Decisión de Tribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMilagros del Valle Rojas Araque
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

SALA DE JUICIO

JUEZ UNIPERSONAL Nro. 5.

San Cristóbal, 07 de Febrero de 2005.

196º 145º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.392.907; asistido por la Abogada G.C.V.R., Defensora Publica para la Protección del Niño y del Adolescente, de los recaudos acompañados a la solicitud y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 177 parágrafo Segundo, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente al ciudadano S.M., plenamente identificado, para que en nombre y representación de su hija la niña J.M.M.M., venezolana, de 5 años de edad para que VENDA los derechos y acciones que le corresponden sobre la mitad del valor de:

Una vivienda construida de techo de asbesto y acerolit, Piso de Cemento y paredes de bloque, compuesta de una (1) Sala Comedor, Tres (3)habitaciones, Una (1) Cocina, Un (1) Servicio Sanitario Un (1) Lavadero, y un (1) Tanque aéreo, para deposito de agua, y cultivos de yuca, maíz, siembra de árboles frutales, sesenta (60) matas de naranjo, ochenta (80) matas de mango, auyama, parchita instalaciones de dos rollos de manguera de media pulgada, instalación de cercas perimetrales de alambre de púa de tres hebras, y horcones de madera ubicado en el sitio denominado ASENTAMIENTO CAMPESINO A.A., vía la Mulata, San J.d.U.M.P.M.U.E.T.D. “SAN JUAN”. En una superficie aproximada de seis Hectáreas .(06 Has.) Con los siguientes Linderos: dentro de los siguientes linderos NORTE: Mejora del Sr. R.S., en parte y Carretera; SUR: Mejoras del Dr. E.O..; ESTE: Carretera Nacional Vía Colon y OESTE: Quebrada Seca y fue adquirido por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio P.M.U.E.T. de fecha 07 de Mayo de 2004 anotado Bajo la Matricula 04RI, N° 23 Folios 97 al 98, Tomo II, el precio de esta venta no será menor de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (4.800,00Bs).

Se autoriza al Registrador protocolizar la presente venta siempre y cuando no pese sobre éste gravamen alguno.

Es de advertir que la parte correspondiente a la niña J.M.M.M., debe ser consignada en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.

Expídase copia certificada de la presente sentencia a la parte interesada para que de cumplimiento con los efectos legales correspondientes, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.

Abog. M.D.V.R.A.

Juez Unipersonal Nro. 5.

Abg. D.M.E.

La Secretaria.

Exp. 32384

Autorización de venta.

AQC.

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