Decisión de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 31 de Julio de 2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazareth Damelí Bueno Clarín
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 31 DE JULIO DEL 2015

205º y 156º

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-L-2015-001202

PARTE ACTORA: ROSIRIS ROJAS ROJAS, C.I. NO. V-16501824

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y.R., INPREABOGADO NO. 68.962

PARTE DEMANDADA: EMPAQUES FLEXIBLES DEL CARIBE, S.A.

APODERADA JUDICAL DE LA PARTE DEMADADA: M.V., INPREABOGADO NO. 168.627

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2.015), siendo las 8:45 a.m. y la oportunidad legal establecida por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL, comparecen voluntariamente ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana Rosiris Rojas Rojas, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-16.501.824 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada la “ACTORA”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2015-0001202 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistida por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por la abogado en ejercicio Y.R., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.554.260 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.962 y, por la otra, EMPAQUES FLEXIBLES DEL CARIBE, S.A., sociedad mercantil originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de junio de 1991, bajo el No. 9, Tomo 137-A Pro, y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, el 07 de febrero de 1.997, bajo el Nº 46, Tomo 11-A, NIL No. 29869-1, RIF No. J-00349544-1, (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “la demandada” o “Empaques Flexibles del Caribe”), representada en este acto por la abogada en ejercicio M.V., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-19.320.786 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 168.627, carácter que se evidencia de instrumento poder consignado en copia simple, mediante diligencia de fecha de hoy, treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2.015), certificada por la secretaria previo cotejo con su original. Empaques Flexibles del Caribe se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan a la Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente proceso y el litigio sobre los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes. No obstante, la propuesta no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Seguidamente, se da así inicio a la celebración de la Audiencia Especial en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a la ACTORA o a sus apoderados pudieran corresponderles contra Empaques Flexibles del Caribe y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual Empaques Flexibles del Caribe y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

POSICIÓN EXTREMA DE LA ACTORA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA ACTORA.

LA ACTORA, declara y alega lo siguiente: A)Que trabajó para Empaques Flexibles del Caribe desde el veintisiete (27) de agosto de dos mil doce (2.012) hasta el quince (15) de enero de dos mil catorce (2.014), fecha en la cual terminó su relación de trabajo con Empaques Flexibles del Caribe por motivo del acuerdo de reducción de personal tramitado ante la Inspectoría del Trabajo de V.C. “Pipo” Arteaga, suscrito entre el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Empaques Flexibles del Caribe S.A. (SINTRABENFLEXCA), en representación propia y en nombre y representación de los trabajadores al servicio de la empresa, y Empaques Flexibles del Caribe. Tal acuerdo de reducción de personal se cerró en el m.d.P. de peticiones con carácter conciliatorio contenido en el expediente número 080-2013-08-00028.

B)Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Ciento Veintiún Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 121,33).

C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Enfermera”. D) Que Empaques Flexibles del Caribe le adeuda una diferencia dineraria por conceptos de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales

Con base en los alegatos anteriores, la ACTORA considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a Empaques Flexibles del Caribe: 1.- La cantidad de Treinta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 30.000,00), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.

2 Adicionalmente, solicitó le fuese pagada la cantidad de Dos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.000,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.

  1. La cantidad de Once Mil Bolívares sin Céntimos (Bs 11.000,00), por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT.

  2. -La cantidad de Seis Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 6.000,00), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT (antes artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo). 5.- La cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs.6.500,00) correspondiente a la cláusula Nro. 59 (Beneficios en caso de Accidentes, Seguro de Vida, invalidez, gastos médicos

    y atención médica) de la Convención Colectiva de Trabajo de Empaques Flexibles del C.V. a la fecha de presentación de esta demanda.

  3. La cantidad de Seis Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 6.000,00) por concepto de la cláusula Nro. 28 (Retiros Voluntarios) de la Convención Colectiva de Trabajo de Empaques Flexibles del C.V. a la fecha de presentación de esta demanda.

  4. La cantidad de Siete Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.7.000,00), por concepto de bono de fin de año.

  5. La cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.500,00) correspondiente a la cláusula Nro. 50 (Bonificación Especial por Años de Servicio) de la Convención Colectiva de Trabajo de Empaques Flexibles del C.V. a la fecha de presentación de la demanda.

  6. La cantidad de Mil Trescientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.300,00), por concepto de bono compensatorio, así como la diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario.

  7. La cantidad de Mil Bolívares sin Céntimos (Bs 1.000,00) por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, comisiones, diferencia de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, subsidios y asistencia semanal y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes al último mes de trabajo.

  8. La cantidad de Cinco Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs.5.500,00), por concepto de Bono Post Vacacional fraccionado, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de Empaques Flexibles del Caribe.

  9. La cantidad de Mil Bolívares sin Céntimos (Bs 1.000,00), por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.

  10. La cantidad de Cinco Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.500,00), por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT.

  11. La cantidad de Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs 500,00), por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos correspondientes al último mes de trabajo, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.

  12. La cantidad de Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00), por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso dejados de percibir en el último mes de trabajo, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

  13. La cantidad de Mil Bolívares sin céntimos (Bs 1.000,00) por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, correspondientes al último mes de trabajo.

  14. La cantidad de Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 600,00), por concepto de compensación por el Régimen de Transferencia.

  15. La cantidad de Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00), por concepto de gastos médicos, daños materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de la relación laboral y su terminación, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y trastornos primarios o secundarios, de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de trabajo de EMPAQUES FLEXIBLES DEL CARIBE.

  16. La cantidad de Dos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.000,00), por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial.

  17. La cantidad de Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00), por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales secuelas, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que la unió a Empaques Flexibles del Caribe y su terminación.

  18. La cantidad de Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00), por concepto de pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, opción para la compra de bicicletas, de conformidad con la LOTTT.

  19. La cantidad de Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs.600, 00), por concepto de opción para la compra de acciones.

  20. La cantidad de Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00), por concepto de pago de electricidad, agua, aseo, teléfono, becas, plan vacacional, útiles escolares, preescolar, cesta navideña, servicios funerarios, suministro de material de aseo y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y correspondientes al último mes de trabajo.

  21. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. También demanda el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.

    Los anteriores conceptos son reclamados por la ACTORA a Empaques Flexibles Del Caribe, S.A. con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de Empaques Flexibles del Caribe y en las políticas internas de Empaques Flexibles del Caribe que le sean aplicables. Así, la ACTORA considera que tiene derecho a recibir de Empaques Flexibles del Caribe en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 95.000,00).

SEGUNDA

POSICIÓN EXTREMA DE EMPAQUES FLEXIBLES DEL CARIBE. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA ACTORA.

Empaques Flexibles del Caribe expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado la ACTORA, así como los montos por ésta pretendidos, en virtud de que Empaques Flexibles del Caribe considera que:

A) El supuesto salario alegado por la ACTORA para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto y, de igual medida, es desproporcionado para el cálculo de los supuestos y negados derechos, beneficios, prestaciones o diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo y su terminación, que existió con Empaques Flexibles del Caribe.

B) La ACTORA nunca estuvo incluida dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la Convención Colectiva de EMPAQUES FLEXIBLES DEL CARIBE, por lo que los supuestos beneficios alegados por la ACTORA en virtud de la Convención Colectiva no le son aplicables.

C) A la ACTORA no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas prestaciones fueron depositadas en su fideicomiso; tampoco se le adeuda cantidad alguna por vacaciones y el bono vacacional vencidos y fraccionados, y tampoco las utilidades vencidas y fraccionadas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron y existe discrepancia en cuanto a los meses completos trabajados por la ACTORA en el último período.

D) Por último, la ACTORA no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a Empaques Flexibles del Caribe y/o las COMPAÑÍAS en el libelo de demanda señalados desde el uno (01) al veinticuatro (24) de la Cláusula primera de este documento y mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a la ACTORA a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a Empaques Flexibles del Caribe a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y; b) Las reclamaciones extrajudiciales que la ACTORA le ha formulado a Empaques Flexibles del Caribe y/o LAS COMPAÑIAS y los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que la ACTORA le ha formulado a Empaques Flexibles del Caribe por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bonificación de retiro voluntario por años de servicio, bonificación especial por años de servicios, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de Empaques Flexibles del Caribe y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, asistencia semanal, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, opción para la compra de bicicletas, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de Empaques Flexibles del Caribe y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), e, honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio y las Convenciones Colectivas de Trabajo de Empaques Flexibles del Caribe; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros y dada la situación del país y la depreciación de la moneda, la ACTORA requiere del pago por parte de Empaques Flexibles del Caribe; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la ACTORA contra Empaques Flexibles del Caribe y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 55.000), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Prestaciones Sociales Art. 142 L.O.T.T.T literales “A, B y C” Bs. 11.122,20

  2. Vacaciones Vencidas (Art. 196 L.O.T.T.T) período 2011-2012 Bs. 6.673,33

  3. Días inhábiles período 2012-2013 Bs. 1.112,22

  4. Bono Vacacional Vencido (Art. 192 L.O.T.T.T) periodo 2011-2012 Bs. 1.820,00

  5. Vacaciones Fraccionadas Art. 196 L.O.T.T.T período 2012-2013 Bs. 2.224,44

  6. Bono Vacacional Fraccionado Art. 192 L.O.T.T.T. período 2012-2013 Bs. 606,67

  7. Intereses sobre Prestaciones (Art. 143 L.O.T.T.T) Bs. 557,96

  8. Bonificación única y especial convenida entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos laborales que pudieran existir a favor de la ACTORA por la relación de trabajo y su terminación.

    Bs.

    73.628,18

    Total Asignaciones Bs. 97.745,00

    DEDUCCIONES MONTO

  9. Adelanto de Prestaciones Sociales pagadas en fecha 23/07/2015 Bs. 35.000,00

  10. Anticipo de Prestaciones Sociales solicitadas por la trabajadora (Art. 144 de la LOT) Bs. 7.745,00

    Total deducciones Bs. 42.745,00

    TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 55.000,00

    La anterior suma neta es recibida en este acto por la ACTORA mediante un (01) cheque, distinguido con el No. 25435047, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 55.000,00), emitido en fecha treinta (30) de julio de dos mil quince (2.015), girado a nombre de ROSIRIS ROJAS, contra el Banco Mercantil Banco Universal. La cantidad antes mencionada es entregada a la ACTORA por parte de Empaques Flexibles del Caribe, quien realiza este pago en nombre y descargo de Empaques Flexibles del Caribe y de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a la ACTORA pudieran corresponder en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. LA ACTORA debidamente asesorada por la abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, y como consecuencia del procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos llevado ante la Inspectoría del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” bajo el Nº de expediente 080-2014-01-00391, del cual desiste por no tener más el interés de ser reenganchada y haber sido satisfecho el pago de sus salarios caídos mediante el pago aquí recibido. Asimismo, quedan incluidos cualesquiera otros procedimientos iniciados por la ACTORA ante la mencionada Inspectoría del Trabajo y/o ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, además de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con Empaques Flexibles del Caribe y/o las COMPAÑIAS. Igualmente la ACTORA conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a Empaques Flexibles del Caribe ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de Empaques Flexibles del Caribe ni las COMPAÑÍAS, a favor de la ACTORA, ya que la ACTORA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a Empaques Flexibles del Caribe, ni a las COMPAÑÍAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio la ACTORA le otorga a Empaques Flexibles del Caribe, y a las COMPAÑÍAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.

SEXTA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. LA ACTORA, EMPAQUES FLEXIBLES DEL CARIBE, S.A., sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 Y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte actora Rosiris Rojas Rojas, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-16.501.824, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas Primera y Cuarta, estando la ACTORA totalmente conforme con los mismos y, por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace EMPAQUES FLEXIBLES DEL CARIBE, S.A., en razón de que la ACTORA se considera acreedora del crédito reclamado.

Así mismo, yo, Rosiris Rojas Rojas, antes identificada, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificado en las cláusulas Primera y Cuarta.

OCTAVA

DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.

De esta acta se hacen cinco (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.

Abg. N.D.B.C..

P. EMPAQUES FLEXIBLES DEL CARIBE, S.A. LA ACTORA

Apoderada Rosiris Rojas Rojas

C.I.: V-16.501.824

M.V.

INPREABOGADO No. 168.627

Abogado asistente de la ACTORA

Y.R.

INPREABOGADO No. 68.962

LA SECRETARIA

Abg. BETTGUI JEREZ VELASQUEZ

Expediente No. GP02-L-2015-001202

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