Decisión nº 2789 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca de Portuguesa, de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca
PonenteAna Monagas
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

En horas de Despacho del día de hoy veintiséis (26) de octubre del año 2010, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:30 am, conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en la calle 33 entre avenidas 29 y 30 casa No 54 barrio A.B. de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida preventiva de embargo tal como lo establece el despacho de comisión procedente del Juzgado Primero del Municipio Guácara y San Joaquín de la de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Demandante: Sociedad Mercantil Seventeen Colletion C.A., Demandados: L.M.P.G. y J.R.R., Motivo: Cobro de Bolívares (vía Intimatoria); Seguidamente el Tribunal procede previa notificación a nombrar como Perito al ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90,oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal deja constancia que está presente la Representante de la Depositaria Judicial portuguesa C.A., ciudadana R.d.C.M. mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, a quien se notifico para esta medida quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor abogado Gonmar G.P. , Inpreabogado No 83.721, procede a notificar de su misión a la ciudadana L.m.P.G., mayor de edad, quien manifestó verbalmente ser titular de la cédula de identidad No 3.867.429 , por cuanto para este acto no porta la cédula de identidad. Seguidamente el Tribunal le informa a la demandada que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 11:00 am sin que se apersonara abogado alguno ni tercero interesado es por lo que este Tribunal insta a las partes a llegar un convenio En este estado interviene el apoderado actor Abg. Gonmar G.P., ya identificada quien expone: “Insisto en practicar la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de los demandados, es todo”. Visto lo expuesto por el apoderado actor este Tribunal deja constancia que fue infructuoso el arreglo por lo que continua con la medida y procede a cederle el derecho de palabra al apoderado actor quien expone: Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles.- No 1.- Un ventilador de base color negro, tipo ventarrón. El perito expone: “El bien se encuentra funcionando por lo que se avalúa en cuarenta bolívares (bs 40,oo). No 2.- Un ventilador de base color azul y blanco, marca premier serial 050309011, es todo. El perito expone: El bien se encuentra funcionando y se avalúa en treinta bolívares (Bs 30,oo) N 3.- Un vitrina exhibidora de metal color azul de 2x150x60 cm con vidrio. El perito expone:” El bien se encuentra en regular estado y se avalúa en doscientos bolívares (bs 200,oo). 4.- Un escritorio de formica color palo-rosa, con tres gavetas laterales. El perito expone:” El bien se encuentra en buen estado por lo que se avalúa en ciento cincuenta bolívares (Bs 150,oo). No 5.- Un escritorio de metal, color anaranjado y gris con cinco gavetas y una central. El perito expone:” El bien se encuentra en regular estado y se avalúa en cien bolívares (bs 100,oo) No 6.- Una máquina de coser eléctrica marca SARKIC, serial No 003003, color beige, con pedal y estuche, color amarillo. El Perito expone:” El bien se encuentra funcionando y se avalúa en mil quinientos bolívares (Bs 1.500,oo). No 7.- Un vitrina exhibidora de metal, color azul, y cromado, con vidrio. El perito expone:” El bien se encuentra en regular estado y se avalúa en ciento cincuenta bolívares (Bs 150, oo). No 8.- Un ventilador de mesa color negro marca Lemo de 18 pulgadas. El perito expone:” El bien se encuentra funcionando y se avalúa en cuarenta bolívares (bs 40,oo). No 9.- Un televisor a color de 14 pulgadas serial 80405879 marca CRAIG, modelo 41301. El perito expone:” El bien se encuentra funcionando por lo que se avalúa en quinientos bolívares (Bs 500,oo). No 10.- Una máquina de coser marca Singer serial C72304228 color azul gris funcionando. El perito expone:” El bien se encuentra funcionando y se avalúa en mil quinientos bolívares (Bs 1.500,oo). No 11.- Un aire acondicionado marca Samsugn de ventana modelo AW12FDDDA de 12000 BTU, el perito expone:” El bien se avalúa en mil quinientos, por cuanto se desconoce su funcionamiento. No 12.- un equipo de computadora, un monitor, marca AS00s serial 09825255969, un teclado serial 0402281773, un CPU, marca CE, impresora marca HP, series PSC1600. El perito lo avalúa en mil bolívares (Bs 1000,oo). No 13.- Una olla de presión marca ZENIT de ocho litros DELUXE, nueva en su respectiva caja, El perito expone:” El bien se encuentra en buen estado por lo que se avalúa en doscientos bolívares (bs 200,oo). Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al perito quien expone:” Los bienes antes señalados y avaluados ascienden a la cantidad de seis mil ochocientos cinco bolívares (Bs 6.805,oo) es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivo los bienes muebles antes señalados y avaluados y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial R.d.C.M., quien estando presente expone: “Recibo conforme el bien antes señalado y avaluado, y en este mismo acto solicito copia certificadas de la presente actuación, es todo”. Seguidamente interviene la demandada ciudadana L.m.P., ya identificada, quien expone:” Solicito que los bienes aquí embargados se me dejen en guarda y custodia por cuanto pretendo llegar a un arreglo cuando me encuentre asistida por mi abogada L.d.A. con la que he mantenido comunicación telefónica en este acto. En este acto interviene el apoderado actor Abg. Gonmar G.P. ya identificados, quien expone:” Visto lo solicitado por la demandada L.P., acuerdo dejar los bienes muebles aquí embargados en guarda y custodia. Así mismo y por cuanto los bienes aquí señalados no cubren el monto decretado a embargar preventivamente me reservo el derecho de seguir señalando bienes de los demandados en otra oportunidad por lo que le solicito al Tribunal me fije nueva oportunidad es todo. Visto lo expuesto por las partes el Tribunal procede a juramentar a la ciudadana L.M.P. ya identificada y demandada como guardadora y custodia quien estando presente:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes”, es todo. Así mismo el Tribunal informa a la demandada que no podrá hacer ningún acto de administración sobre los bienes muebles aquí embargados sin la previa autorización del Tribunal de la causa. El Tribunal acordará nueva oportunidad por auto separado, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y ordena volver a su sede siendo las 12:25 pm. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman., menos V.B. por ausentarse del lugar.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. A.D.M.C.

EL APODERADO ACTOR;

ABG. Gonmar G.P.

LA NOTIFICADA –DEMANDADA

L.M.P.

EL PERITO

A.C.

LA DEPOSITARIA JUDICIAL

R.D.C.M.

LA SECRETARIA Temporal

ABG. A.E.R.R..

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