Decisión nº 048-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteLigia Thamara Aguero Quintero
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 30 de abril de 2010.

200º y 151º

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 048/2010.

Asunto Nº: KP02-U-2003-000009

Ponencia Accidental: Abog. L.T. Agüero Quintero.

Demandante: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Apoderados de la demandante: M.T., Willorkys Gómez, E.R., A.V. y M.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.780, 44.602, 23.692, 42.360 y 21.546, actuando con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela.

Demandada: Sociedad mercantil RODRIGUEZ AÑEZ INGENIERÍA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 22 de febrero de 1980, bajo el número 22, Tomo 1-B, identificada con el Registro de Información Fiscal Nº J-08507634-4.

Objeto de la demanda: Juicio Ejecutivo.

En fecha 30 de octubre de 2003, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Civil del estado Lara, la demanda de Juicio Ejecutivo, distribuido a este Tribunal Superior el 31 de octubre de 2003, intentada por los abogados M.T., Willorkys Gómez, E.R., A.V. y M.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.780, 44.602, 23.692, 42.360 y 21.546, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en representación del Fisco Nacional, según poder autenticado por ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador del antiguo Distrito Capital, hoy Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 21 de agosto de 2003, bajo el N° 29, Tomo 152 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría, en contra de la Sociedad mercantil RODRIGUEZ AÑEZ INGENIERÍA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 22 de febrero de 1980, bajo el número 22, Tomo 1-B, identificada con el Registro de Información Fiscal Nº J-08507634-4, domiciliada en la carrera 2 calle 2, Nº 2-19, Quinta Oliva, Barquisimeto, estado Lara, solicitando la intimación en la persona de los ciudadanos N.d.J.A.S. y/o M.A.R.G., titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 1.809.448 y V- 741.721 respectivamente, en su condición de accionistas y/o socios así como directores y/o gerentes. Dicho juicio fue instaurado para demandar el cobro ejecutivo de la Resolución Nº GRTI-RCO-DJT-ARAJ-510-003690, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 24 de agosto de 1998, así como Intimación de Pago Nº GRTI-RCO-DR-AC-400-183, de fecha 15 de febrero de 2002, notificada el 15 de febrero de 2002, emanada de la referida Gerencia, mediante la cual se les demandó al pago de seiscientos tres mil ochocientos setenta bolívares sin céntimos (Bs. 603.870,00), hoy expresados en seiscientos tres bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 603,87) por concepto de multas, así como los montos que se sigan generando por concepto de intereses moratorios hasta la cancelación total de la deuda, además de las cantidades que se originen en razón de los costos y costas del proceso.

El 31 de octubre de 2003, se le dio entrada a la presente causa, siendo ésta admitida el 7 de enero de 2004, ordenándose la intimación de la parte demandada en la persona de los ciudadanos N.d.J.A.S. y/o M.A.R.G., titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 1.809.448 y V- 741.721 respectivamente, en su condición de accionistas y/o socios así como directores y/o gerentes, conminándoles a efectuar el pago de seiscientos tres mil ochocientos setenta bolívares sin céntimos (Bs. 603.870,00), ahora en seiscientos tres bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 603,87) por concepto de multas; la cantidad de sesenta mil trescientos ochenta y siete bolívares (Bs. 60.387,00) por concepto de costas y costos del proceso, reexpresados en la suma de sesenta bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 60,38), calculados por este tribunal al diez por ciento (10%) de lo demandado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, este Tribunal procedió de acuerdo a lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, decretando MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada y/o de su representantes legales, socios, directores y/o gerentes, en su carácter de responsables solidarios hasta cubrir la cantidad de seiscientos tres mil ochocientos setenta bolívares (Bs.603.870,00), ahora en seiscientos tres bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 603,87), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de un millón doscientos siete mil setecientos cuarenta bolívares (Bs.1.207.740,00), equivalente en la actualidad a mil doscientos siete bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs.1.207,74) si recayese sobre bienes de la Sociedad Mercantil RODRIGUEZ AÑEZ INGENIERIA, C.A. y/o de sus representantes legales, socios, directivos y/o gerentes, más la cantidad de sesenta mil trescientos ochenta y siete bolívares (Bs.60.387,00), hoy expresados en sesenta bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 60,38) por concepto de costas y costos del proceso, calculadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 14 de julio de 2004, el alguacil de este tribunal, consignó la boleta de intimación de los demandados en el presente asunto, siendo imposible su cumplimiento, toda vez que la sociedad mercantil RODRIGUEZ AÑEZ INGENIERÍA, C.A., no existe en el lugar indicado como domicilio procesal.

