Sentencia nº 1019 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 9 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016
EmisorSala Constitucional
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
ProcedimientoAcción de Amparo

Magistrada Ponente: G.M.G.A.

Consta en autos que el 28 de octubre de 2016, la Sociedad de Comercio “Mann+Hummel Filtration Techonology Venezuela, C.A. (antes Affinia Venezuela, C.A.)”, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de septiembre de 1966, bajo el nro. 52, tomo 45.-A-sgdo, posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por cambio de su domicilio a la ciudad de Maracay, tal como consta en el asiento inscrito en fecha 30 de junio de 1999, bajo el nro. 26, Tomo 970-A, inscrita por cambio de su denominación social a la actual, tal como consta en el asiento inscrito en el citado Registro Mercantil el 09 de diciembre de 2004, bajo el nro. 72, Tomo 73-A, e igualmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por cambio de su domicilio a la ciudad de Valencia, tal como consta de asiento inscrito en fecha 17 de septiembre de 2010, bajo el nro. 8, Tomo 75-A, y finalmente inscrita por cambio de denominación social, tal como consta de asiento inscrito en fecha 25 de mayo de 2016, bajo el nro. 44, Tomo 102-A 314; mediante la representación de la abogada C.G.M., titular de la cédula de identidad el nro. 7.103.880, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nro. 67.762, solicitó ante esta Sala amparo constitucional contra la sentencia del 14 de julio de 2016, proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la hoy accionante, en contra de la decisión dictada el 3 de diciembre de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

Luego de la recepción del expediente de la causa, se dio cuenta en Sala por auto del 31 de octubre de 2016 y se designó ponente a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado.

ÚNICO

Del examen efectuado a la presente solicitud de tutela constitucional, junto a sus recaudos, se observa que se requiere tener información más amplia sobre el asunto sub lite, a los fines de que esta Sala Constitucional se pronuncie respecto de la acción de autos, ejercida en contra de la decisión dictada el 14 de julio de 2016, por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, razón por la cual, en uso de la potestad que le confiere el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y su jurisprudencia reiterada, esta Sala estima necesario oficiar a dicho juzgado superior, para que dentro de los tres (3) días, más dos (2) días de término de la distancia, que se contarán a partir de la notificación de este auto, remita copia certificada del expediente identificado con el alfanumérico GP02-N-2015-000054, correspondiente a la causa principal sustanciada con ocasión a la demanda de nulidad incoada contra el acto administrativo de fecha 09 de octubre de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios Valencia, Parroquia San José, Catedral y R.U. y de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C., que homologó el escrito contentivo del acta convenio de reducción de personal, presentado por la entidad de trabajo “Mann+Hummel Filtration Techonology Venezuela, C.A. (antes Affinia Venezuela, C.A.)”; así como también, remita copia certificada del expediente identificado con el alfanumérico GP02-R-2015-000357, continente de todo lo relacionado con el recurso de apelación interpuesto en la misma causa.

En caso de no tener los referidos expedientes a su disposición, el aludido tribunal superior deberá requerirlos al juzgado o dependencia en la que se encuentren, para efectuar la remisión ordenada.

Esta Sala advierte que el incumplimiento de la orden contenida en la presente decisión dará lugar a la imposición de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Finalmente, para el cumplimiento expedito de lo aquí dispuesto, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación de este auto al Juez o Jueza del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Publíquese, notifíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 09 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Presidenta,

G.M.G.A.

Ponente

…/

…/

El Vicepresidente,

A.D.R.

Los Magistrados,

C.Z.D.M.

J.J.M.J.

C.O.R.

…/

…/

L.F.D.B.

L.B.S.A.

La Secretaria (T),

DIXIES J. VELÁZQUEZ R.

GMGA.

Expediente n.° 16-1057.

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