Sentencia nº RC.000252 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSala de Casación Civil
PonenteYris Armenia Peña Espinoza

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2014-000192

Ponencia de la Magistrada: Y.A.P.E.

En el juicio que por cumplimiento de contrato de opción de compra venta inició A.V.B.I., en su carácter de presidente de la sociedad mercantil SERCOSWILL, C.A., debidamente representado por sus apoderados judiciales C.R.T., L.J.C.L., A.R.V.L. y H.C.A., contra la sociedad mercantil INMETAL, C.A., en la persona de su presidente, ciudadano A.F.A.F., representada judicialmente por el abogado en el ejercicio de su profesión R.R.R.; el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por sentencia de fecha 27 de enero de 2014, declaró:

…SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 11 de junio de 2013, por el abogado L.J.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 3 de junio de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se ordena LA REPOSICIÓN de la causa al estado en que se encontraba para el día 27 de octubre de 2010, fecha en la que se admitió la demanda por cumplimiento de contrato y se declara la nulidad de todas las actuaciones siguientes. En consecuencia SE DECLARA LA INADMISIBLIDAD DE LA DEMANDA por cumplimiento de contrato, resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por el ciudadano A.V.B.I., en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Sercoswill, C.A., contra la sociedad mercantil Industrias Metalúrgica Inmetal C.A., todos supra identificados.

Queda así ANULADA la sentencia apelada.

Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro (sic) respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal (sic) de origen…

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Contra dicha decisión de alzada, interpuso recurso de casación la representación judicial de la parte demandante, sin formalización.

Concluida la sustanciación, procede la Sala, a dictar su decisión, bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter la suscribe, expresada en los siguientes términos:

Ú N I C O

Consta en el folio N° 443 de la segunda pieza de los autos respectivos, el escrito presentado ante la secretaría de de esta Sala de Casación Civil, en fecha 20 de marzo de 2014, mediante el cual la profesional del derecho M.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 69.425, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, manifiesta lo siguiente:

…en nombre de mi representada sociedad mercantil SERCOWILL C.A., identificada en autos, desisto del recurso de casación anunciado el 5 (sic) de febrero último por el co apoderado actor L.J.C.L., contra la sentencia proferida el 27 de enero de 2014 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.E. (sic) Lara…

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Se desprende con claridad de lo transcrito, la voluntad manifiesta de la parte actora, representada por la indicada apoderada judicial, de desistir del recurso de casación que interpuso contra la sentencia dictada en el sub iudice, en la segunda instancia.

Ahora bien, es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento.

Procede en cualquier estado y grado del proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual es necesario que se cumplan dos requisitos: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple, siendo indispensable que quien desista se encuentre representado o asistido por un abogado facultado en forma expresa para tal actuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, esta Sala, en sentencia N° RC-00981, de fecha 12 de diciembre de 2006, mediante la cual fue resuelto el caso A.R.T., contra Ondas del M.C.A., que cursó en el expediente AA20-C-2006-000634; estableció lo siguiente:

“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:

  1. Que conste en el expediente en forma auténtica; y

  2. Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

El procesalista venezolano Dr. A.R.- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, páginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:

...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece:

Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”.

Si bien es cierto que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de E.E.C.), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de M.O.), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo que sigue:

...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...

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En armonía con lo expuesto, corresponde a la Sala dejar establecido a los efectos de resolver sobre el presente caso, que por constituir un acto que excede de la simple administración ordinaria, para la validez formal del desistimiento es indispensable la capacidad procesal expresa, la cual se verifica en el caso de especie, en los folios 146 al 149 y en el 445 y su vuelto, del expediente respectivo, en los cuales constan los poderes que facultan para dicho fin, a los profesionales del derecho actuantes, representantes judiciales de la parte demandante.

El primero de dichos documentos es conferido en los siguientes términos:

…Yo, A.B.I., Venezolano (sic), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.859.596 (…) actuando en este acto en mi carácter de Presidente (sic) de la Sociedad (sic) Mercantil (sic) SERCOSWILL, C.A., (…) y facultado según acta de asamblea extraordinaria de fecha 13 de Enero (sic) de 2006 inscrita por ante el Registro (sic) Mercantil (sic) competente bajo el N° 70, Tomo (sic) 3 A-Pro por el presente documento, declaro: Que confiero en nombre de mi representada Poder (sic) especial pero amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere para actuar en forma separada o conjuntamente a los ciudadanos ESMEIRO DELGADO (…) y C.R.T. (…), para que en nombre de mi representada defiendan sus derechos, acciones e intereses en todo cuanto concierne a negociación efectuada para la compra de un Low Boy 3 ejes, Rin (sic) 20

con una capacidad de 50 Ton (sic) a la sociedad mercantil INDUSTRIAS METALÚRGICAS INMETAL C.A., según factura N° 000847 ubicada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, pudiendo acudir ante las autoridades e instancias administrativas y por ante los Tribunales (sic) competentes de la República Bolivariana de Venezuela. El primero de los nombrados especialmente para realizar gestiones; trámites y diligencias tendentes a resolver por la vía extrajudicial y judicial con la asistencia de abogado en caso de ser necesario, y la segunda, queda facultada especialmente para: (…) desistir…”. (Negrillas de la Sala).