El 6 de octubre de 2004, la representación de la República mediante diligencia cursante al folio 48 de este expediente, solicita la práctica de la citación por carteles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, cuya diligencia fue ratificada el día 25 de abril de 2005, según consta en el folio 53, en este sentido, el 27 de abril del año en comento acordó librar cartel de intimación, durante treinta (30) días una vez por semana en el diario El Informador y se ordenó fijar copia del cartel en la morada de la parte demandada, así el cartel fue recibido por la representación de la República a los fines de su publicación en el periódico, el día 13 de diciembre de 2005.

Conforme a lo anterior, el 7 de marzo de 2006, mediante diligencia la representación de la República consignó el primer ejemplar del cartel de intimación, publicado en el periódico de “El Informador” en fecha 6 de marzo de 2006, seguidamente los días 14, 21, 27 de marzo y 4 de abril de 2006, se agregaron al presente expediente el segundo, tercer, cuarto y quinto ejemplar del cartel de intimación, publicado en el mismo periódico, en fechas 13, 20, 27 de marzo y 3 de abril de 2006, respectivamente, las cuales rielan en los folios 60, 61 65, 66, 94, 95, 96, 97, 99 y 100 de este expediente. En este sentido, es pertinente señalar que el mencionado primer ejemplar del cartel de intimación no corresponde con la demandada en la presente causa, todo lo cual será tratado posteriormente en el orden cronológico de la narrativa.

El 10 de abril de 2006, la Jueza Titular de este Tribunal Superior se inhibió de conocer la presente causa, según se evidencia del Acta cursante a los folios 104 y 105.

En fecha 8 de mayo de 2006, mediante diligencia presentada por el abogado N.J.E.E., actuando en representación de la República, señala: “…Consigno… copia fotostática del Finiquito emitido a la demandada RODRIGUEZ AÑEZ INGIENERIA, C.A., signado con el Nro GTI-RCO-DR-AC-RT.400-1257 de fecha 11-12-2002, donde se evidencia que la contribuyente demandada, solicitó los beneficios previstos en la Ley sobre Régimen de Remisión y Facilidades para el pago de Obligaciones Tributarias Nacionales, publicada en la Gaceta Oficial Nro 37.296 de fecha 03-9-2.001; en tal sentido, en su condición de contribuyente pagó la planilla 031001264000064 por un monto de Bs. 427.904,00 y en su condición de Agente de Retención la planilla Nro 031001264000065 por Bs. 70.335,00 ambas de fecha 28/1/1998 y el pago del cincuenta por ciento de las multas por incumplimiento de deberes formales liquidados en las planillas de liquidaciones Nros. 031001264000069, 031001264000070 y 031001264000071 todas de fecha 28/01/1998 canceladas según formularios Nros. 1088052, 1088051 y 1088049 en fecha 29-10-2002 por ante el Banco Mercantil. En consecuencia, fue remitido y perdonado el cien por ciento (100%) del monto de las multas sobre las planillas Nro. 031001264000066 por Bs. 449.299,00, Nro. 031001264000072 por Bs. 5.808,00, Nro. 031001264000067 por Bs. 70.335,00, 031001264000069, por Bs. 2.525,00, Nro 031001264000070, por Bs. 2.652,00 y la planilla Nro. 031001264000071 por Bs. 2.778,00 todas emitidas en fecha 28-1-1998, respectivamente; quedando pendiente por cancelar por parte de la demandada la planilla Nro. 031001264000073 de fecha 28-2-1998 por Bs. 62.500,00. Por último se consigna Reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria, (SIVIT), donde constan las planillas canceladas, a excepción de los montos remitidos, por haber sido otorgados mediante el Finiquito ya señalado…” (Folio 107.).

Conforme a lo anterior, el diligenciante acompañó Finiquito N° GTI-RCO-DR-AC-RT-400-1257, de fecha 11 de diciembre de 2002, dirigido a la contribuyente RODRIGUEZ AÑEZ INGENIERIA, C.A., cursante a los folios 108, 109 y 110 del presente asunto, así como la copia fotostática correspondiente al Reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), cursante al folio 111.

En fecha 15 de mayo de 2006, la abogada M.T., identificada en autos, presenta diligencia que riela al folio 112 de este expediente, expresando: “Consigno … planillas de pago Bs. 62.500 y Bs. 6.250, por concepto de multa y costas procesales canceladas por la parte demandada, así como reporte SIVIT en donde se evidencia el pago de las mismas; En razón de los expuesto y visto el cumplimiento total de la obligación Tributaria demandada por parte de la empresa, solicito al Tribunal de por concluida la presente causa…”. En virtud de la diligencia, la representación de la República consigna copias fotostáticas del mencionado Reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y Planillas de Pago, cuyo número de liquidación es 031001264000073, por la cantidad de sesenta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 62.500), actualmente expresados en sesenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 62,50), cursantes desde el folio 113 al folio 115.

