Decisión nº JUN-210-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Junio de 2011

Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoAdopción Plena

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO , DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.678

DEMANDANTE: R.R.R., Titular de la cédula

de Identidad N°6.032.564.

DOMICILIO: Avenida Universitaria, N° 73, Canchunchu Nuevo,

Parroquia S.C.M.B. del

Estado Sucre.

APODERADO JUDICIAL: M.D., MARCOS DETTIN Y MARILYN

DETTIN, inscritos en los Inpreabogado bajo lops Nros.

47.019, 93.463 y 119.936.

DEMANDADO: ASHTON P.A.P., titular de Cédula de

Identidad N° 20.244.100., respectivamente

DOMICILIO: Avenida Universitaria, N° 73, Cancunchu Nuevo,

Parroquia S.C.M.B. del

Estado Sucre.

MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA

SENTENCIA: DEFINITIVA. (DENTRO DEL LAPSO)

En fecha 28 de Octubre de 2010, el ciudadano: R.R.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado y titular de la Cédula de Identidad N° 6.032.564, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: M.D.C., de este domicilio e inscrita en el InpreAbogado bajo el Nro. 119.936, y presentó por ante este tribunal formal demanda por ADOPCIÓN PLENA a favor de la ciudadana: ASHTON P.A.P., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.244.100, de su mismo domicilio y en su libelo expone:

Que en fecha 20 de Mayo de 2.010, contrajo Matrimonio por ante la Registradora Civil de la Victoria, Municipio J.F.R.d.E.A., con la ciudadana: M.T.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.000.576 y de igual domicilio y que tiene el propósito de Adoptar a la ciudadana: ASHTON P.A.P., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.244.100, de su mismo domicilio, quien esta integrada completamente a su hogar desde hace 17 años, nacida en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 20 de Septiembre del año 1989, de 21 años de edad, según se evidencia de la Partida de Nacimiento, la cual marcada “C” corre inserta al expediente, con quien no tiene ningún vinculo de consanguinidad y afinidad, quien prestó su consentimiento para ser Adoptada, y quien es hija del ciudadano A.M.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.799.888, y cual domicilio desconoce y de la ciudadana ROSELYS V.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.215.080, y domiciliada en Maracay Estado Aragua, quienes estuvieron casados desde el 10 de Marzo de 1989 hasta el 11 de Noviembre de 1992 y quienes prestan su consentimiento para la presente adopción.

Que antes de casarse con su actual cónyuge M.T.A.L., mantuvo una relación estable de hecho desde mediados del año 1993 con la ciudadana ROSELYS V.P.G., con quien se caso el 23 de Agosto del año 1997 y se divorciaron el 5 de Noviembre de 1998, quien es la madre de la ciudadana ASHTON P.A.P., a quien desea adoptar, y que a mediados del año 1993, la ciudadana ASHTON P.A.P., esta integrada a su hogar, anteriormente, junto con su madre la ciudadana ROSELYS V.P.G., y desde Noviembre de 1998 únicamente con él hasta Mayo del año 2.006, que contrajo matrimonio con la ciudadana M.T.A.L. y por lo tanto desde el año 1993 y hasta los actuales momentos la ciudadana ASHTON P.A.P., esta integrada a su hogar y que tomando en cuenta el vinculo de afinidad que le une a él, además del trato y afecto que recíprocamente se manifiestan, el cual es similar al de un padre con sus hijos, consciente de la implicaciones legales que ello acarrea y no habiendo sido: ASHTON P.A.P., previamente Adoptada, ni con esta Adopción se esta excluyendo a Otro hijo de su cónyuge.

Admitida la presente solicitud fecha 01 de Noviembre del 2010, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 23 y 24 de la Ley de Adopción, ordenándose la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio de conformidad con el Artículo 26 eiusdem; e igualmente se ordenó la Publicación por Carteles en un Diario de Mayor Circulación en el país y en otro de Mayor Circulación en la Localidad, emplazándose a todas aquellas personas que consideren afectada sus derechos en la presente solicitud, a los fines de que expusieran lo que creyeren conveniente en la referida solicitud.

Al folio Treinta y Cuatro (34) aparece diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la cual consigna la Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Publico.

