Sentencia nº 592 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de octubre de 2011

201º y 152º

Visto el escrito presentado en fecha 14 de julio de 2011, por la abogada Raysabel Gutiérrez Henríquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.705, actuando con el carácter de sustituta de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual promueve pruebas, que fueron presentadas en la audiencia de juicio, en la acción de nulidad que incoara la sociedad mercantil Seguridad Jos, C.A. (SEGUJOSCA), por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado en fecha 17 de agosto de 2009 (folio 72 del presente expediente), ante el ciudadano Ministro del Trabajo (hoy Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social), contra el acto administrativo contenido en la decisión N° 00281/2009 de fecha 10 de agosto de 2009, dictado por el ciudadano Inspector del Trabajo Jefe (E) en los Valles del Tuy, en la cual declaró “…INFRACTORA, en el presente procedimiento sancionatorio a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. SEGUJOSCA, y en consecuencia se le impone una Multa por la cantidad de BOLÍVARES TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON ONCE CÉNTIMOS. (Bs. 13.387,11). Y así se decide…” (folio 70 del presente expediente. Resaltado del texto), este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas; así como también, las documentales producidas en el Capítulo I del mencionado escrito; y por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

El Juez Suplente,

L.J.R.G.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2010-0394/io.

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