Decisión nº S-Nro de Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprum, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de Zulia, de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprum, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre
PonenteFrancisco Javier González
ProcedimientoMedida De Embargo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS J.M.S., CATATUMBO, COLON, F.J.P. Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

S.B.d.Z., 28 de Febrero de 2008

197° y 149°

En el día de hoy, Jueves veintiocho (28) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008), día y fecha para llevar a efecto este acto, y siendo las 11.a m de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios J.M.S., Catatumbo, Colón, F.J.P. y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la Ejecutante: MARGELYS MAIRELYS ACOSTA BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.844.558, asistida en este acto por la Abogado M.M.S., Defensora Pública Primera para el área de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión S.B.d.Z., en el lugar que más adelante indicará, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes Muebles e inmuebles propiedad del ciudadano Ejecutado M.S.C., colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. E- 5.674.121, hasta cubrir la cantidad de SIETE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.104), según lo ordenado por el Juzgado de los Municipios Catatumbo y J.M.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción deja constancia que se encuentra ubicado al señalamiento de la parte Actora en BANFOANDES de la población y Parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Esta Jurisdicción ubicada en la Oficina del Supervisor de esta Entidad Bancaria procede a Notificar de la presente Medida a la ciudadana SULIS MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.096.709, quien manifestó al Tribunal ser la Supervisor del mismo. En este estado la parte actora ocurrió y expuso: Se le solicitó a la Supervisora verificar la cuenta del ciudadano M.S.C. la cual una vez verificada solamente en su haber 14,30 BOLIVARES FUERTES (Bs. F-14,30). Esta Jurisdicción en vista del haber encontrado en la cuenta se ordena el embargo de los mismos, quedando entonces así bloqueada la cantidad de 14,30 BOLIVARES FUERTES, los cuales dada la cantidad Embargada el Tribunal de la causa conjuntamente con el Banco verán la forma para el retiro de dicha cantidad. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE lo antes Ut-Supra identificado, es decir, la cantidad de 14,30 BOLIVARES FUERTES, según lo ordenado por el Juzgado de los Municipios Catatumbo y J.M.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la población de Encontrados. En este estado la parte actora expuso: En vista de la cantidad que tiene el obligado en la cuenta Bancaria de este Banco, me reservo el derecho de seguir solicitando el Embargo de otros bienes Muebles e Inmuebles. Así mismo la Defensora Pública Primera para el área de Protección del Niño y del Adolescente, deja constancia que existe la posibilidad de decretar embargo sobre una unidad vehicular presuntamente propiedad del obligado, lo cual se solicitó la colaboración de la Depositaria Judicial de turno S.M., quien se hizo presente por ante el tribunal Ejecutor, en la persona de su representante legal ciudadano A.M., quien solicitó para trasladarse a la Población de Encontrados la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F200,oo), respondiéndole que la demandante no tenía esa cantidad solicitada, lo cual el prenombrado representante legal se negó al traslado, solicito que se notifique a la otra Depositaria Judicial que esté de turno, a fin de garantizar las cantidades ordenadas en el Mandamiento de Ejecución, y Ejecución de las misma, para evitar que se le quebrante el derecho de la obligación de manutención consagrado en el Artículo 365 de la LOPNA, es todo. Esta Jurisdicción procederá a notificar a la Depositaria Judicial Sur del Lago (DEPOSURCA), a los fines de darle cumplimiento a lo solicitado por la Defensoría Pública Primera, lo cual será en el transcurso de la próxima semana. Esta Jurisdicción deja constancia del número de Cuenta del ciudadano M.S.C.: Cuenta de Ahorro N°. 0007-0095-0010000085 BANFOANDES. Enmendado: Esta. Vale. Siendo la una de la tarde se dio por cerrado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,

ABG. F.J.G.

La Ejecutante asistida en este acto por la Defensora Pública Primera,

La Notificada del Banco,

El Secretario,

J.D.R.F..-

N O T A:

NO SE ELABORA OFICIO DE REMICION POR CUANTO FUE EJECUTADA PARCIALMENTE. SE HARÁ NUEVO TRASLADO.-

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