Sentencia nº AMP-110 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteBárbara Gabriela César Siero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, nueve (09) de agosto de 2016

206º y 157º

El Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio N° 06/2015 de fecha 8 de enero de 2015, recibido el 2 de febrero de ese mismo año, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente identificado con letras y números AP41-U-2011-000237 de la nomenclatura del aludido juzgado, contentivo del recurso de apelación ejercido el 30 de septiembre de 2014 por la abogada M.P.T., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.226, actuando como sustituta del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, conforme se desprende del instrumento poder que cursa a los folios 193 al 195 de las actas procesales, contra la sentencia definitiva N° PJ0082014000213 de fecha 11 de agosto de 2014, dictada por el aludido Juzgado, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del 3 junio de 2011, por los abogados C.H.M.L. y N.M.N., con los números de INPREABOGADO 28.293 y 950, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad comercio H.E.C., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 20, Tomo 21-A de fecha 28 de abril de 1999; carácter que consta en documento poder que riela en los folios 12 y 13 del expediente judicial.

El referido recurso contencioso tributario fue incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/DRAAT/2011-0041 de fecha 11 de febrero de 2011, notificada el 2 de mayo de 2011, dictada por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la accionante, contra la Resolución Culminatoria de Sumario N° RCA/DSA-2005-000429 de fecha 6 de octubre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del mencionado órgano exactor, y confirmó los montos por concepto de multas en materia de impuesto al valor agregado conforme a los artículos 102 (segundo aparte), 103 (primer aparte), y 101 (tercer aparte), del Código Orgánico Tributario del año 2001 para los períodos de imposición comprendidos desde los meses de enero de 2002 hasta octubre de 2003, por la cantidad total actualizada de ciento cuarenta y seis mil setecientos treinta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 146.737,50).

Por auto del 15 de diciembre de 2014, el Tribunal de instancia oyó en ambos efectos la apelación ejercida y ordenó remitir las actas procesales al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa.

El 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 5 de febrero de 2015, se dio cuenta en Sala y a su vez, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó ponente a la Magistrada BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación.

En fecha 3 de marzo de 2015, la abogada A.S.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 26.507, actuando en representación del Fisco Nacional, según se desprende del documento poder que cursa a los folios 244 al 250 del expediente judicial, presentó escrito de fundamentación de la apelación ejercida.

La representación judicial de la sociedad mercantil H.E.C., C.A., consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación en fecha 17 de marzo de 2015.

El 18 de marzo de 2015, la presente causa entró en estado de sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Mediante auto para mejor proveer número AMP-171, publicado en fecha 22 de octubre de 2015, esta M.I. solicitó a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo debidamente foliado, así como la comunicación emanada de la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del referido Servicio, mediante la cual envió el recurso jerárquico interpuesto por los apoderados judiciales de la recurrente con su respectivo acuse de recibo por parte de la prenombrada Gerencia General, para lo cual se le concedió el referido lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que constase en el expediente su notificación.

El 19 de enero de 2016 se dejó constancia que en fecha 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S.. Se ordena la continuación de la presente causa.

Por auto del 6 de junio de 2016, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el Auto Para Mejor Proveer número AMP-171 del 22 de octubre de 2015.

Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado el 30 de septiembre de 2014, contra la sentencia definitiva número PJ0082014000213 del 11 de agosto de 2014, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sin embargo, vencido como se encuentra el lapso otorgado a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que remitiera el expediente administrativo, así como la comunicación emanada de la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del mencionado Servicio, los cuales resultan relevantes para resolver la apelación de autos, esta Sala considera necesario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ratificar el Auto Para Mejor Proveer N° AMP-171 del 22 de octubre de 2015, y de igual manera solicitar  a la descrita Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del órgano exactor los documentos ya señalados, otorgándoseles un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones, para que los mencionados órganos remitan lo solicitado.

Igualmente, se advierte a las referidas Gerencias, que la falta de consignación de lo peticionado podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar”.

Cumplido el aludido plazo, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada-Ponente BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha diez (10) de agosto del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 110.
La Secretaria, Y.R.M.

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