Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElba Urosa de Lanza
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 23 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009387

ASUNTO : BP01-S-2003-009387

Visto el escrito presentado por el DR. J.D.P., actuando en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido a los ciudadanos O.J.S.S., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 16.181.871, residenciado en la calle el silencio, casa N° 08, del Barrio P.N., Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.F.D.C., de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se inició la presente averiguación sumaria en fecha 10 de Marzo de 1998, por ante la Delegación de Puerto la Cruz del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de oficio N° 0149 y anexos de la Policía de Sotillo, suscrita por el funcionario H.M., quien encontrándose en labores de patrullaje punto a pie, en compañía de los funcionarios W.N. Y E.R., se les acercó un ciudadano quien se identificó como D.C.H.F., quien les manifestó que en la Avenida 5 de J.C. con calle Buenos Aire, se encontraban dos sujetos que momentos antes, presuntamente con un arma de fuego, lograron despojarlo de la cantidad de Veinte mil Bolívares (20.000.oo Bs), e intentaron despojarlo de su vehículo, el hecho se suscitó a la altura de la Urbanización el Chaure, vía Guanta. Procedieron a realizar el recorrido a bordo del carro del agraviado y a la altura de la Panadería Atlantic ubicada en la Avenida 5 de Julio, donde señalo a dos personas quienes supuestamente lo habían atracado, procedieron a realizarle el chequeo correspondiente, le incautaron un fascimil, tipo pistola, de color negro, a la altura de la pretina del pantalón del ciudadano quien quedo identificado como O.J.S.S., y el menor AGUACHE MORFFE D.J..

Analizadas las presentes actuaciones se desprende que en fecha 25 de Marzo de 1998, el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda y del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, acordó MANTENER ABIERTA LA PRESENTE AVERIGUACION SUMARIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 del extinto Código de Enjuiciamiento Criminal, inserta a los folios 55 y 57); y hasta la presente fecha se ha hecho imposible por los Organos Investigativos la incorporación de nuevos elementos que comprometan la culpabilidad y responsabilidad penal del ciudadano O.J.S.S., en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; es por lo que se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, en donde solicitara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a los ciudadanos O.J.S.S., por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, perjuicio del ciudadano H.F.D.C.; todo de conformidad con el artículo 318 , ordinal 4° del Código Orgánico Procesal, por falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Regístrese y déjese copia. Librense Boletas de Notificación a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 07.

DRA. E.U.D.L.

LA SECRETARIA,

ABG. S.D.V.

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