Sentencia nº 495 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 21 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoAvocamiento

Caracas, 21 de NOVIEMBRE de 2006

196º y 147º

El 8 de noviembre de 2006, ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, fue presentada una solicitud de avocamiento, propuesta por el ciudadano abogado N.G.Q.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 50.879, con motivo de la causa penal Nº P-06-6078, que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del ciudadano S.T.A. por la presunta comisión de los delitos de estafa mediante fraude procesal y agavillamiento, tipificados en los artículos 462 y 286 del Código Penal, respectivamente.

De esta solicitud se dio cuenta en la Sala de Casación Penal, el de noviembre de 2006 y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Los hechos que dieron origen a la presente causa, fueron los siguientes:

…Actualmente se instruye ante la Sub Delegación de Barquisimeto, Estado Lara, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, bajo la coordinación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, una averiguación penal, en razón de la denuncia presentada ante el Ministerio público de esa Entidad Federal, el 29 de marzo de 2006, por los ciudadanos PASQUALE CAFARO DE CARO y J.V.R.Z., actuando en representación de la sociedad mercantil DECARO MOTORS DEL ESTE C.A. (…) por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA MEDIANTE FRAUDE PROCESAL Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 462 y 286 del Código Penal Venezolano.

Dicha denuncia tiene como fundamento la notificación judicial hecha (el 31 de mayo de 2005) por mi representada

COMERCIALIZADORA TODESCHINI C.A., a DECARO MOTORS DEL ESTE C.A., en el sentido de poner fin al contrato de concesión suscrito entre las partes, el 10 de septiembre de 1999, ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao, Estado Miranda (…) en virtud de lo cual, la última de las sociedades mencionadas (DECARO MOTORS), acudió ante la Superintendencia para la promoción de la Libre Competencia , a denunciar presuntas violaciones a sus derechos fundamentales y legales, presuntamente, cometidos por mi representada, aperturándose el correspondiente procedimiento administrativo, decretándose medidas cautelares a su favor (suspensión de cláusulas contractuales, entre otras).

Por otro lado, aducen que pese a estar en curso dicho procedimiento administrativo, sin que haya recaído decisión definitiva, así como en vigencia las cautelares decretadas, mi representada COMERCIALIZADORA TODESCHINI C.A., procedió a demandar ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según Expediente Número 20.470, la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, por vencimiento del plazo pactado, ignorando, según los denunciantes, que

algunas cláusulas contractuales estaban suspendidas por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre

Competencia (PROCOMPETENCIA) con sede en la ciudad de Caracas, D.C., lo que a su decir, es constitutivo del delito de ESTAFA MEDIANTE FRAUDE PROCESAL Y AGAVILLAMIENTO, en virtud de la conducta desplegada por COMERCIALIZADORA TODESCHINI C.A., ante el mencionado Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas.

Por otro lado, el contrato de concesión suscrito entre las partes el 10 de septiembre de 1999, ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao, Estado Miranda (...) por voluntad de las partes, fue domiciliado en la ciudad de caracas, al establecerse en la cláusula TRIGÉSIMA NOVENA que: "para los efectos, derivados y consecuencias del presente contrato, las partes eligen como domicilio especial a la ciudad de Caracas.

(…) En consecuencia, ciudadano Juez como podrá apreciarse, se trata de una denuncia, por presuntos hechos que estarían ocurriendo en un proceso que conoce un Tribunal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es decir, que es ante órganos jurisdiccionales ubicados en la ciudad de Caracas, donde eventualmente se estarían cometiendo los

ilícitos penales denunciados, por tanto es al Circuito Judicial

Penal del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponde dirimir cualquier petición que en fase preparatoria se formule por cualquiera de las partes, (…) donde se estaría materializando la presunta conducta criminal delatada por DECARO MOTORS DEL ESTE C.A., siendo por esta razón que el Circuito Judicial Penal competente en razón del territorio, lo es el Área Metropolitana de Caracas y no el Estado Lara, como erróneamente lo pretenden los denunciantes.

(…) No obstante, cuando lo atinente al tema de la competencia territorial, no generaba ni podía generar discusión alguna, toda vez que se demostró fehacientemente que la misma por mandato legal, correspondía a los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; a finales del mes de julio de 2006, el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, según expediente signado con el N° 7548-06, dictó decisión por medio de la cual DECLINÓ LA COMPETENCIA para el conocimiento del asunto en un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, ordenando la remisión del asunto a la Presidencia de dicho Circuito Penal…

.

