Decisión nº S-N de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoCobro De Bolívares

22.530

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años 197° y 148°

Sentencia Definitiva.

Expediente N° 22.530

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil SIACA SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, C.A. empresa domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de septiembre de 2004, bajo el Nº 34, Tomo 160-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.G.P., mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.352.962, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el número 71.784.

PARTE DEMANDADA: Sucesión del ciudadano O.L.S., quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 20.077, en la persona de sus herederos conocidos los ciudadanos R.D.S.L.S., A.A.L.S., O.J.G.L. SANABRIA Y VANESKA OSDICCETT L.S. y de los herederos desconocidos.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.S.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.291.378, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el número 96.043.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).

I

Vista la consignación en fecha 20 de junio de 2005 de la transacción, la cual corre inserta en los folios ciento cincuenta y uno (151) al ciento cincuenta y cuatro (154), estando así contenida en cuatro (04) folios útiles, la cual fue realizada entre las partes, y solicitó la homologación de la misma este Tribunal pasa a impartir su correspondiente homologación.

Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, interpusiera la Sociedad Mercantil HABITARE ADMINISTRADORA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de abril de 1984, bajo el Nº 36,m Tomo 3-A Pro, con modificación de fecha 02 de febrero de 2000, bajo el número 43, Tomo 18 Sgdo., debidamente asistida por el ciudadano A.G.P., mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.352.962, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el número 71.784. en fecha 10 de febrero de 2003.

En fecha 18 de marzo de 2004, fue admitida la presente demanda, que interpusiera el ciudadano A.G.P., mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.352.962, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el número 71.784, apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil HABITARE ADMINISTRADORA C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de abril de 1984, bajo el Nº 36, Tomo 3-A Pro, con modificación de fecha 02 de febrero de 2000, bajo el número 43, Tomo 18 Sgdo., y se abrió igualmente el cuaderno de medidas por donde se le ordenó a la parte actora ampliar las pruebas producidas en el libelo de la demanda para así poder determinar la Medida de Embargo Ejecutivo solicitada Asimismo en esa misma fecha el Tribunal ordenó que se practicara la citación personal a la parte demandada.

En fecha 14 de junio de 2005, las partes consignaron a las actas que conforman el presente expediente constante de tres (3) folios útiles las cuales se encuentran insertas a los folios del ciento treinta y ocho (138) al ciento cuarenta (140), ambos inclusive documento por medio del cual la Sociedad Mercantil HABITARE ADMINISTRADORA C.A. parte actora de la presente causa la cual cede los derechos del litigio a la Sociedad Mercantil SIACA SOLUCIONES ADMINISTRAVAS, C.A.

En fecha 20 de junio de 2005, las partes consignaron a las actas que conforman el presente expediente constante de cuatro (04) folios útiles documento de transacción celebrada entre las partes.

II

Este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:

Luego de una revisión exhaustiva de los autos que conforman el presente expediente se evidencia la transacción celebrada por una parte, la Sociedad Mercantil SIACA SOLUCIUONES ADMINISTRATIVAS, C.A., debidamente asistida por J.L.S.G., ambos antes identificados y por la otra, el ciudadano A.L.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.239.497, quien actuó con fundamento en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su condición de coheredero de la sucesión del ciudadano O.L.S. antes identificado. Este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación en los siguientes términos:

PRIMERO

las partes declaran que con ocasión al cambio de administradora, procedieron de una revisión exhaustiva de cada uno de los recibos de condominios que fueron emitidos por la administradora saliente, correspondientes al apartamento 12-3, perteneciente a la sucesión del ciudadano O.L.S., objeto de la presente demanda, los cuales por instrucciones de la Asamblea de Copropietarios y de la Junta de condominio debían recalcularse, tomando en consideración el monto de los gastos comunes del conjunto, los intereses moratorios del 1% mensual, esto es el 12% anual y la corrección monetaria según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) fijado por el Banco Central de Venezuela, para aquellos deudores de mas de tres (3) recibos, procedimiento que de aplicó al presente caso, en los recibos de condominio que van desde el mes de junio de 1997 hasta el mes de marzo de 2005, ambos inclusive, por ser éstos los realmente debidos por los codemandados. Tal procedimiento de revisión arrojó los resultados que a continuación se describen:

1.1.- La cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 5.475.626,00) por concepto de alícuota correspondiente al apartamento objeto de autos, en los gastos netos comunes del edificio, por lo que respecta a los recibos de condominio de junio de 1997 hasta marzo de 2005.

1.2.- La cantidad de DOS MILLONES CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.040.873,43) por concepto de intereses moratorios causados por el retardo en el cumplimiento de esta obligación, durante el mismo período, calculados al 1% mensual sobre el saldo deudor.

