Decisión nº 0088-TR de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 15 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteMiguel Vasquez Urbano
ProcedimientoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 15 de febrero de 2005.

Año: 194° y 145°.

Visto el escrito presentado por la parte demandante en fecha diez (10), del presente mes y año, mediante el cual solicitó se repusiera la presente causa hasta el estado en el cual se había fijado la causa para ser decidida dentro de los diez (10), días hábiles siguientes al 12 de enero de 2005 (ex artículo 893 del Código de Procedimiento Civil), y se anulara el auto mediante el cual se revocara el anterior y que fijó la causa al estado en que se presentaran informes al vigésimo día de despacho siguiente (ex artículo 517 del Código de Procedimiento Civil); este Sentenciador observa para decidir:

La presente solicitud de reposición obliga a dilucidar cual es el procedimiento legal aplicable para conocer y decidir las apelaciones contra resoluciones adoptadas en una vía incidental (artículo 607 del Código de Procedimiento Civil).

En el sentido expresado, debe principiarse por reconocer que la aludida norma procesal no contempla pautas propias para la tramitación de la incidencia ante la segunda instancia, de hecho entre el artículo 22 y el 607 de la Ley de Abogados y del Código de Procedimiento Civil respectivamente, se estructura un pauta procesal bastamente adminiculada en la jurisprudencia patria, pero que en modo alguno puede ser extrapolada hasta el procedimiento aplicable en la segunda instancia, por cuya ausencia normativa, la Alzada debe ser discurrida mediante el procedimiento común previsto en el artículo 516 procesal civil y siguientes, en cuanto sea aplicable; ya que por principio de plenitud hermética los Jueces no están facultados a optar por una solución procesal ad hoc mientras en la ley existan alguna, aunque ésta sea general.

Lo anterior no riñe en modo alguno con la alegada especialidad y autonomía propias de los juicios de honorarios profesionales, ya que tales características están vinculadas, más que a las formas procesales mediante las cuales han de ventilarse dichas acciones, a la independencia del interés tutelado (honorarios profesionales), frente a las circunstancias en las cuales este se originó o que le sirvieron de fuente. Y es precisamente debido a la especialidad y autonomía que caracterizan al juicio por honorarios, por lo que no puede extenderse la previsión legal contenida en el artículo 22 de la Ley de Abogados, hasta el trámite en la segunda instancia, hasta tanto el legislador no establezca un procedimiento propio a tal efecto. Por lo que debe ratificarse la eficacia del auto dictado por este Juzgado en fecha 21 de enero de 2005, en el sentido de ordenar el proceso conforme a las previsiones “Del procedimiento en Segunda Instancia”, contenido en el Capitulo II, del titulo III, del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de reposición comentada.

El Juez Superior (p),

Dr. M.A.V.U.

La Secretaria,

Dra. R.P.G..

Exp.5432.

MAVU/rp.

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