Decisión nº PJ0062012000311 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de noviembre de 2012

200° y 152°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2012-001355.

Parte Actora: S.C.S..

Abogado de la Parte Actora: B.M.B.F., INPREABOGADO Nº 54.674.

Parte Demandada: ALCAVE VENEZUELA C.C.A.

Apoderado de la Parte Demandada: M.V.C.G., INPREABOGADO Nº 133.804.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de noviembre de 2012, comparecen ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano S.C.S., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.858.182, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “CAAMAÑO”, parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2012-001355 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), asistido por la abogado en ejercicio, B.M.B.F., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 3.576.235 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.674; y, por la otra, comparece la empresa ALCAVE VENEZUELA C.C.A., (antes denominada ALAMBRES Y CABLES VENEZOLANOS, C.A.) sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de Octubre de 1.954, con el Nº 417, Tomo 2-H, bajo el nombre de Fiat Lux, C.A., el cual fue cambiado al actual mediante participación inscrita en el mencionado Registro Mercantil el 12 de abril de 1.957 con el Nº 81, Tomo 4-A, y cuyo domicilio fue cambiado a Valencia, Estado Carabobo, mediante asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 4 de Septiembre de 2.000, con el Nº 1, Tomo 66-A, refundidas sus modificaciones estatutarias mediante participación inscrita en este último Registro Mercantil el 25 de febrero de 2.002 con el Nº 43, Tomo 10-A, publicado en el Diario del Centro, Nº 3942, año XVIII, editado en Valencia en fecha 1 de abril de 2.002 (en lo sucesivo y efectos de este escrito denominada “ALCAVE”), representada en este acto por su apoderada judicial M.V.C.G., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.808.889 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.804, según se desprende de poderes que consigna en copia simple con la finalidad de que sean certificados contrastándolos con sus originales. ALCAVE se da por notificada del presente juicio y ambas partes renuncian a los lapsos procesales para comparecer a la Audiencia preliminar, solicitándole al Juez la habilitación del tiempo necesario para celebrar el presente acto.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a CAAMAÑO o a sus apoderados pudieran corresponderles contra ALCAVE y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual ALCAVE y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERO

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE CAAMAÑO.

CAAMAÑO, declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para ALCAVE, desde el primero (01) de julio de 2000 hasta el primero (01) de junio de 2006, fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia. Y extrajudicialmente exigió un pago hasta el 23 de enero de 2012 por motivo de su renuncia, al haber continuado la relación de trabajo con mi representada después de su renuncia en el año 2006, exigiendo el reconocimiento de la continuidad de la relación de trabajo con todas sus consecuencias jurídicas; aunque reconoció el pago de una liquidación de beneficios por terminación de la relación de trabajo, por la cantidad de Ciento Treinta y Seis Mil Ochocientos Cuatro Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 136.804,49), mediante cheque No. 1006355

B) Que se desempeñaba en ALCAVE como “Asesor Técnico y representante de ALCAVE-PHELPS DODGE”.

C) Que su último salario básico diario en ALCAVE fue de Setenta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 73,33).

Sobre la base del salario y la prestación de servicios, CAAMAÑO le reclama a ALCAVE, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. La cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 463.856,38), por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (hoy artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras); demás beneficios laborales (vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, utilidades vencidas y fraccionadas) y el cálculo de la respectiva indexación.

  2. La cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 139.156,91), por concepto de honorarios profesionales, de acuerdo al código de procedimiento civil.

I) Extrajudicialmente, CAAMAÑO le ha reclamado a ALCAVE los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son reclamados por CAAMAÑO a ALCAVE, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente y en la Convención Colectiva de Trabajo que rige en ALCAVE para sus trabajadores. Así, CAAMAÑO, considera que tiene derecho a recibir de ALCAVE, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de SEISCIENTOS TRES MIL TRECE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 603.013,29).

SEGUNDO

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE CAAMAÑO. ALCAVE expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho CAAMAÑO, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que ALCAVE considera lo siguiente:

A) El supuesto salario alegado por CAAMAÑO para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

B) ALCAVE niega que le corresponde a CAAMAÑO la indemnización por despido injustificado (hoy despido no justificado), así como la indemnización sustitutiva del preaviso, por cuanto la relación laboral finalizó por renuncia.

C) CAAMAÑO no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a ALCAVE, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a CAAMAÑO a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERO

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a CAAMAÑO, a ALCAVE a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTO

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO, y b) las reclamaciones extrajudiciales que CAAMAÑO le ha formulado a ALCAVE y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las TrabajadorasLOTTT-), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de ALCAVE y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de ALCAVE y/o LAS COMPAÑIAS; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a CAAMAÑO contra ALCAVE y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de Trescientos Noventa Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 390.000,00), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Prestación de Antigüedad Art. 108 L.B.. 90.000,00

  2. Vacaciones Bs. 20.000,00

  3. Bono Vacacional Bs. 30.000,00

  4. Utilidades Bs. 50.000,00

  5. Bonificación única y especial convenida entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo, para transigir los reclamos de CAAMAÑO señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de CAAMAÑO por la relación de trabajo y su terminación.

Bs.

200.000,00

TOTAL ASIGNACIONES Bs. 390.000,00

La anterior suma neta es recibida en este acto por CAAMAÑO mediante un (1) cheque distinguido con el No. 10083702, de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012), girado a nombre de S.C.S. contra el BBVA Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 390.000,00. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a CAAMAÑO pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder a CAAMAÑO, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con ALCAVE y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTO

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. CAAMAÑO conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con ALCAVE y/o las COMPAÑIAS. CAAMAÑO, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a ALCAVE ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de CAAMAÑO, ya que CAAMAÑO expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a ALCAVE, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio CAAMAÑO le otorga a ALCAVE, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, seguridad y salud laboral y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTO

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. CAAMAÑO, ALCAVE, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMO

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

OCTAVO

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Abg. José Dario Castillo S.

P. ALCAVE VENEZUELA, C.C.A

M.V.C.G.,

INPREABOGADO No. 133.804

_______________________________

S.C.S.

C.I. No. 1.858.182.

Apoderado de CAAMAÑO

B.M.B.F.

INPREABOGADO Nº 54.674

LA SECRETARIA

Abg. Maria Elena Fuentes

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