Sentencia nº AMP-003 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 25 de Enero de 2017

Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veinticinco (25) de enero de 2017

206° y 157°

Mediante Oficio Nro. 9262 de fecha 13 de abril de 2016, recibido en esta Sala el día 9 de mayo del mismo año, el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente signado bajo el Nro. AF43-U-2002-000158 de su nomenclatura, contentivo del recurso de apelación ejercido el 8 de diciembre de 2015 y ratificado el 13 de abril de 2016 por la abogada Rancy Mujica (INPREABOGADO Nro. 40.309) actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios 157 al 159 de las actas procesales, contra la sentencia definitiva

Nro. 1749 del 23 de noviembre de 2015, dictada por el mencionado Órgano Jurisdiccional, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 8 de febrero de 2002 por la abogada N.M.V.D. (INPREABOGADO Nro. 9.404), actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio DOMÍNGUEZ & CÍA. CARACAS, S.A., (hoy DOMÍNGUEZ & CÍA), inscrita originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 11 de agosto de 1947, bajo el Nro. 879, Tomo 5-C, siendo asentada su última reforma de estatutos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda) el 9 de noviembre de 2000, bajo el Nro. 37, Tomo 201-A.

El aludido recurso contencioso tributario fue interpuesto contra la P.A.N.. GRTICE-DR/01/488 emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) “el 14 de Noviembre de 2001 y notificada (…) el 20 de Diciembre de 2001”, (sic) mediante la cual la Administración Tributaria decidió lo siguiente: “(a) declaró improcedente la compensación opuesta” por la referida empresa, -a decir de la contribuyente- respecto de créditos fiscales originados por el pago en exceso de impuesto sobre la renta (ISLR) correspondientes a retenciones de los ejercicios fiscales “01 de diciembre de 1998 al 30 de noviembre de 1999” y “01 de diciembre de 1999 al 30 de noviembre de 2000” por las cantidades de setenta y nueve millones doscientos noventa y seis mil trescientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 79.296.350,00) y ciento tres millones trescientos veintiún mil quinientos treinta y nueve bolívares sin céntimos (Bs. 103.321.539,00), respectivamente, las cuales totalizan la cifra de ciento ochenta y dos millones seiscientos diecisiete mil ochocientos ochenta y nueve bolívares sin céntimos (Bs. 182.617.889,00); contra los montos debidos por concepto de dozavos del impuesto a los activos empresariales correspondientes a la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava y novena porción de anticipo de dicho tributo, en lo que respecta al ejercicio fiscal comprendido desde el “01 de Diciembre de 2000 al 30 de Noviembre de 2001”, a razón de veinte millones doscientos cincuenta y cinco mil setecientos noventa y dos bolívares sin céntimos (Bs. 20.255.792,00) cada porción, lo que totaliza la cantidad de ciento sesenta y dos millones cuarenta y seis mil trescientos treinta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 162.046.336,00) y “b) ordenó el pago inmediato de ciertas cantidades por concepto de Impuesto a los Activos Empresariales (‘IAE’)” expresadas -a decir de la contribuyente- en las Planillas de Liquidación Nros. 000411, 000407, 000414, 000412, 000413, 000410, 000409, 000408, 0301319, 0301315, 0301322, 0301320, 0301321, 0301318, 0301317 y 0301316, todas de fecha 7 de diciembre de 2001.

Mediante auto del 13 de abril de 2016, el Tribunal a quo oyó en ambos efectos la apelación ejercida, remitiendo el expediente a esta Sala Político-Administrativa conforme al antes indicado Oficio Nro. 9262.

El 23 de mayo de 2016, se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó Ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 6 de junio de 2016, el abogado W.M.F. (INPREABOGADO Nro. 100.460) actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República en representación del Fisco Nacional, según se constata del documento poder cursante a los folios 183 al 187 del expediente judicial, consignó escrito de fundamentación de la apelación. No hubo contestación.

El día 12 de julio de 2016, esta M.I. dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que la presente causa entró en estado de sentencia.

El 4 de octubre de 2016, el representante en juicio del Fisco Nacional solicitó a esta M.I. dictar sentencia en esta causa.

Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir acerca de la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional, sin embargo, de la revisión de las actas procesales se desprende que aún cuando el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al momento de darle entrada al expediente, ordenó oficiar al “Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT)”, a los fines de que remitiera a dicho Tribunal el expediente administrativo, no consta en autos que el mismo fuera consignado por el Fisco Nacional.

Por tanto, esta Alzada siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual “(…) en cualquier estado de la causa (…) podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo debidamente certificado y foliado.

A tal efecto, se ordena oficiar al prenombrado funcionario, a fin de que remita a esta Sala lo peticionado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas.

Vencido el plazo antes indicado y de recibirse lo solicitado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que dicha Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11 de la P.N.. 0008 del 3 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.598 de fecha 9 del mismo mes y año.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta-Ponente MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
La Vicepresidenta E.C.G. RIVERO
La Magistrada, B.G.C. SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M. SALAS
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil diecisiete, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 003.
La Secretaria, Y.R.M.

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