El ciudadano abogado Néstor Gustavo Quintero Moncada,

defensor del ciudadano S.T.A., expresó en su escrito de solicitud de avocamiento, lo siguiente:

… mi representado, haciendo uso de medios procesales idóneos (...) ante el conocimiento de proceso penal iniciado en su contra, acudió a los órganos jurisdiccionales (...) en busca de tutela judicial efectiva, que restableciera la situación jurídica que considera lesionada, como consecuencia de haberse instaurado un proceso penal en su contra, por hechos que sin duda alguna, no revisten carácter penal, desviándose de este modo las finalidades del proceso penal, máxime cuando el Fiscal del Ministerio Público (...) no actuó con apego a las disposiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, pues conforme al artículo 301, estaba legitimado para acudir ante el Juez de Control y solicitar la desestimación de la denuncia, basado en que los hechos denunciados no revisten carácter penal, por lo que al no actuar así, mi representado no tenía otra vía, que acudir ante el Juez (...) de Control (...) pero lamentablemente el órgano jurisdiccional estimó que debía declinar la competencia del asunto, en razón del territorio, en un Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, todo lo cual genera una parálisis procesal que está cerca de los cuatro (4) meses, sin que se haya recibido respuesta...

.

Continúa, el peticionante alegando que:

(…) sin duda alguna estamos frente a circunstancias que hacen necesario el avocamiento (...) pues no existe ninguna causa de justificación ni lógica ni jurídica, para que frente a un planteamiento concreto y preciso del justiciable, hasta la fecha, no se haya obtenido una respuesta adecuada en derecho, constituyéndose dicho retardo procesal injustificado, en un caso de evidente denegación de justicia, pues es absurdo que frente a una oposición de excepciones, en donde la competencia territorial era más que evidente, que correspondía a los Tribunales de Caracas su resolución, sin embargo, se declinó la competencia al (...) Estado Lara, en donde tampoco se ha obtenido una respuesta oportuna y adecuada en derecho.

(...) estamos frente a un proceso (...) el cual es consecuencia del agotamiento de los medios y recursos ordinarios de los cuales disponía mi representado (...) para atacar un absurdo proceso penal (…) por hechos y circunstancias que no revisten carácter penal, pues la denuncia penal versa sobre el supuesto delito de ESTAFA MEDIANTE FRAUDE PROCESAL, figura delictiva ésta que no es delito conforme a la legislación penal venezolana (...).

(...) Por tales circunstancias, pretendemos que esta Sala de Casación penal, declara (sic) admisible la presente solicitud de avocamiento, por estar frente a acciones y omisiones de los

órganos jurisdiccionales, que ponen en tela de juicio la transparencia y rectitud de la administración de justicia...".

Vista la referida solicitud de de avocamiento, la Sala de Casación Penal de conformidad con el artículo 5 numeral 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite la presente solicitud y acuerda solicitar; con la urgencia del caso el expediente contentivo de la causa y ordena a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que recabe del Tribunal en Funciones de Control, el expediente y lo remita con todos los recaudos relacionados y ordena paralizar el proceso, de acuerdo con el aparte 12 del artículo 18 eiusdem.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A.

Ponente

Magistrado Vicepresidente,

H.C.F.

Las Magistradas,

B.R.M. deL.

D.N. BASTIDAS

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria

G.H.G.

Exp. 2006-472

ERAA/icar

VOTO CONCURRENTE

Quien suscribe, B.R.M. deL., Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, manifiesta su conformidad en relación al auto de admisión que precede, no obstante estima, tal como lo ha expresado en diversos votos salvados y concurrentes, que en relación a la tramitación del avocamiento, formalizar el requerimiento del expediente mediante un auto de admisión, es innecesario, pues del numeral 10 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende la atribución de requerir las actuaciones de manera directa al tribunal donde se encuentre, lo que implica tácitamente la admisión.

Queda en estos términos planteado mi voto concurrente en la presente decisión. Fecha ut-supra.

El Magistrado Presidente,

E.A.A.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Disidente,

H.C. Flores B.R.M. deL.

La Magistrada, La Magistrada,

D.N. Bastidas M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

VS. Exp. N° 06-0472 (EAA)

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