Sentencia nº 347 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoExtradición

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F. I

En fecha 4 de marzo de 2013, se dio entrada en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al expediente cuyo alfanumérico fue asignado como AA30-P-2013-000087, procedente del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano juez R.O., contentivo de solicitud con f.d.E.A. instaurada por la ciudadana N.Z.S.P., Fiscal encargada Quincuagésima Segunda (52°) del Ministerio Público a Nivel Nacional, contra el ciudadano J.R.B.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.088.760, a quien se le sigue proceso ante el referido órgano jurisdiccional por la presunta comisión del delito de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, tipificado y sancionado en los artículos 46 y 73 de la Ley Contra la Corrupción.

En esa misma fecha, se dio cuenta a los Magistrados que integran la Sala de Casación Penal y de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, correspondió la ponencia al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

II

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA PENAL

Antes de emitir cualquier pronunciamiento u otra consideración, la Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer de la solicitud con f.d.e.a., por lo que a tales efectos observa que:

El artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa (…) A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia (…). En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien esté cumpliendo condena el trámite le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución (…)”. (Resaltado de la Sala).

Por su parte, el numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley.

(Resaltado de la Sala).

De la anterior normativa se desprende, que es competencia exclusiva la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición; empero es a instancia del Ministerio Público, en prima facie, a quien corresponde proponerlo. Igualmente, la extradición se regirá por los tratados o convenios internacionales que, en materia penal, hayan sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

Determinado ello, y verificadas las actuaciones que conforman el caso de marras, se constata que el Ministerio Público efectuó la solicitud de extradición en fecha 14 de marzo de 2012; sin embargo, no se desprende que el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano juez Doctor R.O.; haya realizado el pronunciamiento correspondiente al inicio del trámite de la solicitud de extradición activa presentada, tal como lo reza el ut supra señalado artículo 383 de la norma adjetiva penal.

Precisión ésta que, a consideración de la Sala de Casación Penal, es indispensable para decidir sobre la procedencia o no de la extradición activa del ciudadano J.R.B.A.; por lo que se requiere impretermitiblemente que el referido Juzgado de Control “(…) inicie el procedimiento de extradición activa (…)”, en franca disposición con el varias veces citado artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, la Sala de Casación Penal acuerda la REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES al Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos que CONOZCA Y DECIDA SOBRE LA SOLICITUD DE INICIO DEL TRÁMITE DE LA EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano J.R.B.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.088.760. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda: REMITIR LAS ACTUACIONES al Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos que CONOZCA Y DECIDA SOBRE LA SOLICITUD DE INICIO DEL TRÁMITE DE LA EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano J.R.B.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.088.760, en aplicación del artículo 383, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y remitase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los nueve ( 09 ) días del mes de octubre de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, El Magistrado,

H.M.C. Flores Paúl J.A.R.

Ponente

La Magistrada, La Magistrada

Y.K.d.D. Ú.M.M.C.

La Secretaria,

G.H.G.

HMCF/jc

Exp. Nº 2013-0087

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