Al folio Treinta y Cinco (35) Aparece una diligencia presentada por la ciudadana: M.A.D., inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 119.936, en la cual consigna Poder otorgado por la parte actora y los Carteles de emplazamiento, librado por este Tribunal el día 1 de Noviembre del 2010, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 23 de Febrero del 2011, e igualmente en fecha 01 de Marzo del 2.011, se fijo oportunidad para que de la ciudadana: ROSELYS V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.215.080, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a dar su consentimiento en la Adopción objeto de la presente Solicitud, asimismo, se oficio al C.N.E., a los fines de que informe a este Tribunal el domicilio del ciudadano A.M.A.C..

Que en fecha 15 de Marzo del 2011, se efectuó el Acto de Comparecencia de la ciudadana: ROSELYS V.P., quien compareció asistida de la Abogada: M.D., y expuso estar totalmente de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano R.R.R., en la solicitud de Adopción referente a su hija: ASHTON P.A.P., y en fecha 12 de Abril del 2.011, se recibió c.d.C.N.E., y dándose por notificado en fecha 18 de Mayo del 2.011.

Y en esa misma fecha 15 de Marzo del 2.011, la abogada M.D., inscrita en el Inpreabogada bajo el N° 119.936, solicito fijar oportunidad para que las ciudadanas M.T.A.L., quien es la esposa del adoptante y ASHTON P.A.P., comparezcan por ante este Tribunal a dar su consentimiento en la Adopción objeto de la presente Solicitud, la cual en fecha 15 de Marzo del 2011, se efectuó el Acto de Comparecencia de las ciudadanas: M.T.A.L. Y ASHTON P.A.P., quienes comparecieron asistidas de la Abogada: M.D., y expusieron estar totalmente de acuerdo con lo expuesto.

Vencido el lapso para que cualquiera persona interesada compareciera a hacer la oposición correspondiente y cumplido todos los tramites de Ley. El Tribunal para decidir previamente observa:

Del análisis de los documentos que sirvieron de fundamento a la presente solicitud, inserto a los folios Seis (06) al Veintiocho (28) del expediente, los cuales aprecia y estima esta Sentenciadora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, así mismo el consentimiento que otorgara la ciudadana: ASHTON P.A.P., para su Adopción Plena, por el ciudadano: R.R.R.; y no habiendo comparecido ninguna persona a hacer oposición a la presente Adopción; e igualmente no habiéndose producido observaciones alguna por parte del Ministerio Publico; y por cuanto se encuentran llenos todos los requisitos exigidos por la Ley de Adopción, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la ADOPCIÓN PLENA, que el ciudadano: R.R.R., suficientemente identificado en autos, pretende hacer sobre la ciudadana: ASHTON P.A.P., venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 20.244.100 y de este domicilio. Por las razones expuestas anteriormente y de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley de Adopción, la ciudadana Adoptada: ASHTON P.A.P., llevara el Apellido del Adoptante: R.R.R., y gozando así de los derechos y beneficios que la Ley consagra a su favor y se llamará así: ASHTON P.R.P.. Y así se decide.

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 39 y 40 de la Ley de Adopción, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas del Decreto de Adopción, para remitirlo al funcionario del Registro Civil del domicilio del Adoptante a los fines de que proceda a levantar una nueva Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes, en el cual el texto de la partida será el ordinariamente utilizado y en ello no se hará mención alguna del procedimiento de Adopción ni a los vínculos del Adoptado con sus padres consanguíneos.

Igualmente se ordena Remitir copia certificada del Decreto de Adopción, a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia A.d.M.L.d.D.C., a los fines de que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39 y 40 de la Ley de Adopción, estampe la nota marginal correspondiente en el Acta levantada bajo el Nro. 709, folio 355, Año 1.989.

Publíquese, Regístrese y Expídase copias certificadas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo circuito de la circunscripción Judicial del Estado sucre, En Carúpano a los Veinte (20) días del mes de Junio del Dos Mil Once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M.

La Secretaria,

ABG. F.V.C.

En ésta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:40 p.m.

La Secretaria,

SGM/Fvc/rbg.-

Exp. 16.678.-

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