Sentencia nº AMP-086 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 7 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta
ProcedimientoApelación

Caracas, seis (06) de julio de 2016

206° y 157°

Mediante Oficio Nro. 181/2015 de fecha 16 de marzo de 2015, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental remitió a esta Sala Político-Administrativa el “cuaderno separado” Nro. KF01-X-2013-000035 de su nomenclatura, correspondiente a la apelación ejercida el 25 de abril de 2014 por el abogado C.E.M.Z., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 59.579, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según se evidencia del documento poder cursante en los folios 90 y 91 de las actas procesales, contra la sentencia interlocutoria Nro. 202/2013 dictada por el Juzgado remitente el 28 de octubre de 2013, que declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada el 13 de noviembre de 2012 conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, en el marco del recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano F.G.M.G., titular de la cédula de identidad Nro. 12.434.856, asistido por el abogado R.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 66.841.

El aludido recurso contencioso tributario fue incoado contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/

RCO/DSA/2012/EXP N° 01190/75/81 de fecha 3 de agosto de 2012, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se estableció a cargo del mencionado ciudadano la obligación de pagar las cantidades de: i) Treinta y Un Mil Trescientos Treinta y Cuatro Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 31.334,81), por diferencia de impuesto sobre la renta respecto al ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010; ii) Cuatrocientas Sesenta y Tres Unidades Tributarias con Ochenta y Cuatro Centésimas (463,84 U.T.), por concepto de sanción de multa aplicada de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis; y iii) Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 9.646,00), por intereses moratorios liquidados conforme a lo estatuido en el artículo 66 eiusdem.

Por auto del 5 de marzo de 2015, el Tribunal de mérito oyó en un solo efecto la apelación fiscal y ordenó remitir el presente “Cuaderno Separado” a esta Alzada.

En fecha 7 de abril de 2015 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta fue designado Ponente.

El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada, B.G.C.S.; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Correspondería a esta M.I. decidir el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la República contra la sentencia interlocutoria N° 202/2013, dictada por el referido órgano jurisdiccional en fecha 28 de octubre de 2013; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa que han transcurrido más de catorce (14) meses desde que se dictó el referido fallo que declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el contribuyente hasta la presente fecha, motivo por el cual la Sala requiere para su decisión información acerca del estado en que se encuentra la causa principal.

Por tanto, este Alto Tribunal, siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo estatuido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; dicta auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental que informe a esta M.I. el estado en que se encuentra la causa sustanciada en el expediente principal Nro. KP02-U-2012-000094 de su nomenclatura y, de haber recaído sentencia definitiva sobre el caso bajo estudio, se sirva enviar a esta Sala Político-Administrativa copia certificada de la misma e informe si se encuentra firme.

A tal efecto, se ORDENA oficiar a la Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental fin de que remita a esta Sala lo requerido, para lo cual se le conceden cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, por encontrarse ubicada la sede de dicho Juzgado en la ciudad de Barquisimeto en el Estado Lara, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones.

Igualmente, se advierte que el incumplimiento de suministrar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar”.

Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que la indicada Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la P.N.. SNAT/2015-0008 del 3 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.598 de fecha 9 del mismo mes y año.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado-Ponente INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha siete (07) de julio del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 086.
La Secretaria, Y.R.M.

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