Decisión nº 234-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 6 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, seis (06) de diciembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 234/2013

ASUNTO: KP02-U-2012-000123

Parte Demandante: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Abogados: N.J.E.E. y E.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.114.808, V-7.360.024, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 34.596, 23.692, respectivamente, actuando con el carácter de abogados sustitutos de la Procuraduría General de la República, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, en fecha 10 de febrero de 2012, inserto bajo el Nº 07, Tomo 08 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría.

Parte Demandada: CENTRO DE APUESTAS METRÓPOLIS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J- 29350148-2, con domicilio fiscal en la Avenida La Salle, Sector Oeste, Centro Comercial Metrópolis, Nivel Planta Baja, Local 114, Barquisimeto, Estado Lara.

Acto Administrativo Sancionatorio: Resolución Nº GRTI/RCO/DF/1181/2009/01123, de fecha 07 de mayo de 2009, notificada el 16 de junio de 2009, dictada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

I

ANTECEDENTES

El 29 de noviembre de 2012, fue interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), el Juicio Ejecutivo intentado por los abogados N.J.E.E. y E.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.114.808, V-7.360.024, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 34.596, 23.692, respectivamente, actuando con el carácter de abogados sustitutos de la Procuraduría General de la República, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende del poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, en fecha 10 de febrero de 2012, inserto bajo el Nº 07, Tomo 08 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría, contra la sociedad mercantil Centro de Apuestas Metrópolis, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J- 29350148-2, con domicilio fiscal en la Avenida La Salle, Sector Oeste, Centro Comercial Metrópolis, Nivel Planta Baja, Local 114, Barquisimeto, Estado Lara, sancionada por la administración tributaria según el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI/RCO/DF/1181/2009/01123, de fecha 07 de mayo de 2009, notificada el 16 de junio de 2009, dictada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 5 de diciembre de 2012, el Tribunal le dio entrada al Juicio Ejecutivo intentado por la citada Administración Tributaria Nacional.

Mediante sentencia interlocutoria Nº 003/2013, dictada el 17 de enero de 2013, se admitió la pretensión de la demanda, asimismo, en la referida decisión se decretó medida ejecutiva de embargo en contra de la sociedad de comercio demandada, en consecuencia, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas correspondiente.

El 23 de enero de 2013, este Órgano Jurisdiccional da cumplimiento a lo decidido en el mencionado fallo interlocutorio.

El 29 de enero de 2013, el abogado N.J.E.E., supra identificado, solicitó que el Alguacil adscrito a este Tribunal remitiera el despacho de embargo, motivo por el cual el día 5 de febrero de 2013, se dicta auto en el cual se acuerda la citada diligencia.

El 24 de abril de 2013, el abogado F.M., en su condición de Juez temporal de este Despacho, se aboca al conocimiento de esta causa y ordena agregar en el asunto Nº KF01-X-2013-000001 la resulta de la comisión proveniente del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

El 25 de abril de 2013, el abogado N.J.E.E., actuando en su condición de sustituto del a Procuraduría General de la República, adscrito a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicita la culminación del presente juicio por haberse extinguida la obligación tributaria de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario, a tal efecto, consigna en autos copia fotostática de las planillas de liquidación debidamente canceladas y el reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT).

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del contenido de autos y a los fines de dictar pronunciamiento con relación a la diligencia presentada el 25 de abril de 2013, por el representante del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Juzgado considera oportuno reproducir la norma contenida en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario vigente, cuyo dispositivo legal establece:

Artículo 39.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago;

2. Compensación;

3. Confusión;

4. Remisión;

5. Declaratoria de incobrabilidad;

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

La norma jurídica transcrita establece las causales de extinción de la obligación tributaria, así entre los medios extintivos contenidos en el dispositivo legal se desprende la figura del pago, que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, es decir, la ejecución de una obligación de dar, hacer o no hacer por parte del deudor, al respecto nuestro m.T. en Sala Político Administrativa, mediante sentencia N° 1.117, publicada el 4 de mayo de 2006, señaló:

… considera la Sala oportuno destacar … que la obligación de pagar el tributo, pese a constituir una clásica manifestación del poder del Estado de exigir exacciones a la propiedad y el correspondiente deber del obligado a contribuir con el sostenimiento de las cargas públicas, todo lo relativo a los elementos esenciales del vínculo jurídico que nace entre el sujeto activo acreedor del tributo y el sujeto obligado al pago del mismo, se nutre en esencia de la teoría general de las obligaciones, en todo en cuanto sea aplicable en razón de los elementos sustanciales del Derecho Público, siempre que el legislador tributario no haya previsto aspectos especiales para este tipo de relación jurídica.

