Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de Merida, de 19 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas
PonenteMaría Ysabel Acevedo Mireles
ProcedimientoEmbargo Preventivo

…horas de Despacho del día de hoy, Diecinueve de M.d.D.M.C., siendo las diez de la mañana, fecha y hora fijados por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios J.B., T.F.C. y J.C.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para la práctica de la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO MERIDA. Sede El Vigía en el Expediente N°.0507, sobre el 50% de la cuenta de Ahorro N°0434-0412-70-4121012931 existente en la Entidad Bancaria Banco Banesco, Agencia Nueva Bolivia. Se trasladó y se constituyó en la referida Entidad Bancaria, ubicada en la Población de Nueva Bolivia, Carretera Panamericana Municipio T.F.C.d.E.M..- Se notificó de la misión del Tribunal al ciudadano J.C.A.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11-223.437, en su condición de Gerente de la Agencia Nueva B.B.; quien manifestó lo siguiente: El ciudadano J.J.M., titular de la cédula de identidad N°. V-9.208.396, poseé en esta entidad Bancaria las siguientes cuentas: Cuenta de Ahorro N°. 0134-0412-79-4125002418, con un monto disponible de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ONCE CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.885.811,94), siendo su cincuenta por ciento la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs.442.906,oo) y la cuenta corriente N°034-0412-70-4121012931, la cual tiene una cantidad disponible de UN MILLON CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.1.044.808,13) y su cincuenta por ciento es la cantidad de QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs.522.404,oo).-El cincuenta por ciento de ambas cuentas da un total de NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 965.310,oo).- En este estado solicitó el derecho de palabra el Abogado Actor Euro A.L.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.624.068, quien acompaña al Tribunal en la presente medida y expone: “Vista la declaración del Gerente solicito al Tribunal por cuanto los bienes son propiedad del causante hoy día conforman la masa hereditaria y estando identificadas dichas cuentas en el Despacho, se sirva embargar preventivamente el 50% del Monto disponible en las referidas cuentas.- Es todo.- En este estado este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS J.B., T.F.C. Y J.C.S. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena materializar la presente medida conforme lo establece el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, 19 de la Ley General de Bancos.- SEGUNDO: Se ordena oficiar al Comitente a fin de remitir el cheque de Gerencia N°-41201418, por un monto de CUATROCIENTOS CUARENTA DOS MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES a nombre de ese Tribunal; y el cheque de Gerencia N°-41201419, por un monto de QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES, a su nombre, todo lo cual hace un monto de NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES, correspondiente al cincuenta por ciento del monto disponible en las referidas cuentas, cantidades estas embargadas por este Tribunal.- Finalmente siendo las doce y diez minutos de la tarde terminó, se leyó y conformes firman, ordenando el Tribunal el regreso a su sede.

La Jueza Provisorio,

Abg. M.Y.A.M.

El Notificado,

J.C.A.P..

El Abogado Actor,

Abg. Euro Lobo Lobo

La Secretaria,

G.M.G..

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