Sentencia nº 00447 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDemanda

Magistrado Ponente: L.I. ZERPA Exp. Nº 1998-15.222

Por diligencia consignada el 05 de febrero de 2009, la abogada N.H.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 80.213, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE ZULIA, C.A., atendiendo a lo dispuesto en la sentencia No. 01769, dictada en esta causa el 06 de noviembre de 2007 y publicada al día siguiente, indicó a la Sala los bienes del Municipio M. delE.F. que considera son del dominio privado del mismo, “...no afectados a un servicio o utilidad pública sobre los cuales recaerá el embargo...”.

I ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el 06 de noviembre de 2007, publicada el 07 del mismo mes y año, y registrada bajo el No. 01769, la Sala ordenó dar continuación al procedimiento de ejecución forzosa en la presente causa, y decretó:

1. EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes del dominio privado del MUNICIPIO M.D.E.F. que no estén afectados a la prestación de un servicio público o cualquier otra actividad de utilidad pública, por el doble de la cantidad que se condenó a pagar al mencionado Municipio, la cual de acuerdo al decreto de ejecución voluntaria dictado por esta Sala el 20 de abril de 2005, quedó establecida en el monto de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 462.914.305,57), es decir, que el embargo es decretado hasta por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 925.828.611,14).

(Destacado del texto).

Asimismo, se ordenó en dicha decisión a la parte actora, sociedad mercantil Inversiones Sabenpe Zulia, C.A. que indicara “...los bienes del dominio privado del Municipio no afectados a un servicio o utilidad pública sobre los cuales recaerá el embargo antes decretado”.

En fecha 07 de enero de 2008, el Alguacil de la Sala consignó recibo que le fue firmado por el Gerente General de Litigio (E) de la Procuraduría General de la República, con motivo de la notificación de la sentencia antes aludida. De la misma acusó recibo dicho funcionario, mediante oficio No. G.G.L.-C.C.P.000016 del 21 de enero de 2008, recibido en fecha 22 de enero del mismo año.

El 21 de abril de 2008 se notificó a la sociedad Inversiones Sabenpe Zulia, C.A. del fallo No. 01769. Lo propio se hizo respecto al Municipio Miranda del Estado Falcón, por medio de notificaciones dirigidas al Síndico Procurador Municipal, al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal, todas efectuadas el 27 de mayo de 2008.

Se deja constancia que el 28 de mayo de 2008, el Alguacil de la Sala incorporó a las actas procesales nota en la cual expresó: “Consigno en cuatro (04) folios útiles oficio N° DSM/327 2008 de fecha 20 de mayo de 2008, que me fue entregado por el Síndico Procurador Municipal Dr. R.D.P., para que sea anexado al expediente”.

Por diligencia del 05 de febrero de 2009, la apoderada judicial de Inversiones Sabenpe Zulia, C.A., cumpliendo con el mandato contenido en la sentencia No. 01769, y a los fines de que se proceda a comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas correspondientes, indicó como bienes del dominio privado del Municipio ya mencionado los siguientes números de cuenta:

1. Banco Occidental de Descuento, número de cuenta 0116-0177-4800-0543-6630.

2. Banco de Coro, número de cuenta 0006-0001-6300-1600-0111

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Para proveer a la continuación del procedimiento de ejecución en este juicio, atendiendo en particular, al oficio No. DSM/327 2008 del 20 de mayo de 2008 consignado por el Alguacil de la Sala el 28 de mayo de 2008, en virtud de entrega que le hiciera del mismo el Síndico Procurador Municipal del ente demandado, así como a la información aportada por la parte actora mediante diligencia del 05 de febrero de 2009, la Sala observa:

II MOTIVACIONES PARA DECIDIR

  1. - Cursa en el expediente oficio No. DSM/327 2008 del 20 de mayo de 2008, emanado del Síndico Procurador Municipal del Municipio M. delE.F. y dirigido al Presidente y demás miembros de la Cámara Municipal, el cual no cuenta con sello de recepción.

