Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteMaria de los Angeles Andarcia
ProcedimientoIntimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

PARTE INTIMANTE: R.R.P.C., C.I. Nº V- 9.979.194

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE INTIMANTE: I.J.G.F., C.I. Nº 5.696.579, I.P.S.A. Nº 29.976

PARTE INTIMADA: O.J.P., C.I. Nº V-12.661.865.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

No tiene apoderado judicial debidamente constituido.

MOTIVO: INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE Nº 7249-13

Se da inicio al presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN a través de demanda incoada por el ciudadano R.R.P.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.979.194, debidamente asistido por el profesional del derecho I.J.G.F., titular de la cédula de identidad Nº 5.696.579, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.976, con domicilio procesal en la 4ta transversal avenida Gran Mariscal, Edif. La E.P.B., de la ciudad de cumana, contra el ciudadano O.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.661.865, con domicilio en la Urbanización Bebedero, calle 01, vereda 13, numero 02.

La parte actora en su demanda alego:

Que el demandado de autos le firmó letra de cambio por la cantidad trescientos cincuenta mil bolívares (350.000, 00 Bs.), a favor de su persona y la cual debía ser cancelada sin aviso y sin protesto el primero de marzo del año 2013…

Que en virtud del plazo vencido, por haber transcurrido el tiempo indicado para cumplir con la obligación contraída y sin que el ciudadano O.J.P., anteriormente identificado haya hecho el pago y vista las gestiones realizadas las cuales han resultado inútiles e infructuosas para hacer efectivo dicho pago…

Razón por la cual acude a demandarlo para que convenga en pagar o sea condenado al pago de los siguientes conceptos:

PRIMERO

La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (350.000,00), monto establecido en el instrumento cambiario (letra de cambio) que se anexa a esta demanda. SEGUNDO: Los intereses hasta la definitiva cancelación de la obligación que se demanda. TERCERO: De conformidad con lo preceptuado en los artículos 274 y 648 del Código de Procedimiento Civil, sea condenado al pago de las costas procesales del presente juicio.

TAMBIEN SEÑALA EN SU FUNDAMENTO:

Fundamento la presente acción en el artículo 1354 del Código Civil. Así como también el artículo 640 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, que regula el procedimiento por intimación.

Admitida la demanda en fecha 07/05/2012; se ordenó el emplazamiento del demandado, mediante boleta; y de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil se decretó la intimación del ciudadano O.J.P., a fin de que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, para que pagara o formulara oposición sobre las cantidades de dinero intimadas, y en esa misma fecha (25/05/2012) se ordenó aperturar el cuaderno de medidas a los fines de pronunciarse sobre el decreto de medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, solicitada en el libelo por el actor.

Al folio siete (07) corre inserto citación debidamente firmada por el demandado de autos.

Al folio ocho (08) corre inserta consignación del alguacil temporal de este juzgado J.M.R., dejando constancia de la citación practicada al demandado de autos.

En fecha veintiséis (26) de Junio de 2.013, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano R.R.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.979.194, asistido por el Abogado en ejercicio I.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.976, mediante el cual expone; que, en virtud que el demandado no hizo oposición en la presente causa, solicitó que se proceda conforme lo establece la ley, declarando como cosa juzgada el presente decreto de intimación. Ver folio (9).

En fecha Nueve (09) de j.d.D. mil doce (2.013), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano R.R.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.979.194, asistido por el Abogado en ejercicio I.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.976, mediante el cual expone; que, en vista de que la parte demandada no hizo oposición en la presente causa, solicitó que se decrete medida Ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado . Ver folio (10).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Considera esta Sentenciadora, que siendo el procedimiento de intimación, un procedimiento especial, en la cual se identifican dos fases: la primera contenida en la orden de pago al intimado en conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, y al no formalizarse oposición trae como consecuencia que el decreto de intimación adquiera fuerza ejecutiva y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual conlleva que en esta fase no hay contradictorio, puesto que fue provocado por el deudor al no formular oposición al decreto intimatorio. Y la segunda fase, que comienza cuando se formula oposición, lo cual produce como consecuencia jurídica conforme al artículo 652 eiusdem, que el decreto de intimación quede sin efecto y se proceda a dar contestación de la demanda dentro de los cinco días y se continua el proceso por el procedimiento ordinario.

