Sentencia nº 123 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 22 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 22 de febrero de 2006

195º y 147º

Vista la diligencia de fecha 15 de febrero de 2006, presentada por el abogado J.G.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.895, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Servicios Avensa S.A. (SERVENSA), mediante la cual solicitó la admisión de la presente acción de nulidad, este Juzgado para decidir observa:

Mediante escrito presentado en fecha 17 de diciembre de 2003, el abogado Saverio A. S.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.069, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Aerovías Venezolanas S.A. (AVENSA), interpuso acción de nulidad contra la Resolución Nº 2762, de fecha 19 de junio de 2003, dictada por la ciudadana Ministra del Trabajo (E), que declaró “…CON LUGAR la solicitud de suspensión de despido masivo interpuesto contra las empresas AEROVIAS AVENSA S.A. y SERVICIOS AVENSA S.A., y sus empresas filiales, y ordena el restablecimiento en su lugar de labores, de los trabajadores despedidos en el lapso comprendido entre el mes de julio de 1.999 y el mes de mayo de 2.000, ambos inclusive”. (folio 59 de este expediente).

Ahora bien, como quiera que la decisión respecto de la admisibilidad de esta acción de nulidad fue diferida por auto de fecha 3 de noviembre de 2004, hasta tanto se resolviera el conflicto negativo de competencia planteado por esta Sala Político-Administrativa, en relación con la determinación del tribunal al cual corresponde el conocimiento de casos como el de autos; y por cuanto el mismo ya fue dilucidado, como así se evidencia de la sentencia N° 04569, publicada en fecha 29 de junio de 2005, dictada por esta Sala Político-Administrativa, en la cual se estableció que:

“Mediante decisión N° 00457 de fecha 11 de mayo de 2004, la Sala acordó diferir el pronunciamiento respecto a la apelación interpuesta contra el auto del Juzgado de Sustanciación dictado en fecha 11 de marzo de 2004, mediante el cual declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el en el ordinal 2° del artículo 84, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 124 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

…omissis…

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la apelación interpuesta contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 11 de marzo de 2004, mediante el cual declaró inadmisible (de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 84, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 124 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia) el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto en fecha 9 de octubre de 2003, por las ciudadanas y los ciudadanos M.M.P., C.P., JESÚS ESPINETTI Y H.M.G., ya identificados, contra la Resolución N° 2669 de fecha 24 de marzo de 2003, dictada por la MINISTRA DEL TRABAJO, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de suspensión de despido masivo interpuesta por los accionantes contra la sociedad mercantil Unibanca, Banco Universal C.A.

…omissis…

El presente caso, se contrae a un recurso de nulidad ejercido contra la Resolución N° 2669 de fecha 24 de marzo de 2003, dictada por la Ministra del Trabajo, Resolución ésta que desde el punto de vista formal, constituye una decisión de la Administración en ejercicio de potestades administrativas que otorgan al Ministro en referencia, la facultad de suspender o no mediante “resolución especial, por razones de interés social”, un despido masivo, en los términos establecidos en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Trabajo.

De allí que esta Sala considera para determinar la competencia, que debe atenderse a lo establecido en el numeral 10 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, (instrumento jurídico vigente a la fecha de la interposición del recurso), que disponía como competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional”.

Respecto al sentido que debe atribuirse a la citada norma, la Sala viene considerando que su competencia para conocer de la nulidad de los actos administrativos del Poder Ejecutivo Nacional, en aras de la desconcentración de la actividad jurisdiccional de este M.T., debe quedar circunscrita a los órganos superiores de la Administración Pública Central, que a tenor de lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, el C. deM., los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras; así como a los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, que según la norma citada son: la Procuraduría General de la República; el C. deE., el C. deD. de la Nación, los gabinetes sectoriales y gabinetes ministeriales.

En atención a lo antes indicado, por cuanto el acto impugnado emanó de una de las autoridades citadas en el referido artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, específicamente de la Ministra del Trabajo, corresponde a esta Sala la competencia para conocer del presente recurso de nulidad. Así se declara.

En consecuencia, declarado que la Sala es la competente para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los accionantes, se revoca el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de marzo de 2004, mediante el cual declaró inadmisible el mencionado recurso de nulidad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 84, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 124 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y en tal virtud se ordena a dicho Juzgado, revisar las demás causales de inadmisibilidad de los recursos de nulidad previstas en el artículo 19 de la Ley que rige las funciones de este M.T., a excepción de la competencia ya analizada en el presente fallo. Así se decide. (Caso: M.M.P., C.P., J.E.C. y H.M.G. vs. Ministerio del Trabajo.). (Negritas de este Juzgado).

En razón de lo anterior, este Juzgado de Sustanciación, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministra del Trabajo y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas del libelo, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministra del Trabajo, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2003-1559/dp.

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