Sentencia nº AMP-006 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 25 de Enero de 2017

Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorSala Político Administrativa
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veinticinco (25) de enero de 2017 206° y 157°

Mediante Oficio Nro. 079/2015 de fecha 12 de marzo de 2015, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 9 de abril del mismo año, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente Nro. AP41-U-2012-000383 de su nomenclatura, en virtud de la apelación ejercida el 5 de mayo de 2015 por el abogado C.C.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 29.322, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según se evidencia en el documento poder cursante a los folios 213 al 216 de las actas procesales; contra la sentencia definitiva

Nro. PJ0082014000229 dictada por el Juzgado remitente el 2 de octubre de 2014, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 30 de julio de 2012 por los ciudadanos C.H.M.L. y N.M.N., con INPREABOGADO Nros. 28.293 y 950, respectivamente, en su condición de representantes legales de la sociedad de comercio PELUQUERÍA MIX SB, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 12 de noviembre de 2001, bajo el Nro. 23, Tomo 14-A-Cto., representación que consta en instrumento poder inserto a los folios 11 y 12 del expediente judicial.

Dicho medio de impugnación judicial fue incoado contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/DRAAT/2012-0408 de fecha 29 de mayo de 2012 (notificada el 18 de junio del mismo año), dictada por el Gerente General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la referida empresa el 7 de noviembre de 2005, por disconformidad con la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. RCA/DSA/2005-000389 del 26 de septiembre de 2005, emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital y la Jefa de la División de Sumario Administrativo del aludido Servicio Autónomo; en consecuencia, se confirmó dicho acto administrativo y se emitieron las Planillas de Liquidación Nros. “2015000247 y 5015001098”. Por consiguiente, se estableció a cargo de la compañía accionante la obligación de pagar la cantidad total de Cuatro Mil Sesenta y Siete coma Cincuenta Unidades Tributarias (4.067,50 U.T.), por: “(…) no registra(r) cronológicamente los asientos contables en el Libro de Ventas, aunado a que omite efectuar registros, siendo sancionado de conformidad con lo previsto en el artículo 102 segundo aparte del Código Orgánico Tributario (…) no emit[ir] facturas de ventas (…) siendo sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 primer aparte del citado Código (…) [y] present[ar] extemporáneamente las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos impositivos comprendidos desde enero hasta agosto de 2003, (…) siendo sancionado de conformidad con lo previsto en el artículo 103 segundo aparte [eiusdem] (…)”, tal como se detalla a continuación:

“(…)

