Decisión nº 144-2008 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Maracaibo, 30 de abril de 2008

198° y 149°

C-08-32

En fecha 06 de marzo de 2008, se recibió y se le dio entrada en este Tribunal a oficio No. 302, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual remitió constante de cuarenta y seis (46) folios útiles Rogatoria proveniente del Juzgado de Instrucción No. 6 de Cerdanyola del Vallés, Barcelona, España.

Dicha rogatoria fue distribuida inicialmente en fecha 02 de julio de 2007, al Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, el cual mediante resolución de fecha 17 de julio de 2007, consideró competente al antes identificado Juzgado de Primera Instancia al cual ordenó remitir las actuaciones. A su vez, el Juzgado de Primera Instancia indicado ut supra, mediante auto de fecha 25 de febrero de 2008, declaró que carecía de competencia por la materia para practicar las diligencias requeridas en la presente rogatoria, y en consecuencia ordenó la remisión de las actuaciones a este Despacho Judicial.

Visto que la presente carta rogatoria fue remitida por vía diplomática conforme se evidencia del oficio Num. 182 fechado el 04 de mayo de 2007, emanado de la Embajada del R.d.E. con sede en Caracas, y que de las actas se evidencia que anexo a la Carta Rogatoria fueron remitidas las actas correspondientes a la causa en la cual fue librada la misma, a fin de que la parte interesada pueda ser impuesta de las mismas, este Tribunal para resolver observa previamente lo siguiente:

En PLIEGO APARTE para su unión a la pieza separada de responsabilidad civil, el Tribunal comitente solicita se le REQUIERA al ciudadano D.J.A., preste FIANZA en cuantía de 288.610,71 euros para responder junto con los ciudadanos F.L.M. y J.S.C. de las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva puedan imponérseles, y, en caso de no verificarlo en el termino de UNA AUDIENCIA, que se procedaal embargo de bienes de su propiedad, suficientes hasta cubrir dicha cantidad o, en su caso, acredítese su insolvencia documental y testificalmente.

Visto los requerimientos formulados en la Carta Rogatoria, visto que se ha solicitado la constitución de fianza, y subsidiariamente una solicitud de embargo, y las cantidades a que se contrae dichas diligencias se encuentran expresadas en una moneda extranjera (EURO), este Tribunal previo a pronunciarse al respecto, considera necesario solicitarle al Banco Central de Venezuela informe a este Despacho Judicial el valor de la tasa de cambio oficial de la moneda nacional de la República Bolivariana de Venezuela frente a la moneda oficial del R.d.E., y en consecuencia indique el monto al que asciende la cantidad indicada en el particular segundo de la referida carta rogatoria.

Igualmente, visto el contenido del oficio emanado del Viceministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual solicita se le informe sobre el la denominación del órgano que habrá de ejecutar la presente solicitud por vía de rogatoria, este Tribunal acuerda oficiarle informándole que la misma ha sido recibida en este órgano jurisdiccional. Cúmplase con lo ordenado. Líbrense oficios.

El Juez,

Dr. R.L.B.E.S.T.,

Abog. M.Á.M.

En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución, registrándose bajo el No. ________-2008. El Secretario Temporal,

Abog. M.Á.M.

RLB/dd.-

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