Se evidencia de autos que el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia de fecha 21 de Mayo de 2013, dejó constancia de haber practicado la citación de la parte intimada, siendo a partir de esa fecha (exclusive), cuando comienza a computarse el lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que la parte intimada acreditara el pago de las cantidades de dinero intimadas, o en su defecto hiciera formal oposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece:

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma previstas en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o defensor en el caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada

El procedimiento de intimación se encuentra establecido en el Código de Procedeimiento0 Civil dentro de la categoría de los Juicios Ejecutivos, y a falta de oposición al decreto, es lo que permite proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo que de conformidad con la comisión redactora, conforme se señala en la exposición de motivos “a falta de oposición formal de este decreto de intimación adquiere fuerza ejecutiva con autoridad de cosa juzgada procediéndose sin más a la ejecución”. Señalando igualmente que el procedimiento de intimación tiende fundamentalmente a la rápida creación del titulo ejecutivo, igualmente idóneo el cual se logra cuando el decreto de intimación ha quedado sin oposición por parte del intimado dentro de los plazos establecidos, ese decreto de intimación que tiene entonces fuerza y autoridad de cosa juzgada, debe bastarse a si mismo, en el sentido de que debe contener en si todos los elementos que hagan posible la ejecución forzada.

En el caso bajo estudio, se desprende que desde el día 21 de Mayo de 2013, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la intimación de la parte demandada hasta el día 05 de junio de 2013, vencieron los diez (10) días de Despacho que le confiere el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil a la parte intimada y así se establece.

En consecuencia habiendo transcurrido suficientemente el lapso de diez (10) días de despacho establecidos por la Ley para que la parte intimada ciudadano O.J.P. hiciera la correspondiente oposición, sin que la parte lo hiciere, por consiguiente de conformidad con lo expuesto precedentemente el decreto de intimación se hará ejecutorio y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

Con respecto a la solicitud que efectuó en su libelo el actor, sobre el pago de los intereses moratorios, debe este juzgado analizar lo siguiente, y para mayor abundamiento, es procedente establecer que el procedimiento de intimación requiere como requisito esencial que la deuda sea líquida y exigible y en efecto resulta líquida y exigible la suma a la que se contrae el mencionado instrumento, pero cuando el a quo se refiere a que los intereses deben calcularse al cinco por ciento (5%) anual.

Ahora bien, nuestro Código de Comercio establece que los intereses de sobre las letras de cambio deben calcularse al cinco por ciento (5%) anual, siendo

la norma establecida en el ordinal 2° artículo 456 del Código de Comercio, específicamente en el Titulo IX, de la Letra de Cambio, sección VII de las acciones por falta de aceptación y por falta de pago, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 456.- El portador puede reclamar a aquel contra quien ejercita su acción:

…Omissis…

2º Los intereses al cinco por ciento, a partir del vencimiento;…

En razón a las consideraciones expuestas precedentemente, este juzgado efectuará el cálculo sobre los intereses moratorios desde el mes de Marzo de 2013, tomando como base lo establecido por el referido artículo del Código de Comercio. Así se decide.-

III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: PRIMERO: COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el decreto de intimación dictado en fecha 07 de Mayo de 2013, que riela a los folios cuatro (04) al cinco (05) del expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 651 eiusdem; SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte intimada, ciudadano: O.J.P. a pagar a la parte intimante, ciudadano: R.R.P.C., ambas partes identificadas anteriormente, las siguientes cantidades: Primero: La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000, oo) monto de la obligación cambiaria; Segundo: La cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.750,oo) por concepto de intereses de mora calculados a la rata del cinco por ciento anual (5%); Tercero: La cantidad de OCHENTYA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 87.500, oo), por concepto de costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%).

Por haber sido vencida totalmente la parte intimada, se condena en costas conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, incluso en la página WEB de este tribunal regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

La presente decisión ha sido publicada dentro de su lapso legal correspondiente. Que Conste.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Once (11) días del mes de J.d.D.M.T. (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIO,

Abg. M.D.L.A.A.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. R.P.R.

Nota: En esta misma fecha, siendo la Una de la Tarde (01:00 p.m.), se publicó la presente decisión, previo el anuncio de Ley y a las puertas del Despacho.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. R.P.R.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

MATERIA: CIVIL

Exp. Nº 7249-13

MDAA/MDAA

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