Período impositivo Multa Bs. F. (sic)
Enero 2002 63.577,50
63.577,50
Períodos Sanción Art. 102 COT Sanción Art. 101 COT Sanción Art. 103 COT Sanción Art. 102 COT (Bs.) Sanción Art. 101 COT (Bs.) Sanción Art. 103 COT (Bs.)
Enero 2002 25 U.T. 200 U.T. 5 U.T. 2.250,00 18.000,00 450,00
Febrero 2002 200 U.T. 5 U.T. 18.000,00 450,00
Marzo 2002 200 U.T. 5 U.T. 18.000,00 450,00
Abril 2002 200 U.T. 5 U.T. 18.000,00 450,00
Mayo 2002 200 U.T. 5 U.T. 18.000,00 450,00
Junio 2002 200 U.T. 5 U.T. 18.000,00 450,00
Julio 2002 200 U.T. 5 U.T. 18.000,00 450,00
Agosto 2002 200 U.T. 5 U.T. 18.000,00 450,00
Septiembre 2002 200 U.T. 5 U.T. 18.000,00 450,00
Octubre 2002 200 U.T. 5 U.T. 18.000,00 450,00
Noviembre 2002 200 U.T. 5 U.T. 18.000,00 450,00
Diciembre 2002 200 U.T. 5 U.T. 18.000,00 450,00
Enero 2003 200 U.T. 5 U.T. 18.000,00 450,00
Febrero 2003 200 U.T. 5 U.T. 18.000,00 450,00
Marzo 2003 200 U.T. 5 U.T. 18.000,00 450,00
Abril 2003 200 U.T. 5 U.T. 18.000,00 450,00
Mayo 2003 200 U.T. 5 U.T. 18.000,00 450,00
Junio 2003 200 U.T. 5 U.T. 18.000,00 450,00
Julio 2003 200 U.T. 5 U.T. 18.000,00 450,00
Agosto 2003 200 U.T. 5 U.T. 18.000,00 450,00
Total Multa concurrida U.T. Valor Unidad Tributaria Total Multa concurrida Bs. F. (sic)
Sanción Art. 102 COT Sanción Art. 101 COT Sanción Art. 103 COT
12,50 U.T. 200 U.T. 2,50 U.T. 90,00 19.350,00
200 U.T. 2,50 U.T. 90,00 18.225,00
200 U.T. 2,50 U.T. 90,00 18.225,00
200 U.T. 2,50 U.T. 90,00 18.225,00
200 U.T. 2,50 U.T. 90,00 18.225,00
200 U.T. 2,50 U.T. 90,00 18.225,00
200 U.T. 2,50 U.T. 90,00 18.225,00
200 U.T. 2,50 U.T. 90,00 18.225,00
200 U.T. 2,50 U.T. 90,00 18.225,00
200 U.T. 2,50 U.T. 90,00 18.225,00
200 U.T. 2,50 U.T. 90,00 18.225,00
200 U.T. 2,50 U.T. 90,00 18.225,00
200 U.T. 2,50 U.T. 90,00 18.225,00
200 U.T. 2,50 U.T. 90,00 18.225,00
200 U.T. 2,50 U.T. 90,00 18.225,00
200 U.T. 2,50 U.T. 90,00 18.225,00
200 U.T. 2,50 U.T. 90,00 18.225,00
200 U.T. 2,50 U.T. 90,00 18.225,00
200 U.T. 2,50 U.T. 90,00 18.225,00
12,50 4000 U.T. 50 U.T. TOTAL GENERAL 365.625,00
(…)”. (Agregados de esta Alzada).

Por auto del 12 de marzo de 2015, el Tribunal de mérito oyó en ambos efectos la apelación de la parte actora y ordenó remitir el expediente a esta Alzada.

En fecha 9 de abril de 2015 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta fue designado Ponente.

El 14 de junio de 2016 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa el 23 de diciembre de 2015, del Magistrado M.A.M.S. y de la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en la última de las mencionadas fechas. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada, B.G.C.S.; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Correspondería ahora a esta M.I. conocer de la apelación ejercida por la representación judicial de la República; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se advierte la inexistencia del expediente administrativo de la contribuyente antes identificada, referente al acto administrativo impugnado; circunstancia esta que restringe a la Sala el análisis a los fines de emitir un adecuado pronunciamiento en torno a la alegada prescripción de la obligación tributaria y sus accesorios, a cuyo efecto resulta de gran relevancia verificar la oportunidad en la cual la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibió por parte de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del aludido Servicio Autónomo, el recurso jerárquico interpuesto por dicha empresa el 7 de noviembre de 2005 ante la “Coordinación de Recursos de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital”. (Sic).

Por tanto, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes”, este Alto Tribunal considera necesario -previo al fallo que deba recaer en el presente asunto- dictar Auto para Mejor Proveer, con el objeto de requerir a: (i) la Gerencia General de Servicios Jurídicos del preindicado Servicio Autónomo; y (ii) la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital adscrita también al preindicado Servicio, la remisión de copia certificada del expediente administrativo debidamente foliado perteneciente a la recurrente.

A tal efecto, se ORDENA oficiar a: (i) el Gerente General de Servicios Jurídicos; y (ii) el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital ambos adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que remitan a esta M.I. lo solicitado, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas; con la advertencia de que el incumplimiento en suministrar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencido el indicado plazo y de recibirse lo peticionado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado-Ponente INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil diecisiete, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 006.
La Secretaria, Y.R.M.

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