Sentencia nº 629 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoExtradición

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

En oficio número 78, de fecha 15 de enero de 1999, el Ministerio de Justicia, remitió a la extinta Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, comunicación en la cual se desprende:

…Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle, copias del Oficio N° 000825 del 02/12/98, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Nota N° 614, del 26/10/98 de la Embajada de Estados Unidos de América, acreditada ante el Gobierno Nacional, donde solicita el arresto provisional, con fines de extradición del ciudadano Sirio conocido como Soly Mordok y S.M..

Al respecto, le informo que he ordenado a la Oficina Central Nacional de Interpol, adscrita al Cuerpo Técnico de Policía Judicial la búsqueda y arresto del antes mencionado ciudadano. Una vez producida la detención se le informará sobre el centro de reclusión a los fines legales pertinentes…

.

En fecha 4 de febrero de 1999, la entonces Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, dio cuenta de la presente solicitud de extradición y ordenó pasarlo al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 4 de febrero de 1999, la Sala de Casación Penal, envió comunicación signada bajo el número 0079 al Ministro de Justicia, a fin de solicitarle colaboración en el sentido de que informara a la Sala de Casación Penal, si el ciudadano de Nacionalidad Norteamericana Sirio conocido como Soly Mordok y S.M., se encuentra detenido y en caso afirmativo, indicar el sitio de reclusión, con motivo del procedimiento de solicitud de extradición que cursa ante la Sala.

En comunicación de fecha 8 de marzo de 1999, el Ministerio de Justicia, en respuesta a la solicitud enviada por la Sala Penal, indicó lo siguiente:

…Al respecto le informo que en fecha 15/01/99, mediante Oficio N° 005, se ordenó a la Oficina Nacional Central de Interpol, acreditada al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, la búsqueda y arresto del antes mencionado ciudadano.

A la fecha no se ha producido la detención. Una vez ocurrida ésta se le informará a los fines legales pertinentes...

.

En fecha 16 de abril de 1999, el Ministerio de Justicia, envió a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, oficio número 151, en el cual se lee, el siguiente texto:

Me dirijo a usted en la oportunidad de hacer referencia a su Oficio N° 0079 de fecha 16/03/99, a través del cual solicita se informe a esa Sala, si el ciudadano de nacionalidad norteamericana-Siria, Soly Mordok y S.M., contra quien cursa una solicitud de extradición, se encuentra detenido y en caso afirmativo indicar sitio de reclusión.

En tal sentido, le participo que la Dirección General Sectorial del Cuerpo Técnico de Policía Judicial mediante Oficio N° 9700-001-860 de fecha 16/03/99, ha informado a este Despacho, que el referido ciudadano salió del país en fecha 26/01/99, con rumbo a Panamá. Asimismo comunica que posiblemente se encuentra en Colombia, donde reside su esposa e hijo. Las autoridades colombianas (Interpol Bogotá) fueron alertadas al respecto…

.

Posteriormente, el Ministerio Público, Despacho de la Fiscal General de la República, Dirección General de Apoyo Jurídico, Coordinación de Asuntos Internacionales, en fecha 12 de marzo de 2008, remite comunicación signada bajo el número DGAJ-CAI-360-2008, suscrita por la Directora General de Apoyo Jurídico, a la Secretaria de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se lee del texto, lo siguiente:

…Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir fotocopia del oficio N° I:DGRC.1-003405 suscrito por la Directora del Servicio Consular Extranjero del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, así como de la Nota Diplomática N° 046/08, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América acreditada ante el Gobierno Nacional a través de la cual informa que el Departamento de Estado y el Departamento de Justicia de ese país, no están interesados en las solicitudes de extradición de los siguientes ciudadanos:

1. R.Á.;

2. J.V.C.;

3. J.M.B.;

4. Raffoul Y.E.H.;

5. B.O.;

6. S.M. y

7. F.J. Cueto…

.

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Penal declara desistida la solicitud de arresto provisional, con fines de extradición del ciudadano S.M., solicitada por los Estados Unidos de América.

