Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 26 de Enero de 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRafael Yovera Pinto
ProcedimientoDivorcio

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.

Años: 200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 14.015

MOTIVO DIVORCIO

DEMANDANTE: R.J.P. GONZALEZ venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.722.871, domiciliado en la ciudad de Nirgua, Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE M.P., INPREABOGADO Nº 86.202

DEMANDADA: G.S.V., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.381.764, domiciliada al final de la calle 2 S/N, sector Los Cedros Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.

Visto Con Informes.

I

Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada en fecha 10 de Julio del 2008, por el ciudadano R.J.P. GONZALEZ venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.722.871, domiciliado en la ciudad de Nirgua, Estado Yaracuy, asistido por la abogada M.P., INPREABOGADO Nº 86.202 y expone: Que el día 08 de Agosto de 1992, contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Pampan de la Parroquia La P. delE.T., con la ciudadana G.S.V., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.381.764, domiciliada al final de la calle 2 S/N, sector Los Cedros, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, no adquirieron bienes fortuna. Igualmente refirió que establecieron su domicilio conyugal en la avenida 7 entre calles 4 y 5, S/N, sector Plaza Sucre, del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, pero es el caso que a partir del mes de Diciembre del año 2000 comenzó a suscitarse entre fuertes discusiones provocadas por mi legitima esposa, y yo entretanto tratando de solucionarlos con el objeto de salvar mi hogar, pero poco a poco se fueron convirtiendo en situaciones que cada día eran mas insoportables para mi, pero a medida que iban transcurriendo los días y los meses me abandonaba mas y mas desde todo punto de vista, haciéndose aun mas frecuente las faltas de respeto e improperios que ella me profería en los pocos momentos que por una u otra circunstancia juntos dentro del inmueble que alguna vez sirvió de hogar feliz, llegando la situación al extremo cuando a mediados de Junio del año próximo pasado, al regresar de mi trabajo me di cuenta que mi legitima cónyuge me había abandonado. Es por todo los hechos expuestos para todo evento, demuestran que la conducta asumida por mi cónyuge constituye las causales establecidas en los ordinales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para demandar a la ciudadana G.S.V., supra identificado. Por estar incurriendo en lo establecido en los ordinales 2 Abandono voluntario y 3 los excesos de la sevicia e injuria por lo que se me hace imposible la vida en común, del artículo 185 del Código Civil. Acompañó al libelo de demanda, copia certifica del acta de matrimonio que fue agregada al folio 04, marcada con la letra “A”

Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 29 de Julio del 2008, acordándose emplazar a la parte demandada para la celebración del primer acto conciliatorio para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Nirgua de este Estado y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.

La Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado fue notificada en fecha 29 de Julio del 2009 y consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 05 de Agosto del 2008, igualmente dicha Fiscal Séptima del Ministerio Público consignó opinión favorable en fecha 11 de Agosto del 2008

En fecha 30 de Septiembre del 2008, se recibió y agregó a los autos resultados de la comisión la cual se encuentra inserta a los folios del 11 al 29 la cual no fue cumplida con la imposibilidad de ubicar a la parte demandada.

En fecha 19 de Noviembre del 2008, se acordó la citación por carteles.

En fecha 22 de Abril del 2009, la apoderada del demandante consigno carteles.

En fecha 26 de mayo del 2009, la apoderada de la demandante, solicito la designación de del defensor ad-litem a la parte demandada.

En fecha 01 de Junio del 2009, el Tribunal designo como defensor judicial de la demandada a J.P.

En fechas 10-08-2009 y 27-10-2009 se celebraron el primer y segundo acto conciliatorio, a los cuales solo compareció la parte demandante.

El 04 de Noviembre de 2009, oportunidad fijada para la contestación de la demanda, de los hechos admitidos y en representación de la parte demandada exponen que es cierto que la ciudadana G.S. el día 08 de Agosto de 1992, contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Pampan de la Parroquia La P. delE.T. con el ciudadano R.P. como se evidencia en la partida de matrimonio, inserto en el presente expediente, y de los hechos rechazados, niega, rechaza y contradice que ella haya provocado fuertes discusiones, faltas de respeto, abandono de su cónyuge, no haya querido regresar a su hogar junto a su esposo, el abandono voluntario y los excesos de sevicia e injuria graves que hagan imposible la vida en común. Conforme al artículo 515 del Código de Procedimiento Civil acordó dictar sentencia dentro de un lapso de sesenta (60) días consecutivos a partir de la fecha de dicho auto.