1.3.- La cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs 5.383.078,60) por concepto de daños y perjuicios causados al condominio por el retardo en el cumplimiento oportuno de la obligación, experimentados como consecuencia de la desvalorización monetaria, y que vendrían a constituir el ajuste de la moneda conforme a los Índices de Precios al Consumidor (IPC) fijados en el Banco Central de Venezuela.

1.4.- La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.483.451,47) por concepto de servicios prestados por la Administradora SIACA, según acuerdo de Asamblea de copropietarios de fecha 12 de abril de 2005, equivalentes al 10% del monto de la deuda mas el impuesto del valor agregado (IVA).

  1. El dia 6 de Noviembre de 2006, la cantidad de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,00).

  2. El 1º de diciembre la cantidad de catorce millones de bolívares (Bs. 14.000.000,00), las cuales las últimas dos cuotas serán pagados por la demandad o por su apoderado judicial en la siguiente dirección: Av. Teresa de la Parra, Centro Comercial S.M., Local 15. S.M.. Caracas.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, las partes convienen que el monto total de la deuda de condominio correspondiente al objeto de la presente demanda, es la cantidad de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 12.899.578,03) mas la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.483.451,47) por concepto de os servicios prestados por al Administradora SIACA que comprende sus honorarios y el impuesto correspondiente. Así las cosas, las partes convienen mediante esta transacción en lo siguiente:

  1. en la cancelación en ese acto del monto correspondiente a los servicios prestados por la Administradora SIACA, cantidad que fue recibida mediante cheque a completa y cabal satisfacción. Quedando así entendido que la falta del pago del citado titulo valor no causa novación de la obligación, por lo que de darse ese supuesto se considerará incumplida la transacción con todas sus consecuencias.

  2. Con respecto a la deuda de condominio , y siguiendo las instrucciones de la Junta de Condominio del Edificio Cantaclaro, se acuerda el financiamiento en nueve (9) cuotas BIMENSUALES iguales y consecutivas cada una, de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTAY CINCO CENTIMOS (Bs. 1.433.286,45) sin intereses de financiamiento, que deberán hacerse efectivas en las siguientes fechas 17/07/2005, 17/09/2005, 17/11/2005, 17/01/2006, 17/03/2006, 17/05/2006, 17/07/2006, 17/09/2006 y 17/11/2006. destacando así que las citadas cuotas aparecerán reflejadas en los recibos de condominio correspondientes a los meses citados conjuntamente con las alícuotas de gastos comunes de los antes referidos meses. De igual manera se acordó que los demandados deberán mantenerse solventasen el pago de los recibos de condominio que se emitan a partir de abril de 2005, ya que en ellos se incluyen las alícuotas correspondientes a esta transacción. Las partes convienen que el incumplimiento o mora en el pago de uno cualesquiera de los recibos de condominio que se emitan con posterioridad a esta transacción, cuyos vencimientos ocurrirán a los 17 de cada mes, considerará el plazo vencido a la obligación objeto de esta transacción y hará exigible la totalidad de la misma; en cuyo caso continuará con los trámites del avalúo y justiprecio del inmueble embargado, las publicaciones correspondientes y su remate judicial. A todos los efectos legales las partes reconocen y aceptan el carácter de la cosa juzgada que entre ellas tiene la presente transacción.

TERCERO

Como consecuencia de lo anterior, las partes solicitan respetuosamente del Tribunal lo siguiente:

  1. Sea mantenida la medida de embargo ejecutivo que fue decretada sobre el apartamento identificado con el Nº 12-3 del Edificio Cantaclaro, del Conjunto Residencial Terrabella, situado en la Avenida Oeste de la Urbanización Manzanares, Municipio Baruta del Estado Miranda, hasta tanto se acredite el cumplimiento total y definitivo de la obligación.

  2. Sea mantenido en el archivo de este Tribunal el expediente identificado con el Nº 22.530, hasta tanto se de cumplimiento efectivo a la obligación de pago objeto de esta transacción, y cuyo vencimiento definitivo tendrá como fecha límite el 17 de noviembre de 2006. De igual manera se dejó constancia que las partes se comprometen a acreditar en autos el cumplimiento de la transacción, mediante la consignación de la copia de los respectivos recibos de condominio que se emitan a partir de abril del año 2005 y que se hayan cancelado los días 17 de cada mes.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción en los mismos términos allí establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en Caracas, ____________.

Años 197º y 148º.-

EL JUEZ,

L.T.L.S..

EL SECRETARIO,

M.S..

Expediente número 22.530

LTLS/MS/JO (0).

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