Sentencia nº 531 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 11 de Julio de 2012
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2012 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto Solicitando Antecedentes e Informes y Designando Ponente |
SALA ELECTORAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de julio de 2012
202º y 153º
Visto el escrito presentado en fecha 10 de julio de 2012 por los ciudadanos J.R.M.R. y C.S.O.P., titulares de la cédula de identidad N° 9.226.008 y 4.096.063, asistidos por el abogado O.A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470, mediante el cual interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI partido popular, respecto a las elecciones internas del referido partido para elegir a las Autoridades de la Dirección Estadal del estado Cojedes, cuyo acto de votaciones se efectuó el día 20 de junio de 2012; en consecuencia, se acuerda según lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar a la Comisión Electoral Nacional de COPEI Partido Popular los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Remítase copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficio.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con medida cautelar, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 eiusdem, designa ponente: Magistrado (a) JHANNETT M.M.S., a quien se ordena remitir el expediente de inmediato a los fines de que se pronuncie respecto de la admisión del recurso y la solicitud cautelar.
La Presidenta,
JHANNETT M.M.S.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2012-000051
JMMS/pc
SALA ELECTORAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de julio de 2012
Oficio Nº 12-275
Ciudadanos
Presidente y Demás Miembros de la Comisión Electoral Nacional
de Copei Partido Popular
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 10 de julio de 2012, se dio cuenta a la Sala del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos J.R.M.R. y C.S.O.P., titulares de la cédula de identidad N° 9.226.008 y 4.096.063, asistidos por el abogado O.A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI partido popular, respecto a las elecciones internas del referido partido para elegir a las Autoridades de la Dirección Estadal del estado Cojedes, cuyo acto de votaciones se efectuó el día 20 de junio de 2012. Asimismo, se les informa que esta Sala Electoral en fecha 21 de junio de 2012 dictó auto en el cual acordó solicitar a ustedes los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos a esta Sala en un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Se remite copia certificada del escrito libelar y del referido auto.
Atentamente,
JHANNETT M.M.S.
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2012-000051
ANEXO: LO INDICADO
JMMS