II

LAS CAUSALES ALEGADAS

  1. EL ABANDONO VOLUNTARIO:

De acuerdo a lo expresado por el actor, su pretensión se fundamenta en la causal a que se refieren el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, esto es, el abandono voluntario, con respecto a la cual se hace menester definir el alcance y sentido de la misma. Conforme a la doctrina patria existente en el particular, la autora I.G.A. de Luigi, en su obra “Lecciones de Derecho de Familia” (2002, 290), expone: B. El Abandono voluntario (ordinal 2º artículo 185 C.C.)…… como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia).

Para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntaria e injustificada. Es grave, cuando el incumplimiento de los deberes conyugales responde a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer. No constituye abandono voluntario, en consecuencia, los simples hechos causales, discontinuos o pasajeros. Es voluntaria cuando resulta del acto intencional del cónyuge. Si uno de los esposos ha dejado de cumplir sus obligaciones conyugales por causas ajenas a su voluntad (por estar prisionero, por enfermedad, etc.) no incurre en la causal comentada. Los actos que configuran el abandono voluntario de un cónyuge deben haber sido realizados con el propósito preciso y determinado de infringir los deberes derivados del matrimonio…Es, por último, injustificada cuando no existe causa suficiente que justifique el incumplimiento grave y consciente de las obligaciones derivadas del matrimonio. Así, si uno de los cónyuges ha sido autorizado por el juez competente, para separarse de la residencia común, si existe sentencia de separación de cuerpos, si el esposo abandonado amenazó seriamente al otro para constreñirlo al abandono, no ha habido abandono injustificado. El abandono voluntario es causal de divorcio facultativa. Comprobados los hechos alegados por la demandante, corresponde al juez competente apreciar, si en el caso concreto que se le somete, hubo o no infracción grave de los deberes que resultan del matrimonio”. Adicionalmente, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia distinguida con el Nro. 790, con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi, de fecha 18 de diciembre del 2003, señaló: En criterio de la Sala, el abandono voluntario no comprende la separación de uno de los cónyuges del lugar en que habitan que sirve de hogar, sino el “...incumplimiento injustificado por parte de un cónyuge de los deberes fundamentales que conforme a la ley le impone el matrimonio con respecto del otro...”. (Sent. 13-07-76). G.F. N° 93 III Etapa, pág. 333. Caso: V.G.C. c/ Sonja T.Q. de García.

En este sentido, la Sala ha precisado que “...Dos cónyuges pueden vivir en casas y hasta en poblaciones distintas y, sin embargo, no haber incurrido ninguno de ellos en el abandono voluntario capaz de disolver el vínculo conyugal por divorcio. A la inversa, puede darse el caso de que los esposos vivan bajo el mismo techo y, sin embargo, haberse consumado entre ellos el abandono voluntario, por encontrarse separados realmente de cuerpos y espíritu...”. (Sent. 29-09-82). G.F. 117. Vol. I 3ra. Etapa. Caso: José Cirilo Rondón Lozada c/ María de los S.T.. En atención a la doctrina y la jurisprudencia citada, debe resolverse la controversia planteada; en tal sentido, observa quien juzga que, luego de estar debidamente citada la demandada, la misma no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, ni a los actos conciliatorios como tampoco a la contestación de la demanda, supuesto este último expresamente sancionado en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, como equivalente a la contradicción de la pretensión deducida en todas sus partes., y las mismas le merecen fe y llevan a la convicción a este Juzgador sobre la ocurrencia del abandono del hogar conyugal por parte de la ciudadana, G.S., en el sentido de que la misma formo otro hogar, lo que se deduce, que la demandada falto a los deberes fundamentales del matrimonio, relativos a la obligación de los conyugues de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente, previsto en el artículo 137 del Código Civil, lo que hace procedente la demanda, en lo que respecta al abandono voluntario y ASÍ SE DECIDE.

III

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, con fundamento en el ordinal 2º y 3º, del artículo 185 del Código Civil, ejerciera el ciudadano R.J.P., en contra de su cónyuge, ciudadana G.S. ambos plenamente identificados en autos.

TERCERO

En consecuencia SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO CONYUGAL contraído por ellos por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Pampan de la Parroquia La P. delE.T., según Acta Nº 59 de los Libros de Matrimonios llevados durante el año 1992.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Remítase en su oportunidad, copias certificadas del fallo, a los organismos respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del 2011

El Juez

Abg. R.J.Y.P.

La Secretaria

Abg. Joisie J. J.P.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:50 a.m. de la tarde, se publicó y registro la anterior decisión como esta ordenado.

La Secretaria,

RJYP/JJJP/jp.

Exp. Nº 14.015

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