En este orden de ideas, si bien es cierto que todo lo relacionado con el pago de la obligación tributaria se encuentra regulado en los artículos 39, 40 y siguientes del vigente Código Orgánico Tributario, es indubitable que sus elementos esenciales, presupuestos y alcance están desarrollados por el régimen previsto en el Código Civil, en la materia relativa al instituto del pago en el Derecho de Crédito.

De este modo, el pago constituye el medio natural de extinción del vínculo obligacional, que desde el punto de vista técnico jurídico, se identifica con el cumplimiento de la obligación, independientemente del medio empleado a tales fines.

Derivado de lo anterior, la doctrina tradicional desarrolla los elementos que dan forma al pago como medio de extinción del crédito, y en tal sentido destaca, en primer lugar, la existencia de una obligación válida, en segundo lugar, la intención de extinguir la obligación, en tercer lugar, los sujetos del pago, y por último, la determinación del objeto del mismo.

Respecto, del primero de los mencionados elementos, se precisa destacar que es presupuesto lógico de la validez del pago, que exista una obligación también válida, habida cuenta que de resultar ésta nula o anulable, no le es exigible al deudor efectuar el pago, y en el caso de haberlo realizado, salvo los supuestos previstos en la ley, estaría perfectamente habilitado para ejercer la repetición del mismo.

Ante estas afirmaciones, ubicados ahora dentro de las regulaciones del Derecho Público, se observa que la necesaria adecuación del actuar de la Administración a la ley formal-material (Principio Legalidad), produce entre otros efectos, que los actos mediante los cuales ésta se manifiesta estén investidos de una presunción de correspondencia con el derecho (presunción de legalidad), la cual genera a su vez, que estos actos surtan plenos efectos jurídicos desde el momento de su concepción y no se requiera del auxilio de otro poder público para consolidar su ejecución (principio de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos)…

En efecto, esta norma contempla las formas mediante las cuales el contribuyente queda liberado de cumplir con la obligación que le ha sido impuesta, por medio de una Resolución o acto administrativo emanado de la Administración Tributaria.

Conforme con ello, este Tribunal observa que en los folios 51 al 53 insertos en el presente asunto, cursan Planillas para Pagar debidamente canceladas por la contribuyente, signadas con los números de liquidación 031001237000003, 031001227004343, 031001227004338, 031001227004339, 031001227004337 y 031001227004340, la primera de fecha 22 de abril de 2013 y las restantes del 3 de junio de 2009, por las cantidades de Bs. 332,75, Bs. 330,00, Bs. 16.50,00, Bs. 1.375,00, Bs. 1650,00 y Bs. 1650, emitidas la primera de ellas por concepto de costas procesales y las demás por multas y recargos, respectivamente. Asimismo, cursa al folio 54 del asunto objeto de estudio el reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), del cual se desprende que la sociedad de comercio canceló la obligación tributaria y las costas procesales conforme al decreto intimatorio dictado en la sentencia interlocutoria Nº 003/2013 de fecha 17 de enero de 2013, aunado a la circunstancia que conforme al Acta de embargo levantada el día 22 de abril de 2013, por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cursante en los folios 13 al 15 del cuaderno separado de medidas signado con el Nº KF01-X-2013-000001, se constata que en el momento de practicar la medida ejecutiva de embargo la representante legal de la sociedad de comercio Centro de Apuestas Metrópolis, C.A., canceló la obligación tributaria y las costas procesales mediante cheque Nº 22845957, del Banco Mercantil Banco Universal, C.A., librado a favor del T.N. por la cantidad de Bs. 6.987,81, que riela en copia simple en el folio 15 del mencionado cuaderno, motivo por el cual se evidencia el pago total de lo adeudado, en consecuencia, este Tribunal Superior declara la extinción de la obligación tributaria de conformidad con lo estatuido en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario vigente, a tal efecto, levanta la medida ejecutiva de embargo decretada en la decisión interlocutoria Nº 003/2013 de fecha 17 de enero de 2013. Así se establece.

III

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, da por terminada la presente causa y ordena el archivo del expediente, en virtud de la extinción de la obligación tributaria, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, levanta la medida ejecutiva de embargo decretada mediante la sentencia interlocutoria Nº 003/2013, dictada el 17 de enero de 2013.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, Bolivariana de Venezuela. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, seis (6) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las tres y dieciocho minutos de la tarde (03:18 p.m.) se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2012-000123

MLPG/fm.-

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