar de manera específica, encuadrando en un todo las peticiones realizadas por el conjunto de la defensa, lo cual hace cuesta arriba a esta Sala desentrañar en que (sic) oportunidades ocurrieron dichos quebrantamientos u omisiones...dar respuesta a algunas de las solicitudes al final del debate no quebranta las formas sustanciales de los actos...

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Contra el mencionado fallo interpuso recurso de casación el ciudadano abogado J.G.R.O., actuando como Defensor del ciudadano R.J.L.T..

El 8 de mayo de 2007 se le dio entrada al expediente, y en la misma fecha se dio cuenta en Sala Penal, asignándose la ponencia a la Magistrada Doctora M.M.M..

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, se pasa a decidir en los siguientes términos:

RECURSO DE CASACIÓN

Sobre la base del artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente formuló tres denuncias en los siguientes términos:

PRIMER MOTIVO DEL RECURSO...denuncio la violación de la Ley por Falta de Aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...la defensa de manera clara, palmaria, meridiana e inequívoca, argumentó que le fue violado su derecho a la defensa al ser valoradas en contra del ciudadano R.J.L.T., las pruebas testimoniales y documentales utsupra (sic) sin permitírsele a la defensa la polemización (sic) y control de tales pruebas...la recurrida en ninguna de sus partes resuelve satisfactoria y motivadamente el argumento del recurrente, en el sentido de la violación del derecho a la defensa establecido en el artículo 49...el Tribunal que conoce un recurso, tiene que resolver todas y cada una de las cuestiones planteadas por el recurrente, pues de lo contrario la sentencia que resuelve el recurso (como en el presente caso) estaría incurriendo en franca violación de la ley por inobservancia de los artículos 26 y 51 de la Constitución Nacional (sic) en congruencia con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal...SEGUNDO MOTIVO DEL RECURSO:...denuncio la violación de la Ley por errónea interpretación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal (...) pero es el caso que la recurrida al establecer que el Tribunal de Juicio obro (sic) conforme a derecho al valorar en contra de mi defendido una serie de pruebas identificadas supra, obró ilógicamente pues las mismas no fueron ofertadas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio...también interpreta erróneamente los artículos 326, 327, 328 329 y 330 del referido Código, los cuales establecen con claridad meridiana, las oportunidades, formas y maneras que tiene el Ministerio Público en la fase intermedia del proceso para ofrecer las pruebas que se evacuaran (sic) en el juicio oral y público...TERCER MOTIVO DEL RECURSO: denuncio la violación de la Ley por inobservancia del artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en congruencia con el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal...si bien es cierto la Sala de Casación Penal, no estableció el efecto extensivo de la sentencia referida al ciudadano N.R.T.M., y en el mismo sentido se pronunció la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia...el Recurso del mencionado ciudadano N.R.T.M., se fundamenta en los mismos vicios alegados por esta defensa, obviamente lo lógico y ajustado a derecho, justicia y equidad es, declarar el efecto extensivo de conformidad con lo pautado en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal...

. (Negrillas del recurrente).

La Sala, para decidir, observa que de la lectura de las presentes denuncias, se evidencia que las mismas carecen de la debida fundamentación exigida en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual manda para la interposición de un recurso de casación hacerse “...mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...”.

El recurrente no le dio cumplimiento al artículo transcrito “supra”, pues de la lectura del escrito se evidencia lo siguiente:

En la primera denuncia, la Defensa del ciudadano acusado, alegó la violación de la Ley por falta de aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionándolo con los artículos 49 y 51 “eiusdem” y 441 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, la fundamentación de la misma, además de ser poco clara, pues se limita a transcribir lo decidido por la Corte de Apelaciones en torno al octavo motivo de impugnación del recurso de apelación, se basa en su inconformidad con la decisión tomada sobre este punto. Así mismo, no indicó a la Sala, de qué manera la Corte de Apelaciones violó la Ley por falta de aplicación del artículo 26 de la Constitución, en relación con los artículos 49 y 51 “eiusdem” y el artículo 441 de la Ley Penal Adjetiva; hizo referencia somera a unas pruebas documentales y testimoniales, sin concretar a cuáles pruebas se refiere, no pudiendo la Sala Penal suplir las deficiencias cometidas en la fundamentación de un recurso de casación.