    En dicho documento, el funcionario remitente alude a la comunicación No. DA/OFIC. No. 336-2008 de fecha 07 de abril de 2008, que dirigió el Alcalde del señalado Municipio a los miembros de la Cámara Municipal a los fines de señalar que la deuda pendiente con Inversiones Sabenpe Zulia, C.A. a cargo de ese ente “...será cancelada, con recursos asignados en la Distribución General del Presupuesto de Gastos del presente Ejercicio Fiscal, bajo la siguiente codificación:

    SECTOR: 15 GASTOS NO CLASIFICADOS SECTORIALMENTE

    PROGRAMA: 01 GASTOS NO CLASIFICADOS SECTORIALMENTE

    ACTIVIDAD: 51 GASTOS NO CLASIFICADOS SECTORIALMENTE

    PARTIDA: 4.11-11-04-00 COMPROMISOS PENDIENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES (Bs.F. 462.914,30)

    ORDINAL: 005 PAGO DEUDA SENTENCIA JUDICIAL (Bs.F. 462.914,30)

    TOTAL SECTOR 15 (Bs.F. 462.914,30)...”.

    Concluye el Síndico Procurador Municipal en la comunicación en referencia que lo solicitado por el Alcalde fue la “...Certificación de la acreencia no prescrita a favor de la Empresa INVERSIONES SABENPE ZULIA C.A., por Servicios Públicos, recolección de desechos sólidos y limpieza U. delM.M. delE.F....”.

    Asimismo, se indica en el documento bajo análisis que:

    Esta Sindicatura Municipal del Municipio M. delE.F. para dar cumplimiento a lo acordado en el citado oficio N° 471 de fecha 13/05/08 [con el cual la Secretaria Municipal remitió la comunicación No. DA/OFIC. No. 336-2008], procedió a revisar la Sentencia N° 00492 del 19 de mayo de 2004, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que declara parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE ZULIA C.A. contra el Municipio M. delE.F., y el pronunciamiento del 21 de Abril del año 2005 contenido en sentencia N° 02032, donde se concluye que el monto total sobre el cual queda definitivamente establecida la Condenatoria es la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 462.914.305,57) (...).

    Visto todo el análisis contenido en el presente informe la Sindicatura Municipal dictamina en los términos siguientes:

    PRIMERO: Que la acreencia sometida a reconocimiento emana de la Sentencia definitivamente firme dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que constituye la ley de las partes la cual debe cumplirse en su integridad, por cuanto el máximo Tribunal notificó y agotó el lapso para el cumplimiento voluntario que en la actualidad se encuentra en la etapa de la ejecución forzada (...).

    SEGUNDO: Esta Sindicatura por las razones de hecho y de derecho considera procedente el Reconocimiento y cumplimiento de la acreencia solicitada por la prestación de Servicios Públicos, recolección de desechos sólidos y limpieza U. delM.M., a favor de la empresa INVERSIONES SABENPE ZULIA C.A. por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 462.914.305,57) hoy con la reconversión monetaria (Bs.F. 462.914,30).

    En consecuencia se recomienda a la Cámara Municipal dictar la Resolución razonada del Reconocimiento de la acreencia, con indicación en su texto de la partida o codificación presupuestaria con cargo a la cual se hará la erogación del pago, establecerá la codificación presupuestaria mediante la cual se hará el cumplimiento de la obligación reconocida por este documento.

    (Resaltado del texto).

    Del texto de la comunicación parcialmente transcrita, y pese a las diversas decisiones tomadas por la Sala en este caso, que han llevado al procedimiento a la etapa de ejecución forzosa, se constata el interés de las autoridades municipales para satisfacer la acreencia surgida a favor de Inversiones Sabenpe Zulia, C.A., en virtud de la demanda que ésta incoara contra el Municipio M. delE.F..

  2. - Ahora bien, en vista de que el mencionado documento no presenta sello húmedo o nota que demuestre haber sido recibido por la Cámara Municipal, esta Sala considera conveniente requerir al Presidente del Concejo Municipal copia certificada tanto del oficio mencionado, esto es, el oficio No. DSM/327 2008 de fecha 20 de mayo de 2008, que le dirigiera el Síndico Procurador Municipal, como del oficio No. DA/OFIC. No. 336-2008 del 07 de abril de 2008 que supuestamente le fue remitido por el Alcalde de ese Municipio.

