Sentencia nº 566 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorSala Constitucional
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
ProcedimientoRecurso de Interpretación

SALA  CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: Marcos Tulio Dugarte Padrón

Expediente 2012-0585

           

El 10 de mayo de 2012, el ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad N° 5.138.313, actuando en su condición de Secretario General del SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA (SINTRAVIV), y asistido por la abogada C.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.407, ejerció ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recurso de interpretación en torno al artículo 436 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada).

            El 25 de mayo de 2012, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 8 de mayo de 2013, se constituyó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover.

I

DEL RECURSO DE INTERPRETACIÓN

            Alega el recurrente que, de conformidad con los estatutos del Sindicato de los Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela, aquellos miembros del sindicato que sean objeto del beneficio de jubilación “deben separarse del cargo de su condición de Miembro Sindical, por cuanto su nuevo ‘status’ no lo califica como trabajador activo”.

            Así, indica que en la actualidad se presentan casos en los cuales “algunos miembros de la Institución gozan del beneficio de jubilación y continúan activos en nuestra organización sindical, recibiendo pagos por los conceptos de viáticos y otros a nombre de nuestro sindicato, sin que las autoridades del Banco tengan objeciones en cuanto a la situación de un jubilado y pensionado que ya no presta servicios en el Banco y continúan (sic) tramitando y firmando como miembros del Sindicato del Banco (SINTRABIV)”.

            En virtud de las anteriores consideraciones, solicita la interpretación del artículo 436 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada).

II

ANÁLISIS DEL ASUNTO

Pasa la Sala a resolver la solicitud que fue planteada, y a tal fin observa, que el solicitante interpuso recurso de interpretación del artículo 436 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada.

En primer término, esta Sala Constitucional debe determinar su competencia para el conocimiento de la presente causa. Al efecto, la Sala debe señalar que, de acuerdo con el texto constitucional, este Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de “...los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la Ley” (numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Como se observa, la Constitución no señala cuál es la Sala que puede conocer del recurso de interpretación.

Sin embargo, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia distinguió, a los efectos del establecimiento del tribunal competente, entre el recurso de interpretación de leyes y el recurso de interpretación de normas constitucionales.

En ese sentido, el artículo 25.17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuye el conocimiento del recurso de interpretación de normas y principios que integran el sistema constitucional a esta Sala Constitucional, mientras que el artículo 266.6 de la Constitución y el 31.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, asigna a cada una de las Sala de este máximo tribunal la competencia para conocer del recurso de interpretación de textos legales que se distribuirá según la afinidad entre la materia a resolver y las competencias de cada una de las Salas.

Con anterioridad a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya esta Sala, en sentencia del 22 de septiembre de 2000 (caso: S.T.L.), había señalado lo siguiente:

...la interpretación del contenido y alcance de las propias normas y principios constitucionales es posible, tal como lo expresa el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 336 eiusdem, y por ello, el recurso de interpretación puede estar dirigido, al menos ante esta Sala, a la interpretación constitucional, a pesar que el recurso de interpretación al ser considerado tanto en la propia Constitución (artículo 266 numeral 6), como en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (numeral 24 del artículo 42) se refieren al contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.

Surge así, una distinción que nace del propio texto constitucional y de la intención del constituyente comprendida en la Exposición de Motivos, cual es que existe un recurso de interpretación atinente al contenido y alcance de las normas constitucionales, y otro relativo al contenido y alcance de los textos legales. El primero de estos recursos corresponde conocerlos a esta Sala, mientras que el segundo, fundado en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia

.

En el caso de autos, se observa que el recurso de interpretación tiene por objeto interpretar el artículo 436 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, es decir, una norma de rango legal, razón por la cual esta Sala Constitucional declara su incompetencia para el conocimiento de la causa y determina que la misma corresponde a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por ser la materia relativa a derechos y situaciones laborales, lo cual resulta afín con esa Sala. Así se decide.

Por tanto, se ordena la remisión del expediente a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia para que se pronuncie sobre el recurso de interpretación interpuesto. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Su INCOMPETENCIA para conocer el recurso de interpretación del artículo 436 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada interpuesto por el ciudadano J.A., actuando en su condición de Secretario General del SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA (SINTRAVIV), y asistido por la abogada C.C..

SEGUNDO

LA COMPETENCIA de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la causa, a donde se ordena remitir el expediente.

             Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 22 días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Presidenta,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

L.E.M.L.

M.T. DUGARTE PADRÓN                       

                                           Ponente

C.Z.D.M.

A.D.R.

J.J.M.J.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. 12-0585

MTDP/

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