Sentencia nº 640 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIAICÓN

Caracas, 17 de noviembre de 2011

201º y 152º

Visto el escrito presentado en fecha 27 de enero de 2011, ratificado por diligencia del 7 de julio de 2011, la abogada Raysabel Gutiérrez Henríquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.705, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, promovió pruebas, que fueron presentadas en la primera Audiencia de Juicio celebrada, en la acción de nulidad intentada por la sociedad mercantil Seguridad Jos, C.A. (SEGUJOSCA) por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado en fecha 17 de agosto de 2009 (folio 81 del presente expediente), ante el ciudadano Ministro del Trabajo (hoy Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social), contra el acto administrativo contenido en la decisión N° 00268/2009 de fecha 27 de julio de 2009, dictado por el ciudadano Inspector del Trabajo Jefe (E) en los Valles del Tuy, en la cual declaró “…INFRACTORA, en el presente procedimiento sancionatorio a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., en consecuencia se impone una multa de BOLÍVARES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 382.430,31). Y así se decide…” (vto. folio 75 del presente expediente. Resaltado del texto); Este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I, II y III los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de las actas y del expediente administrativo y, producidas con el referido escrito; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2010-0395/mc.

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