Sentencia nº 771 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 24 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 24 de octubre de 2006

196º y 147º

Visto el escrito de reforma presentado en fecha 10 de octubre de 2006, por la abogada L.C., actuando en su carácter de apoderada de la Asociación Civil sin fines de lucro C.R.V. — SECCIONAL MÉRIDA, en el cual señaló, entre otros aspectos, que el presente recurso lo interpone por virtud de que en el mes de junio de 2005, la ciudadana Ministra del Trabajo fue notificada de la decisión N° 03112, dictada esta Sala Político-Administrativa en fecha 19 de mayo de 2005, en el expediente Nº AA40-A-2003-000968, en la cual se ordenó a dicho ente Ministerial, conocer y decidir el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo dictado el 15 de abril de 2003 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida y, siendo que hasta la presente fecha ésta nunca pronunció sobre el aludido recurso jerárquico, la situación volvía a su punto inicial, y, en consecuencia, su representada ejercía la presente acción de nulidad por virtud del silencio administrativo de la Ministra del Trabajo, de negarse a resolver el recurso planteado por la C.R.V. — Seccional Mérida; este Juzgado, a fin de proveer sobre la admisibilidad de este asunto, observa:

En fecha 8 de noviembre de 2005, la abogada L.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.556, actuando en su carácter de apoderada de la Asociación Civil sin fines de lucro CRUZ ROJA VENEZOLANA — SECCIONAL MERIDA, interpuso acción de nulidad “...Por cuanto habiendo sido notificada la Ministro del Trabajo y Desarrollo Social de la decisión [ Nº 03112, dictada por esta Sala Político -Administrativa en fecha 19 de mayo de 2005, en el expediente Nº AA40-A-2003-000968] en el mes de junio de 2005, sin que a la fecha haya dado respuesta a la citada apelación, se entiende que ha resuelto negativamente, por ficción legal de su silencio administrativo, razón por la cual con fundamento en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, paso a ejercer RECURSO DE NULIDAD, contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 15 de abril de 2003, por [el] cual la Ministro del Trabajo negó la cancelación del Registro que la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida efectuara de la organización sindical SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA...” (folio 1 vto. del presente expediente). (Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad y su reforma.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministra del Trabajo y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, su reforma, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Finalmente, líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2005-5523/io.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR