Sentencia nº 00750 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de Julio de 2016

Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel
ProcedimientoDemanda de nulidad

Magistrada Ponente: M.C.A.V. Exp. Nº 2010-0100

Mediante escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa el día 9 de febrero de 2010, la abogada R.E.B.R., (cédula de identidad Nro. 11.466.487 e INPREABOGADO Nro. 58.850), actuando en su nombre y representación, interpuso demanda contencioso administrativa de nulidad “contra la Sentencia de fecha 12 de Enero del 2010”, dictada por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante la cual se acordó destituirla del cargo de Jueza Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San J.d.L.M., por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 4 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial.

El 11 de febrero de 2010, se dio cuenta en Sala y se ordenó oficiar a la Comisión recurrida, a fin de solicitarle la remisión del respectivo expediente administrativo.

Anexo al oficio Nro. 0555-2010 del 25 de febrero de 2010, recibido en esta Sala el 26 del mismo mes y año, la mencionada Comisión consignó el expediente administrativo requerido.

En fecha 2 de marzo de 2010, se ordenó formar pieza separada con las actuaciones recibidas y remitirlas al Juzgado de Sustanciación junto con el expediente principal, a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la admisión de la demanda.

El 9 de marzo de 2010, se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.

Por auto del 18 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación: i) admitió cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad interpuesta; ii) ordenó “citar” a la Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y a la Presidenta de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial; y iii) acordó librar el cartel de emplazamiento a que hacía referencia el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 2004, aplicable ratione temporis.

En fechas 22 y 27 de abril; y 18 de mayo de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia del acuse de recibo de las notificaciones efectuadas al Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, a la Fiscal General de la República y a la Presidenta de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, respectivamente.

El 25 de mayo de 2010, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

Mediante diligencia del 22 de junio de 2010, la recurrente solicitó que “se deje sin efecto el referido cartel, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 80, primer aparte [de la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa] (…) y en consecuencia se proceda de conformidad con lo previsto en el artículo 82 eiusdem”; lo cual fue acordado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, mediante auto del 29 de junio de 2010 (Agregado de la Sala).

El 1° de julio de 2010, se pasó el expediente a esta Sala a los fines de establecer la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, siendo recibido el 7 de julio del mismo año.

El 14 de julio de 2010, se dio cuenta en Sala, se designó Ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini y se fijó la Audiencia de Juicio para el día jueves 12 de agosto de 2010, a las “doce de la mediodía” (12:00 m.), de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por diligencia del 28 de julio de 2010, las abogadas M.J.P. y M.G.R. (INPREABOGADO Nros. 97.316 y 53.081, respectivamente), actuando con el carácter de representantes judiciales de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, consignaron copia simple del instrumento poder que acredita su representación, otorgado ante la “Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas”, en fecha 8 de febrero de 2010, anotado bajo el Nro. 33, Tomo 20, de los correspondientes Libros de Autenticaciones.

Previo diferimiento acordado por autos del 5 de agosto y 28 de octubre de 2010, la Audiencia de Juicio tuvo lugar el 4 de noviembre de 2010, oportunidad en la cual se dejó constancia mediante acta de la comparecencia de ambas partes en el presente proceso, quienes expusieron sus argumentos. Asimismo, la representación judicial de la Comisión recurrida, presentó “escrito contentivo de las exposiciones orales correspondiente a la AUDIENCIA DE JUICIO” y de promoción de pruebas.

El 9 de noviembre de 2010, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, siendo recibido el 16 de noviembre del mismo año, fecha en la cual se estableció que el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas en la Audiencia de Juicio, comenzaría a discurrir a partir de ese mismo día, exclusive.

El 30 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala: i) admitió cuanto ha lugar en derecho las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; y ii) visto el pronunciamiento anterior, ordenó notificar a la Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

El 27 de enero de 2011, la abogada E.M.T.C. (INPREABOGADO Nro. 39.288), actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público designada para actuar ante este Tribunal Supremo de Justicia, consignó “escrito de informes del Ministerio Público”.

Concluida la sustanciación de la causa, mediante auto del 1° de marzo de 2011, se ordenó pasar las actuaciones a esta Sala, las cuales fueron recibidas el 3 del mismo mes y año.

El 9 de marzo de 2011, se dio cuenta en Sala y se fijó un lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentaran sus informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, se reasignó la ponencia a la Magistrada Trina Omaira Zurita.

El 17 de marzo de 2011, la representación de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial presentó escrito de informes.

El 23 de marzo de 2011, la presente causa entró en estado de sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 30 de junio de 2011, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 42, numeral 5, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por auto del 26 de julio de 2011, se declaró procedente la inhibición propuesta por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y se acordó practicar la convocatoria del respectivo Suplente, en atención a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Mediante oficio Nro. 3330 del 4 de octubre de 2011, se convocó a la abogada M.M.T., en su carácter de Primera Suplente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para constituir la correspondiente Sala Accidental, la cual manifestó su aceptación el 18 de octubre de 2011.

Vista la incorporación de la abogada M.M.T., en fecha 16 de enero de 2012 como Magistrada Suplente, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, se ordenó convocar al respectivo Suplente.

Mediante oficio Nro. 0585 del 14 de febrero de 2012, se convocó al abogado E.R.G., en su carácter de Segundo Suplente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para constituir la correspondiente Sala Accidental, el cual manifestó su aceptación el 23 de febrero de 2012.

Por auto del 12 de junio de 2012, se constituyó la Sala Político-Administrativa Accidental y se ratificó como ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita.

En virtud del vencimiento del período para el cual fue designada la abogada Y.J.G. como Magistrada, el 15 de enero de 2013 se incorporó a esta Sala el Segundo Magistrado Suplente E.R.G., razón por la cual mediante auto del 6 de febrero de 2013, se ordenó convocar al respectivo Magistrado Suplente, en virtud de la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 30 de junio de 2011.

Mediante oficio Nro. 0289 del 6 de febrero de 2013, se convocó a la abogada I.L.R., en su carácter de Cuarta Suplente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para constituir la correspondiente Sala Accidental, la cual manifestó su aceptación el 13 de febrero de 2013.

Por auto del 25 de abril de 2013, se constituyó la Sala Político-Administrativa Accidental y se ratificó como ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita.

El 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 24 de marzo de 2015, se dejó constancia que el 11 de febrero de 2015, fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se reasignó como Ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.

El 16 de febrero de 2016, se dejó constancia que el 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S.. Asimismo, se ratificó Ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente de la causa, esta Sala pasa a dictar decisión con fundamento en lo siguiente:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a esta Sala pronunciarse respecto a la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la abogada R.E.B.R., ya identificada, actuando en su nombre y representación, contra el acto administrativo de fecha 12 de enero del 2010, dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante el cual se acordó destituirla del cargo de Jueza Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San J.d.L.M., por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 4 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial.

Sin embargo, de las actas procesales se aprecia que la última actuación de la parte recurrente en la presente causa se verificó el día 4 de noviembre de 2010, oportunidad en la cual compareció a la Audiencia de Juicio fijada en la presente causa, para exponer sus respectivos alegatos.

En este contexto, conviene hacer alusión a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2009, en la que indicó la diferencia entre la pérdida de interés y la perención. Respecto a la primera señaló que esta puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades: i) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión de la demanda; o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifica después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”.

Igualmente, sostuvo la Sala Constitucional que el juez no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, lo cual ocurre en el caso de autos. (Vid. sentencia de la Sala Constitucional Nro. 01153 del 8 de junio de 2006 y de esta Sala Político Administrativa Nro. 00180 del 7 de marzo de 2012).

Por tal motivo, este órgano jurisdiccional juzga necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la decisión de la causa tomando en cuenta a efectos de su notificación, lo establecido por la Sala Constitucional en decisión Nro. 4294 del 12 de diciembre de 2005, respecto a que en casos como el de autos la notificación debe efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

Así, visto el tiempo transcurrido desde la fecha en que la parte accionante compareció a la Audiencia de Juicio (4 de noviembre de 2010), y en aplicación del criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, se ordena la notificación de la abogada R.E.B.R., ya identificada, para que dentro de un lapso de dos (2) días continuos en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la misma, manifieste su interés en que se decida la presente demanda. Así se establece.

En caso de no ser posible la notificación personal de la referida parte, ésta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de la Sala, en los mismos términos, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.

Transcurrido el indicado lapso sin que la demandante manifieste su interés en la decisión de la acción de nulidad ejercida, este órgano jurisdiccional procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente. (Vid. sentencias de esta Sala Nros. 00065 y 01395 del 23 de enero y 22 de octubre de 2014, respectivamente). Así se declara.

II

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la abogada R.E.B.R., previamente identificada, para que dentro de un lapso de dos (2) días continuos en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la misma, manifieste su interés en que se decida la demanda contencioso administrativa de nulidad incoada. En caso de no ser posible la notificación personal de la aludida ciudadana, ésta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de este M.T., en los mismos términos.

Transcurrido el lapso indicado sin que la parte actora manifieste su interés procesal, la Sala dictará el pronunciamiento correspondiente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Presidenta - Ponente M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil dieciséis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00750.
La Secretaria, Y.R.M.

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