Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 8 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteLucia Carmela D Angelo Guarnieri
ProcedimientoEntrega Material

En horas de despacho del día de hoy Ocho (8) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:30 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D'Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por un local comercial que forma parte del inmueble distinguido con el N° 05-A, situado en la Urbanización La Isabelica, calle 05, sector 06, Parroquia R.U.J.d.M.V.d.E.C., en compañía de las abogadas M.N. y M.E.S., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 68.637 y 95.756, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderadas judiciales de la ciudadana H.M.C.d.H., titular de la cédula de identidad N° V-1.397.675, parte actora, quien se encuentra presente, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno Entrega Material , con motivo del juicio por Resolución de Contrato, seguido por la parte actora ya identificada contra el ciudadano Estuar B.A.G.. Seguidamente intervienen los apoderadas actoras y exponen: “Solicitamos al Tribunal cumpla con el Mandamiento de ejecución haciendo entrega material del inmueble objeto de juicio ya identificado, asimismo solicitamos se designe cerrajero”. El Tribunal deja constancia que realiza los tres (03) toques de ley y nadie respondió, asimismo vista la solicitud de las apoderadas actoras designa cerrajero al ciudadano Haisel E.Z.Z., titular de la cédula de identidad N° V-13.039.871, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo“. El Tribunal solicita al cerrajero designado apertura la puerta del inmueble y haga el cambio de cerradura. Se deja constancia que una vez aperturado el inmueble el Tribunal se constituye en la sede del mismo y deja Constancia que se encuentra totalmente desocupado de bienes muebles y personas. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace Formal Entrega Material del inmueble constituido por un local comercial ya identificado libre de personas y bienes a la ciudadana H.M.C.d.M., quien expone: “Recibo el inmueble de mi propiedad en condiciones de hacerle mantenimiento en general, puesto que el mismo se encuentra en estado de deterioro, es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

(Firma Ilegible)

Abog. Lucia D’Angelo.

Apoderadas Actoras (Firma Ilegible)

(Firma Ilegible)

Parte Actora

(Firma Ilegible)

Cerrajero

(Firma Ilegible)

La Secretaria,

(Firma Ilegible)

abg. Yasmila Faria.

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