En la segunda denuncia, aduce la errónea interpretación por la Corte de Apelaciones del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su alegato en el hecho que la Corte de Apelaciones obró ilógicamente, al considerar que el Tribunal de Juicio valoró las pruebas según la sana crítica. De igual manera, entremezcla en la misma denuncia, una supuesta errónea interpretación de los artículos 326, 327, 328, 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

El impugnante no especificó la manera cómo la Corte de Apelaciones incurrió en el vicio denunciado. Ha dicho la Sala Penal en innumerable jurisprudencia, que cuando se denuncie en casación la errónea interpretación de una disposición normativa, debe señalarse la forma cómo fue infringida ésta por la Corte de Apelaciones, y la forma en que ha debido ser interpretada correctamente tal disposición legal, además de fundarlos separadamente cuando son varios.

Por último, denuncia en su tercer motivo del recurso de casación, la inobservancia del artículo 21 Constitucional, en concordancia con el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Defensor del acusado en la fundamentación de la tercera denuncia aduce que, al ser negada la aplicación del efecto extensivo de la nulidad de la sentencia de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones, en relación con el recurso de apelación ejercido por la Defensa del ciudadano N.R.T.M., se violó el derecho Constitucional de la igualdad ante la Ley, ya que, cuando fue conocido el mencionado recurso de apelación por otra Sala (Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia) ésta anuló la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en relación con el ciudadano N.R.T.M.. Y, siendo que el Tribunal de Juicio incurrió en iguales violaciones que con su defendido, ha debido la Corte de Apelaciones que conoció del recurso de apelación en torno al ciudadano R.J.L.T., decretar igualmente la nulidad del fallo del Tribunal de Juicio.

La Sala, para decidir esta denuncia observa que, el impugnante no indicó si los preceptos aludidos fueron violados por falta de aplicación, indebida aplicación o por errónea interpretación, deficiencia que no fue subsanada en la fundamentación de la denuncia y que no puede suplir la Sala Penal, ya que excedería las labores de la casación.

La Sala Penal confirma lo decidido en sentencia N° 304 del 29 de junio de 2006, con ponencia del Magistrado Doctor E.R.A.A., en relación con el efecto extensivo de la nulidad del fallo emitido por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que conoció y declaró sin lugar los recursos de apelación propuestos por los Defensores de los ciudadanos M.A., Á.M.U.R. y N.R.T.M., en los siguientes términos: “...Considera la Sala que el fallo dictado el 25 de noviembre de 2005, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, adolece del vicio de inmotivación y por ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR, la primera denuncia interpuesta por la defensa del ciudadano N.R.T.M.. Así se decide (...) La Sala advierte que la declaratoria CON LUGAR de la primera denuncia interpuesta por la defensa, da lugar a la nulidad del fallo dictado por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en relación al (sic) acusado N.R.T., motivo por le cual no entra a resolver la segunda denuncia. Así se decide (...) La presente decisión sólo acarrea la nulidad, en cuanto al vicio expuesto por la defensa del ciudadano N.R.T.M., motivo por el cual no procede la aplicación del efecto extensivo que establece el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide (...) Así mismo, la presente decisión no implica la declaratoria de libertad del acusado N.R.T....”. (Subrayado de la Sala Penal).

En este orden de ideas, la Sala Penal observa, que la Defensa del ciudadano R.J.L.T., en su recurso de casación, copió y de manera casi exacta los argumentos esgrimidos por la Defensa del ciudadano N.R.T.M., cuando ejerció el recurso extraordinario de casación, el cual fue declarado con lugar (en su primera denuncia) vista la omisión o falta de respuesta por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones que conoció entonces, de uno de los planteamientos hechos en el recurso de apelación; advirtiendo esta Sala, además del poco profesionalismo, que tampoco ha debido extender los vicios cometidos en un fallo distinto, emitido por un órgano colegiado diferente y en circunstancias que sólo correspondían al acusado N.R.T.M..

En atención a todo lo expuesto, se desestima el recurso de casación por manifiestamente infundado y de acuerdo con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido por el ciudadano abogado J.G.R.O., Defensor del ciudadano R.J.L.T., en contra de la sentencia emitida por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 7 de febrero de 2007.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTE días del mes de JUNIO de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente,

E.R.A.A.