    Del mismo modo, se estima pertinente solicitar cualquier otro documento que permita a esta Sala conocer si efectivamente el Municipio reconoció la acreencia comentada y si el Concejo Municipal dictó la resolución correspondiente, con indicación de la partida o codificación presupuestaria con cargo a la cual se hará el pago de las cantidades adeudadas por el Municipio M. delE.F. a la parte actora, en razón de lo ordenado en la sentencia definitiva dictada en la presente causa el 19 de mayo de 2004, publicada el 20 del mismo mes y año, y registrada bajo el No. 00492; así como de la decisión dictada el 20 de abril de 2005, publicada el 21 del mismo mes y año, y registrada bajo el No. 02132 que estableció la condenatoria del Municipio en la cantidad de cuatrocientos sesenta y dos millones novecientos catorce mil trescientos cinco bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 462.914.305,57), actualmente expresados en la suma de cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos catorce bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 462.914,31).

  3. - Por lo que concierne a las cuentas bancarias cuyos números aportó la representación judicial de Inversiones Sabenpe Zulia, C.A., como bienes sobre los cuales habrá de recaer el embargo ejecutivo decretado en la sentencia No. 01769, esta Sala considera necesario solicitar al Síndico Procurador Municipal del ente demandado, que informe:

    3.1.- Si la cuenta No. 0116-0177-4800-0543-6630 del Banco Occidental de Descuento, y la que se encuentra signada con el No. 0006-0001-6300-1600-0111 del Banco de Coro, pertenecen al Municipio M. delE.F..

    3.2.- Si las mismas se encuentran afectadas a la prestación de un servicio público o actividad de utilidad pública, con indicación del servicio o actividad de que se trate.

  4. - Se fija un lapso de 10 días de despacho más 5 días continuos en razón del término de la distancia, contados a partir de la notificación del Municipio M. delE.F., para que éste proceda a consignar lo requerido.

    Una vez notificadas las partes y la Procuraduría General de la República de la presente decisión, y vencido como sea el plazo antes señalado sin que el Municipio informe sobre lo indicado, esta Sala pasará sin más a comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas que deberá llevar a cabo la materialización de la ejecución forzosa en este juicio sobre los bienes señalados.

    Por último, partiendo de la circunstancia de que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 19 de mayo de 2004 y no obstante los diversos pronunciamientos dirigidos a lograr el cumplimiento a lo dispuesto en ella, sin que a la fecha la sociedad Inversiones Sabenpe Zulia, C.A. haya podido ver satisfecha su pretensión, esta Sala advierte que lo requerido al Municipio M. delE.F. se hace bajo apercibimiento de la sanción prevista en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en el cual podrá imponerse multa que oscilará entre el equivalente de 1.000 unidades tributarias a 3.000 unidades tributarias, a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

    III

    DECISIÓN

    Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda fijar un lapso de diez (10) días de despacho más cinco (5) días continuos en razón del término de la distancia, contados a partir de la notificación del Municipio M. delE.F., para que el Presidente del Concejo Municipal de ese ente territorial consigne copia certificada de los documentos descritos en la presente decisión e informe sobre los bienes que aquí se indican.

    Notifíquese al Municipio M. delE.F., en las personas de su Síndico Procurador Municipal y su Alcalde, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo, notifíquese al Presidente del Concejo Municipal de dicho ente.

    Notifíquese igualmente a la Procuraduría General de la República a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

    La Presidenta

    EVELYN MARRERO ORTÍZ

    La Vicepresidenta

    Y.J.G.

    Los Magistrados,

    L.I. ZERPA

    Ponente

    HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

    E.G.R.

    La Secretaria,

    S.Y.G.

    En quince (15) de abril del año dos mil nueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00447.

    La Secretaria,

    S.Y.G.

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