El 16 de mayo de 2006, la abogada M.T., identificada en autos, presentó diligencia expresando: “Por cuanto en la diligencia efectuada en fecha 15/05/2006 se indicó por error el cumplimiento total de la obligación tributaria demandada así como solitando al Tribunal de por concluida la presente causa, procedo a corregir el mencionado error en el sentido de que se mantenga abierta la presente causa, toda vez que la contribuyente adeuda los intereses moratorios…” (folio 116).

Asimismo, mediante diligencia de fecha 19 de septiembre de 2006, inserta al folio 117, la representación de la República, expone: “Consigno… copia planilla de pago Bs. 69.470, por concepto de intereses, así como reporte SIVIT en donde se evidencia el pago del mismo. Visto el cumplimiento total de la obligación tributaria demandada por parte del contribuyente, solicito al Tribunal la culminación de la presente causa…”. En este sentido, acompaña copia fotostática de la planilla de pago, correspondiente a la liquidación 031001238000037, por la cantidad de Bs. sesenta mil cuatrocientos setenta bolívares (Bs.69.470,00) actualmente expresados en sesenta y nueve bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.69,47) por concepto de intereses moratorios, cursante al folio 118 y copia fotostática del Reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), sellado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), inserta al folio 119.

El 11 de octubre de 2006, fue recibido Oficio Nº 4.650, dictado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, remitiendo copia certificada de la decisión dictada el 21 de junio de 2006, relacionada con la inhibición de la presente causa, la cual fue declarada con lugar por la mencionada Sala del Tribunal Supremo de Justicia, cursante desde el folio 120 al 131 de este asunto.

En fecha 3 de marzo de 2010, quien decide se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose en esta misma fecha librar boletas de notificación, siendo estas practicadas por el Alguacil de este Tribunal y consignada la última las mencionadas boletas el 8 de abril de 2010, en consecuencia, el 28 de abril del año en curso, se reanuda la presente causa.

En fecha 30 de abril del año en curso, este tribunal actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acordó el desglose y entrega del ejemplar del cartel de intimación de la contribuyente Farmacia El Manteco, que riela folio 61 del presente asunto y negó la devolución de las planillas pagadas por la sociedad mercantil RAF INGENIERIA C.A., cursantes desde el folios 70 al 93, por cuanto están insertas en copias fotostáticas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del contenido de autos y a los fines del análisis el asunto controvertido, este Tribunal Superior juzga oportuno reproducir la norma contenida en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario vigente, cuyo dispositivo legal establece:

Artículo 39.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago;

2. Compensación;

3. Confusión;

4. Remisión;

5. Declaratoria de incobrabilidad;

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

La norma jurídica transcrita establece las causales de extinción de la obligación tributaria, así entre los medios extintivos contenidos en el dispositivo legal se desprende la figura del pago, que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, es decir, la ejecución de una obligación de dar, hacer o no hacer por parte del deudor, al respecto nuestro m.T. en Sala Político Administrativa, mediante sentencia N° 1.117, publicada el 4 de mayo de 2006, señaló:

… considera la Sala oportuno destacar … que la obligación de pagar el tributo, pese a constituir una clásica manifestación del poder del Estado de exigir exacciones a la propiedad y el correspondiente deber del obligado a contribuir con el sostenimiento de las cargas públicas, todo lo relativo a los elementos esenciales del vínculo jurídico que nace entre el sujeto activo acreedor del tributo y el sujeto obligado al pago del mismo, se nutre en esencia de la teoría general de las obligaciones, en todo en cuanto sea aplicable en razón de los elementos sustanciales del Derecho Público, siempre que el legislador tributario no haya previsto aspectos especiales para este tipo de relación jurídica.

En este orden de ideas, si bien es cierto que todo lo relacionado con el pago de la obligación tributaria se encuentra regulado en los artículos 39, 40 y siguientes del vigente Código Orgánico Tributario, es indubitable que sus elementos esenciales, presupuestos y alcance están desarrollados por el régimen previsto en el Código Civil, en la materia relativa al instituto del pago en el Derecho de Crédito.

De este modo, el pago constituye el medio natural de extinción del vínculo obligacional, que desde el punto de vista técnico jurídico, se identifica con el cumplimiento de la obligación, independientemente del medio empleado a tales fines.

Derivado de lo anterior, la doctrina tradicional desarrolla los elementos que dan forma al pago como medio de extinción del crédito, y en tal sentido destaca, en primer lugar, la existencia de una obligación válida, en segundo lugar, la intención de extinguir la obligación, en tercer lugar, los sujetos del pago, y por último, la determinación del objeto del mismo.