Se ordena remitir copia certificada de la decisión al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 20 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Ponente,

E.A. Aponte B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C.F. Miriam Morandy Mijares

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

Ext. Exp. N° 08-0308

VOTO CONCURRENTE

Quien suscribe, Doctor E.R.A.A., Magistrado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, no comparte el criterio mayoritario sostenido en la decisión que antecede, en la que se declaró desistida la solicitud de extradición del ciudadano S.M. y/o S.M. formulada por los Estados Unidos de América.

En la sentencia aprobada por la mayoría, se señala que mediante Nota Diplomática N° 046/08, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, acreditada ante el Gobierno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Departamento de Estado del gobierno requirente no está interesado en las solicitudes de extradición, entre otros, del ciudadano “S.M.”.

Ante esta declaración de desistimiento del procedimiento de extradición pasiva por parte del gobierno requirente, la Sala de Casación Penal se pronunció de la siguiente forma:

…Sobre la base de lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Penal declara desistida la solicitud de arresto provisional, con fines de extradición del ciudadano S.M., solicitada por los Estados Unidos de América…

.

Primeramente observo, que se emitió el fallo sin fundamentación jurídica alguna, obligación constitucional y legal a la que está condicionada la Sala al pronunciar sus sentencias.

En efecto, considero que ante la ausencia en el Código Orgánico Procesal Penal de una norma expresa que regule el desistimiento de las pretensiones de extradición en el proceso penal venezolano, esto no habilita a la Sala a dictar decisiones sin basamento legal alguno, por el contrario, la decisión debió fundamentarse en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que contiene la institución procesal del Desistimiento, aplicable por mandato del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En este sentido, constituye una obligación imprescindible para este alto órgano jurisdiccional, que las decisiones que se dicten deben estar debidamente fundamentadas, con indicación expresa de los preceptos jurídicos aplicables al caso y motivadas, ello con el fin ineludible del respeto a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

En este sentido, establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

… Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se contemple un procedimiento especial a seguir, se podrá aplicar el que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga su fundamento jurídico legal.

Las acciones o recursos no contenidos en la presente Ley se tramitarán de acuerdo con los procedimientos establecidos en los códigos y demás leyes del ordenamiento jurídico…

Por su parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:

… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal...

.

Ahora bien, la sentencia aprobada por la mayoría, decreta el desistimiento. La Sala en mi consideración, lía al tomar una decisión propia, desvirtuando la naturaleza misma de la institución jurídica del desistimiento, entendida ésta como instrumento disponible de autocomposición del proceso por quien interpone la pretensión, para dar por terminado el procedimiento iniciado con su solicitud.

Es por este motivo, que en mi criterio, la Sala ha debido pronunciarse mediante la homologación del desistimiento de la pretensión de extradición por parte del gobierno requirente, y nunca “declararla desistida”, porque no devino de una actividad jurisdiccional de revisión de procedencia de la solicitud, sino por el contrario, de una forma de autocomposición procesal de la parte solicitante, en derivación, el pronunciamiento es anticipado, ante el decaimiento del interés del gobierno requirente de obtener un decisión de fondo sobre la procedencia o no de la extradición del ciudadano requerido.

Al respecto, la Sala Constitucional, en Sentencia N° 819 de fecha 11 de mayo de 2005, estableció lo siguiente:

… En tal sentido, en los procesos que cursen ante este M.T., cabe la posibilidad de desistir de la demanda, solicitud, acción o recurso interpuesto, como único mecanismo de autocomposición procesal, en cualquier estado y grado de la causa, siempre que haya sido efectuado por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. En este último caso, la Sala correspondiente, en lugar de homologar el desistimiento, puede ordenar la continuación del procedimiento hasta la sentencia definitiva, aun cuando el actor haya manifestado su expresa voluntad de dar por terminado el litigio. Caso contrario, debe homologar el desistimiento a los efectos de darle eficacia jurídica…

.

En base a las anteriores consideraciones quedan expuestos los motivos por los cuales disiento de la anterior sentencia.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente,

E.R.A.A.

(Disidente)

La Magistrada,

B.R.M. deL.

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

ERAA/

Exp. N°AA30-P-2008-308

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR