Sentencia nº AMP-105 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 9 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEulalia Coromoto Guerrero Rivero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, tres (03) de agosto de 2016

Años 206º y 157º

Mediante Oficio Núm. 36-2015 de fecha 12 de enero de 2015 (recibido por la Sala el 27 del mismo mes y año), el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente identificado con el Núm. BP02-U2013-000201 (de su nomenclatura), contentivo del recurso de apelación ejercido el 26 de noviembre de 2014 por la abogada C.V.J.P., INPREABOGADO Núm. 41.153, actuando como sustituta de la entonces Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Núm. PJ602014000406 de fecha 12 de noviembre de 2014, dictada por el referido Órgano Jurisdiccional, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con amparo cautelar el 12 de agosto de 2013, por el abogado N.M.A., INPREABOGADO Núm. 68.632, actuando como apoderado judicial del ciudadano A.J.A.F., titular de la cédula de identidad Núm. 19.814.744, contra la Decisión Administrativa Núm. SNAT/INA/GAPG/AAJ012-6329, del 08 de noviembre de 2012, dictada por la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Mediante el aludido acto administrativo se impuso pena de comiso a tenor de lo previsto en el artículo 114 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de Aduanas de 2008, sobre la mercancía consistente en “un (01) vehículo Marca: Toyota, Año: 2007, Modelo: FJ Cruiser, Color: Gris, Serial: JTEB11F070090584”, por contravención a lo dispuesto en el artículo 1, literal b de la Resolución Núm. 924 de fecha 29 de agosto de 1991, dictada por el entonces Ministerio de Hacienda (Gaceta Oficial de la República de Venezuela Núm. 34.790, de fecha 3 de septiembre de 1991).

Según consta en autos el 12 de enero de 2014 el Tribunal de la causa oyó libremente la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa.

El 04 de febrero de 2015 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

A través de escrito presentado en fecha 04 de marzo de 2015 el abogado C.C.B., INPREABOGADO Núm. 29.322, actuando como sustituto de la Procuraduría General de la República, en representación del Fisco Nacional, fundamentó la apelación.

Por auto del 05 de marzo de 2015 se dejó constancia de que en fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta.

El 17 de marzo de 2015 el abogado J.C.G., INPREABOGADO Núm. 63.795, actuando como apoderado judicial del ciudadano A.J.A.F., ya identificado, presentó escrito de contestación a la apelación.

Por auto del 19 de marzo de 2015 se dejó constancia que la presente causa entró en estado de sentencia.

El día 14 de abril de 2015 el representante del Fisco Nacional consignó copia certificada del expediente administrativo.

Mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2016 el abogado J.C.G., en representación del recurrente, solicitó sea reasignada la ponencia del presente asunto y se dicte sentencia.

El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S.. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Correspondería a esta Alzada decidir la apelación ejercida; sin embargo, no consta en los expedientes administrativo y judicial el vuelto del certificado de uso, expedido por el consulado de la República Bolivariana de Venezuela en Houston, Estados Unidos de América, lo cual restringe a la Sala el análisis a los efectos de resolver la controversia.

Por tanto, este Alto Tribunal siempre orientado a garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez o la Jueza podrá “…en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, estima necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de requerir al ciudadano A.J.A.F., la remisión del certificado de uso antes mencionado relacionado con la decisión administrativa Núm. SNAT/INA/GAPG/AAJO12-6329 de fecha 8 de noviembre de 2012, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En consecuencia, se ORDENA librar el correspondiente oficio a los fines de que el consignatario presente ante esta Sala el original o copia certificada de lo peticionado, para lo cual se le conceden cuatro (4) días continuos como término de distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la última de las notificaciones.

Cumplido el señalado plazo y de recibirse lo solicitado, se otorgarán cinco (5) días de despacho para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

En el supuesto de no recibirse lo requerido, en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia con los elementos probatorios cursantes en autos.

Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que la señalada gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo contencioso tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la P.N.. SNAT/2015-0008 del 3 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 40.598 de fecha 9 del mismo mes y año.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta-Ponente EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
La Magistrada, BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R. MONASTERIO
En fecha nueve (09) de agosto del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 105.

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