Sentencia nº 426 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 14 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2016 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto ordenando notificación |
Auto ordenando notificación
R.J.C.R., titular de la cédula de identidad N° 7.236.940, invocando el carácter de afiliado a la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), asistido por el abogado J.C.H.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.219, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral Nacional y Regional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), en relación con el proceso electoral para elegir a las autoridades de la referida Asociación, período 2015-2018.
Vista la Sentencia Nº 4 dictada por esta Sala Electoral en fecha 03-02-2016, se acordó notificar a la parte accionante, a la Comisión Electoral Nacional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL) y al Ministerio Público. Se libraron Boletas y Oficio N° 16-198. Asimismo, se acordó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte accionante, para lo cual se ordenó librar despacho al mencionado Juzgado. Se libró Oficio N° 16-199 y Despacho.
Juzgado de Sustanciación ----VLEX----
Caracas, 14 de marzo de 2016
205º y 157º
Vista la Sentencia Nº 4 dictada por esta Sala Electoral en fecha 03 de febrero de 2016, mediante la cual declaró: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, se acuerda notificar al ciudadano R.J.C.R. (parte accionante), a la Comisión Electoral Nacional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL) y al Ministerio Público, anexándole copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Boleta y Oficios.
Asimismo, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano R.J.C.R. (parte accionante) con domicilio procesal en: Calle M.N., Edificio “El Cerro” Piso 4, Apto 42, Urbanización Calicanto, Maracay, estado Aragua, Teléfono 0424-3751739, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido se le concede al referido Juzgado dos (02) días para la práctica de la aludida notificación contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Exp. Nº AA70-E-2015-000117
IMAI/ilp/mj/imr
B O L E T A
Caracas, 14 de marzo de 2016
205º y 157º
SE HACE SABER:
Al ciudadano R.J.C.R., titular de la cédula de identidad N° 7.236.940, (parte accionante) y/o su apoderado judicial el abogado J.C.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.219, que esta Sala Electoral en fecha 03 de febrero de 2016 dictó Sentencia N° 4 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por Usted en su carácter de afiliado de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL) contra la Comisión Electoral Nacional de la referida Asociación con relación al acto de votación fijado para el día 16 de octubre de 2015. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Firma:________________
Fecha:________________
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2015-000117
IMAI/ilp/mj/imr
B O L E T A
Caracas, 14 de marzo de 2016
205º y 157º
SE HACE SABER:
A la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (APROUPEL), que esta Sala Electoral en fecha 03 de febrero de 2016 dictó Sentencia N° 4 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano R.J.C.R., titular de la cédula de identidad N° 7.236.940, en su carácter de afiliado de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), asistido por el abogado J.C.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.219 contra la Comisión Electoral Nacional de la referida Asociación con relación al acto de votación fijado para el día 16 de octubre de 2015. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2015-000117
IMAI/ilp/mj/imr
Caracas, 14 de marzo de 2016
Oficio Nº 16-198.
Ciudadana
L.O. DÍAZ
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala en fecha 03 de febrero de 2016 dictó Sentencia N° 4 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano R.J.C.R., titular de la cédula de identidad N° 7.236.940, en su carácter de afiliado de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), asistido por el abogado J.C.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.219, contra la Comisión Electoral Nacional de la referida Asociación con relación al acto de votación fijado para el día 16 de octubre de 2015. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos. Se remite copia certificada de la referida sentencia.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2015-000117
ANEXO: LO INDICADO
IMAI/ilp/mj/imr
Caracas, 14 de marzo de 2016
Oficio Nº 16-199.
Ciudadano
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor).
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el ciudadano R.J.C.R., titular de la cédula de identidad N° 7.236.940, en su carácter de afiliado de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), asistido por el abogado J.C.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.219, contra la Comisión Electoral Nacional de la referida Asociación con relación al acto de votación fijado para el día 16 de octubre de 2015.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2015-000117
IMAI/ilp/mj/imr
En catorce (14) de marzo de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano R.J.C.R. (parte accionante), el fallo Nº 4 dictado por esta Sala Electoral en fecha 03 de febrero de 2016.
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Exp. Nº AA70-E-2015-000117
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor).
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el ciudadano R.J.C.R., titular de la cédula de identidad N° 7.236.940, en su carácter de afiliado de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), asistido por el abogado J.C.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.219, contra la Comisión Electoral Nacional de la referida Asociación con relación al acto de votación fijado para el día 16 de octubre de 2015, esta Sala Electoral por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de notificar al ciudadano R.J.C.R. (parte accionante) el fallo Nº 4 dictado por esta Sala Electoral en fecha 03 de febrero de 2016. A tal fin se remite boleta de notificación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de dos (02) días para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible
Caracas, 14 de marzo de 2016.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Exp. Nº AA70-E-2015-000117
IMAI/ilp/mj/imr