La Magistrada,

B.R.M.D.L.

El Magistrado,

H.M.C.F.

La Magistrada,

M.M.M.

Ponente

La Secretaria,

G.H.G.

Exp.07-213

MMM

VOTO SALVADO

Yo, B.R.M. deL., Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, suscribo el siguiente voto salvado en la presente decisión, con base en las siguientes razones:

La sentencia aprobada por la mayoría de esta Sala, desestimó el recurso de casación presentado por el defensor del ciudadano R.J.L.T., por considerarlo manifiestamente infundado, expresando entre los argumentos para desestimar la primera y tercera denuncia lo siguiente:

…En la primera denuncia, la Defensa del ciudadano acusado, alegó la violación de la Ley por falta de aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionándolo con los artículos 49 y 51 ‘eiusdem’ y 441 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, la fundamentación de la misma, además de ser poco clara, pues se limita a transcribir lo decidido por la Corte de Apelaciones en torno al octavo motivo de impugnación del recurso de apelación, se basa en su inconformidad con la decisión tomada sobre este punto. Así mismo, no indicó a la Sala, de qué manera la Corte de Apelaciones violó la Ley por falta de aplicación del artículo 26 de la Constitución, en relación con los artículos 49 y 51 ‘eiusdem’ y el artículo 441 de la Ley Penal Adjetiva; hace referencia somera a unas pruebas documentales y testimoniales, sin concretar a cuáles pruebas se refiere, no pudiendo la Sala Penal suplir las deficiencias cometidas en la fundamentación de un recurso de casación…

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Posteriormente señala la Sala en relación a la tercera denuncia del recurso que:

…Por último, denuncia en su tercer motivo del recurso de casación, la inobservancia del artículo 21 de la Constitución, en concordancia con el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Defensor del acusado en la fundamentación de la tercera denuncia aduce que, al ser negada la aplicación del efecto extensivo de la nulidad de la sentencia de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones, en relación con el recurso de apelación ejercido por la Defensa del ciudadano N.R.T.M., se violó el derecho Constitucional de la igualdad ante la Ley, ya que, cuando fue conocido el mencionado recurso de apelación por otra Sala (Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia) ésta anuló la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en relación con el ciudadano N.R.T.M.. Y, siendo que el Tribunal de Juicio incurrió en iguales violaciones que con su defendido, ha debido la Corte de Apelaciones que conoció del recurso de apelación en torno al ciudadano R.J.L.T., decretar igualmente la nulidad del fallo del Tribunal de Juicio.

La Sala, para decidir esta denuncia observa que, el impugnante no indicó si los preceptos aludidos fueron violados por falta de aplicación, indebida aplicación o por errónea interpretación, deficiencia que no fue subsanada en la fundamentación de la denuncia y que no puede suplir la Sala Penal, ya que excedería las labores de la casación….

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Considero que la Sala ha debido declarar admisible la primera denuncia interpuesta por la defensa, ya que se entiende que el recurrente señaló el vicio de falta de resolución en la sentencia recurrida, sobre la legalidad o ilegalidad de los medios probatorios con los cuales fue condenado el ciudadano R.J.L.T.. Así mismo considero que la Sala ha debido declarar admisible la tercera denuncia, pues en ésta el recurrente atribuye a la recurrida el vicio de inobservancia o falta de aplicación de disposiciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en congruencia con normas del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala, ha debido revisar los vicios denunciados por el recurrente, pues se desprende con claridad de la fundamentación de su recurso las infracciones cometidas por el fallo contra el cual se recurre.

Desestimar el recurso de casación por excesivo formalismo, sería ir en contra de lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por ello y a la luz del modelo desformalizado de justicia, mediante el cual un recurso de casación es admisible, siempre y cuando pueda entenderse cuál es el vicio denunciado, la norma que estima violada y el por qué de la denuncia, la Sala ha debido admitir el mismo y resolver el fondo del asunto planteado en pro de la seguridad jurídica que garantiza el Estado a los ciudadanos.

Quedan así explanadas las razones que sustentan el presente voto. Fecha ut-supra.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Disidente,

E.A. Aponte B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

VS. Exp. N° 07-0213 (MMM)

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