Respecto, del primero de los mencionados elementos, se precisa destacar que es presupuesto lógico de la validez del pago, que exista una obligación también válida, habida cuenta que de resultar ésta nula o anulable, no le es exigible al deudor efectuar el pago, y en el caso de haberlo realizado, salvo los supuestos previstos en la ley, estaría perfectamente habilitado para ejercer la repetición del mismo.

Ante estas afirmaciones, ubicados ahora dentro de las regulaciones del Derecho Público, se observa que la necesaria adecuación del actuar de la Administración a la ley formal-material (Principio Legalidad), produce entre otros efectos, que los actos mediante los cuales ésta se manifiesta estén investidos de una presunción de correspondencia con el derecho (presunción de legalidad), la cual genera a su vez, que estos actos surtan plenos efectos jurídicos desde el momento de su concepción y no se requiera del auxilio de otro poder público para consolidar su ejecución (principio de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos)…

Por otra parte, el artículo 39 en el numeral 4 del Código Orgánico Tributario vigente, prevé como medio de extinción de la obligación tributaria la figura de la remisión que consiste en la renuncia que hace el acreedor de su derecho a exigir en todo o en parte el pago de una deuda, ahora bien, para la procedencia de la remisión o la condonación de la obligación tributaria es requisito sine quanon que se confiera por mandato de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Orgánico Tributario, igualmente la citada norma jurídica prevé la posibilidad de remitir o condonar los intereses y las multas por la Ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.

En atención a las consideraciones expuestas y con fundamento en las actuaciones que cursan al presente expediente, quien decide aprecia que:

La contribuyente RODRIGUEZ AÑEZ INGENIERÍA, C.A., voluntariamente se acogió a la Ley Sobre Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales, conforme se desprende del acto administrativo que contiene el Finiquito N° GTI-RCO-DR-AC-RT-400-1257, de fecha 11 de diciembre de 2002, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de cuyo acto se verifica la remisión de una parte del crédito tributario demandado por la República, a saber:

• Planilla Nro. 031001264000066 por Bs. 449.299,00, cuya cantidad fue extinguida por remisión.

• Planilla Nro. 031001264000072 por Bs. 5.808,00, extinguida por remisión.

• Planilla Nro. 031001264000067 por Bs. 70.355,00, extinguida por remisión.

• Planilla Nro. 031001264000069, por Bs. 2.525,00, dicho monto se extinguió por remisión.

• Planilla Nro 031001264000070, por Bs. 2.652,00, extinguido por remisión.

• Planilla Nro. 031001264000071 por Bs. 2.778,00, extinguido por remisión.

En el mismo tenor, se observa que la contribuyente adeudaba la cantidad de sesenta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 62.500,00), equivalente en la actualidad a sesenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 62.50), por concepto de multa, contenida en la planilla N° 031001264000073, de fecha 28 de enero de 1998, cuyo monto no fue objeto de remisión, siendo ésta satisfecha a través del pago efectuado mediante la planilla identificada con las letras y números: H-01-07 N° 0717104, en fecha 12 de mayo de 2006, cursante al folio 114 del presente asunto, tal hecho es corroborado mediante el Reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria, (SIVIT), que riela al folio 113 de este expediente.

Aunado a lo anterior, se pudo constatar en el folio 118 del asunto sujeto a estudio, que la sociedad mercantil RODRIGUEZ AÑEZ INGENIERÍA, C.A., procedió al pago de la cantidad de sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta bolívares (Bs. 69.470,00), actualmente expresados en sesenta y nueve bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 69,47), por concepto de intereses moratorios, pago éste que fue acreditado en el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), según se desprende del reporte traído al expediente por la representante de la República, inserto al folio 119.

Conforme a lo expuesto, se infiere que la obligación recaída en el sujeto pasivo, correspondiente a las cantidades demandadas en la presente causa, se extinguieron bajo las figuras de la remisión y el pago, a tenor de lo establecido en los numerales 1 y 4 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario vigente. Así se establece.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, da por terminada la presente causa, en virtud de la extinción de la obligación tributaria, conforme a lo previsto en los numerales 1 y 4 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario.

En consecuencia, se deja sin efecto el Decreto de Medida Ejecutiva de Embargo, efectuado por este Tribunal, el 7 de enero de 2004, de conformidad con la motivación que antecede. Téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y especialmente a la Procuraduría General de la República, a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Accidental,

Abg. L.T. Agüero Quintero

El Secretario,

Abg. F.M.

En horas de despacho del día de hoy, 30 de abril de 2010, siendo las 12: 55 p.m., se publicó la presente decisión.-

El Secretario,

Abg. F.M.

ASUNTO: KP02-U-2003-00009

LTAQ/FM.

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