El otro de los indicados, presentado ante esta Sala de Casación Civil, en la oportunidad de manifestar la voluntad de desistir; señala:

…Yo, C.R.T. (…) abogada en ejercicio y de éste (sic) domicilio por medio del presente documento declaro que Sustituyo (sic) poder especial que me fue debidamente otorgado por ante el Registro Público en función notarial de los Municipios Autónomos Píritu y San J.d.C.d.E. (sic) Anzoátegui en fecha 21 de Septiembre (sic) del año 2010, quedando anotado bajo EL (sic) N° 09, Folios (sic) 32 al 34, Tomo (sic) XII de los Libros (sic) respectivos, pero reservándome su ejercicio a la ciudadana M.O. (…) abogada en ejercicio (…) de conformidad con lo previsto en los artículos 151 y 159 del Código de Procedimiento Civil, evidenciando el citado instrumento poder la facultad de sustitución que me fuera otorgada. En virtud de la sustitución que se hace en este acto la prenombrada apoderada queda facultada actuando en representación de la sociedad Mercantil (sic) SERCOSWILL, C.A., para actuar en la defensa de sus derechos, acciones e intereses en todo cuanto concierne a negociación efectuada para la compra de un Low Boy 3 ejes, Rin (sic) 20

con una capacidad de 50 Ton (sic) a la sociedad mercantil INDUSTRIAS METALÚRGICAS INMETAL C.A., según factura N° 000847 ubicada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, pudiendo acudir por ante las autoridades e instancias administrativas y por ante los Tribunales (sic) competentes de la República Bolivariana de Venezuela. (…) especialmente para: (…) desistir…”. (Negrillas de la Sala).

Conforme a lo expuesto, observa la Sala, que ambos mandatos fueron otorgados por “…ADELIS VENTURA BOLÍVAR IRAUSQUI…”, quien manifiesta ser el “…PRESIDENTE de la sociedad mercantil SERCOSWILL C.A.,…”, parte actora en el sub iudice, quien, como se verifica en los autos, fue designado para dicho cargo, con funciones de representación legal de dicha empresa, de acuerdo con lo establecido en el acta de asamblea que consta en los folios 33 al 35 de la primera pieza del expediente, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 13 de enero de 2006, bajo el número 70, tomo 3-A-Pro; en la cual, como segundo punto a tratar, se decidió lo relativo al nombramiento de una nueva junta directiva.

A lo previamente descrito debe agregarse, que se desprende del texto del poder especial transcrito, otorgado a la profesional del derecho M.O., quien suscribe, como ya se indicó, el escrito presentado ante esta Sala para manifestar la voluntad expresa de su mandante, la sociedad mercantil SERCOSWILL C.A., de desistir en el juicio en el cual fue interpuesto el recurso de casación objeto del presente fallo, la facultad de dicha abogada para actuar en tal sentido.

Ella, ejerciendo del poder que le fue concedido en razón de la sustitución que le efectuó su colega, C.R.T., para la representación judicial de la prenombrada empresa, demandante en la causa de especie, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 151 y 159 del Código de Procedimiento Civil, tiene capacidad procesal expresa para ejercer actos de autocomposición procesal como el desistimiento.

En consecuencia, en la dispositiva del presente fallo, será declarada de manera expresa, positiva y precisa, la procedencia en derecho del desistimiento del presente recurso de casación. Así lo establece la Sala.

D E C I S I Ó N

En mérito de las precedentes consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE EN DERECHO el desistimiento del recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 27 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Se condena a la parte demandante al pago de las costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Particípese esta decisión al juzgado superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Presidenta de la Sala-Ponente,

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Y.A.P.E.

Vicepresidenta,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado,

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L.A.O.H.

Magistrada,

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AURIDES MERCEDES MORA

Magistrada,

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YRAIMA ZAPATA LARA

Secretario,

__________________________

C.W. FUENTES

Exp.: Nº AA20-C-2014-000192

Nota: Publicada en su fecha a las

Secretario,

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